Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México).

En el presente artículo (1) se comprenderá de forma introductoria la propuesta, visión e importancia de un Código de Ética para la administración del Poder Judicial de la Federación en México con el uso de la Inteligencia Artificial. En ese sentido, entendiendo entre sus primeros puntos, las Nociones generales al Código de Ética de la Administración del Poder Judicial de la Federación, y de manera general, el uso de tecnologías digitales en el poder judicial y los códigos de ética de las entidades de la república en la administración pública.

 

(1) Introducción

La ética proviene del latín éthicus que deriva a su vez del griego ethikós que deviene en costumbre, aquello considerado como normal y que resulta bueno. Entendiendo entre sus fines el establecimiento de normas y principios que determinen lo moralmente correcto o en su caso incorrecto, dotando de pautas para juzgar la conducta humana.

Particularmente el ilustre pensador de la escuela griega, Aristóteles nos expone a través de su obra intitulada “Ética a Nicómaco” una serie de reflexiones sobre la felicidad (cómo es posible llegar a ella); la virtud (por ejemplo, la valentía localizada entre la cobardía y la temeridad); las virtudes éticas y dianoéticas, la primera refiere al carácter y la segunda al intelecto; la justicia, como la mayor virtud -añade la diferencia entre justicia universal y particular-; la amistad (sus tipos y relación con la política); y la práctica conforme al propósito de la ética, lo cual no significa únicamente conocer.

Ponemos en relieve a la justicia que su libro quinto, capítulo primero “De la justicia y la injusticia”, Aristóteles enfatiza que, en la relación con la injusticia, se puede plantear el problema de las diferencias entre obrar injustamente y ser injusto. Todo ello nos lleva a estudiar en qué consiste la justicia política, y si hay diferencia entre las posibles formas que adopte, como la natural y la legal (2).

Además, un hacer una separación entre la justicia distributiva que busca la equidad sobre los bienes y recursos (aplicación una proporcionalidad geométrica); y la justicia transaccional, la cual conlleva a la corrección de injusticias comendas (con una proporción aritmética).

La justicia legal a partir de lo establecido por Aristóteles entiende su ejecución en base a las leyes aprobadas; definiendo lo justo como legítimo y recayendo en el proverbio de “todas las virtudes se encuentran en el seno de la justicia”:

Por tanto, resulta valioso comprender el enfoque actual de la ética judicial, como el estudio centrado en los deberes y responsabilidades de los profesionales del derecho, en particular de los jueces -posteriormente detallados a través de un documento en concreto-.

Contemplando a su vez, aquellos sistemas de valores profesionales de la ética judicial moderna, los cuales deben estar fundados en el principio de autorregulación por los jueces de los jueces, donde reflexiones como las señaladas por el Juez Mindaugas Šimonis en el Tribunal de Apelación de Kaunas en Lituania nos enfocan al equilibro entre intereses en conflicto, así como el entendimiento de áreas de la economía, la seguridad social, sociología y psicología para hacer más sabia y sensible su labor (3).

Adicionalmente, representando grandes desafíos ante la evolución e impacto de la inteligencia artificial donde, es por demás importante establecer que la IA como parte fundamental en el marco de las tecnologías exponenciales, precisamente por ello, el profesional del derecho y en especial el ciudadano deben conocer cómo utilizarla eficazmente para la simplificación de nuestras labores (3).

Cabe destacar que, el impartidor de justicia en un nuevo marco de aplicación de la ética enfatizará sobre la importancia en el uso de los datos y especialmente la ingesta de ellos en los algoritmos, debido a que el conjunto de estos integra la inteligencia artificial, le otorgan autonomía.

En orden de ideas, la relación que existe entre la inteligencia artificial (IA) y los algoritmos (AL) contempla las instrucciones paso a paso, para crear máquinas que aprendan de la experiencia, realicen la reconfiguración ante nuevos escenarios y desarrollen tareas de manera similar a como lo hacemos los seres humanos.

En el presente articulo desarrollaremos las nociones generales del código de ética del poder judicial de la federación, además resaltaremos aquellos principios, puntos clave y casos relevantes que permitan la generación de un documento actual que garantice el buen desempeño del operador judicial y del servidor público en el marco de la administración digital e inteligente con el uso de la IA.

 

I.1 Nociones generales al Código de Ética de la Administración del Poder Judicial de la Federación

Los códigos de ética significan la materialización del espíritu de la ley, del deber ser, al contener aquellos principios y normas que orienten el actuar, la conducta de los profesionales del derecho, en el caso especial de los jueces. Podemos identificar un marco valioso que permite demostrar la adopción de textos de ética judicial -que identificamos en el primer rubro del artículo-, el primero fue aprobado por Naciones Unidas en el año 2001, intitulado Principios de Bangalore.

Posteriormente, en el año 2002 ubicamos el dictamen del Consejo Consultivo de los Jueces Europeos del Consejo de Europa sobre la ética y la responsabilidad de los jueces, para entonces en el año 2006 obtener un tercer documento como el Código Modelo Iberoamericano de ética judicial, el cual fue adoptado por la Cumbre Judicial Iberoamericana.

En cuanto, al Estado Mexicano, comprendemos en principio la generación del Código Nacional Mexicano de Ética Judicial que tomaría sus bases de documentos tales como: el Código de Ética del funcionario Judicial Iberoamericano (1999); del Estatuto del Juez Iberoamericano (2001); la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el ámbito Judicial Iberoamericano (2002), la Declaración Copán San Salvador (2004), y el Código Modelo Iberoamericano del año 2006 mencionado en el párrafo superior.

Definitivamente las bases señaladas conllevan a la realización del Código de ética del Poder Judicial de la Federación, aprobado por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el mes de agosto del año 2004.

Ahora bien, es primordial preguntarnos sobre ¿cuál es la importancia del cumplimiento ético en el Poder Judicial? En un inicio, es para fortalecer la confianza de la ciudadanía en la imparcialidad y la rectitud de las decisiones judiciales, así como en el funcionamiento transparente y equitativo de la administración de justicia. Además, el Código de Ética entiende pautas esenciales sobre el comportamiento ético de los servidores judiciales, promoviendo la coherencia entre los valores institucionales y las acciones concretas en el ejercicio de sus funciones.

  1. Uso de tecnologías digitales en el poder judicial y los códigos de ética de las entidades de la república en la administración pública

La innovación jurídica es una realidad, en esa lógica, reconocemos la importancia del compromiso del Estado Mexicano tras la firma del Tratado entre México, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá (T-MEC) que en virtud de sus 34 capítulos busca garantizar la privacidad, el gobierno, la justicia digital. Así como la seguridad de la información.

Sin embargo, uno de los mayores desafíos que identificamos es la ausencia de voluntad y apatía que propician la transformación digital en México, además del rezago en capacitación del sector público como del operador del derecho para empoderar a la sociedad en conocer sus derechos y sus obligaciones en el escenario de revolución digital.

Precisamente, en el camino del empoderamiento a la ciudadanía encontramos un hito para la democratización del conocimiento jurídico, con el proyecto JULIA generado por la Unidad General de Administración del Conocimiento Jurídico, durante el periodo del ministro presidente (actualmente ministro en retiro), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Doctor Arturo Fernando Saldívar Lelo de Larrea.

Entendemos que el sistema de búsqueda que se beneficia de la inteligencia artificial para poder localizar información, nombrado JULIA, yace del fenómeno actual donde se ha dejado de buscar información por coincidencia de palabras, de manera que, haciendo uso de la semántico de un texto, esta propuesta tecnológica le facilita a cualquier persona la obtención de tesis o jurisprudencia iniciando la búsqueda en lenguaje ciudadano (5).

 

Fuentes consultadas

(1) El presente artículo es recuperado de la publicación intitulada “Código de Ética para la Administración del Poder Judicial de la Federación” autoría de GUERRERO MARTÍNEZ, RODOLFO, contenida en la obra «Perspectivas en la Impartición y Administración de Justicia en México desde sus actores (en visos de la Reforma Judicial)». (https://www.fundap.org/publicaciones-fundap/libros-electronicos/perspectivas-en-la-imparticion-y-administracion-de-justicia-en-mexico-desde-sus-actores/). Ed. FUNDAp, (2024), pp. 185-189. A continuación, se compartirán las citas señaladas en el escrito original:

(2) ARISTÓTELES, “Ética Nicomáquea”. Ed. Gredos. P. 63. Ética. Recuperado a partir de: https://posgrado.unam.mx/filosofia/pdfs/Aristoteles__Etica-a-Nicomaco-Etica-Eudemia-Gredos.pdf

(3) UNODC (2020). “La ética judicial: un prerrequisito para alcanzar los más elevados en la ejecución de la justicia. Recuperado a partir de: https://www.unodc.org/dohadeclaration/es/news/2018/03/judicial-ethics-are-a-prerequisite-for-the-highest-standards-in-the-execution-of-justice.html

(4) GUERRERO MARTÍNEZ, Rodolfo (2023). “Justicia Algorítmica. El Dilema entre la Transparencia y la Verdad”. p. 213. V. Memoria V Congreso Internacional del Derecho Procesal Constitucional “Corrientes Transformadoras en la Justicia Constitucional”. Ed. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia.

(5) GUERRERO MARTÍNEZ, Rodolfo (2023). “Innovación Jurídica en México”: Véase en: https://noticiasncc.com/plumas-ncc/01/30/plumas-ncc-innovacion-juridica-en-mexico/

 

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.