Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México).

En la década de los años 90 inicio la idea sobre la cual entendemos la tecnología blockchain o de la cadena de bloques, cuando a propuesta de los científicos Stuart Haber y W. Scott Stornetta se otorga reconocimiento a una solución computacional práctica para documentos digitales a través de un sello de tiempo que no fuera propenso a sufrir alteraciones, manipulaciones o modificaciones.

Por otra parte, advertimos que el concepto nace en el año 1993 de la mente e ingenio del abogado y criptógrafo, Nick Szabo quien a través de su afición por la programación encontraría al blockchain como respuesta para concretar la existencia y funcionamiento de los contratos inteligentes o smart contracts.

Posteriormente, impactarían los efectos de Bitcoin en el año 2009 ubicando a blockchain como tecnología subyacente sobre la cual dicha moneda no respalda por institución central operaría, donde la estabilidad y confiabilidad del sistema recae en el uso de técnicas criptográficas y algoritmos que aseguran la veracidad de las transacciones. 

De esta forma a través del orden de hitos establecidos en lo precedente, definimos que la tecnología de cadena de bloques (que también referiremos como BK) está basada en una cadena de operaciones descentralizada y pública.

Esta tecnología genera una base de datos compartida a la que tienen acceso sus participantes, los cuales pueden rastrear cada transacción que hayan realizado. En otras palabras, es un gran libro de contabilidad inmodificable y compartido que se encuentra escribiendo una gran cantidad de ordenadores de forma simultánea

Sin embargo, existen diversas falacias que es preciso aclarar, en ese sentido, comprendemos cinco puntos: (I) Las criptomonedas son la única aplicación de blockchain. Evidentemente es un error, debido a que la tecnología BK puede utilizarse en los ámbitos de salud, finanzas, telecomunicaciones, entre otros; 

(II) Blockchain es pública. Es incorrecto, ya que también encontramos tipos de BK privados, por ejemplo, los cuales son accesibles para un grupo determinado de personas;

(III) Las transacciones en la cadena de bloques es anónima. Otra imprecisión, considerando que los nombres de los usuarios no se muestran, cada transacción está vinculada a una dirección única que puede ser rastreada; y

(IV)  Blockchain elimina la necesidad de intermediarios. En este punto esclarecemos que, si bien los intermediarios son los menos en BK, también los localizamos en roles importantes para el cumplimiento normativo. 

(V) Todas las tecnologías de contabilidad distribuida (DLT) son blockchain. Es una equivocación, dado a que las redes blockchain son tecnologías DLT, no obstante, no todas las DLT son tecnología BK. Para las DLT no es requisito contar una estructura de datos en bloques sino es un tipo de base de datos distribuida en varios sitos o participantes. 

En el presente artículo abordaremos aquellas políticas de regulación que permitan la aplicación de blockchain en el mundo, así como propuestas de técnicas regulatorias y algunos de sus principales puntos claves.

Políticas de regulación de blockchain

El Consejo sobre política y gobernanza regulatoria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) define que política regulatoria (1) es el proceso mediante el cual el gobierno, cuando identifica un objetivo de política pública, determina si empleará como instrumento de política, y en seguida elabora un borrador y adopta una regulación mediante un proceso de toma de decisiones basado en evidencia. 

Actualmente, encontramos avances valiosos desempeñados por diferentes países en materia regulatoria de blockchain, como son los casos de Estados Unidos de Norteamérica, Suiza y México, enfatizando la comprensión del concepto técnico y sus implicaciones en temas fiscales, financieros y legales. A continuación, daremos conocimiento de cada uno de los avances normativos.

Tenemos como primer punto lo realizado en Estados Unidos de Norteamérica (EE. UU), particularmente en los estados de Wyoming y de Nueva York. Comenzando por Wyoming reconocemos la aprobación de varias leyes destinadas a fomentar la adopción y el crecimiento de las tecnologías blockchain, incluyendo la creación de una estructura legal y favorable para las empresas de esta clase y al tiempo que brindan protección a los consumidores. Poniendo en relieve los proyectos de ley relacionados con el cumplimiento de blockchain, House Bill 74 y sobre tokenización, House Bill 185.

Por otra parte, respecto a Nueva York visualizamos su BitLicense, como licencia de operación requerida para empresas que realizan transacciones relacionadas con criptomonedas en el estado. Este mecanismo fue introducido por el Departamento de Servicios Financieros de Nueva York (NYDFS) para garantizar que las empresas cumplan con estándares de seguridad cibernética, protección al consumidor, etcétera.

Con respecto al segundo caso, encontramos a Suiza que por medio de su autoridad de supervisión del Mercado Financiero (FINMA) en el año 2019, publico una guía sobre como aplica normas contra lavado de dinero a los proveedores de servicios financieros en el área de tecnología blockchain. FINMA también ha emitido licencias bancarias a dos nuevos proveedores de servicios de BK. En lo sucesivo enumeramos algunas consideraciones (2):

(1) Aplica las disposiciones pertinentes de la legislación de los mercados financieros de forma neutra desde el punto de vista tecnológico, no obstante, no se puede permitir que los modelos de negocio basados en BK eludan el marco regulatorio existente, lo cual implica especialmente que las normas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación al terrorismo, en las que el anonimato inherente a la tecnología de cadena de bloques presente mayores riesgos. 

(2) El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), emitió una guía sobre servicios financieros en el contexto de la tecnología blockchain. En cuanto a las transferencias bancarias tradicionales, la información sobre el cliente y el beneficiario debe transmitirse con transferencias de tokens (con la excepción de las transferencias desde y hace proveedores de billeteras no regulados). 

(3) La Convención de Lugano (cuya aplicación también comprende a Noruega e Islandia) comprende el reconocimiento de sentencias relacionadas con la tecnología de contabilidad distribuida (DLT) y blockchain en Suiza. En base al informe, las reglas de reconocimiento de la Convención prevalecen sobre las del Derecho Internacional Privado y Procesal (PILA). 

En cuanto a México, como tercer caso, ubicamos un planteamiento muy interesante del Banco de México de poner en circulación para el año 2024 su moneda digital (CBDC). Considerando que el informe sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros detalla que la CBDC son reconocidas como una representación de la menda de curso legal, cuyo registro contable se establece a favor de un individuo.

Justificando lo mencionado líneas arriba en el documento intitulado “Estrategias de Pagos”, correspondiente al mes de diciembre del año 2021 donde Banco de México destacó que al emitir una moneda digital se persiguen los siguientes objetivos: (I) Abrir cuentas para personas bancarizadas o no bancarizadas, contribuyendo a la industria financiera; (II) Posibilidades de pago en la economía rápidas, seguras, eficientes e interoperables; y (III) Contar con un activo versátil que permita la implementación de diferentes funcionalidades como mecanismo de automatización, comentando la innovación.  

Adicionalmente, podemos localizar los avances regulatorios de blockchain en México tras la publicación el día 7 de junio del año 2023 del decreto por él que se expide el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) en el Diario Oficial de la Federación (3). 

Por medio del artículo 2° fracción VII se establece que es la cadena de bloques, compartiendo, por ejemplo, que es pública cuando es abierta, transparente, cualquiera puede unirse, tener acceso a ella, enviar transacciones y participar en el proceso de consenso o validación de datos […].

Cabe destacar que, dentro de las áreas de oportunidad para regular, ubicamos el ámbito de las telecomunicaciones, en ese sentido, el día 3 de febrero del año 2024 en el módulo que impartí sobre el tema en comento para el Colegio de Profesionistas de Telecomunicaciones, Informática y Estandarización de Tecnologías A.C. mencioné algunas aplicaciones de blockchain en la industria de las telecomunicaciones.

La primera es la gestión de identidad y acceso que permita la autenticación de usuarios de manera eficiente y segura en sus plataformas y servicios; la segunda para pagos y microtransacciones; y la tercera para gestión de contratos y acuerdos donde la automatización y garantía de ejecución segura permita reducir la necesidad de intermediarios en ciertos procesos comerciales. 

Propuestas de técnicas regulatorias

Resaltamos que una técnica regulatoria es una regla que emite un Estado con la finalidad de otorgar protección a diferentes tópicos como lo son los económicos, sociales, políticos, administrativos y técnicos (tecnológicos), los cuales son de interés público. Precisamente mediante esto, se busca garantizar derechos de propiedad, funcionamiento de mercados, y otorgar certeza jurídica para el bienestar de la población.  

En nuestro objeto de estudio resulta fundamental promover figuras que permitan regular idóneamente la tecnología de cadena de bloques, por tanto, destacamos los aportes hechos por la profesora de derecho e inteligencia artificial en la Universidad de Tübingen, Michèle Finck por medio de su artículo intitulado “Blockchains: Regulating the Unknown” (4), donde instruye los trabajos a desarrollar, a mi parecer en cuatro partes esenciales, mismas que señalaremos en los próximos párrafos.

(1) Sandboxing. Es un enfoque que permite a los innovadores probar sus productos o modelos de negocio en un entorno que temporalmente los exime de cumplir con algunos o todos los requisitos legales vigentes. Esto brinda certeza legal a los innovadores mientras los reguladores observan y aprenden antes de establecer reglas vinculantes.

(2) Experimentación a pequeña escala. Consiste en llevar a cabo pruebas limitadas de nuevas regulaciones o enfoques regulatorios en un entorno controlado antes de implementarlos a gran escala. Esto permite a los reguladores evaluar los impactos y ajustar las regulaciones según sea necesario.

(3) Cláusulas temporales o sunset clauses. Son disposiciones regulatorias que tienen una duración limitada y expiran después de cierto tiempo o eventos específicos. Estas cláusulas permiten a los reguladores probar nuevas regulaciones sin comprometerse a largo plazo, lo que les brinda flexibilidad para ajustar las normas según la evolución de la tecnología y sus efectos.

(4) Cláusulas de inicio o sunrise clauses. Son requisitos regulatorios que entran en vigor solo después de que ciertos eventos se materializan. Estas cláusulas permiten a los reguladores establecer condiciones previas para la implementación de regulaciones, lo que les brinda la oportunidad de monitorear y evaluar la situación antes de aplicar plenamente las normas.

Finalmente, con el oportuno reconocimiento del estado de las cosas, es necesario cuestionarnos sobre, ¿cuáles son o serán las principales incertidumbres, retos y/o desafíos del futuro de las tecnologías blockchain? Inicialmente su capacidad para escalar y manejar un gran volumen de transacciones, la seguridad y privacidad de los datos; como segundo punto la interoperabilidad entre las diferentes plataformas BK; un tercero es la adopción generalizada de parte de las empresas y el público; y por supuesto el cuarto aspecto, la evolución de los marcos legales que impacten en su desarrollo y ejecución.

Fuentes de consulta

(1) OCDE (2012) “Recomendación del Consejo sobre Política y Gobernanza”. Recuperado a partir de: https://goo.su/P256QnO

(2) Federal Council Report (2018). “Legal framework for distributed ledger technology and blockcahin in Switzerland”. Véase en: https://www.newsd.admin.ch/newsd/message/attachments/55153.pdf

(3) GUERRERO MARTÍNEZ, Rodolfo (2023). “Avances de la transformación jurídico-tecnológica en México”. Véase en: https://goo.su/bJXY

(4) FINK, Michele (2018). “Blockchains: Regulating the Unknow”. Recuperado a partir de: https://goo.su/95f5hIX

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.