Por: Mtro. Rodolfo Guerrero Martínez (México).
«El estudio de las costumbres y su relación con el derecho revela cómo las prácticas culturales, en su diversidad y complejidad, son fundamentales para entender la resolución de conflictos y la construcción de la justicia en sociedades multiculturales”.
RODOLFO GUERRERO MARTÍNEZ.
Se parte del estudio de los aspectos legales de una cultura a través de casos problemáticos como una metodología centrada en «instancias de disputas, quejas, problemas» para comprender cómo las personas entienden y manejan los conflictos. Dicho enfoque propuesto por HOEBEL y LLEWELLYN, contrasta con la recopilación de normas o la descripción de costumbres, debido a que este tipo de cuestiones revelan las motivaciones y razones culturales detrás de las soluciones preferidas por los individuos.
Ahora bien, conforme el análisis de estos casos, fortalecido con información etnográfica y del contexto histórico, permite a los investigadores descubrir las leyes de una sociedad, comparar el razonamiento de los jueces, graficar cambios históricos, analizar procesos políticos y documentar el pluralismo jurídico.
En esa lógica, la antropología jurídica se interesa por la intersección entre la ley y la vida social, comprendiendo a ambas como productos culturales que pueden diferenciarse en sociedades complejas, generando puntos de tensión entre normas legales y prácticas culturales.
Así también, el delito se presenta como una categoría de análisis crucial para entender los procesos jurídicos en sociedades multiculturales (que se comprenderá bajo las siglas SM), convergiendo con la antropología jurídica, al reconocer la relatividad de lo que se considera «desviado» y la importancia del contexto sociocultural al juzgar a un individuo.
Cabe resaltar que, el estudio del delito (infracciones o ilícitos) desde esta perspectiva no se limita a la aplicación de normas externas, sino que busca comprender los referentes cognitivos del derecho en cada sociedad, cómo se establecen las normas, cómo se sancionan las transgresiones y cómo se gestionan los conflictos.
Además, en SM, donde coexisten distintos sistemas jurídicos, el análisis de los ilícitos revela las dinámicas de poder, las jerarquías de género y las relaciones entre los sistemas legales indígenas y estatales.
El presente artículo realizará de forma general más no limitativa una aproximación sobre la antropología jurídica entorno a las costumbres y conflictos para la investigación de aspectos legales de una cultura a través de casos problemáticos y del delito como categoría de análisis de los procesos jurídicos en sociedades multiculturales, contemplando en parte para esto, el trabajo de IGNASI TERRADAS SABORIT en “Antropología Jurídica: Costumbre y Conflictos”, contenido en la obra intitulada “Los puentes entre la antropología y el derecho: Orientaciones desde la antropología jurídica”.
El Delito como reflejo de conflictos culturales en una sociedad multicultural
En el contexto de las sociedades multiculturales, el delito, se convierte en un reflejo de conflictos culturales profundos, revelando las tensiones entre distintos sistemas normativos y de valores.
Por tanto, al analizar los ilícitos, la antropología jurídica resulta primordial al no limitarse a la mera descripción de la transgresión de una norma, sino que busca comprender las razones culturales y sociales que subyacen al comportamiento del individuo. En ese orden de factores, el delito actúa como una lente por medio de la cual se pueden observar las diferencias en la percepción de lo que es considerado normal o desviado en diversas culturas.
El reciente señalamiento, genera una aproximación para cuestionar la imposición de un único sistema de derecho y abogar por el pluralismo jurídico, donde adicionalmente podemos señalar que, al estudiar en este tipo de sociedades, la antropología jurídica pone de manifiesto la existencia de diversos referentes cognitivos del derecho.
Precisamente, con esta disciplina, por ejemplo, se ha proyectado cómo las concepciones de género influyen en la forma en que se definen los delitos y se administran las sanciones en diversas culturas.
Teniendo como fundamento lo manifiesto, entendemos que cada grupo cultural tiene sus propias maneras de clasificar la realidad, de establecer normas y de sancionar las transgresiones, de manera que, una cultura puede considerar como delito grave lo que para otra es una práctica aceptable o incluso necesaria. Dicha relatividad cultural sobre los ilícitos o infracciones desafía la idea de una moral universal y de un sistema de justicia único aplicable a todas las sociedades.
Como un primer caso, se ilustran los conflictos que surgen cuando las normas de un sistema jurídico estatal se aplican a comunidades indígenas, cuyas concepciones de justicia y resolución de conflictos difieren significativamente. Las prácticas de justicia indígena, basadas en la costumbre y la cosmovisión propia, pueden ser vistas como «delictivas» desde la perspectiva del derecho positivo, y viceversa.
En ese mismo hilo realizado a través de los puntos precedentes, nos invita a establecer el siguiente esquema entendiendo las dinámicas de poder y las relaciones de desigualdad que existen entre los diferentes grupos.
Cabe resaltar conforme al esquema planteado que, el análisis del delito como reflejo de conflictos culturales en SM permite a la antropología jurídica cuestionar la imposición de un solo derecho y abogar por una comprensión más plural y justa, de la diversidad cultural y jurídica. Este enfoque promueve el reconocimiento de la legitimidad de los sistemas jurídicos indígenas y de otras comunidades culturalmente diferenciadas, y su inclusión en el marco de un estado plurinacional.
Por otra parte, al exponer las relaciones de poder y las desigualdades subyacentes en el sistema jurídico, la antropología jurídica contribuye a la construcción de sociedades más inclusivas y democráticas, donde se respeten los derechos de todos los grupos.
Resolución de conflictos y prácticas de justicia en contextos multiculturales
El presente rubro involucra y reitera la interacción de diferentes sistemas normativos, de valores culturales y lógicas de autoridad, es decir, en lugar de un único modelo de justicia, existe una pluralidad de enfoques que coexisten, tanto en tensión como en una constante negociación. Sin embargo, la antropología jurídica revela que la resolución de conflictos no es universal (lo cual hemos advertido también en base al tema del delito), sino que están profundamente arraigadas en las cosmovisiones y prácticas culturales de cada grupo social. Es decir, ello se convierte en un terreno de interacción intercultural, al implicar diferentes concepciones sobre equidad, responsabilidad y de reparación.
Un ejemplo de esto se puede observar en las prácticas de justicia indígena, donde el objetivo principal no es castigar al infractor, sino restablecer la armonía y el equilibrio social. A diferencia del sistema penal occidental, que se enfoca en la retribución y la disuasión, la justicia indígena busca la reconciliación y la reparación del daño a través de procesos como la mediación y la negociación.
Estas prácticas, que a menudo involucran rituales y simbolismos, buscan la catarsis social y la reincorporación del infractor a la comunidad. No obstante, es valioso contemplar que, dentro de las mismas comunidades indígenas, existen tensiones y conflictos internos, especialmente en lo que respecta a las relaciones de género.
Justamente, como habíamos abordado respecto a cómo las concepciones de género influyen en la forma en que se definen los delitos y se administran las sanciones en diversas culturas, se debe entender, por ejemplo, el caso de las mujeres indígenas donde pueden cuestionar las normas tradicionales de su comunidad y buscar protección en el sistema de justicia estatal cuando no encuentran soluciones a sus problemas dentro de su propia organización.
En segundo lugar, se localiza otro caso relevante con las reformas legales multiculturales que buscan reconocer los derechos de los pueblos indígenas, encontrado la promoción de un pluralismo jurídico aditivo, donde los sistemas de justicia indígena son reconocidos como auxiliares del sistema estatal, aunque con bajo nivel de probabilidad de ejercer una autonomía real.
Ahora bien, con respecto a los nuevos mecanismos y entornos electrónicos propios de la era tecnológica actual, es esencial desempeñar un acercamiento directo, en aras de fortalecer los alcances de la justicia comunitaria y de los contextos multiculturales. Por tanto, en lo sucesivo se sostendrán algunos puntos clave:
1. PLATAFORMAS DE COMUNICACIÓN INTERCULTURAL. Por medio del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) puede facilitar la creación de plataformas digitales que otorguen acceso al diálogo intercultural entre diferentes comunidades y las instituciones estatales, incorporando foros de discusión, espacios para compartir experiencias y conocimientos sobre practica de justicia y herramientas de traducción simultánea para superar barreras lingüísticas.
2. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. El desarrollo de sistemas digitales para la documentación y difusión de las prácticas de justicia comunitaria es crucial, para crear una base de datos de acceso público que registre los procesos, normas, las autoridades y las resoluciones de conflictos de cada comunidad – que vaya en coordinación con las Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y las comisiones estatales indígenas-. Dicha documentación ayudará tanto a preservar el conocimiento tradicional y a facilitar el dialogo con los sistemas estatales, así como la creación de protocolos de colaboración intercultural.
3. MECANISMOS DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION EN LINEA. Otorga la facilidad de procesos de resolución de controversias a distancia, en casos que comprenda a miembros de diferentes comunidades o entre estas y actores externos. Además de brindar herramientas tales como: videoconferencia, espacios de negociación virtual y mecanismos en línea con apoyo de facilitadoras interculturales, donde ayude a la desburocratización de la justicia.
4. REDES DE APOYO LEGAL Y ASESORIA VIRTUAL. Tiene como finalidad contar con la participación de abogados, antropólogos y otros profesionales especializados para fortalecer el acceso a la justicia de las comunidades indígenas. Apoyando una mejor interlocución con el sistema judicial estala y así poder incidir en la defensa de sus derechos.
En suma, el presente resumen y aproximación desarrolló que la antropología jurídica, a través de su enfoque en las costumbres y los conflictos, ofrece herramientas cruciales para la investigación de los aspectos legales de una cultura, especialmente en sociedades multiculturales.
Desde la perspectiva de casos problemáticos se observó una metodología esencial para comprender cómo las personas en una comunidad entienden y manejan los conflictos, así como las motivaciones y razones que utilizan para buscar soluciones. En donde, dichas situaciones no son ejemplos asilados, sino que revelan la lógica normativa, la moral y la perspectiva casuística presentes en las costumbres que conforman el derecho consuetudinario.
Con respecto al delito, se enmarco que la antropología jurídica se convierte en una categoría de análisis clave para entender los procesos jurídicos en sociedades multiculturales. En lugar de ser visto como una mera transgresión individual, el delito se analiza como una manifestación de los conflictos culturales, tensiones y contradicciones entre diferentes sistemas de valores, creencias y prácticas.
Por tanto, estos conflictos pueden surgir de las diferencias en las concepciones de justicia entre los sistemas jurídicos estatales y los sistemas de justicia indígena, o de las diversas concepciones sobre los roles de género. Y a su vez, el delito, de esta manera, se convierte en un espacio donde se disputan diferentes visiones del mundo y formas de entender el derecho y la justicia, donde se hace evidente la necesidad de un diálogo intercultural para evitar una imposición cultural hegemónica.
Fuente de consulta
CASTRO LUCIC, M. (2014). Los Puentes entre la antropología y el derecho: Orientaciones desde la antropología jurídica. Universidad de Chile. Facultad de Derecho. Programa de Antropología Jurídica e Interculturalidad. Disponible en https://doi.org/10.34720/j3jk-mq34
LUZ CLARA, B. B., & Luz Clara, B. B. (2018). La mediación en entornos electrónicos. Revista IUS, 12 (41), 343–358. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472018000100343
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Rodolfo Guerrero es abogado por la Benemérita Universidad de Guadalajara y maestro en derecho con orientación en materia Constitucional y administrativo por la misma casa de estudios. Es Socio Fundador y Representante Legal de la Sociedad Civil Coffee Law “Dr. Jorge Fernández Ruiz”. Socio fundador de la Academia Mexicana de Derecho “Juan Velásquez” A.C. Titular de la Comisión de Legaltech del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C. Capítulo Occidente. Vicepresidente de la Academia Mexicana de Derecho Informático, Capítulo Jalisco.
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