Por: Mtro. Rodolfo Guerrero Martínez (México).
En la vanguardia de la transformación digital, México se encuentra en un momento crucial para la consolidación de los derechos digitales como pilares fundamentales de nuestra sociedad. La creciente penetración de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), con un 83.2% de presencia de internet en el país, como señala el informe Digital 2024 de DataReportal, exige un marco jurídico que no solo regule el uso de estas herramientas, sino que también proteja y expanda las libertades fundamentales en el entorno digital.
En este artículo, se enmarcará el análisis de la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Derechos Digitales, presentada por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano (en adelante, la Iniciativa), y, además, se profundizará en el futuro de los derechos digitales para México, proponiendo una serie de preguntas rectoras y un análisis sobre la técnica legislativa necesaria para su implementación.
El futuro de los derechos digitales en México
Para comprender a cabalidad el camino que México debe transitar en la consolidación de los derechos digitales, es esencial plantearnos una serie de interrogantes que guíen nuestro análisis.
1) ¿Qué son los derechos digitales y por qué son imprescindibles para México? Los derechos digitales son la extensión de los derechos humanos y libertades fundamentales al entorno digital. Su núcleo radica en garantizar la autonomía de la información, la seguridad de los datos y la equidad algorítmica de los individuos en un entorno digital.
Asimismo, son necesarios porque la era digital, si bien ofrece oportunidades como nuevos empleos tecnológicos y mejoras en la productividad, también presenta retos significativos, como la pérdida de empleos no cualificados por la automatización, la persistencia de la brecha digital, y el aumento de la ciberdelincuencia. Estableciendo así que, las soluciones digitales que respeten los derechos humanos serán más eficaces e inclusivas.
2) ¿Cuál es la obligación de las autoridades mexicanas respecto a los derechos humanos y, por ende, a los derechos digitales? Todas las autoridades en México tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, incluyendo los derechos digitales, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. La Iniciativa establece que las dependencias federales y locales, así como los particulares, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos digitales de las personas.
3) ¿Cómo se alinea la propuesta de Ley General de Derechos Digitales con los compromisos internacionales y otros marcos normativos? La Iniciativa se alinea con los compromisos asumidos por el Estado Mexicano, como los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, toma como referencia documentos internacionales como la Carta de Derechos Digitales de España y los avances del proyecto constituyente de Chile.
Cabe recalcar que la Carta de Derechos Digitales de España, aunque no normativa, ofrece un marco de referencia que reconoce la naturaleza dinámica de la tecnología y la necesidad de adaptar la legislación continuamente. Chile, por su parte, ha propuesto el derecho al trabajo y a la desconexión digital, el derecho a la privacidad contra interceptaciones indebidas, el acceso universal a la conectividad digital y el derecho a un espacio digital libre de violencia.
Adicionalmente, es valioso observar la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales que también promueve una transformación digital moldeada por los valores europeos, con estudios que evalúan la aplicación de iniciativas en los Estados miembros.
4) ¿Cuáles son los tópicos clave que aborda la Iniciativa de Ley General de Derechos Digitales? La Iniciativa busca establecer las facultades y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para reconocer, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos digitales.
Se contempla la emisión de una Carta de Derechos Digitales para México por parte del Ejecutivo Federal, alineada con la Estrategia Nacional Digital. Además, establece obligaciones para los proveedores de servicios digitales, como garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, prevenir su tratamiento ilícito y asegurar el consentimiento informado del usuario. Aborda también la alfabetización digital, proponiendo programas educativos que incluyan competencias laborales y un uso ético y seguro de la tecnología, enfocándose en la prevención de la violencia digital y el fomento del respeto a la privacidad.
5) ¿Cuál es el rol de la alfabetización y la educación digital en la garantía de estos derechos? La alfabetización digital es un pilar fundamental. El estudio Década Digital 2025 subraya la necesidad de educar en conectividad, infraestructuras y herramientas digitales, así como impulsar la cualificación digital. En ese sentido, la Iniciativa propone programas que promuevan un uso ético y seguro de la tecnología, enseñando a identificar y prevenir la violencia digital y a gestionar la información en línea. Se busca cultivar una generación de ciudadanos digitales informados y responsables.
6) ¿Cómo se formulará y cuál es el alcance de la Estrategia Nacional Digital? La Estrategia Nacional Digital se concibe como un instrumento de planeación y gestión integral con perspectiva de género, derechos humanos y cohesión social. Establecerá objetivos, prioridades, líneas de acción, plazos, metas, indicadores, programas y criterios basados en estudios especializados.
Cabe destacar como el Ejecutivo Federal deberá implementarla previa consulta pública mediante foros, audiencias y mesas de trabajo. La Estrategia y sus políticas serán vinculantes para todas las dependencias públicas federales y locales, así como para los particulares. Se prevé su formulación y publicación en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la Ley General de Derechos Digitales, y la instalación de la Conferencia Nacional de Derechos Digitales 60 días después.
7) ¿Cuáles son los desafíos para México en la regulación de la Inteligencia Artificial y la ciberseguridad en el contexto de los derechos digitales? El Estado Mexicano enfrenta un rezago significativo en marcos regulatorios para la Inteligencia Artificial (IA) y la ciberseguridad en comparación con regiones como la Unión Europea, que cuenta con leyes pioneras, y naciones a la vanguardia como Estados Unidos y China.
La IA representa beneficios, pero también riesgos de manipulación de datos, sesgos en sus resultados, y cuestiones éticas complejas sobre el papel de la participación humana en la toma de decisiones. Se ha destacado la preocupación por la visión tecnosolucionista de la IA y la importación de estándares europeos sin considerar las necesidades locales.
Conforme a lo mencionado, la ciberseguridad es un gran pendiente en la legislación mexicana, a pesar de existir estudios especializados por décadas. Es crucial que el enfoque de la ciberseguridad sea la protección de las personas y sus derechos humanos, no solo la infraestructura.
Así también, temas como el derecho a la verdad en un entorno digital volátil, donde el 90% de la información producida en un equipo se pierde al apagarlo, plantean retos para la trazabilidad y la atribución. Además, de la proliferación de deepfakes y de noticias falsas que añaden una capa de complejidad al determinar la verdad digital.
Por otro lado, los neuroderechos, aunque parecen ficción, también empiezan a ser una preocupación por la capacidad de influir en los pensamientos a través de la tecnología.
8) ¿Cómo se puede asegurar la participación ciudadana y la fiscalización en la implementación de las leyes de derechos digitales? La Iniciativa menciona foros, audiencias públicas y mesas técnicas de trabajo para la formulación de la Estrategia Nacional Digital. Además, la Conferencia Nacional de Derechos Digitales, que incluye a representantes legislativos, busca promover políticas públicas eficaces y facilitar la colaboración institucional.
Sin embargo, la transparencia de la información pública solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, prevaleciendo el principio de máxima publicidad. La fiscalización de recursos públicos y el desempeño de programas federales recaen en la Auditoría Superior de la Federación, que tiene autonomía técnica y de gestión.
En cuanto al ámbito local, la Ciudad de México ha instalado un Grupo de Trabajo sobre Derechos Digitales e Inteligencia Artificial con un enfoque de derechos humanos y colaboración interdisciplinaria con la ciudadanía. La capacidad de los ciudadanos para impugnar el incumplimiento de su derecho a consulta en medidas legislativas o administrativas también es un mecanismo de participación.
Análisis de la iniciativa de ley general de derechos digitales
La Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Derechos Digitales, impulsada por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, representa un esfuerzo significativo para establecer un marco jurídico sólido para los derechos digitales en México. Su fundamentación legal se basa en diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, que otorgan la facultad de iniciar leyes o decretos a diputados y senadores.
En lo sucesivo se mencionarán los aciertos que comprende la Iniciativa:
(I) Alcance integral. La Iniciativa busca reconocer, proteger y garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales en el entorno digital, en consonancia con la Constitución y los tratados internacionales de los que México forma parte.
(II) Armonización legislativa y marco de referencia. La propuesta es consistente con el Plan de Transformación Digital del Gobierno, y se alinea con el Plan de Trabajo 2024-2025 de la Comisión de Derechos Digitales del Senado, y la Comisión de Análisis, Seguimiento y Evaluación sobre Aplicación y Desarrollo de la Inteligencia Artificial en México. Además, toma como referencia experiencias internacionales como la Carta de Derechos Digitales de España y el Proyecto Constituyente de Chile.
(III) Enfoque en la gobernanza digital: Se propone que el Ejecutivo Federal emita una Carta de Derechos Digitales para México, alineada con la Estrategia Nacional Digital, lo cual es un paso importante para formalizar las políticas públicas en esta materia.
(IV) Obligaciones para proveedores de servicios. La Iniciativa impone responsabilidades a los proveedores para garantizar la seguridad, confidencialidad, y evitar el tratamiento ilícito de datos personales, exigiendo el consentimiento informado y el manejo equitativo del tráfico de datos.
(V) Fomento de la alfabetización digital: Reconoce la necesidad de programas educativos que desarrollen competencias digitales y promuevan un uso ético y seguro de la tecnología, especialmente para niños, niñas y adolescentes, abordando la prevención de la violencia digital.
Ahora, bien, yace la interrogante sobre cuáles son los aspectos para fortalecer y complementar este proyecto legislativo, en próximas líneas se pondrán en relieve algunos de estos.
En primer lugar, es importante destacar que la regulación de la inteligencia artificial dentro de la Iniciativa, aunque aborda la gobernanza digital y la protección de datos personales, requiere un mayor grado de especificidad. Resulta pertinente incorporar disposiciones puntuales en torno a la no discriminación algorítmica, la explicabilidad de las decisiones automatizadas y la definición clara del nivel de intervención humana en los procesos decisorios. Estos aspectos han adquirido relevancia en el ámbito internacional y su inclusión fortalecería el marco normativo propuesto.
En segundo término, la ciberseguridad merece un tratamiento más profundo desde un enfoque de derechos humanos. Si bien la Iniciativa contempla lineamientos generales, sería recomendable robustecer el marco legal para asegurar que tanto el diseño como la aplicación de medidas de ciberseguridad estén orientados prioritariamente a la protección de las personas, tal como lo ha sugerido el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX).
Por otro lado, conviene señalar la importancia de anticipar la regulación de los llamados neuroderechos, un campo emergente que cobra cada vez mayor relevancia. En este sentido, la Iniciativa podría sentar las bases para normar el tratamiento de los neurodatos y los derechos asociados a la autonomía y privacidad mental, considerando los potenciales impactos de tecnologías innovadoras como Neuralink.
Por último, respecto a la brecha digital y la atención a grupos vulnerables, es indispensable que la propuesta legislativa especifique con mayor detalle las acciones orientadas a reducir la desigualdad digital en comunidades rurales e indígenas. Asegurar el acceso universal a la conectividad y la participación efectiva en el entorno digital para estos colectivos resulta fundamental.
Cabe recordar que la Constitución reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a un desarrollo integral conforme a sus propias formas de organización, así como a ser consultados sobre aquellas medidas legislativas o administrativas que puedan impactarles directamente.
¿Cómo generar una ley general de derechos digitales en México bajo el crisol de una técnica legislativa idónea?
La creación de una Ley General de Derechos Digitales requiere una aplicación rigurosa de la técnica legislativa, una disciplina que se ocupa del conjunto de directrices que deben seguirse para construir la estructura y contenido de un ordenamiento jurídico de calidad. Como pertinentemente se señala, la redacción de leyes no es sencilla y no debe improvisarse, dado el rumbo que marca para el país.
La elaboración de una Ley General de Derechos Digitales en México exige la realización de diversas etapas fundamentales, cada una orientada a asegurar la calidad normativa, la pertinencia social y la eficacia jurídica del instrumento. En este sentido, las fases comprenden desde el diseño y diagnóstico inicial, pasando por la estructuración y redacción del marco normativo, hasta la definición de los roles y capacidades institucionales necesarias para su desarrollo e implementación.
Primeramente, la fase pre-legislativa y de diseño de la iniciativa resulta decisiva. Es preciso partir de un diagnóstico justo de los problemas que se pretenden resolver, acompañado de una exposición de motivos que describa con claridad tanto los hechos reales como los fenómenos sociales y las situaciones jurídicas que justifican la norma. Este proceso demanda una investigación exhaustiva y la recopilación de opiniones de expertos y destinatarios, garantizando así una base sólida para la propuesta legislativa.
Asimismo, el aprovechamiento del derecho comparado constituye una herramienta invaluable. Analizar la experiencia internacional, como lo hace la Iniciativa al referir las Cartas de Derechos Digitales de España y Chile, permite identificar aciertos y errores en otros ordenamientos, perfeccionando la normatividad a partir de las particularidades económicas, políticas y sociales de México.
No menos relevante es asegurar que la iniciativa surja de un proceso de consulta amplio e incluyente, favoreciendo la participación de la academia, la sociedad civil, el sector privado y, especialmente, de los grupos vulnerables como los pueblos y comunidades indígenas, conforme a lo estipulado por la Constitución en materia de consulta previa.
Otra consideración esencial es la evaluación del impacto presupuestal. Toda iniciativa de ley debe incluir un análisis detallado sobre los recursos necesarios para su implementación, adjuntando esta evaluación desde el envío del proyecto a la Consejería Jurídica. Solo así se podrá garantizar la efectividad de los derechos digitales reconocidos.
En cuanto a la estructura y redacción del marco normativo, se impone la necesidad de un lenguaje claro, preciso y accesible, evitando tecnicismos innecesarios o ambigüedades que dificulten la comprensión ciudadana. Por tanto, la ley debe mantener coherencia tanto interna como externa, es decir, ser congruente con el orden jurídico estatal y federal, previniendo contradicciones o conflictos con normas de superior jerarquía.
De igual modo, la ley debe contener ciertos elementos mínimos: disposiciones generales que establezcan su objeto, naturaleza y observancia; un glosario de definiciones clave para evitar confusiones conceptuales; la delimitación precisa de los sujetos a quienes aplica, incluyendo tanto personas físicas como morales y proveedores de servicios digitales; la enumeración detallada de los derechos y obligaciones de los distintos actores (Estado, particulares, proveedores); así como la previsión de garantías y mecanismos de protección —recursos administrativos y judiciales— para la exigibilidad efectiva de los derechos.
Finalmente, las disposiciones transitorias deben regular la entrada en vigor, la derogación de normas anteriores y fijar plazos concretos para la armonización legislativa y la implementación de acciones específicas, como la formulación de una Estrategia Nacional Digital.
La organización interna del cuerpo normativo debe privilegiar el uso adecuado de títulos, capítulos, artículos, fracciones e incisos, procurando una estructura lógica y progresiva que facilite la comprensión y aplicación del instrumento.
En definitiva, en el proceso legislativo es imperante contar con especialistas en técnica legislativa. El Congreso de la Unión, los congresos estatales y los cabildos municipales deben apoyarse en personal altamente calificado, preferentemente juristas con experiencia en la redacción de leyes.
Además, resulta esencial fomentar la colaboración interinstitucional, coordinando esfuerzos entre los diversos poderes y órdenes de gobierno, así como con la sociedad civil. Las Consejerías Jurídicas de los Ejecutivos estatales desempeñan un papel clave en la revisión y unificación de criterios para la elaboración de instrumentos jurídicos eficaces y pertinentes.
Conclusión
En síntesis, la construcción de una Ley General de Derechos Digitales en México no solo es una necesidad urgente, sino una oportunidad para reafirmar el compromiso del país con la innovación, la inclusión y la transparencia en la era digital. Su éxito dependerá de un enfoque multidisciplinario, la adhesión a una técnica legislativa rigurosa y la participación de todos los sectores para garantizar que el futuro digital sea un espacio de libertades y protección para todas las personas.
El reto principal radica en anticipar los desafíos tecnológicos que, sin duda, seguirán transformando la vida cotidiana de las y los mexicanos. Por ello, resulta indispensable dotar a la ley de mecanismos flexibles que permitan su actualización continua, asegurando la pertinencia de sus disposiciones frente a la aparición de nuevas realidades digitales. Apostar por una normatividad dinámica, orientada al respeto de los derechos humanos y a la protección de datos personales, permitirá que México este a la vanguardia internacional en la defensa de los derechos digitales.
Fuentes de consulta
Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP). (2025). Instalan el Grupo de Trabajo “Derechos Digitales e Inteligencia Artificial” para impulsar un desarrollo tecnológico con enfoque social en la CDMX. Gobierno de la Ciudad de México. https://adip.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/instalan-el-grupo-de-trabajo-derechos-digitales-e-inteligencia-artificial-para-impulsar-un-desarrollo-tecnologico-con-enfoque-social-en-la-cdmx
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (2025). Iniciativa de Ley General de Derechos Digitales. https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/06/asun_4904272_20250611_1748362466.pdf
Comisión de Derechos Digitales, Senado de México. (2025). Semana de los Derechos Digitales 2025, Senado de la República, 20 de mayo, 2025 [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=aFHmSJqIkAM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2025). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Derechos Digitales. (2025). Derechos Digitales formó parte del RightsCon 2025. Recuperado de https://www.derechosdigitales.org/noticias/derechos-digitales-formo-parte-del-rightscon-2025/
Década Digital 2025: Declaración sobre los derechos y principios digitales – Estudio de apoyo 2025. (2025). Configurar el futuro digital de Europa. https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/library/digital-decade-2025-declaration-digital-rights-and-principles-support-study-2025
El ABC de la Técnica Legislativa en México para la Elaboración de Leyes y Reglamentos. (2019). Universidad Nacional Autónoma de México. http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/lxiii/abctec_lme_ley_regl01feb19.pdf
Hiperderecho. (2025). Hiperderecho en RightsCon 2025: Defendiendo los derechos digitales desde América Latina. https://hiperderecho.org/2025/02/hiperderecho-en-rightscon-2025-defendiendo-los-derechos-digitales-desde-america-latina/
Pacto Mundial. (2023). ¿Qué son los derechos digitales y cuál es su relación con los ODS?. Recuperado de https://www.pactomundial.org/noticia/que-son-los-derechos-digitales-y-cual-es-su-relacion-con-los-ods/
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Rodolfo Guerrero es abogado por la Benemérita Universidad de Guadalajara y maestro en derecho con orientación en materia Constitucional y administrativo por la misma casa de estudios. Es Socio Fundador y Representante Legal de la Sociedad Civil Coffee Law “Dr. Jorge Fernández Ruiz”. Socio fundador de la Academia Mexicana de Derecho “Juan Velásquez” A.C. Titular de la Comisión de Legaltech del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C. Capítulo Occidente. Vicepresidente de la Academia Mexicana
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