Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México).

El viernes 24 de marzo de 2023 se desarrolló la conferencia magistral intitulada “Enseñanza del Derecho: Era Tecnológica, Electrónica y Digital”, título tomado de la obra del mismo nombre e impartida por su autora, la Doctora Alma de los Ángeles Ríos Ruiz, titular del Proyecto PAIME “Enlace Jurídico Académico” de la Universidad Nacional Autónoma de México. 

Dicha catedra presento con especial énfasis los nuevos modelos de enseñanza digitales disruptivos que se desempeña por plataformas digitales, y la importancia de su realización por medio del aprendizaje del bloque de tecnologías exponenciales como la inteligencia artificial y la inteligencia de datos o big data, lo cual tuvo como sede el Salón de Plenos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco que junto a la Sociedad Civil Coffee Law “Dr. Jorge Fernández Ruiz” fueron los organizadores del evento. 

Cabe resaltar que la obra menciona en lo precedente, ilustra en su contraportada que funge como una guía de análisis en donde a partir del reconocimiento de la realidad jurídica-tecnológica, muestra la forma en cómo debemos actuar, dando a conocer casos jurídicos relevantes y herramientas que permitan al lector apropiarse de las ventajas de la era digital.

Esto mediante la comprensión de sus seis capítulos: (1) Derechos humanos; (2) El derecho humano a la educación; (3) El derecho al internet; (4) Evolución de las herramientas tecnológicas en materia educativa; (5) El proceso enseñanza-aprendizaje de la ciencia jurídica; y (6) Retos y oportunidades de la enseñanza del derecho en la era digital. 

Ahora bien, el libro en comento resulta indispensable ante el contexto nacional actual, debido a que obliga a configurar una agenda digital, acorde a los compromisos adquiridos internacionalmente por el T-MEC para tener un gobierno y justicia digital, además de implementar la transformación digital como metodología con la cual se creen nuevos modelos de actuación y de negocio, así como de cultura mediante las tecnologías digitales. 

En el presente artículo abordaremos de manera general más no limitativa, los seis capítulos que contiene la obra titulada Enseñanza del Derecho: Era Tecnológica, Electrónica y Digital, desde los derechos humanos hasta los retos y oportunidades de la enseñanza del derecho en la era digital. 

Derechos Humanos

La obra pone en relieve a los derechos humanos (DH), comprendiéndolos como todas las normas o prerrogativas cuyo objetivo sea el dar reconocimiento y protección a la dignidad humana, previsto en instrumentos jurídicos tanto nacionales e internacionales y además de regirse por cuatro principios fundamentales: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En ese orden de ideas, la autora comparte de manera puntual más no limitativa, las generaciones de los derechos humanos, lo cual fortalece los conocimientos del lector ante la transcendencia y aplicación que posteriormente se comparte de los derechos a la educación, al internet y a las tecnologías de la información y comunicación. A continuación, hacemos referencia a las cuatro de las generaciones de los DH:

(1) Derechos Civiles y Políticos, involucran la libertad de los individuos, proceden de la tradición constitucional liberalista, misma que recoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En dicha esfera de derechos se comprenden: derecho a la dignidad humana, su autonomía y libertad ante el Estado; adicionalmente sostenido por principios de la filosofía de la ilustración y de las teorías del contrato social.

(2) Derechos económicos, social y culturales o también denominados bajo las siglas “DESC”, enfocado la intervención del Estado para la salvaguarda del acceso igualitario a la educación, trabajo, salud y seguridad social. 

(3) Derechos de los pueblos o de la solidaridad, esto como parte de las exigencias legitimas de la sociedad víctima de discriminación por razón de edad, origen étnico, creencia religiosa o condición económica. Resaltando además la importancia de la protección de la diversidad cultural, el medio ambiente, del patrimonio cultural de la humanidad, etcétera. 

(4) Derechos Humanos entorno a las tecnologías de la información y de la comunicación, previene el escenario de la tutela de los también considerados derechos digitales como de la identidad digital, al olvido, privacidad digital, entre otros.

El derecho humano a la educación

Mediante el segundo título de la obra la autora desarrolla el derecho a la educación como parte de los DH primordiales en este objeto de estudio al entender la extensión y universalización de la formación académica de todo ser humano en situaciones de orden político social, cultural o económico, por medio de la comprensión de parámetros y condiciones mínimas que cumplir y respetar.

En el marco internacional nos dirige a tratados como Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 26°; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13°; y Convención de Derechos del Niño, artículos 28° y 29°, este último instrumento es fundamental dado a las obligaciones que establece para los Estados signantes como: 

(I) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita;

(II) Desarrollar la educación secundaria, general y profesional;

(III) Garantizar la enseñanza superior accesible a todos;

(IV) Asegurar que todos los niños dispongan de información sobre temas educacionales y profesionales;

(V) Desarrollar la personalidad del Nilo y sus capacidades;

(VI) Preparar al niño para sumir una vida responsable en una sociedad libre […].

Por otra parte, refiere en relación con el marco jurídico mexicano diferentes tesis y jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entre las cuales destacamos los rubros: “Educación.

Es un derecho fundamental indispensable para la formación de la autonomía personal y el funcionamiento de una sociedad democrática, así como para la realización de otros valores constitucionales”, registro digital (2015303); y “Personas indígenas bilingües o multilingües. Ámbito subjetivo de aplicación del artículo 2°., apartado a, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (2005028).

Cabe señalar que el libro ilustra precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como producto de la vulneración del derecho a la educación: (1) Caso Instituto de reeducación del menor vs Paraguay, sentencia de 2 de septiembre de 2004, serie C, núm. 112; (2) Caso González Lluly y otros vs Ecuador, sentencia de 1 de septiembre de 105, serie C, núm. 298; entre otros.

El derecho humano al internet

El reconocimiento de internet desde su origen a partir de la creación de redes en el año de 1962 por parte de los trabajos de Joseph Carl Robnett Licklider, quien fungió como primer director del programa de investigación informática en la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada de Defensa (DARPA) nos exhorta sobre el valor del derecho humano que integra virtuosamente no sólo el acceso a la información, sino también de la libertad de expresión, petición, a saber y con ello por otra parte, a la protección de la privacidad y de los datos personales. 

La obra en comento plantea de manera puntual aportes significativos por parte de Robert Kahn, otro protagonista en DARPA, que convirtió un programa de radio por paquetes en un programa separado por derecho propio, ese sentido punto, se denominaba “Internet”.

Kahn estableció reglas básicas entorno a lo referido: (1) Cada red distinta tendrá que funcionar por si sola y no se podrán requerir cambios internos en ninguna de esas redes para conectarla a internet; (2) no habrá control global a nivel de operaciones; (3) la necesidad de sumas de comprobación de extremo a extremo, reensamblaje de paquetes a partir de fragmentos y detección de duplicados, si los hubiera; (4) técnicas para el control de flujo de host a host; (5) interfaz con los distintos sistemas operativos […].

Adicionalmente la autora en una secuencia de tópicos relevantes nos menciona el grupo de trabajo de ingeniería de internet (IETF), el cual fue el primer organismo de normas en internet que desarrollo estándares abiertos, por medio de procesos abiertos para lograr un mejor funcionamiento. Rigiéndose a partir de los siguientes principios: a) Proceso abierto; b) Competencia técnica; c) Volunteer Core; d) Consenso aproximado y código en ejecución; y e) Propiedad del protocolo.

En cuanto al marco jurídico mexicano, el libro contempla diferentes tesis y jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la tutela del derecho al internet entre las cuales destacamos los rubros: “Flujo de información en red electrónica (Internet). Principio de restricción mínimo posible” (segunda sala, tesis 2ª. CII/2017 (10ª.); y “Suspensión definitiva. Es ilegal su denegación si la finalidad del acto reclamado consiste en la implementación de un programa de apoyo para que los estudiantes de un municipio cuenten con internet para complementar sus estudios” (amparo en revisión 222/2014).

Evolución de las herramientas tecnológicas en materia educativa

La relevancia de las nuevas tecnologías es transcendental, ya que ello conduce a los estudiantes en la adquisición de habilidades para dominar diferentes temas de interés, accediendo a información relevante y cierta. 

En ese sentido, la labor de transformación docente debe conllevar a la compartimentación de materiales y experiencias a través de formatos digitales de manera pedagógica, por ello la obra nos refiere que las herramientas tecnológicas en materia educativa han demostrado su capacidad de adaptación e interacción creciente, adicional a la flexibilidad y fluidez organizativa.

Materializando en ese hilo conductor los sistemas tutores inteligentes (STI) y recuerdan un punto de convergencia que son sus cuatro etapas para su elaboración y aplicación en la enseñanza de algoritmia, que compartimos a continuación:

(1) El módulo dominio, que define el dominio del conocimiento, es decir, sobre qué enseñar.

(2) El módulo del estudiante, que es capaz de definir conocimiento del estudiante en cada punto durante la sesión de trabajo, sobre a quién enseñar.

(3) El módulo del docente, que genera interacciones de aprendizaje basadas en las discrepancias entre especialista y el estudiante, sobre cómo enseñar. 

(4) El módulo de interfase, que permite la interacción del estudiante con STI de una manera diferente, en otras palabras, cómo presentar el material. 

Ante lo señalado, se advierte también un nuevo módulo del sistema de control de acceso y gerenciamiento, centrado en la base de datos para el registro de las interacciones. 

Con respecto, en el uso eficiente de las tecnologías de la información y del desempeño de trabajos para culturalización y acercamiento para la generación de humanidades digitales (HD) la autora comparte para los docentes el reconocimiento tanto de las TIC como de las TAC (tecnologías para el aprendizaje y el conocimiento) y las TEP (tecnologías del empoderamiento y la participación).

(I) TIC. Tienen como objetivo gestionar la información, ejemplo: el uso de proyector.

(II) TAC. Contempla la construcción de conocimiento, ejemplo: PDF de la práctica.

(III) TEP. Entiende la compartimentación de conocimiento, ejemplo: Moodle, Zoom, Youtube, Tik Tok.

El proceso enseñanza-aprendizaje de la ciencia jurídica

A partir del reconocimiento que realiza la obra en comento y del recorrido al cual dirige al lector, permite en este rubro apreciar el proceso de enseñanza-aprendizaje donde existe tres elementos en el proceso dialectico, el primero es el docente, el segundo son el/los sujetos motivados, es decir, alumnos, y el tercero es el contenido de la enseñanza o del aprendizaje. 

Precisamente, en esa lógica, la autora sostiene que la formación de juristas de excelencia debe tener como fin la magnificación del acceso universal de la educación, la calidad docente y de investigación científica en todos los campos que ayuden para la formación del grueso de la ciudadanía y del establecimiento del bien común.

Por lo anteriormente enunciado, es que se advierte que el procedimiento de transmisión de enseñanza a través de clases solemnes y magistrales deben transformarse con el uso idóneo de las tecnologías de la información y comunicación, lo cual considera plataformas, aplicaciones y redes sociales digitales. Algunos ejemplos son blogs docentes como los MOOC (massive open online course) y recursos audiovisuales e interactivos mediante la utilización de Facebook, Youtube y Tik Tok.

Adicionalmente de tener presente algunas plataformas virtuales educativas para lograr un nuevo modelo de aprendizaje como son los casos de Schoology, plataforma encargada de facilitar desarrollo académico mediante el formato de red social para crear debates, trabajos grupales, así como evaluaciones sencillas; y CourseSites by Blackboard, entorno virtual gratuito que brinda la configuración para los estilos de docencia de cada profesor, programas de estudio y necesidades de los alumnos.

Retos y oportunidades de la enseñanza del derecho en la era digital

El replanteamiento y/o actualización que debe generar por parte de las instituciones educativas, docentes y alumnos es indispensable, para ello es prioritario adquirir nuevas habilidades, en ese sentido, la presente obra comprende en su esfera de conocimiento la robótica educativa.

Dicho tópico selecto nos previene sobre los múltiples usos y alcances que tiene, debido a que trata la informática para el diseño y empleo de aparatos mismo que servan posteriormente para realizar tareas, trabajos o acciones industriales. Esto también considera modalidades como la programación informática, ingeniería de diseño y la inteligencia artificial, mismas que detallamos en los siguientes párrafos.

La primera modalidad es la programación informática, en ella es primordial encaminar a los abogados en el conocimiento de las reglas, ordenes, símbolos e instrucciones que conformen un leguaje de programación, el cual a su vez facilite la resolución de un determinado problema. Algunas de las estrategias para incentivar estos trabajos han sido campañas como “la hora del código” promovidas por organizaciones como Code.org, CodeAcademy o CodeClub.

La segunda es la informática de diseño que evoca la intervención cognitiva del individuo y de elementos unidos en un sistema de aspectos técnicos, esto nos permite una mejor toma de decisión, de búsqueda heurística, negociación, optimización, organización, etcétera. Por tanto, se nos invita a conocer plataformas que ayuden en este proceso de adaptación y de personalización a las necesidades del profesor, por ejemplo. Entre las opciones se mencionan: LearningSpace, Web Course Tools, ATutor y Blackboad.

Finalmente, la tercera es la inteligencia artificial (IA), que estudia tanto el software como los hardware necesarios para emular, replicar o mejorar el comportamiento y comprensión humana. Hasta ahora la IA aplicada en el derecho se practica en áreas de modelos para la argumentación para la argumentación y la toma de decisiones; clasificación y extracción de entidades de textos legales; extracción de información legales; creación y planificación de un sistema legislativo.

Evidentemente, las modalidades referidas con antelación nos conducen por parte de la autora en un camino armónico, donde visualizamos una serie de interrogantes provocadores en materia de justicia digital, electrónica y de la actuación de los denominados jueces robots, esto último presentando como hito a China donde el apoyo de asistentes robot que resuelven preguntas y con el uso de lenguaje ciudadano para desempeñar casos genéricos y no específicos. 

Conclusión General

Sin duda, la obra del Doctora Alma de los Ángeles Ríos Ruiz nos invita a efectuar la disrupción jurídica tecnológica en México en todos y cada uno de los ámbitos: académico, jurídico, político, tecnológico y sociales. Debido a que, en la presente se nos involucra y encamina a ser partícipes del reconocimiento y de la defensa de los derechos humanos.

Además de conocer aquellas plataformas que brinden al jurista y futuro docto de la ciencia jurídica en el acceso de conocimientos, participación colaborativa y generación de nuevas herramientas para el fortalecimiento del Estado de Derecho y de la democratización de conocimiento jurídico.

Sin duda, el libro “Enseñanza del Derecho: Era Tecnológica, Electrónica y Digital”, es único en su clase, esto al desarrollar una simbiosis entre el análisis histórico-jurídico de instrumentos nacionales e internacionales, la reflexión académica y el estudio de caso para el mejor entendimiento del escenario de transformación inteligente presente en el mundo. Por lo dicho, realizo la más atenta invitación para la adquisición de tan importante obra en su formato físico y/o digital.

Notas

Conferencia “Enseñanza del Derecho: Era Tecnológica, Electrónica y Digital” (2023), Escuela Judicial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y de la Sociedad Civil Coffee Law “Dr. Jorge Fernández Ruiz”. Véase en: https://t.ly/TX_UE

Conversación sobre el Libro “Enseñanza del Derecho: Era Tecnológica, Electrónica y Digital”  (2023), en el Programa de televisión En Directo en el Canal 44 de la Universidad de Guadalajara.  Canal de Youtube, Guerrero Martínez, Rodolfo. Véase en: https://t.ly/1VMPH

GUERRERO MARTÍNEZ, Rodolfo. Transformación digital en el sector público y legaltech, 2022. Derecho Práctico (España). Véase en: https://t.ly/6yJQ 

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro Mar­tí­nez (Mé­xi­co)

Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.