Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México).

En el presente artículo abordaremos la inteligencia artificial y el blockchain en la esfera del derecho por medio de las compartidas en el segundo panel del Cuarto Diálogo Internacional de Juristas donde participaron expertos en derecho y tecnologías de la información y comunicación (TIC), además de resaltar las bondades y vulnerabilidades en la implementación de blockchain en la firma electrónica del Poder Judicial de la Federación (FIREL).

La Inteligencia Artificial y el Blockchain en la esfera del derecho

El miércoles de noviembre a las 10:00 horas de Ciudad de México del año 2023 se realizó en el marco del Cuarto Diálogo Internacional de Juristas que organiza la Sociedad Civil Coffee Law “Dr. Jorge Fernández Ruiz”, el panel intitulado “La inteligencia artificial y el blockchain en la esfera del derecho” (1), donde participaron los expertos en derecho y TIC: La Maestra Ana Gabriela Palomeque Ortiz, experta en seguridad de la información y científica de datos; el Doctor Julio Eduardo Santos, doctor en derecho por la Universidad de San Carlos, Guatemala; y el Licenciado Otilio Esteban Hernández Pérez.

En dicho panel se desarrollarán una serie de planteamientos, de los cuales resaltamos algunos a continuación:

(1) Inteligencia artificial y sus aplicaciones

La inteligencia artificial (IA) es la disciplina científica y tecnológica cuyo objetivo es crear procesos de la mente y su conexión con el cuerpo a través de la metáfora computacional.

Por otra parte, también se entiende como la combinación de algoritmos planteados con el propósito de crear máquinas que presenten las mismas capacidades que el ser humano.

Ahora bien, dentro de las áreas de desarrollo de la IA se localizan:

  • Sistemas de Apoyo a la Decisión Jurídica (Legal Decisión Support Systems)
  • Desarrollo de Sistemas de Recuperación y Tratamiento de Documentación Jurídica (Legal Document Management and Retrieval Systems)
  • Desarrollo de sistemas para la argumentación y negociación jurídicas.
  • Tutores inteligentes.
  • Desarrollo de sistemas que fomenten y promuevan la práctica del comercio electrónico (E-Commerce)

Con respecto a herramientas tecnológicas de uso practico para el ámbito judicial se advierten diversos tópicos selectos como: (I) Generación de lenguaje natural (Natural Language Generation); (II) Reconocimiento de voz (Speech Recognition); (III) Agentes virtuales (Virtual Agents); (IV) Aprendizaje automático (Machine learning); (V) Sistemas de administración de decisiones (Decision Managment); (VI) Aprendizaje profundo (Deep learning); (VII) Biométrica (Biometrics); (VIII) Automatización de procesos robóticos (Robotic Process Automation); y (IX) Analítica de textos y procesamiento de lenguaje natural (Text Analytics / Natural Language Processing).

Adicionalmente para ámbitos como la informática forense, las aplicaciones de la inteligencia artificial son fundamentas para el análisis y recuperación de datos, así como de verificación de redes sociales, y documentos e imágenes; la reconstrucción de hechos de tránsito; reconocimiento facial; identificación humana; y robótica con caracteres autónomos.

(2) ¿Qué es blockcahin? 

La tecnología de la cadena de bloques o también denominada blockchain permite la creación de registros digitales descentralizados e inmutables. La naturaleza descentralizada de estos registros digitales se debe a la gobernanza de las redes blockchain, en las que no existe una autoridad central ni un único punto de control, y a su arquitectura distribuida, que garantiza que una copia de la cadena de bloques se replique en todos los nodos de la red. Es decir, reconocemos un registro inmutable porque sólo acepta nuevas entradas y no permite editar, ni borrar entradas anteriores.

Cabe destacar que, estas entradas se organizan en bloques que se añaden por consenso y de forma secuencial a la cadena original, de modo que cada bloque está vinculado a los demás de forma segura.

Bondades y vulnerabilidades en la implementación de Blockchain en la FIREL

Debemos comprender que blockchain o cadena de bloques es una tecnología de libro mayor distribuido que se encuentra en una base de datos descentralizada; la fiabilidad de su contenido radica en que cada nodo o miembro de la cadena posee una copia íntegra del mismo, de modo que toda modificación requiere el consenso de la mayoría de dichos nodos.

Con respecto al proceso de la cadena de bloques, localizamos que una vez registrados, los datos de un bloque no se pueden modificar retroactivamente (inmutabilidad); se elimina la vulneración de una base de datos centralizada; la confianza se distribuye entre los miembros de la cadena; las transacciones se firman digitalmente utilizando un par de claves pública y privada del propietario del activo (no repudio); y las transacciones no tiene que ser solo datos, también pueden ser códigos o contratos inteligentes.

La blockchain dota de un elevado nivel de seguridad criptográfica para aquellos archivos digitales, garantizando la integridad, inmutabilidad, alta disponibilidad, verificabilidad y audibilidad –primordiales en las prácticas del compliance o programas de cumplimiento normativo-. A continuación compartimos tres posibilidades de implementación de la tecnología de la cadena de bloques en la FIREL:

(1) Almacenamiento distribuido de evidencias criptográficas

Dentro de este escenario todas las evidencias criptográficas se almacenan de forma distribuida con tecnología blockchain, es decir, cada punto tiene una república de las evidencias criptográficas; el contenido de los documentos se guarda en cada autoridad certificadora intermedia (ACI).

(2) Plataforma de evidencias electrónicas

La segunda aplicación que provee una plataforma de cadena de bloques abierta para los órganos jurisdiccionales, es la generación de evidencias digitales en los procesos jurisdiccionales y administrativos.

(3) Prospectiva. Contratos inteligentes

Finalmente como tercera posibilidad encontramos a los contratos inteligentes que permiten programar reglas mediante declaraciones simples de tipo condicionales, que se ejecutan automáticamente cuando estas se han cumplido y se llevan a cabo ciertas acciones. Dichas acciones pueden incluir en el caso procesos jurisdiccionales, envío de notificaciones, permitir o bloquear el acceso a expedientes electrónicos, la protección de información, en general reglas de negocio.

Sin embargo, podemos ubicar diferentes vulnerabilidades sobre el conocimiento de su implementación idónea. De esta forma, se presentan las siguientes:

(1) Vulnerabilidades en contratos inteligentes. Explicándose en la programación interna.

(2) Implementación vulnerable. Pueden cometerse errores que no respeten protocolos, carga de procesamiento, presentando apertura de brechas de seguridad.

(3) Privacidad. El diseño se basa en la transparencia de las transacciones. Una implementación incorrecta puede exponer información confidencial.

(4) Tecnología. La oferta de diversas opciones en el mercado de productos comerciales, plataformas abiertas y desarrollos a la mitad, eleva la probabilidad de errores al momento de seleccionar la plataforma adecuada.

Fuentes de consulta

(1) Cuarto Diálogo Internacional de Juristas, 2023. Sociedad Civil Coffee Law. Véase en: https://t.ly/-EPH8

(2) GUERRERO MARTÍNEZ, Rodolfo. NCC Iberoamérica (2023), “Integración del blockchain a la plataforma de la FIREL en México”. Véase en: https://noticiasncc.com/plumas-ncc/07/17/plumas-ncc-integracion-del-blockchain-a-la-plataforma-de-la-firel-en-mexico/

***

Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.