Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México)

“Hoy el hombre no vive ya en la naturaleza sino que está alojado en la sobrenaturaleza que ha creado en un nuevo día del Génesis: la técnica.”

ORTEGA Y GASSET

 

En el marco de la XXVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes y Jefas de Estado y Gobierno efectuada en Santo Domingo, República Dominicana, el pasado 25 de marzo del año en curso se aprobó la Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en entornos digitales. Mediante la cual se pretende impulsar los procesos de digitalización.

Dicho proceso de transformación digital iberoamericano comprende cuatro aspectos fundamentales: (I) Hacer frente a las deficiencias sobre las infraestructuras y accesibilidad; (II) Desarrollo de habilidades y capacidades; Adaptación de marcos jurídicos; y (IV) Creación o ampliación de derechos sobre la materia.

De esta forma, la carta es un documento que busca promover principios comunes para que sean aplicados por los Estados en el momento de adecuar sus legislaciones nacionales o bien en las políticas públicas para la protección de derechos y cumplimiento de los deberes digitales.

Aunque el presente documento sólo es de carácter declarativo y no vinculante, manifiesta en su redacción compromisos y orientaciones para auxiliar a los Estados firmantes un mejor entendimiento sobre la tutela de derechos en los entornos digitales –como los localizados en servicios, plataformas y aplicaciones- que brindan interacción de los particulares para el acceso, distribución y producción tanto de datos como de información por medio de canales virtuales.

Cabe resaltar que, la carta iberoamericana incorpora diversos aspectos de otros documentos de carácter declarativo como la carta de derechos digitales portuguesa, española y peruana, así como de la declaración de la Unión Europea, entre otros documentos sobre el tema.

El presente artículo desarrollará los diez puntos de la Carta Iberoamericana de principios y Derechos en entornos digitales, haciendo breves comentarios con lo hecho en México, culminando en cómo nuestro país está haciendo el reconocimiento de los derechos digitales.

  1. Diez puntos de la Carta Iberoamericana de principios y Derechos en entornos digitales

Resulta importante que hagamos el recordatorio sobre la Carta de Derechos Humanos y Principios de Internet (1) del año 2015 publicada por la Organización de Naciones Unidas (ONU), donde se interpreta y explica cómo afectan el Internet y las nuevas tecnologías a los Derechos fundamentales recogidos en la Declaración Universal, además pone el acento en que estos derechos son aplicables y exigibles en el mundo online con la misma intensidad que en el mundo real.

En ese sentido, el documento señalado comprende la: (I) Universalidad e igualdad; (II) Derechos y Justicia social; (III) Accesibilidad; (IV) Expresión y asociación; (V) Confidencialidad y protección de datos; (VI) Vida, la libertad y seguridad; (VII) Diversidad; (VIII) Igualdad; (IX) Normas y reglamento; y (X) Gobierno.

Con lo establecido en el párrafo precedente, enfatizamos que el enfoque y criterios dirigidos para Iberoamérica por medio de una carta –aprobada el 25 de marzo de 2023-, donde cada derecho y principio deberá ampliar la capacidad de Internet, como un medio para el desarrollo pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Por medio de la Carta Iberoamericana de principios y Derechos en entornos digitales (2),  localizamos a los derechos digitales para la protección del contenido económico o en su caso de los agentes incluyendo a los consumidores, así mismo de la tutela de los derechos fundamentales en el ámbito del poder público, de lo cual se exponen diez postulados –advirtiendo que mencionaremos brevemente que comprende cada uno, además de realizar comentarios acordes al contexto internacional y nacional- :

(I) Centralidad de la personal. Derechos y deberes en entornos digitales

  • Promover la construcción de una SI inclusiva, centrada en las personas y orientada al desarrollo.
  • Fomentar condiciones estructurales, prácticas, herramientas y marcos regulatorios que promuevan el acceso universal, equitativo y asequible a la infraestructura y los servicios de las TIC, sin discriminación de tipo alguno.
  • Garantizar que el respeto, promoción y protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes recogidos en nuestras constituciones y marcos jurídicos se interpretarán, aplicarán y ejercerán en los entornos digitales, teniendo en cuenta sus particularidades; […]

Debemos considerar que en México tras la reforma constitucional de Junio del año 2013 se establece el derecho a las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y al internet. En el artículo 6° de la carta magna establece que “el Estado garantizará el derecho de acceso a las TIC, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet”. Sin embargo, el derecho que se ha dejado encargado al gobierno federal, presentando entonces, 31 constituciones de las entidades que no han incorporado este derecho, en ámbito local.

(II) Inclusión digital y conectividad

  • Concentrar esfuerzos para reducir las desigualdades y realizar acciones que faciliten la inclusión y fortalezcan la cohesión social.
  • Promover políticas inclusivas que reconozcan y atiendan las situaciones de vulnerabilidad de los diferentes colectivos y grupos sociales en los entornos digitales y que protejan los derechos fundamentales.
  • Brindar especial atención a la reducción de las brechas existentes y evitar las nuevas brechas que la transformación digital pueda generar en grupos en situación de vulnerabilidad; […]

En México contamos con la Estrategia Digital Nacional, instrumento para impulsar la Sociedad de la Información y el Conocimiento, así como un conjunto de políticos de coordinación entre los actores públicos, sociales y privados que prueban la creación, acceso, uso y apropiación de las tecnologías, contenidos y servicios digitales. Además del Índice de Desarrollo Digital (IDDE), que por medio de su edición 2022 tiene como objetivo explicar un fenómeno complejo de una manera más sencilla.

El Índice permite observar el avance de los estados en los factores relacionados con: Infraestructura para la digitalización; el uso, aprovechamiento y disponibilidad y disponibilidad de las herramientas digitales en la población, así como su nivel de conocimiento y capacitación; y la innovación y adopción tecnológica en las empresas.

(III) Privacidad, confianza, seguridad de datos y ciberseguridad

  • Fomentar entornos digitales seguros y confiables, estableciendo medidas para garantizar la protección de la privacidad de las personas y de los datos personales.
  • Adoptar las medidas necesarias, en correspondencia con los recursos disponibles, para que los sistemas de información posean, desde el diseño y por 9 defecto, un adecuado nivel de seguridad y recuperación, atendiendo a la naturaleza y criticidad de la información.
  • Desarrollar un marco legal, políticas y acciones educativas que apunten a convertir la ciberseguridad y la lucha contra el cibercrimen y la violencia digital en un empeño colectivo orientado a garantizar los derechos de las personas y a fortalecer la seguridad de los países.
  • Promover estrategias y políticas iberoamericanas en relación con la prevención e investigación de los ciberdelitos que incluyan el desarrollo de capacidades y la creación y fortalecimiento de las redes de asistencia y cooperación iberoamericana; […]

El Estado Mexicano continúa con falencias en su sistema jurisdiccional que haga frente a casos como el realizado en marzo de 2021, cuando una creadora de contenido en Youtube fue detenida por el delito de pornografía infantil y violación equiparada en contra de una joven.

La denuncia fue dirigida también a cinco hombres quienes según el testimonio de la joven, la agredieron, violaron y documentaron los hechos para posteriormente difundir la grabación el 25 de mayo del 2018.

El material fue difundido por los jóvenes en redes sociales y llego a la creadora de contenido, quien dedico un video de su canal de Youtube para hablar sobre el caso, hacer denominaciones inadecuadas y críticas a las actitudes de la joven afectada. Considerando entonces, los derechos a ponderar: el derecho a la privacidad (daño moral contra la menor) y el de libertad de expresión (libertad de información).

Por otra parte, encontramos en materia de ciberseguridad que, México cuenta con cinco iniciativas diferentes de Ley General y una última de Ley Federal de Ciberseguridad (presentada en abril de 2023), las cuales erróneamente plantean partir del artículo 6° de la Constitución, siendo que debería ser del artículo 21° al versar sobre Seguridad Pública, por ejemplo.

(IV) Acceso pleno a la educación, la cultura y la salud en entornos digitales inclusivos y seguros.

  • La transformación digital sea un instrumento que potencie el acceso pleno a la educación, la cultura y la salud.
  • Sean promovidas iniciativas orientadas al desarrollo de competencias digitales, considerando que dichas competencias no solo deben estar relacionadas con el desarrollo de las herramientas disponibles, sino con las habilidades fundamentales que permitan a las personas vincularse con los entornos digitales de forma crítica, reflexiva, creativa y segura.
  • Se promuevan planes e iniciativas de política en materia de educación y formación sobre el uso y apropiación de las tecnologías digitales, que prevean la adaptación curricular, la ciberseguridad, el uso de recursos digitales, la conectividad y la capacitación de educadores para la adaptación de los procesos de enseñanza-aprendizaje en la era digital, todo ello en coordinación con las autoridades competentes; […]

En el contexto nacional encontramos el programa “Internet para todos” de parte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que tiene una cobertura en las 32 entidades federativas, de 67 mil 256 equipos para acceder a la Red de Internet de manera gratuita. No obstante, la distribución de estos equipos tiene mayor concentración en los estados del centro y del norte del país.

(V) Especial atención a niñas, niños y adolescentes

  • Promover políticas activas que tengan por objeto asegurar el respeto a la integridad, intimidad y privacidad de niñas, niños y adolescentes en los entornos digitales.
  • Proveer de especial protección a las niñas, niños y adolescentes frente a prácticas abusivas, discriminatorias y violentas en los entornos digitales, así como frente a contenidos digitales que puedan resultar traumáticos o dañinos para su desarrollo integral o promover actitudes discriminatorias o vejatorias.
  • Reforzar y desarrollar políticas públicas que faciliten y promuevan en forma universal el acceso a la educación mediante herramientas digitales; […]

La tutela del derecho de protección de datos personales, se comprende en México bajo la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) en su artículo 86 al señalar que: “el responsable procurara que las personas con algún tipo de discapacidad o grupos vulnerables, puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales”. Enfatizando entonces que, como grupos vulnerables debemos considerar a los menores de edad, mujeres en situaciones de vulnerabilidad, migrantes, personas con discapacidad, comunidades indígenas y personas de la tercera edad.

Por otras parte, en la propia LGPDPPSO contempla en su artículo 7 que, “por regla general no podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular […]” En el tratamiento de datos personales de menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de la niña, el niño y el adolescente, en términos de las disposiciones legales aplicables.

(VI) Participación social, económica y política en entornos digitales justos y sostenibles.

  • Promover el derecho a recibir libremente información veraz, desarrollar acciones para combatir la desinformación y promover la libre elección de servicios y contenidos digitales.
  • Promover mecanismos de acceso a información pública, considerando que el acceso oportuno y la incorporación de la transparencia como una dimensión transversal de las políticas públicas, posibilitan la participación pública efectiva y el ejercicio de todos los derechos humanos por todas las personas sin distinción de tipo alguno.
  • Consolidar la libertad de expresión y el derecho a informar y ser informado en los nuevos medios en el marco de las leyes nacionales vigentes, a fin de consolidar la protección de los derechos humanos y los valores democráticos. El ejercicio de este derecho entraña deberes especiales y las restricciones a este derecho deben estar expresamente fijadas por la ley o las constituciones de los países y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas; […]

(VII) Administración pública digital

  • La prestación de servicios digitales por parte del Estado y los trámites administrativos digitales sean personalizados, sencillos, inclusivos, accesibles, interoperables y seguros.
  • Se avance en el adecuado procesamiento de datos personales por parte de las administraciones públicas, asegurándose el consentimiento informado de los titulares de los datos, cuando este sea requerido por la normativa nacional.
  • La identidad digital permita una mayor inclusión social, el reconocimiento efectivo de derechos, la tutela judicial efectiva y la prevención del robo de identidad; […]

En Junio de 2013 se publicó la reforma al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), por el que se reconoce en su Tercer Párrafo “El Derecho a la Internet”; varios estados incorporaron a sus Constituciones Locales reformas en materia de TIC y Gobierno Digital; sin embargo, solo siete Estados cuentan con una Ley de Gobierno Digital: (I) Puebla; (II) Estado de México; (III) Tabasco; (IV) Durango; (V) Michoacán; (VI) Querétaro; y (VI) Nayarit.

 

(VIII) Economía digital justa, inclusiva y segura

  • La transformación digital de nuestras economías sea respetuosa de los derechos de las personas, tanto en su faceta de trabajadores como en la de consumidores y usuarios.
  • Se fomenten nuevas formas de empleo y teletrabajo, actualizando las políticas laborales y las normas para asegurar una protección social adecuada, el trabajo digno, la salud, el diálogo social y la participación de los trabajadores en la economía digital.
  • El grado de protección de las personas consumidoras y usuarias en los entornos digitales no sea inferior a la garantizada en otras formas de comercio; […]

Con res­pec­to al caso de la eco­no­mía di­gi­tal en Mé­xi­co, ubi­ca­mos el Tra­ta­do de Li­bre Co­mer­cio de Amé­ri­ca del Nor­te (T-MEC) en su nue­va mo­da­li­dad de Co­mer­cio Di­gi­tal es­ta­ble­ce en sus 34 ca­pí­tu­los como con­di­ción ne­ce­sa­ria la se­gu­ri­dad de la in­for­ma­ción, el go­bierno di­gi­tal, la pri­va­ci­dad y la pro­tec­ción de da­tos. Tam­bién com­pren­de el Con­ve­nio 108 y su pro­to­co­lo adi­cio­nal re­la­ti­vo a las au­to­ri­da­des de con­trol y a los flu­jos trans­fron­te­ri­zos de da­tos (3).

(IX) Un abordaje de tecnologías emergentes que no renuncie a la centralidad de las personas.

  • Abordar conjuntamente las cuestiones asociadas a las tecnologías emergentes, así como su uso seguro, ético y responsable.
  • Facilitar el intercambio de experiencias y abordar colectivamente los retos que suponen las tecnologías emergentes; […]

(X) Asistencia y cooperación iberoamericana para la transformación digital.

  • Fomentar iniciativas en el ámbito iberoamericano de cooperación técnica, transferencia de tecnología y creación de capacidades científicas y tecnológicas para reducir la brecha digital en y entre nuestros países.
  • Generar sinergias con otras iniciativas globales o regionales en curso, según corresponda y en plena y estrecha coordinación con los países iberoamericanos; […]

Recordemos los trabajos de Convenio de parte de la Comunidad de Policías de América (AMERIPOL), que dentro de los propósitos observamos la evolución del  sistema de Intercambio de Información Policial para AMERIPOL (SIPA) a un SIPA-II con el objetivo de ampliar la gestión de datos operativos a un mayor abanico de delitos relacionados con el crimen organizado transnacional más allá del narcotráfico, trata de personas, cibercrimen, inmigración ilegal, terrorismo, entre otros. Además del Intercambio de datos personales de forma seguro.

Justamente, ese punto ilustra sobre contar con auxilio de la Unión Europea para fortalecer la lucha contra el crimen en la región, a través del Centro de Cibercrimen de AMERIPOL y fomentar la aplicación del MoU firmado con la Escuela Ibero-Americana de policía en la Cumbre Ordinaria de AMRIPOL de México del año 2015, con el fin de reducir las disparidades regionales y favorecer la cooperación policial. Estos propósitos también mencionan un convenio de colaboración con EUPOL y EUOJUST.

 

  1. Una Carta de derechos digitales para México

En México no existe una conceptualización precisa de los derechos digitales, así mismo carece de un listado idóneo de dichos derechos para tutelar efectivamente como lo recomienda la carta iberoamericana que hemos ilustrado en el rubro anterior. Sin embargo, la base actual para hacer un mayor reconocimiento de estas necesarias figuras jurídicas son encontradas en legislaciones como:

  • La Ley Federal del Trabajo a través de su reforma del 11 de enero del año 2021 donde se agregó un capitulo XII Bis para regular al teletrabajo mediante la inclusión de los derechos de la persona que se desempaña a distancia y las obligaciones de la parte patronal.
  • La Ley General de Educación tras la reforma del 30 de septiembre de 2019, establece la obligación de las autoridades educativas de dar a conocer diversas opciones educativas, entre las que se encuentran la educación a distancia,
    la televisión educativa y el aprendizaje digital.
  • La Ley Federal del Derecho que como resultado de la reforma hecha en el 1 de julio de 2020 introdujo un capítulo denominado “De las medidas tecnológicas
    de Protección, la información sobre la Gestión de Derechos y
    los Proveedores de Internet”, en el cual se abordan aspectos como: medidas tecnológicas de protección al derecho de autor y derechos conexos, tipos de proveedores de servicios de internet y su responsabilidad.

No obstante a lo anterior, el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de datos Personales del INAI dio a conocer en el año 2022 la Carta de Derechos de la Persona Digital (4) teniendo en su contenido principios, definiciones y un conjunto de derechos digitales como el de igualdad, libertad en entonos digitales, seguridad, participación democrática, derechos laborales, neuroderechos y protección de datos personales.

Sin embargo, dicha carta representa un exceso al atribuir competencias de otros poderes como el legislativo, también del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a la Secretaria del Trabajo y de Salud, en cuanto a medios de defensa, regulaciones, derechos y definiciones.

III. Conclusión general

Sin duda, ante la progresividad tecnológica y la desarticulada respuesta del Estado para otorgar certeza jurídica a los efectos de las tecnologías digitales, es importante repensar el derecho, donde se obtenga como resultado, figuras como los derechos digitales, es decir, derechos humanos en entornos digitales, que por medio de su reconocimiento idóneo en nuestra carta magna genere armonía en la población, cooperación internacional, aumento de oportunidades económicas, llegando así a una sociedad del conocimiento y no solo de la información.

La Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en entornos digitales representa el principio de una estrategia y a su vez un exhorto a la actualización normativa que deberá hacer cada nación en aras de garantizar la soberanía, la promoción de la cooperación, la justicia, el respeto a la democracia y cada uno de los derechos humanos.

IV. Fuentes de consulta
  1. Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en entornos digitales (2023). Véase en: https://bit.ly/3HnDtsE
  2. Carta de Derechos Humanos y Principios en Internet (ONU, 2015) Véase en: https://bit.ly/3oQAjHb
  3. DE­CRE­TO Pro­mul­ga­to­rio del Pro­to­co­lo Adi­cio­nal al Con­ve­nio para la Pro­tec­ción de las Per­so­nas con res­pec­to al Tra­ta­mien­to Au­to­ma­ti­za­do de Da­tos de Ca­rác­ter Per­so­nal, a las Au­to­ri­da­des de Con­trol y a los Flu­jos Trans­fron­te­ri­zos de Da­tos, he­cho en Es­tras­bur­go, Fran­cia, el ocho de no­viem­bre de dos mil uno. Véa­se en: https://bit.ly/3lkyIIx
  4. Carta de Derechos de la Persona Digital (SNT, 2022). Véase en: https://bit.ly/3HsIBeP 

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.