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Plumas NCC | Neuroderechos, su obligado reconocimiento y protección

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Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México).

 

“La vida privada de un ciudadano debe ser recinto amurallado”.

Príncipe Charles Maurice de Talleyrand

En la era de las tecnológicas exponenciales donde estamos hiperconectados, cada persona en el mundo genera 1,7 megabytes (MB) de datos por segundo contemplando 7,75 billones de habitantes (1) -actualmente proyectada a ascender a 7.900 millones de personas en el Día de Año Nuevo de 2023 (Oficina del Censo de Estado Unidos de Norteamérica)-.

Justamente, en ese marco de ideas, es preciso enfatizar la protección de los datos, activo primordial para la función de las tecnologías de la información y comunicación, debido a lo dicho por Charles Maurice de Talleyrand sobre que la vida privada de un ciudadano debe ser un recinto amurallado, no sólo debe comprender lo tangible sino también todos los intangibles que se generan con lo hecho a través del uso de redes, aplicaciones y plataforma digitales, es decir, la información de nuestra mente.

Con respecto a lo establecido en lo precedente sobre el manejo de los datos, y de manera muy particular la generada en nuestra mente, se apertura un nuevo debate, complejo y baste oportuno. De manera tal, que debemos establecer la relevancia del cerebro humano, como un órgano increíble de 1.3 kg compuesto por miles de millones de células nerviosas y el doble de células gliales y formado por unas mil millones de neuronas.

Dichas neuronas se combinan de forma única, ya que cada una contribuye a guardar muchos recuerdos a la vez, aumentando de manera exponencial la capacidad de almacenamiento a algo más cercano a 2,5 petabytes. Ello sostiene que, el cerebro es una máquina con mucha memoria, pero con procesadores o neuronas más lentas.

No obstante, la inteligencia humana implica mucho más que velocidad y análisis de datos. Tiene la principal característica de sentir, adaptarse flexiblemente a nuevas situaciones y tener capacidad creativa. A diferencia de las máquinas que están dotadas de la capacidad de realizar tareas automatizadas, analizar enormes cantidades de datos y solucionar problemas con inmensa rapidez y precisión. Sin embargo, cada neurona tiene una velocidad del orden de kilohercios, que son un millón de veces más lenta que gigahercios de las maquinas.

En cuanto a la tutela de derechos o nuevos derechos humanos, que devienen del impacto de las tecnologías exponenciales como las neurotecnologias e inteligencia artificial que interactúan en el cuerpo humano y concretamente en la mente, se incorporan en la discusión conceptos como neuroderechos y neurodatos. Los cuales podemos enmarcar introductoriamente en la figura del derecho de privacidad mental a través de tres puntos.

El primero es la protección de las ondas cerebrales no solo como datos sino también como generadores de datos; el segundo es la comprensión de aquellos datos del cerebro consciente y de los datos que no están (o solo parcialmente) bajo control voluntario y; el tercero, garantizar la protección de la información del cerebro en ausencia del instrumento externo para identificar y filtrar esa información.

En el presente artículo abordaremos la importancia de los neuroderechos, algunos de estos como nuevos derechos humanos y el primer caso internacional comprendido por la Corte Suprema en el Estado Chileno en esta materia.

Neuroderechos

Sin duda, el anuncio de Chile para regular la neurociencia y crear los neuroderechos generó controversia, es decir, reformar la constitución de su país para proteger la privacidad mental de las personas, lo cual se convirtió en la ley nacional 21,383 (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1166983) promulgada el día 14 de octubre del año 2021.

En ese sentido, los neuroderechos se definen en el artículo 2, letra D del proyecto como nuevos derechos humanos que protegen la privacidad e integridad mental y psíquica, tanto consciente como inconsciente, de las personas del uso abusivo de neurotecnologías.

Considerando lo descrito en el párrafo precedente, surge la interrogante de ¿cuáles son los neuroderechos? Precisamente podemos visualizarlos en cinco grandes áreas (2):

(1) Derecho a la Identidad digital personal: Evoca sobre los límites que debe tener la tecnología sobre la individualidad de las personas, ya que cuando la neurotecnología pueda conectar a la población con las redes sociales digitales, por ejemplo, que cada vez es más tangible debido a la empresa meta.

(2)  Derecho a la privacidad mental: Exige la regulación estricta de cualquier interacción y transacción de uso comercial de estos datos.

(3) Derecho a la protección contra sesgos y discriminaciones: Se debe establecer cero discriminación que provenga del análisis de los siguiente datos sensibles: orientación sexual, credo, opinión política, origen nacional o social, nacimiento, posición económica distinciones por raza, etnia, sexo.

(4) Derecho al acceso equitativo: Exhorta la generación de normas que delimiten y regulen el desarrollo de las neurotecnologías para el mejoramiento de la actividad cerebral.

(5) Derecho al libre albedrío: Garantizar la capacidad de nuestra toma de decisión con autonomía y sin manipulación por neurotecnologías.

En ese sentido, el planteamiento que surge a partir de lo establecido es el manejo de la neuroinformación o neurodatos, donde una persona esta sometida a un sistema de medición de actividad de su sistema nervioso central, lo cual se traduce en neuroinformación artificial capaz de ser remplazada, restaurada, complemntada o en su caso remplazada o restaurada.

Primer caso en el mundo en materia de neuroderechos

El vicepresidente de la fundación de Encuentros del Futuro y ex senador de Chile, Guido Girardi Lavin compró el dispositivo “Insight”, producto de la empresa Emotiv Inc., el cual comprende una vincha inalámbrica que recibe información sobre la actividad eléctrica del cerebro, obteniendo datos sobre gestos, movimientos, preferencias, tiempos de reacción y actividad cognitiva del usuario.

La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile examinó la constitucionalidad y legalidad de la retención de datos neuronales contra la voluntad del usuario de una neurotecnología (3), dicho acontecimiento realizado en el año en curso 2023 es el primer caso en el mundo en materia de neuroderechos o también denominados nuevos derechos humanos.

Resulta necesario también, él considerar con mayor detalle que el dispositivo Insight de la empresa Emotiv, permite obtener las métricas de rendimiento (información acerca de estados de estrés, interés, relajación, concentración y excitación) e información acerca de expresiones faciales y movimientos – registros de electroencefalograma (EEG) para la neuromonitorización (evaluación en tiempo real del funcionamiento del cerebro)-, al mismo tiempo que puede decodificar comandos mentales para poder controlar dispositivos o aplicaciones directamente con nuestros pensamientos.

La sentencia establece que las conductas denunciadas, en las circunstancias descritas, “vulneran las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se refieren a la integridad física y psíquica y de derecho a la privacidad”, sin embargo, esto surte efectos sólo para la eliminación de los datos de Guido Girardi, es decir, la empresa Emotiv no debe modificar sus políticas de privacidad y puede retener los datos neuronales de sus usuarios.

La corte omite la afectación hacia recurrente contemplada en el inciso final del artículo 19 N° 1, en cuanto a la disposición de neurotecnologías, ya que la norma señala: “El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”.

Cabe resaltar que, Guido Gerardi apeló la sentencia ante la Corte Suprema, pero aún no resuelve la apelación, no obstante, se advierte que bajo un razonamiento moderado la máxima instancia de Chile debería afirmar la orden de cancelación de datos y no así en la eliminación generalizada de los datos de los usuarios, esto proyectando el escenario donde la empresa Emotiv modifique voluntariamente sus políticas de privacidad, reconociendo así el derecho de cancelación de las personas.

Conclusión general

Los nuevos derechos humanos exigen la evolución de los marcos constitucionales como lo hecho en el Estado Chileno, ante el impacto y progresividad de las tecnologías exponenciales. El caso de Emotiv vs Girardi demuestra la necesaria comprensión de estas figuras para la defensa de los neurodatos como datos personales sensibles y la necesidad de aplicación de figuras como la cancelación, oposición, rectificación y rectificación.

Las neurotecnologias representan un campo tecnológico multidisciplinario, que es obligatorio atender por medio de una oportuna técnica legislativa, la cual contemple la integridad mental, la identidad personal, libertad de pensamiento, la dignidad humana en aras de prevalecer el bienestar de las sociedades del conocimiento.

Notas

(1) DOMO, Data Never Sleeps 7.0 (2019). Informe sobre la cantidad de datos recopilados en cada minuto. Véase en: https://www.domo.com/learn/infographic/data-never-sleeps-7

(2) GUERRERO MARTÍNEZ, Rodolfo (2022). Disrupción Digital. Mejores Practicas Corporativas. Véase en: https://www.mejorespracticas.com.mx/post/disrupci%C3%B3n-digital-1

(3) Sentencia de la Corte Suprema de Chile. Folio N° 217225-2023. Véase en: https://t.ly/rjwot

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.

 

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