Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México).

“Pensar local y actuar global, es precisamente lo que transformará e incluirá 

mayores y mejores resultados de transformación para los demás”

Guerrero Martínez Rodolfo.

 

El fedatario público comprende grandes hitos en su evolución desde el Corpus Iuris Civilis como la recopilación más relevante del Derecho Romano; en la gran Tenochtitlán, los aztecas no contaban con la figura del notario, no obstante, presentaban con la figura de un funcionario denominado “Tlacuilo”. Por otra parte, en 1792 se fundó el Real Colegio de Escribanos de la Nueva España que actualmente es el Colegio de Notarios de la Ciudad de México. De esta forma, observamos el progreso histórico y damos certeza de la labor que representará el fedatario ante la era de las tecnologías exponenciales, donde no será sustituido, sino que será piedra angular de la transformación inteligente de una nueva función notarial.

En el presente artículo (1) se abordará de forma general la aplicación de las tecnologías de la información y de la comunicación, destacando los casos del metaverso y de la cadena de bloques en la función notarial. En ese sentido, entendiendo entre sus puntos, la transformación digital de notariado en la esfera internacional, y la actuación digital notarial en Ciudad de México y en Jalisco.

 

(1) Introducción

La palabra notario, desde el punto de vista gramatical, deriva del latín Notarius. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, significa el funcionario público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales, conforme a las leyes.

Por otra parte, el ilustre Rafael De Pina nos comparte que el notario es el titular de la función pública consistente de manera esencial en dar fe de los actos jurídicos que ante él se celebran. En ese orden de ideas, podemos entender actividad que realiza el notario dentro del ejercicio de la profesión, es lo que se denomina comúnmente el quehacer notarial; desde el requerimiento del cliente hasta la redacción del instrumento público.

Ahora bien, existe un antecedente indispensable para la presente definición, misma que fue aprobada en el año 1948 en el marco del primer congreso de la Unión Internacional del Notariado, celebrado en la ciudad de Buenos Aires, Argentina que reza lo siguiente: el notario tiene una función pública dentro de la cual debe, “recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad, conservando los originales de éstos y expidiendo copias que den fe de su contenido. En su función está contenida la autenticación de hechos” (Muñoz, N. 2007. p. 61).

Precisamente con el marco conceptual desarrollado en los párrafos precedentes, debemos advertir que en el contexto de evolución de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) la función notarial debe encaminarse y posicionarse en una transformación inteligente que contemple la aplicación de la cadena de bloques, del metaverso e inteligencia artificial donde prevalezca la certeza jurídica en todo acto a petición y motivación de las partes.

En ese sentido, destacamos aquellas convocatorias y organizaciones que hacen posible el acercamiento a los tópicos selectos referidos, por ello hacemos el reconocimiento a los trabajos ilustres del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco que desempeño la XIV del Curso de Actualización y Convivencia Notarial intitulado “Derechos Humanos, Inteligencia Artificial y Fiscalización” donde tuvimos el honor de participar con la conferencia inaugural intitulada “Legaltech y Metaverso en la Función Notarial” el pasado día 6 de octubre del año 2023.

Dicha conferencia presentó especial énfasis en el legaltech como el uso de la tecnología para proporcionar servicios legales al considerar el software o servicios online para (I) reducir o eliminar la necesidad de consultar un abogado; (II) reducción de la mano de obra, número de horas y automatización de tareas; y (III) la simplificación y modificación en la manera de contacto abogado y cliente. Precisamente por ello, el profesional del derecho y en especial el notario público, deben conocer cómo utilizarlos eficazmente para la simplificación de actos presenciales, rudimentarios y burocráticos.

Cabe destacar que, la conferencia desempeñada enfatizó la importancia en el uso del blockchain y el metaverso en la función notarial generando espacios virtuales, sistema de firma digital, contrato inteligente y nube legal para el desempeño óptimo de actos como testamentos, poderes, constituciones de personas morales, donaciones, entre otros.

En esa lógica la relación que existe entre el blockchain y el metaverso contemplan un plan estratégico de transformación digital para el almacenamiento seguro de documentos, firma digital, verificación de la identidad digital e incluso para la resolución de controversias donde el notario como titular de la función pública evolucione en la consistencia de su forma esencial de dar fe y certeza a los actos jurídicos que ante él se celebren.

 

(2) Transformación digital de Notariado en la esfera internacional

La transformación digital comprende aquella metodología que fortalece tanto a las organizaciones y entidades gubernamentales en el replanteamiento, evolución y creación de nuevos modelos de actuación y de negocio, así como de cultura por medio de las tecnologías digitales.

Resulta importante destacar algunos casos en la esfera internacional a través de un breve análisis donde apreciamos la utilidad e importancia de los avances y aportes del bloque exponencial de las tecnologías de la información y comunicación. En ese sentido, iniciamos con los trabajos desempeñados en la edición XXX del Congreso Nacional de los Notarios Alemanes (2), en el mes de mayo del año 2021 en Hamburgo donde el notariado alemán presentó dos importantes proyectos técnicos que muestran cómo pueden sumarse las ventajas de la digitalización y las de la seguridad jurídica mediante normas jurídicas y soluciones técnicas adecuadas, por una parte el sistema de otorgamiento a distancia de escrituras de constitución de sociedades limitadas, previsto en el proyecto de ley de transposición de la Directiva 2019/1151, en este caso, para la aplicación de una herramienta basada en blockchain que permita comprobar digitalmente la vigencia de los certificados sucesorios y de los poderes notariales.

Un segundo caso es el promovido en Estados Unidos de Norteamérica tras los acontecimientos de la pandemia por el COVID-19 SARS-CoV-2 y la necesidad de desempeñar actos a través de medios virtuales, lo cual facilitara la verificación de documentos a distancia, por ejemplo. Por esa razón, la Cámara de Representantes en EE. UU aprobó el proyecto intitulado Ley de Notarización en Remoto también denominada Ley de Seguridad y Habilitación del Comercio mediante la Notarización Segura y Electrónica (The Secure and Enabling Commerce using Remote and Electronic Notarization Act o SECURE), la cual comprende la actuación notarial virtual, que entró en operación a principios del año 2022 en 16 estados y posteriormente al mes de agosto del mismo año en 40 estados.

Cabe detallar que, SECURE entiende las obligaciones que tienen las autoridades en EE. UU sobre el reconocimiento y protección de las certificaciones notariales en su modalidad remota, así como establecer los requisitos técnicos indispensables como lo son: creación y conservación de grabaciones multimedia (de audio y video) entre notario y cliente.

La SECURE Notarización Act de 2023 establece estándares mínimos para efectuar notarizaciones electrónicas y remotas que afecten el comercio interestatal; adicionalmente en el reconocimiento de estándares mínimos (mostrado en el esquema No. 1) y los requisitos para la firma electrónica del notario, la asociación lógica de la firma con el registro electrónico. En el orden ideas planteado, la normativa que ubicamos para el debido cumplimiento es por ejemplo la Ley de Firmas Electrónicas de los Estados Unidos en el Comercio Global y Nacional (ESIGN) del 2000.

Elaboración propia a partir de la Ley SECURE Notarization Act de 2023
Véase en: https://www.congress.gov/118/bills/hr1059/BILLS-118hr1059rfs.pdf

 

Como un tercer caso de transformación digital notarial localizamos la aprobación de la Ley de transposición de directivas de la Unión Europea que, incorpora la digitalización para la actuación notarial, ello representa un estimado de autorización y firmado por medio de plataforma, bajo modalidad online de más de 3´200,000 documentos notariales al año.

En ese sentido, los actos antes mencionados se desarrollarán en la sede electrónica notarial a través de videoconferencia y firma electrónica cualificada. De tal suerte que, los beneficios proyectaran como ha establecido el Consejo General del Notariado, la constitución online de sociedad, máxima seguridad a todos los servicios digitales al contar con esquema nacional de seguridad (ENS) referente a sus sistemas de información, procesos, sedes, bases de datos y portales donde haga ejercicio de la función notarial.

Además, se comprenderán negocios y actos jurídicos que podrán autorizarse desde la sede electrónica como actas en general y las de referencia en sentido estricto, revocación de poderes, excepto preventivos, cartas de pago y cancelaciones de garantías, requerimientos iniciales de actas diligencias que fuesen susceptibles de practicarse por videoconferencia.

 

(3) Actuación digital notarial en Ciudad de México y en Jalisco

En la última reforma a la Ley del Notariado de la Ciudad de México (3) del 4 de agosto del año 2021 se dio a conocer bondades para el notariado al considerar en el artículo 100 bis la actuación digital notarial, entendiéndola como aquella que realiza el Notario en el entorno digital cerrado y centralizado del Sistema informático y a través de la red integral notarial.

Por otra parte, para la creación de una notaría digital debemos de comprender: (I) la firma electrónica notarial como la herramienta que proporcione a los notarios la autentificación de documentos para efectuar tramites notariales online de forma segura; (II) el protocolo digital e instrumentos públicos como aquel soporte electrónico donde se alojarán y autorizaran las escrituras y actas con sus respectivos apéndices e índices electrónicos que se brinden ante su fe; (III) y por supuesto los índices electrónicos, donde se expresen hacia a cada instrumento respecto al número progresivo, libro donde consta su extracto, fecha de asiento, nombre y apellidos de las personas físicas otorgantes, naturaleza del acto o hecho que contiene, etcétera.

Con respecto a entidades de la República Mexicana como es el caso del Estado de Jalisco a través de su Ley de Notariado en su capítulo II Del Protocolo, Sección segunda, artículo 76° dispone de la figura del Protocolo electrónico entendiéndola como aquel conjunto de documentos, implementos y archivos electrónicos en que constan los hechos y actos autorizados por el notario.

Ahora bien, presenta diversas formalidades y obligaciones que deben cumplirse como el consentimiento de las partes para la celebración de actos jurídicos por esta modalidad acorde a lo señalado en la Ley de Firma Electrónica Avanzada de Jalisco y sus Municipios que reza en su artículo 7° tener el mismo valor de la firma autógrafa, respecto a los datos consignados en papel.

Podemos mencionar con lo precedente que la Ley del Notariado en Jalisco ubica, aunque no de forma textual a la actuación notarial digital, es por ello que a continuación realizamos dos propuestas generales que comprendan en un inicio esta nueva figura jurídica y, por otra parte, una continuidad de los trabajos que permitan materializar la actuación notarial inteligente.

 

Figuras Jurídicas en la era tecnológica Marco normativo Marco tecnológico Beneficios

Actuación notarial digital

La Ley del Notariado del Estado de Jalisco en este escenario debe establecer las siguientes disposiciones:

  • La definición de actuación notarial digital.
  • Los requisitos para que un notario público desempeñe el ejercicio de dicha actuación digital notarial.
  • Los procedimientos para la realización de actos y contratos públicos de manera digital.
Es primordial contar con las siguientes características:

  • Seguridad informática y certeza jurídica: La plataforma debe garantizar que todos los actos y contratos públicos desarrollados gocen de la mayor seguridad técnica-jurídica en su forma digital.
  • Eficiencia: La plataforma debe ser eficaz para facilitar la elaboración de todos los actos y contratos públicos.
  • Accesibilidad: La plataforma debe ser abierta para todos los notarios públicos y de acceso sencillo para los usuarios de los servicios notariales.
  • Mayor seguridad jurídica: La actuación notarial digital permite garantizar a partir de las máximas de la seguridad informática (confidencialidad, disponibilidad, no repudio) y de la certeza jurídica de la cual esta investido el fedatario público a todos los actos y contratos públicos, que se desempeñan a través de plataformas digitales garantizando la integridad y autenticidad de los documentos.
  • Mayor eficiencia: La actuación notarial digital permite realizar los actos y contratos públicos de manera eficaz, resultando en la reducción de tiempo y costos asociados a la actuación tradicional.
  • Mayor accesibilidad: Permite que los usuarios de servicios notariales tengan acceso a los servicios notariales de manera más accesible, debido a la facilidad en su elaboración desde cualquier lugar y/o sitio con conexión a internet.

Actuación notarial inteligente

(IA)

La Ley del Notariado del Estado de Jalisco en este escenario debe establecer las siguientes disposiciones:

  • La definición de actuación notarial inteligente, es decir con la aplicación de los componentes que integran la inteligencia artificial.
  • Los requisitos para que un notario público pueda ejercer la actuación notarial inteligente.
  • Los procedimientos para la realización de los actos y contratos públicos de manera inteligente.
Es primordial contar con las siguientes características:

  • Seguridad informática y certeza jurídica: La plataforma debe garantizar la seguridad jurídica de los actos y contratos públicos realizados de manera inteligente.
  • Eficiencia: La plataforma debe facilitar la realización de los actos y contratos públicos.
  • Accesibilidad: La plataforma debe ser accesible para todos los notarios públicos y usuarios de servicios notariales.
  • Inteligencia: La plataforma debe utilizar inteligencia artificial para automatizar tareas, identificar riesgos y proporcionar recomendaciones.
  • Mayor seguridad jurídica: La actuación notarial inteligente permite garantizar la seguridad jurídica de los actos y contratos públicos, al utilizar mecanismos de seguridad que protegen la integridad y autenticidad de los documentos, así como algoritmos de inteligencia artificial que identifican riesgos.
  • Mayor eficiencia: La actuación notarial inteligente permite realizar los actos y contratos públicos de manera más eficiente, al reducir los tiempos y costos asociados a la actuación tradicional, así como automatizar tareas.
  • Mayor accesibilidad: La actuación notarial inteligente permite que los usuarios de servicios notariales tengan acceso a los servicios notariales de manera más accesible, al poder realizarlos desde cualquier lugar con conexión a internet.
  • Mayor calidad: La actuación notarial inteligente permite proporcionar un servicio notarial de mayor calidad, al utilizar algoritmos de inteligencia artificial que identifican riesgos y proporcionan recomendaciones.

Elaboración propia.

Fuentes consultadas

(1) El presente artículo es recuperado de la publicación intitulada “Metaverso y blockchain en la función notarial” autoría de GUERRERO MARTÍNEZ, RODOLFO, contenida en la obra (https://ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=fb1a47726872355f22f4a87e2e7f45c2). Ius Tech Revista de Derecho y tecnología, Número 5, (2024). A continuación, se compartirán las citas señaladas en el escrito original:

(2) Muñoz, N. R. y Muñoz R. R. (2009). Derecho registral inmobiliario. GT.: Infoconsult Editores.

(3) Lucini Mateo, A. (2021) Transposición de la Directiva Societaria digital: Alemania da el primer paso. El Notario del Siglo XXI. Véase en: https://www.elnotario.e s/index.php/hemero teca/revista-96/10626-tr ansposicion-de-la-dire ctiva-societaria- digital-alemania-da-el-primer-paso

(4) Ley del notariado de la Ciudad de México. Véase en: https://www.congresocdm x.gob.mx/media/documentos/ef679 acbbf3f25f083e72a593437826b3 9d742c8.pdf

(5) Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales. https://www.boe.es/boe/dias/2023/05/09/pdfs/BOE-A-2023-11022.pdf

(6) Consejo General del Notariado en España. Véase en: https://www.notariado.org/portal/-/los-notarios-podr%C3%A1n-autorizar-actos-jur%C3%ADdicos-por-v%C3%ADa-online-por-primera-vez-en-la-historia

 

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.