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Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México).

“Actualmente, siete de las diez marcas globales de mayor valor son las empresas de datos. ¿Datos como el nuevo aceite? Claramente. Cuando invierte en datos, su almacenamiento, su gestión y su análisis, está invirtiendo en innovación”. 

Thomas Harrer (1) 

Durante los años 70 se popularizo el concepto Legaltech, precisamente cuando la empresa Lexis en el año 1973 invento el terminal rojo “UBIQ” para facilitar a los abogados buscar jurisprudencia en línea. Iniciando de esta forma, un nuevo paradigma en el desempeño de la práctica jurídica con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) que en la época contemporánea comprende tópicos selectos. Entre las cuales localizamos: 1) La disminución de costos y mayor eficiencia; 2) La gig economy y el derecho; 3) Justicia digital; 4) Gran analítica de la información; 5) Inteligencia artificial (IA) y computación en la nube.

En el ensayo Back to the Future: A History of Legal Technolgy, escrito por Ron Friedmann, un abogado con más de 30 años de experiencia en legaltech se analiza cómo la tecnología y el derecho mantienen una íntima relación desde hace décadas, y cuyo origen se remonta al manejo y administración efectiva de documentos legales dentro de las firmas de abogados, la adopción del correo electrónico, consecuencia del world wide web y a la incorporación de softwares que facilitaron las tareas diarias y rutinarias de los abogados.

Actualmente, encontramos diversas startups –empresas de reciente creación con un modelo de negocio escalable y con el uso de las TIC – de legaltech como Legal Zoom, Rocket Lawyer, Law Geex o Do NotPay.com, generando la integración de la tecnología para la prestación de servicios legales a gran escala para optimizar tiempos y costos.

Además de sistemas jurídicos expertos (SJE) producto de la aplicación de la inteligencia artificial, por ejemplo, resultando en 1,000 dictámenes relativos al derecho a la vivienda –en el caso de la burocracia impresa más digital- solicitando más de 170 días de trabajo, mientras que con el uso de un SJE como Prometea en Argentina sólo requiere de 45 días. 

Cabe resaltar que, la inteligencia artificial debe comprenderse como una combinación de algoritmos generados con el propósito de replicar las capacidades del ser humano, por tal motivo, los SJE son programas que contienen la facultad de descubrir soluciones a problemas jurídicos que se les presentan mediante la información que reposa en sus bases de datos (2).

En el presente artículo abordaremos brevemente los efectos positivos de las tecnologías de la información y comunicación, así mismo la presentación de algunos casos de legaltech con el uso de la inteligencia artificial.

Efectos positivos de las tecnologías de la información y comunicación

Las herramientas que brindan la disrupción jurídica son clave para la prestación de servicios legales, lo cual se logra mediante la digitalización y el procesamiento de bases de datos, por ejemplo. Adicionalmente, parte del bloque de las TIC como la inteligencia artificial, crear predicciones de posibles veredictos finales o fallos de un juez; el análisis de decisiones judiciales y patrones que auxilien casos futuros; y el estudio de argumentos y contraargumentos para el mejoramiento de estrategias legales. 

Por tanto, podemos encontrar efectos positivos de las tecnologías de la información y comunicación como:

I) El uso de las computadoras y otros dispositivos como teléfonos inteligentes, permite mediante el uso de internet acceder de forma inmediata a información jurídica, tal como una tesis o jurisprudencia recién emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México.

II) La utilización de una llave digital para identificar ante las distintas dependencias sin depender de la presencia física para ingresar una petición de autorización de un permiso administrativo o de un juicio de amparo. Entonces, la herramienta digital a través del uso de un dispositivo tecnológico, internet y de un archivo encriptado, es funcional para acreditarse como una persona física o moral, quien tiene derecho a solicitar la participación del poder administrativo y/o judicial, y obtener respuesta. 

Anticipadamente, el ciudadano asistió a una dependencia y permitió que sus generales físicos, como huellas digitales, retina, características físicas del rostro fueran escaneadas por una cámara y quedaran grabadas en un archivo encriptado de reconocimiento, haciendo uso de un escáner y una cámara de grabación de alta resolución. 

III) Las plataformas digitales de video conferencias permiten al abogado: a) tomar cursos en línea de actualización de temas jurídicos o tecnológicos, sin necesidad de estar presente en el lugar origen de la conferencia, gracias al uso de su aparato móvil y unos auriculares. De igual manera, permite asistir a una audiencia judicial o una junta en fiscalía, o en su caso, mantener una conciliación con diversas personas, todas ubicadas fuera de la ciudad donde se origina la controversia. 

  1. Uso de la inteligencia artificial y programas de Contract Lifecycle Management 

En el marco de la comunidad jurídica internacional, particularmente de los abogados de empresa, presenta en una de sus labores con mayor reiteración, la actualización de la base de datos de contratos celebrados por la compañía, en la cual la persona encargada -un abogado, un pasante o inclusive una persona sin preparación jurídica – ingresa manualmente los datos de los contratos en la plataforma de Contract Lifecycle Management (CLM) para que la empresa tenga una visión integral de sus negocios, derechos y obligaciones y, a partir de esa información, pueda tomar decisiones de diversa índole (https://bit.ly/451kiib).

Tras lo anteriormente señalado, una de las posibles aplicaciones de la IA es el vaciado automático de la información contenida en los contratos en la plataforma de CLM. Una vez celebrado el contrato físico o digital, posteriormente es escaneado por el software de IA, el cual interpretará el contenido de dicho contrato y le otorgaría contexto al mismo, lo que permitirá identificar qué información debe ser vaciada en la plataforma de CLM.

Un software de este tipo, facilita el ingreso a los departamentos jurídicos para ahorrar costos y tiempos en la ejecución de actividades monótonas y en demasía administrativas.

III. Incorporación de nuevas tecnologías a la etapa conciliatoria para casos de despido laboral

La problemática actual en materia laboral es una disparidad entre el número de reclamos y la capacidad de atención de las autoridades jurisdiccionales. Los conflictos llegan a dilatar de tres a cuatro años para resolverse definitivamente. Existe un desconocimiento general de los derechos que tienen los trabajadores y la incertidumbre en los conflictos laborales y su prolongada resolución desincentiva la inversión privada. Encontrando además elementos humanos y emocionales que suelen impedir que las partes concilien sus controversias para evitar un juicio prolongado. 

Con lo establecido en el párrafo precedente, los sistemas jurídicos expertos presentan plataformas de Online Dispute Resolution (ODR) que normalmente operan de una forma simple. Después selecciona de un conjunto de alternativas el conflicto que se tiene, posteriormente existe la posibilidad de describirlo y se adjuntan las evidencias que la parte tenga, como fotos, videos o documentos.

La plataforma otorga traslado a la persona en contra de quien se actúa y le entrega un plazo para responder y adjuntar sus propias evidencias. Finalmente, será usualmente un agente artificial quien decida, en parte basado en sistemas expertos y en parte en redes neuronales (3).

Precisamente, en el marco de la incorporación de las TIC en la etapa conciliatoria para casos de despido laboral, localizamos como propuesta la generación de un simulador de juicio con inteligencia artificial que otorgue lo siguiente: 

  • Permite a las partes realizar una simulación virtual de su litis, sin otorgar un resultado vinculante todavía, no obstante, ofreciendo un pronóstico de éxito relacionado con cada una de sus pretensiones.
  • Brinda un análisis sobre la viabilidad y riesgo de un litigio, sirviendo como un incentivo para evitar un juicio costoso y optar por mecanismos alternativos de solución de controversias, en este contexto tecnológico, los Online Dispute Resolution (ODR).
  • En el sistema ODR las partes voluntariamente presentan sus pruebas y sus argumentos, sin que la contraparte tenga acceso a ellos. Una vez que cada una de las partes ha ingresado su información y documentación de manera privada, el sistema procede a analizar los mismos y arrojar una conclusión en forma de porcentaje.

Ahora bien, como segunda propuesta consideramos la implementación de los métodos alternos de solución de controversias (MASC o ADR) integrados a través de contratos inteligentes o smart contracts

  • Los ADR presentan como problemática que para la ejecución forzosa de sus resoluciones, es necesario un procedimiento jurisdiccional tradicional.
  • Por tanto, se propone la firma contratos inteligentes laborales en donde los posibles efectos del laudo se automaticen.
  • La decisión alcanzada por medio de un mecanismo alternativo se ejecute automáticamente en un contrato inteligente.
  • Evitar la etapa jurisdiccional.
Conclusión general

Sin duda, el nuevo paradigma del derecho significa la comprensión y aplicación de términos como legaltech, startup, y disrupción donde las tecnologías de la información y comunicación son relevantes para que la población obtenga acceso a información útil y verdadera; simplifique procesos y costos en la administración de justicia; y promueva formas alternas para la resolución de controversias entre personas físicas o morales sin limitaciones geográficas.

Fuentes de consulta
  1. Director de tecnología de IBM Systems Hardware Sales en Europa.
  2. GUERRERO MARTÍNEZ, Rodolfo. Aproximaciones de la inteligencia artificial y oportunidades de la protección de datos personales en el Derecho mexicano, 2022. Revista Praxis No. 32. Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Véase en: https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/pdf/r_32-trabajo-1.pdf
  3. AMUNÁTEGUI PERELLÓ, C. (2020). Arcana Technicae. El Derecho y la Inteligencia Artificial. Valencia: Tirant lo Blanch.
  4. BASSLI, Lucy. New Series on Contract Lifecycle Management: Advice on How to Tackle Contracting Challenges, 2021. Véase en: https://bit.ly/3MpDpeC

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.

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