Por: Mtro. Rodolfo Guerrero Martínez (México).

La convergencia acelerada de las tecnologías digitales y la inteligencia artificial (IA) en el panorama contemporáneo exige una reevaluación profunda y urgente de los paradigmas jurídicos establecidos, especialmente en el complejo ámbito del derecho de autor y la propiedad intelectual.

Se debe entender que la IA ha trascendido su concepción inicial para convertirse en una fuerza transformadora, capaz de generar obras artísticas y literarias con un nivel de similitud equivalente al desarrollado por artistas humanos. Dicha capacidad sin precedentes, fundamentada en modelos estadísticos sofisticados que procesan vastas bases de datos y disciernen patrones complejos para construir propuestas de información, desafía el concepto mismo de autoría tradicional, que históricamente ha demandado una expresión de intelectualidad y de inspiración exclusivamente de creadores humanos.

El debate global en torno a la IA se caracteriza por inversiones sustanciales e iniciativas estratégicas en las principales economías, desde los consorcios de la Unión Europea hasta la iniciativa Stargate en Estados Unidos, todos buscando asegurar una ventaja estratégica dentro del mercado digital.

Sin embargo, este vertiginoso avance tecnológico introduce una tensión fundamental: la inmensa atracción comercial del contenido generado por IA—debido a su eficiencia, escalabilidad y su independencia de limitaciones humanas como el descanso o la inspiración—colisiona directamente con marcos legales que, como en México y muchas naciones de tradición continental europea, restringen la protección de los derechos de autor únicamente a obras de autoría humana.

Es precisamente en esta dinámica y, a menudo, contenciosa intersección donde se sitúa la obra fundamental del Doctor Don Jesús Manuel Niebla Zatarain, intitulada «Derechos de autor en Internet: Un enfoque basado en inteligencia artificial», publicada por la editorial Tirant Lo Blanch.

En este libro no solo delinea los desafíos actuales que plantean las capacidades generativas de la IA, sino que también propone críticamente un nuevo modelo donde la inteligencia artificial se adapta al estado jurídico de las obras que pretende procesar.

Conforme a lo descrito, el enfoque aboga por un esquema preventivo capaz de brindar certeza jurídica tanto a usuarios como a titulares de derechos, transitando de intervenciones legales tradicionalmente correctivas hacia una integración proactiva del pensamiento jurídico en la fase de concepción y desarrollo de las tecnologías emergentes.

Por tanto, la presente paráfrasis crítica sostendrá diferentes interrogantes rectoras para profundizar en las intrincadas implicaciones de este cambio tecnológico para el derecho de autor, explorando las rupturas conceptuales, las divergencias legales internacionales y la imperiosa necesidad de un nuevo paradigma de regulación inteligente y éticamente informado.

 

Derechos de autor en internet desde la perspectiva de la inteligencia artificial

La irrupción de la inteligencia artificial (IA) ha catalizado una profunda revisión de los marcos jurídicos preexistentes, especialmente en el ámbito de los derechos de autor. Esta obra y la discusión asociada abordan la complejidad de adaptar el derecho a una realidad donde la creación ya no es un dominio exclusivo del intelecto humano.

A continuación, se presenta un análisis crítico mediante preguntas clave:

 

(1) ¿Cómo redefine la comprensión actual de la inteligencia artificial, particularmente sus mecanismos de funcionamiento, el concepto tradicional de autoría y creación intelectual en el derecho de autor?

La inteligencia artificial, en su aplicación más difundida hoy en día, opera principalmente mediante modelos estadísticos que analizan grandes bases de datos, detectan patrones y generan propuestas de información. Dicha aproximación no implica procesos cognitivos, razonamiento o elementos equiparables a la definición tradicional de inteligencia.

No obstante, la calidad de las respuestas generadas por la IA a menudo se equipará con la producción humana, lo que la hace sumamente práctica y escalable, otorgando una ventaja estratégica en el mercado digital.

De tal modo que, esta realidad desafía directamente la noción tradicional de autoría en el derecho continental europeo, incluyendo México, donde se exige una expresión de intelectualidad e inspiración humana para la protección del derecho de autor. Si bien la máquina no piensa en el sentido humano, su capacidad para producir material artístico con elementos de expresión propios y replicarlos a escala industrial sin necesidad de descanso, fatiga o inspiración humana, convierte esta producción en una alternativa atractiva para la industria.

Desde luego esto nos obliga a cuestionar si la chispa creativa puede emanar únicamente de un ser humano, o si la sofisticación algorítmica y la capacidad de autoaprendizaje de la IA pueden considerarse una forma de originalidad que merece algún tipo de reconocimiento legal, aunque no sea la autoría tradicional.

 

(2) ¿Cuáles son los diversos enfoques legales internacionales para las obras generadas por IA, y por qué los marcos tradicionales resultan insuficientes o problemáticos frente a las implicaciones comerciales y éticas de esta tecnología?

Las jurisdicciones a nivel mundial han adoptado posturas variadas, y en muchos casos, divergentes, respecto a la protección de obras generadas por IA:

(I) Enfoque Tradicional (Ej. EE. UU., Europa Continental): Muchas jurisdicciones, como Estados Unidos, España y Alemania, insisten en que solo las obras creadas por un ser humano pueden ser protegidas por el derecho de autor. La Oficina de Derecho de Autor de EE. UU. específicamente registra obras creadas por el ser humano, basándose en jurisprudencia que protege el «fruto del trabajo intelectual». Esta postura, sin embargo, es considerada netamente insuficiente por la industria, dado el atractivo comercial de la producción automatizada.

(II) Enfoque Adaptativo (Ej. Reino Unido, Hong Kong, India, Irlanda, Nueva Zelanda): Algunos países, como el Reino Unido, han introducido la figura de «material generado por computadora». Bajo esta legislación (Artículo 9.3 de la Ley de Derecho de Autor, Diseños y Patentes de 1988), el autor se considera la persona que «realiza los arreglos necesarios para la creación de la obra», excluyendo la necesidad de un autor humano directo en el proceso creativo. Resaltando como este modelo busca reconocer la inversión y el esfuerzo detrás de la creación del programa, no de la obra misma. Por ejemplo, el caso de la India, donde una IA fue reconocida como coautora junto al programador, ilustra una flexibilización aún mayor.

(III) Enfoque en Debate (Ej. Australia): Australia, aunque no ha reconocido de facto la autoría de la IA, sí ha abierto el debate, reconociendo que ya no queda mucho tiempo para que las computadoras se repliquen la intelectualidad y que esto podría llevar a la reproducción de derechos de autor.

De esta manera, la insuficiencia de los marcos tradicionales radica en que, si las obras generadas por IA no tienen un autor humano reconocido, podrían considerarse de dominio público, lo cual desincentiva la inversión en el desarrollo de sistemas automatizados que pueden generar música, periodismo o contenido para videojuegos. Esto crea una dicotomía entre la legitimidad de brindar carta abierta a las grandes corporaciones y las potenciales afectaciones a la esfera jurídica y creativa humana.

 

(3) Dada la creciente capacidad de la IA, ¿hasta qué punto el concepto de «autoría humana» debe seguir siendo un requisito indispensable para la protección de los derechos de autor, y cuáles son las consecuencias comerciales y creativas de adherirse o desviarse estrictamente de este principio?

La discusión sobre la autoría humana es central. Aunque la postura tradicional en México y otros países continentales es que solo un humano puede ser autor, la IA ha demostrado la capacidad de generar obras que se equiparan con aquella que hubiera emitido el elemento humano. Ejemplos como la escritura al estilo de Tolstói o la pintura al estilo de Rembrandt (pintor y grabador neerlandés) por parte de IA, demuestran la capacidad de las máquinas para imitar y generar contenido creativo convincente.

Adherirse estrictamente al requisito de autoría humana tiene implicaciones comerciales directas: si las obras generadas por IA no son protegibles, cualquier persona podría utilizarlas libremente, lo que eliminaría el incentivo económico para las empresas que invierten en el desarrollo de estas tecnologías. Esto comprende fuertes frenos a la innovación en un sector de alta diseminación y adopción.

Por otro lado, la flexibilización o el abandono total del requisito de autoría humana plantea dilemas éticos y creativos. La capacidad de la IA para producir un número indeterminado de material nuevo, diferente entre sí, podría reducir las oportunidades para que nuevos artistas humanos incursionen en el mercado y contribuyan intelectual y culturalmente.

La preocupación radica en que estaremos limitando que nuevos artistas contribuyan. Además, el uso de IA para generar material a partir de obras de artistas probados o fallecidos, como en el caso de la propuesta Elvis Act en EE. UU., plantea cuestiones sobre la titularidad y el consentimiento, aunque podría abrir nuevos nichos de mercado y permitir rescatar y disfrutar expresiones artísticas pasadas.

 

(4) ¿Cómo afecta la eficiencia de la IA en la producción de contenido y la replicación de estilos las oportunidades para los artistas humanos y la dinámica del mercado en las industrias creativas?

La IA se ha convertido en un elemento fundamental para la diseminación cultural y artística, pero también ha generado nuevas formas de explotación ilícita. Su eficiencia en la producción masiva de material artístico, sin necesidad de inspiración ni descanso, es un factor sumamente atractivo para la industria. Esta capacidad de replicar y generar obras con un nivel de similitud equivalente al desarrollado por artistas humanos permite la creación de un volumen ilimitado de contenido adaptado a características específicas, lo cual es altamente consumible.

Sin embargo, esta ventaja operativa tiene una contrapartida importante: la posible reducción de oportunidades para los artistas emergentes. Si la industria puede recurrir a una IA para generar música, textos o imágenes al estilo de autores consagrados o fallecidos, la necesidad de invertir en talento humano nuevo podría disminuir, afectando la diversidad y el desarrollo cultural futuro.

La Elvis Act en Tennessee, por ejemplo, busca proteger la voz, imagen y talento de los artistas contra el uso no autorizado por IA, lo que refleja una preocupación creciente por la usurpación de la identidad artística en la era digital.

Adicionalmente, se aprecia una clara dicotomía: por un lado, la IA permite seguir disfrutando esas aportaciones que personas de hace mucho tiempo hicieron, rescatando expresiones artísticas y literarias del pasado. Por otro lado, esto podría llevar a una saturación del mercado con producciones de IA que, aunque técnicamente impresionantes, advierte desafíos éticos sobre la originalidad y la justa compensación en la cadena de valor creativa.

 

(5) ¿Qué cambios legislativos y conceptuales son imperativos para que los estados, y México en particular, regulen eficazmente las obras generadas por IA en el contexto del derecho de autor, transitando hacia un marco jurídico más preventivo e inteligente?

La discusión subraya la urgencia de que estados como México se pronuncien y establezcan un nuevo paradigma en la regulación de la IA. Actualmente, el Estado Mexicano carece de un acercamiento legislativo relevante con el sector jurídico computacional y no desarrolla suficiente volumen de tecnología inteligente que pueda influir en esta discusión.

Sin lugar a duda, la situación exige una reinversión del estado y la formulación de un proyecto que reconozca la IA de forma adecuada, por qué no decirlo también de forma osada pero correctamente argumentada en un punto de equilibrio idóneo.

El enfoque debe trascender la regulación tradicionalmente correctiva para adoptar una postura preventiva. Esto implica que el derecho debe convertirse en un «nuevo componente en el diseño de las nuevas tecnologías. Es decir, en lugar de regular las consecuencias ex post, se debe integrar el pensamiento jurídico en la fase de concepción y desarrollo de las tecnologías de IA para anticipar y mitigar conflictos.

Un modelo prometedor es el del Reino Unido, que atribuye la autoría a la persona que hace los arreglos necesarios para la creación de la obra generada por computadora. Además, de ser considerado como el enfoque más sensato para asegurar que las empresas continúen invirtiendo en IA, garantizando un retorno sobre su inversión.

En última instancia, la regulación futura deberá abordar preguntas complejas como la titularidad de los derechos cuando la intervención humana es mínima, la explotación de obras preexistentes y la necesidad de establecer pautas éticas para el desarrollo de la IA.

Finalmente, se debe recordar que la informática jurídica es una rama esencial que aborda el rol de las tecnologías de la información como plataforma no solamente de aplicación sino también de interpretación de la ley a través de dispositivos tecnológicos, y su estudio es crucial para los profesionales del derecho en esta era de convergencia tecnológica y jurídica. En tal sentido, evidentemente México debe generar una transformación gubernamental inteligente que vaya más allá de lo digital, reconociendo que el avance tecnológico ya no tiene vuelta atrás.

 

Fuentes de consulta

Niebla Zatarain, J. M. (2024). Derechos de autor en Internet: un enfoque basado en inteligencia artificial. Editorial Tirant Lo Blanch.

Coffee Law. (2025). Derechos de autor en internet: Un enfoque basado en inteligencia artificial | Dr. Manuel Niebla [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=V0_o0S7kDwI

Guadamuz, A. (2017). La inteligencia artificial y el derecho de autor. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. https://www.wipo.int/es/web/wipo-magazine/articles/artificial-intelligence-and-copyright-40141

Tennessee General Assembly Fiscal Review Committee. (2024). HB 2091 – SB 2096: Ley para Garantizar la Seguridad de la Voz y la Imagen de los Artistas. Fiscal Memorandum [Legislación]. https://legiscan.com/TN/text/HB2091/id/2900923

 

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.