Plumas NCC

Plumas NCC | Oportunidades y riesgos de la economía digital

• Bookmarks: 29


Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México).

La economía digital representa una nueva rama de la economía que comprende los beneficios de la internet por el impacto que genera en la comercialización de productos y servicios, lo cual representa ir más allá de la economía de la información o del conocimiento, debido a que contempla a las tecnologías denominadas como emergentes para la transformación digital, es decir, internet de las cosas (internet of things), la gran analítica de la información o big data y el computo en la nube o cloud computing.

En ese sentido, en el año 2019 la Organización de Naciones Unidas (ONU) publicó el Informe sobre la economía digital (1) que manifiesta su relación con las tecnologías como la cadena de bloques, la inteligencia artificial, la automatización y la robótica, así como la alimentación por datos para las respectivas áreas digitales.

Cabe resaltar que, dicho documento indica el tráfico global en redes de protocolo de internet, entendiendo los siguientes datos: 100 gigabytes (GB) de tráfico al día en el año 1992; 100 GB por segundo en 2002; 46,6000 GB por segundo en 2017; y 150,700 GB por segundo en el año 2022. Esto nos ubica en el comienzo de los albores de la economía datificada a nivel internacional.

Por otra parte, la geografía de la economía digital es concentrada en dos países, Estados Unidos de Norteamérica y China con un 75% del mercado de computación en la nube, 50% de gato mundial en IoT y 90% del valor de la capitalización bursátil a escala mundial de las 70 mayores plataformas.

Precisamente en lo señalado en el párrafo precedente, el 23 de noviembre del año 2021 entro en vigor en el estado de Chile el Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA) (2) que nació del interés común de esta nación, Nueva Zelanda y Singapur para el beneficiar a las economías más pequeñas y brindar oportunidades para incorporar a más personas y microempresas (MIPYMES) en la economía digital.

En el presente artículo abordaremos la economía de los datos, el caso de pago por medio del código QR en China, así como el caso Worldcoin y el tratamiento de datos sensibles.

La economía de los datos

En siglo XXI debemos comprender que los datos representan capital, enfatizando la instrumentalización que crean y generan las tecnologías como la inteligencia artificial a través de ellos. En ese sentido, la economía de los datos significa el conjunto de proyectos, tareas y acciones en donde los modelos de actuación y/o negocio persigan el aprovechamiento de las bases de datos con la finalidad de identificar oportunidades para desarrollar nuevos productos y actualización o creación de servicios.

Sin embargo, la posibilidad de comercialización de los datos es cuestionable, sobre todo los datos brutos, por otra parte, es complejo atribuir derechos de propiedad o titularidad de los datos porque son bienes, es decir implica que varias personas pueden usarlos simultáneamente y exponen sus comportamientos.

En cuanto a la dimensión económica de los datos, contemplamos que no existen mercados de datos brutos debidamente desarrollados y formalizados, ello significa que no pueden comprarse ni venderse directamente y no existe una demanda y una oferta adecuadas. En esa lógica, el Banco Mundial (World Bank, 2021:32) establece que “aunque los intercambios bilaterales privados de datos están consolidados en determinados segmentos (concretamente, el comercio de datos personales para la publicidad selectiva), hasta ahora no existen mercados multilaterales abiertos de datos, y muchos intentos de crear ese tipo de mercados de datos han fracasado”.

Ahora bien, en el marco de la cuarta revolución industrial evidenciamos lo relevante del uso de los datos y mayormente la necesidad de consolidar un sistema operativo (SO) para establecer una gobernanza. Dicho SO para establecer límites en la utilización de esos datos comprenderá:

(1) Mecanismos de notificación y consentimiento que otorguen a los propietarios de los datos especificaciones de la finalidad, el tiempo y además de brindar el poder de decidir si debieran recibir pago por ellos.

(2) Mecanismos de certificación para aplicaciones que utilicen diversos conjuntos de datos, es decir, algoritmo de extracción confiables.

(3) Transparencia para la valoración de los datos, debido a que como establecíamos en las dimensiones, los datos no tienen un valor económico. Los datos son un activo negociable por medio d ellos mecanismo de la fuerza del mercado.

(4) Flujo transfronterizo de los datos y mecanismos digital de transferencia. Deben redactarse tratados bilaterales para el intercambio de datos para fines convenientes, previne un mecanismo flexible y sobre todo seguro.

Por otra parte, el razonamiento de la dimensión no económica de los datos evoca primordialmente en el respeto de los derechos humanos, comprendiendo la examinación del origen de los datos y cómo representan actividades y comportamientos de usuarios o entidades, en ese orden de ideas, en el punto dos y tres del presente escrito desarrollaremos más detalles de las implicaciones en los sistemas que facilitan realizar pagos a través de un código QR con el uso de teléfonos inteligentes y de los mecanismos que pretenden monetizar datos personales sensibles a cambio de brindar bonificaciones en criptomonedas.

Caso de pago por medio de Código QR en China

El informe desempeñado por China Daily y China Union Pay en el año 2020, indicó basado en su encuesta que el 85% de los usuarios pagó escaneado códigos QR, 98% de los usuarios considera el pago móvil como método más utilizado, el 11 % aumentó desde el 2019 reflejando un uso de tres veces al día en promedio de los usuarios del país asiático. No obstante, el 8% de los encuestados fueron víctimas de fraude en línea y reporto perdidas.

Justamente, ante lo establecido en el párrafo precedente, surgen algunas preguntas como ¿cuándo inicio este mecanismo de pago para eliminar el uso de tarjetas de crédito, débito y de papel moneda en la vida cotidiana de los ciudadanos chinos? ¿qué beneficio representa? y ¿cuáles riesgos podrían tener el uso de códigos QR?

En primer término, el comienzo del mecanismo fue entre los años 2015 y 2016 cuando las empresas Tencet (WeChat) y Alibab (Alipay) ingresan de manera gradual los códigos QR que puede escanear por un smartphone y realizar una transacción económica.

Asimismo, el nuevo mecanismo otorga a los propietarios de cualquier negocio o tienda la utilización de códigos QR en cualquier dispositivo e incluso la oportunidad de imprimirlo en una hoja de papel, vincularlo a su cuenta y pegarlo en la pared. Después el usuario hará uso de la app Wechat, por ejemplo, haciendo escaneo del código para pagar el total de producto, y uso de la huella dactilar de teléfono inteligente para confirmar. 

Con respecto al segundo aspecto, localizamos como Alipay y Wechat presentan ausencia de comisiones, los fondos se transfieren al momento, facilitan transferencias entre personas sin que medie comisión. En ese sentido, las aplicaciones se convierten en herramientas para dar propina a los creadores de artículos o videos online -como mencionaba Kai Fu lee en su obra intitulada “Superpotencias de la Inteligencia Artificial, fáciles y conectadas a un móvil”-.

Por otra parte, en tercer término, debemos analizar los riesgos que pueden suceder por el uso de códigos QR (3), para ello resaltaremos lo siguiente:

(1) Los cibercriminales pueden enviarte un correo electrónico, un mensaje en las redes sociales digitales, mensaje SMS que contenga un código QR, el estafador introduce un enlace malicioso en el código, una vez escaneado, te lleva a una página que solicita el ingreso de datos y permite al atacante robar la información.

(2) El phishing de código QR puede ocurrir en línea o fuera de línea. En el ámbito físico, los estafadores reemplazan los códigos auténticos en establecimientos de acceso masivo (shoppings, por ejemplo) y negocios (restaurantes, hoteles, etc.).

(3) El uso de códigos QR en lugares públicos puede ser peligroso para los usuarios, ya que los ciberdelincuentes tienen la capacidad de incorporar sigilosamente enlaces fraudulentos, ocasionando que las personas que escanean estos códigos sean víctimas de malware, de hecho, una visita al sitio web podría resultar en una descarga inadvertida.

Por las razones enunciadas, reconocemos la importancia de la mitigación de amenazas y de las acciones que deben ser obligatorias ante la implementación de dichos sistemas digitales, respecto a esto compartimos un caso ocurrido en China, donde un sistema de pago por el uso compartido de bicicletas, en el cual los ciberdelincuentes sustituyeron los códigos QR que debían ser escaneados por los usuarios para pagar el uso antes de desbloquearlas, ocasionó que los pagos de los usuarios desprevenidos fueran dirigidos a las cuentas de los actores maliciosos, evitando que los usuarios pudieran desbloquear las bicicletas para su uso.

De esta forma, los estafadores incorporan códigos QR para crear ataques de phishing eludiendo soluciones de seguridad convencionales que enmarcan las URL maliciosas cuando aparecen en correos electrónicos, más no cuando están vinculadas a códigos QR.

Caso Worldcoin y el tratamiento de datos personales sensibles

El lanzamiento del proyecto Worldcoin (4) (WLCOIN) a finales del mes de julio del año 2023 ha generado una preocupación a nivel internacional debido al requerimiento que hace a las personas de sus datos faciales e iris por los severos riesgos que comprenden a los derechos de privacidad y protección de datos personales.

Worldcoin es un proyecto cofundado por el CEO de OpenAI, Sam Altman, el cual persigue en brindar el uso de la tecnología de verificación de identidad y escaneo de irís para registrar millones de usuarios mundialmente, representado para ciertos países entrega de bonificaciones gratuitas en criptomonedas consecuencia de sus planes en la generación de una red financiera y de identidad.

No obstante, el Informe realizado por el MIT Technology Review (5) demostró sobre la recopilación de una mayor cantidad de datos personales de las que reconocieron, significando una ausencia de consentimiento informado significativo, vulneración de leyes locales de protección de datos y el desempeñar practicas engañosas de marketing.

Ahora bien, la empresa sostiene una serie de justificaciones sobre su funcionamiento y actuación de su sistema: (I) el escaneo del iris tiene como fin la identificación de una persona en el orbe o Orb (dispositivo de imagen biométrica personalizado construido para el proyecto Worldcoin) sin la necesidad de recopilar ninguna información adicional de la persona; (II) el escaneo del iris genera un código haciendo de forma inmediata el borrado de los datos originales; y (III) dicho registro brinda una cantidad de dinero a cada usuario en la criptomoneda Worldcoin, instala y promueve el uso de ella y finalmente optimiza las tecnologías de registro del iris.

En ese sentido, resultan razonables las investigaciones iniciadas por Reino Unido, Francia y Alemania sobre el proyecto, adicional a la suspensión de actividad de Worldcoin hecha por Kenia -considerando las más de dos millones de personas registradas a nivel internacional en un periodo de prueba-, donde el día 2 de agosto del año en curso 2023 el ministro de seguridad interior declaro que hasta las certificaciones de ausencia de riesgos para los kenianos estará suspendidas las actividades del WLCOIN.

Por otra parte, el libro blanco de Worldcoin refleja confusiones sobre su economía de tokens o tokenomics, debido a que establece:

(1) El límite de suministro inicial es de 10.000 millones de WLD, no obstante, no debe existir un fin, ya que ello significaría el término de la renta básica del token WLCOIN.

(2) El suministro máximo en circulación en el lanzamiento es de solo 143 millones de WLD, 100 millones de los cuales se prestaron a creadores de mercado que operan al exterior de Estados Unidos de Norteamérica.

(3) El 75% del suministro total se asigna a la “comunidad Worldcoin”, el 13,5% a los inversores y el 10% al equipo de desarrollo.

(4) Sin embargo, ante la inexistencia de una idónea gobernanza de WLCOIN, podemos presumir actos discrecionales, entendiendo el ritmo de circulación de los nuevos tokens que entrarán posterior a que los 10,000 de tokens iniciales sean repartidos, lo cual supone incertidumbre del funcionamiento de la nueva criptomoneda.

De esta forma, es importante señalar sobre Worldcoin, que el propio proyecto reconoce los riesgos de las criptomonedas, su ausencia normativa y que su criptomoneda es de carácter experimental, por tanto, no existen garantías de que su red funcione acorde a sus declaraciones institucionales. Ello reafirma la premisa mayor en el tema de criptomonedas, respecto a su único respaldo en la mayoría de los escenarios, las expectativas de oferta y demanda, añadiendo un sistema de tecnología descentralizado que es blockchain, es decir, no existe certeza jurídica.

Notas

(1) Informe sobre la Economía Digital 2019. Creación y captura de valor: Repercusión para los países en desarrollo. Organización de las Naciones Unidas. Véase en: https://unctad.org/system/files/official-document/der2019_es.pdf

(2) Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA), Organización de Estados Americanos, 2021. Véase en: http://www.sice.oas.org/TPD/DEPA/DEPA_s.ASP

(3) ¿Usás códigos QR regularmente? Conocé los riesgos potenciales. HP, 2023. Véase en: https://www.hp.com/ar-es/shop/tech-takes/riesgos-del-codigo-qr

(4) Libro Blanco de Worldcoin. Véase en: https://whitepaper.worldcoin.org/

(5) Deception, exploited workers, and cash handouts: How Worldcoin recruited its first half a million test users, MIT Technology (2023). Véase en: https://www.technologyreview.com/2022/04/06/1048981/worldcoin-cryptocurrency-biometrics-web3/

 

***

Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.

 

Noticiero Científico y Cultural Iberoamericano – Noticias NCC
538 views
bookmark icon
Diseño y Hosting web por