Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México).

La mayor fortaleza del escenario de la cuarta revolución industrial yace de la convergencia la actividad humana y económica, justamente dicha determinación ha impulsado los movimientos industriales. En ese sentido, realizamos un breve, más no limitativo, recordatorio histórico de cada una.

En principio la industria 1.0 entiende la máquina de vapor, el telar, el uso del carbón, y a su vez la crisis del enérgico (madera y carbón mineral) en el año 1786; posteriormente la industria 2.0 se caracteriza por la producción en serie, lo mecánico-electrónico; en tercer término la industria 3.0 contempla la automatización de computadoras, el teléfono móvil, energías renovables, la globalización, en esa lógica se potencializan las tecnologías de la información (TIC); y por supuesto la cuarta  revolución industrial o industria 4.0 nos encontramos en el desarrollo de las tecnologías exponenciales como la inteligencia artificial, además de los sistemas ciberfisicos, internet de las cosas, el cloud computing, donde el motor son los datos personales.

Justamente en armonía con los albores de la transformación tecnológica en curso, existe un compromiso invaluable sobre su desarrollo a la luz del derecho, por lo cual los ordenamientos jurídicos aplicables en diversas materias -entendiendo aquellas leyes generales o federales- son esenciales para colocar a la persona en el centro sobre la protección de sus derechos humanos.

En ese orden de ideas, se localizan las dos leyes en materia de protección de datos personales tanto para particulares como para sujetos obligados; la Ley federal de telecomunicaciones; del protección al consumidor, firma electrónica avanzada, Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, de los derechos de niñas, niños y adolescentes, entre otras normativas importantes, las cuales deberán exhortar a realizar una ponderación de los derechos en los entornos digitales.

En el presente artículo abordaremos los trabajos realizados mediante la agenda nacional e internacional en materia de derechos digitales, así como las bases y algunos de los avances en materia de justicia digital para el Estado Mexicano.

Agenda nacional e internacional en materia de derechos digitales

Es primordial definir en el marco amplio del estado de las cosas, qué son los derechos digitales, dado a que representan un nuevo paradigma para a la teoría de los derechos humanos donde se integran las tecnologías de la información y de la comunicación a la luz del derecho. De esta forma, los derechos digitales en guardan dos ámbitos de aplicación y protección, esto debido a los supuestos de su regulación, el primero como derechos subjetivos en torno al contenido económico o en su caso de protección de los agentes incluyendo a los consumidores.

El segundo a la protección de derechos fundamentales ante todo aquello que deba estar protegido en el ámbito del poder público (GUERRERO MARTÍNEZ, Rodolfo. Obra Colectiva “Derecho Procesal Convencional Interamericano”, Editorial Primera Instancia, 2021).

Precisamente en armonía a la conceptualización de los derechos digitales o también denominados derechos humanos de última generación -ello a partir la constante y permanente transformación y progreso de las tecnologías de la información-, se ponen en relieve documentos, en este caso, cartas que comprenden estas nuevas figuras jurídicas pendientes a tutelar idóneamente.

El primero de estos documentos y/o cartas considera lo desempeñado en el año 2021 por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que publicó la Carta de Derechos Digitales con la pretensión de reforzar los derechos digitales contemplados en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Derechos Digitales (LOPDGDD).

Justamente, con lo establecido en lo precedente, se establecen algunas de las siguientes figuras:

(1) Capítulo 1 “Derechos de libertad”.

Derecho de la persona a no ser localizada y perfilada (fracción V).

Derecho a la ciberseguridad (fracción VI).

Derecho a la herencia digital (fracción VII).

(2) Capítulo 3 “Derechos de participación y de conformación del espacio público”

Derecho a la neutralidad en internet (fracción XIII).

Derecho a la educación digital (fracción XVII).

Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones públicas (fracción XVIII).

(3) Capítulo 5 “Derechos digitales en entornos específicos”

Derecho ante la inteligencia artificial

Derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías.

Por otra parte, en el Estado Mexicano a través de su órgano constitucional autónomo que es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ha publicado recientemente la última versión del documento intitulado Carta de derechos de la persona en el entorno digital “Código de buenas prácticas”, conformado por nueve capítulos que ilustrados en próximas líneas.

(I) Capítulo primero | Igualdad Digital

(II) Capítulo segundo | Libertades en el entorno digital

(III) Capítulo tercero | Derecho a la seguridad y protección de datos personales

(IV) Capítulo cuarto | Derechos a la participación, a la democracia y al gobierno digital

(V) Capítulo quinto | Derechos laborales

(VI) Capítulo sexto | Derechos de las personas en situación de vulnerabilidad

(VII) Capítulo séptimo | Neuroderechos

(VIII) | Capitulo octavo | Ética en el uso de Inteligencia Artificial (IA)

(IX) Capítulo noveno | Medios de defensa y derechos de las víctimas del delito cibernético, violencia digital y de violaciones a derechos humanos

No obstante, las medidas que buscan prevenir y robustecer los avances tecnológica se enfocan a partir de ejes estratégicos, asegurando su correcto desempeño, tal como plantea la agenda española digital para el año 2025, que presenta 50 medidas en 10 ejes. A continuación, se aprecian con mayor detalle:

(1) Conectividad digital;  (2) Seguir liderando el despliegue de la tecnología 5G en Europa e incentivar su contribución al aumento de la productividad económica, al progreso social y a la vertebración territorial: (3) Reforzar las competencias digitales de los trabajadores y del conjunto de la ciudadanía; (4) Reforzar la capacidad española en ciberseguridad; (5) Impulsar la digitalización de las Administraciones Públicas, particularmente en ámbitos clave como el Empleo, la Justicia, o las Políticas Sociales mediante la actualización de las infraestructuras tecnológicas; (6) Acelerar la digitalización de las empresas, con especial atención a las micropymes y a las start-ups.

Además de (7) acelerar la digitalización del modelo productivo mediante proyectos tractores de transformación digital en sectores económicos estratégicos como el Agroalimentario, Movilidad, Salud, Turismo, Comercio o Energía, entre otros.; (8) Mejorar el atractivo de España como plataforma audiovisual europea para generar negocio y puestos de trabajo, con una meta de incremento del 30% de la producción audiovisual en nuestro país para el año 2025; (9) Transitar hacia una economía del dato, garantizando la seguridad y privacidad y aprovechando las oportunidades que ofrece la Inteligencia Artificial; y (10) Garantizar los derechos en el nuevo entorno digital, y en particular, los derechos laborales, de los consumidores, de los ciudadanos y de las empresas. 

Justicia Digital en México

El jueves 29 de septiembre de 2022 en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, se aprobó el dictamen de la Minuta del Senado donde se incorpora un párrafo cuarto al artículo 17 de la CPEUM para garantizar la Justicia Digital; en dicha reforma se estable que:

Para contribuir a garantizar el acceso a la justicia de forma ágil, oportuna e incluyente, el Poder Judicial de la Federación, y los de las entidades federativas, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y los de las entidades federativas, los tribunales agrarios, los tribunales laborales, los tribunales electorales federal y de las entidades federativas, implementarán sus respectivos sistemas de justicia digital, mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación a efecto de substanciar y resolver en línea los juicios en todas sus etapas, así como la consulta e integración de expedientes. electrónicos, en los términos de lo dispuesto por la ley. También la ley establecerá las diligencias y procesos que por su naturaleza deban ser presenciales, para garantizar una adecuada impartición de justicia.

Cabe destacar que, la justicia digital se comprende como aquella convergencia entre los procesos de digitalización, la modernización con el empleo de las tecnologías digitales y la configuración de sistemas expertos que promuevan la superación de la brecha digital, e impulsen la actualización constante y permanente del operador del derecho para una idónea administración e impartición de la justicia a favor del justiciable, de la sociedad.

Sin embargo, el Estado Mexicano deberá consolidar como parte de estos trabajos de la configuración, reconocimiento y aplicación de los derechos digitales comprendidos en el rubro anterior del presente artículo, la generación de leyes especiales en materia de ciberseguridad, gobierno digital e inteligencia artificial, entre otras. Evidentemente todo ello, articulado con algunos de los ordenamientos jurídicos recientemente aprobados y publicados en el Diario Oficial de la Federación como lo son: el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (ilustra conceptos de cadena de bloques, metaverso…) y la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (entiende tópicos como sistemas de justicia descentralizada y contratos inteligentes).

Finalmente, como parte de estos trabajos, se ha propuesto una Ley en materia de Gobierno Digital e Inteligencia Artificial en la cual participamos junto con el Doctor Javier Martínez Cruz, director de JMC Data Pretium y excomisionado del INFOEM donde expresa en uno títulos, en este caso en el quinto sobre los derechos digitales de los usuarios del gobierno digital, por ejemplo.

Determina rubros como “De las libertades en el entorno digital”, “De los derechos laborales en el entorno digital”; además “De los derechos de participación y de conformación del espacio público en el entorno digital”, considerando el espíritu de las cartas de los derechos digitales mencionados en nuestro segundo apartado.

Fuentes de consulta

GUERRERO MARTÍNEZ, Rodolfo. Obra Colectiva “Derecho Procesal Convencional Interamericano”, Editorial Primera Instancia, 2021

CARTA DE LOS DERECHOS DIGITALES., Gobierno de ESPAÑA, 2021. https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Documents/2021/140721-Carta_Derechos_Digitales_RedEs.pdf

Carta de derechos de la persona en el entorno digital “Código de buenas prácticas”. https://www.infocdmx.org.mx/doctos/2022/Carta_DDigitales.pdf

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.