Por: Mtro. Rodolfo Guerrero Martínez (México).

El término deepfake designa contenido audiovisual sintético generado mediante redes generativas antagónicas (GAN, Generative Adversarial Networks), arquitectura en la que dos redes neuronales compiten hasta producir material que resulta indistinguible del auténtico tal como refieren Aguirre-Lanegra y Ramos-Zaga (2026). Así mismo denominan violencia algorítmica al daño psicosocial derivado del procesamiento no autorizado de datos biométricos para producir contenido sexual falso. Este fenómeno trasciende la mera falsificación visual: coloca la imagen corporal en el centro de una disputa jurídica sobre quién controla los datos que identifican a una persona.

De esta manera, el análisis requiere dos planos de observación simultáneos. El primero es técnico-criminológico: identificar cómo las herramientas generativas permiten producir miles de imágenes pornográficas con rostros reales de personas sin consentimiento alguno, y a qué velocidad se distribuyen. Y, el segundo es normativo: determinar qué tipo penal, si existe en México, resulta aplicable, y qué vacíos persisten en la ley. Sin entender la escala técnica del daño, cualquier propuesta legislativa corre el riesgo de quedar obsoleta antes de promulgarse.

Dos conceptos estructuran la lectura crítica del problema, revelando que la dignidad digital es el derecho del sujeto a que su imagen biométrica no sea convertida en dato explotable sin consentimiento como sostienen Aguirre-Lanegra y Ramos-Zaga. El daño simbólico describe el impacto psicosocial de la exposición pública de contenido sexual falso: las víctimas reportan efectos equivalentes a los de la violencia sexual física, incluyendo trastorno de estrés postraumático, depresión y aislamiento social.

El presente artículo examina la violencia algorítmica asociada a la creación y difusión de deepfakes sexuales en México, con énfasis en la suplantación de identidad biométrica y sus efectos sobre la dignidad digital. Asimismo, analiza los vacíos normativos del sistema penal mexicano frente a esta forma de violencia digital y revisa casos recientes que evidencian sus límites institucionales.

 

1.-Diagnóstico de la problemática en México

Para principios de 2025, México contaba con aproximadamente 110 millones de usuarios de internet —83.3% de la población—, con acceso mayoritario desde dispositivos móviles y 93 millones de usuarios activos en redes sociales (González González, 2026). La adopción de herramientas de IA generativa avanza en paralelo: el 88% de los alumnos y el 83% de los docentes de la UNAM reportan utilizarla regularmente (Sandoval Hernández, 2026). Este volumen de conectividad, combinado con la accesibilidad de aplicaciones de IA generativa, ha reducido a casi cero la barrera técnica para producir deepfakes sexuales.

Los datos globales sitúan la magnitud del problema: el 96% de las imágenes de carácter sexual generadas por IA son pornografía no consentida, y el 99% de las víctimas son mujeres (Peirano, 2023, citado en Sandoval Hernández, 2026). Se suma la Internet Watch Foundation que documentó un aumento del 360% en imágenes sexuales de menores de entre 7 y 10 años en la red.

Cabe destacar que, el 74% de las víctimas de deepfakes sexuales experimenta angustia emocional prolongada (Hidalgo Toledo, 2025, citado en Sandoval Hernández, 2026). En México específicamente, la UNAM estima que 7 de cada 10 personas han vivido algún tipo de violencia digital (Lugo García, 2024, citado en González González, 2026). Por su parte, en Sonora, durante 2025, la asociación Sonora Cibersegura registró 32 casos de deepfake sexual, siendo todas las víctimas mujeres jóvenes (González González, 2026).

El Congreso mexicano reconoció explícitamente en enero de 2026 que la legislación vigente no tipifica de manera específica la creación de pornografía sintética con IA, lo que ha generado vacíos que han beneficiado a imputados en procesos penales concretos (Sandoval Hernández, 2026; González González, 2026). Esta ausencia normativa no es menor: es el nudo que explica por qué casos con evidencia abundante han terminado en absoluciones o en condenas por tipos penales auxiliares.

 

2.-Estudio de caso: el patrón de victimización en entornos escolares

Caso IPN — Diego «N» (2023-2025). El 6 de octubre de 2023, estudiantes del Instituto Politécnico Nacional denunciaron a un compañero por manipular imágenes de redes sociales para crear material sexual sin consentimiento. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México encontró en el dispositivo del imputado 166,000 fotografías alteradas, 20,000 videos, y compilaciones en las que al menos el 40% correspondían a alumnas del IPN de entre 17 y 25 años.

En diciembre de 2024, el acusado fue absuelto: el juez señaló la ausencia de elementos suficientes para acreditar el delito contra la intimidad sexual respecto de dos de las ocho víctimas que denunciaron. Cinco meses después, en mayo de 2025, fue sentenciado a cinco años de prisión por trata de personas en la modalidad de almacenamiento de pornografía infantil (Rodríguez, 2025).

El resultado procesal revela la contradicción del sistema: el mismo conjunto de hechos no configuró delito contra la intimidad sexual pero sí trata de personas. El tipo que finalmente sostuvo la condena era auxiliar, diseñado para proteger a menores; las víctimas adultas quedaron sin respuesta directa del tipo penal al que corresponde su daño.

Caso Zacatecas — Secundaria Técnica No. 1 (noviembre 2025). Al menos 400 alumnas de esa escuela en la capital de Zacatecas denunciaron que un estudiante de 14 años, asistido por dos compañeros, obtuvo fotografías de sus rostros fuera de los baños y las procesó con aplicaciones de IA para generar cientos de imágenes pornográficas. El material fue catalogado por nombre y grado escolar de cada víctima, y difundido primero en WhatsApp y luego en perfiles públicos de Instagram y un servidor de Google.

La Fiscalía de Zacatecas abrió investigación por el delito contra la intimidad sexual (Rodríguez, 2025). Los padres denunciaron omisión institucional: la Secretaría de Educación de Zacatecas envió representantes en lugar de intervenir directamente, lo que se interpretó como desinterés de parte de las familias.

Ambos casos comparten un patrón: el perpetrador pertenecía al entorno inmediato de las víctimas, las imágenes de origen procedían de redes sociales o espacios físicos cotidianos, la distribución fue viral y veloz, y la respuesta penal llegó tarde o resultó insuficiente por la ausencia de un tipo específico para los deepfakes sexuales.

 

3.-Marco normativo vigente y sus limitaciones

El marco jurídico mexicano no cuenta hasta 2026 con un tipo penal autónomo para la creación de deepfakes sexuales. Los recursos disponibles son: el artículo 202 del Código Penal Federal, limitado a pornografía infantil con alcance restringido respecto de víctimas adultas; la Ley Olimpia, que desde 2020 tipifica la difusión no consentida de imágenes sexuales en la Ciudad de México y varios estados, pero no cubre expresamente la generación de imágenes sintéticas; y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), que protege datos biométricos pero carece de mecanismos penales expeditos.

Este vacío explica directamente la absolución inicial de Diego «N» en 2024. En respuesta, la LXVI Legislatura recibió en enero de 2026 dos iniciativas del Grupo Parlamentario del PRI: la diputada Sandoval Hernández propuso adicionar el artículo 202 Ter al CPF, con penas de 6 a 12 años de prisión y de 600 a 1,800 días multa para quien genere, edite o difunda mediante IA imágenes pornográficas sin consentimiento expreso, con agravante cuando el material se use para denigrar a personas por orientación sexual o identidad de género; la diputada González González propuso reformar los artículos 202 y 202 Bis CPF para incorporar explícitamente la manipulación con IA en pornografía infantil, con penas de 5 a 10 años y de 500 a 1,500 días multa (Gaceta Parlamentaria, 2026).

 

4.-Propuestas para combatir los deepfakes en México

La tipificación autónoma es condición necesaria pero no suficiente. El decreto propuesto requiere que las autoridades actualicen protocolos de investigación en delitos digitales en un plazo de seis meses (Gaceta Parlamentaria, 2026). Ese requisito señala un problema real: los fiscales que absolvieron a Diego «N» en primera instancia no carecían de evidencia —tenían 166,000 imágenes— sino de un tipo penal que encuadrara esa conducta. La capacitación forense y los protocolos específicos para evidencia digital volátil son tan urgentes como la reforma legislativa.

El modelo comparado ofrece referentes que México puede adaptar. La Take It Down Act estadounidense (mayo de 2025) obliga a las plataformas a retirar deepfakes sexuales en 48 horas bajo amenaza de sanción penal; el artículo 52 del EU AI Act (2024) exige etiquetado obligatorio del contenido sintético; Australia, mediante el Online Safety Act (2021), permite a su comisionada de seguridad en línea ordenar retiradas en 24 horas (Aguirre-Lanegra y Ramos-Zaga, 2026). México carece de obligaciones análogas para plataformas. Sin ellas, la persecución penal recae exclusivamente en el productor individual, mientras los distribuidores —las plataformas con mayor capacidad técnica para remover el contenido— permanecen sin responsabilidad.

Una reforma normativa efectiva necesita, por tanto, tres elementos que actualmente están desconectados: un tipo penal específico para la creación y distribución de deepfakes sexuales, un régimen de responsabilidad para plataformas digitales con plazos obligatorios de remoción, y protocolos de investigación adaptados a la naturaleza de la evidencia digital. Las iniciativas de enero de 2026 atienden el primero, pero omiten los dos siguientes. Esa omisión no invalida las propuestas; las deja incompletas.

 

Conclusión

En suma, los deepfakes sexuales en México no son anomalías tecnológicas aisladas. Son la manifestación más reciente de violencia de género ejercida con herramientas de IA generativa que son accesibles, baratas y técnicamente al alcance de estudiantes de secundaria.

Los casos del IPN y de Zacatecas demuestran que el sistema penal vigente responde tarde, recurre a tipos auxiliares y deja sin tutela penal directa a las víctimas adultas. Las iniciativas legislativas de enero de 2026 son el primer movimiento serio hacia una respuesta específica, pero su eficacia dependerá de que se acompañen de responsabilidad para plataformas digitales y de capacitación forense real. Sin esas condiciones, la brecha entre el daño que sufren las víctimas y la capacidad del Estado para responder seguirá creciendo.

 

Referencias

Aguirre-Lanegra, A. J., y Ramos-Zaga, F. (2026). Deepfakes sexuales y violencia algorítmica: hacia un marco normativo integral de protección de la dignidad digital. Estudios en Derecho a la Información, 11(21), e20198. https://doi.org/10.22201/iij.25940082e.2026.21.20198

Cámara de Diputados. (2026). Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6956-II-5. Iniciativas de las diputadas Sandoval Hernández y González González. H. Congreso de la Unión. https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/66/2026/ene/20260121-II-5.html

Hidalgo Toledo, J. A. (2025). Pornografía deepfake en México: tendencias de búsqueda y sus implicaciones. Human and Non-Human Communication Lab. https://www.humanandnonhumancommunicationlab.com/post/pornograf%C3%ADa-deepfake-en-m%C3%A9xico-tendencias-de-b%C3%BAsqueda-y-sus-implicaciones

Lugo García, M. G. (2024). Siete de cada diez personas viven violencia digital. Gaceta UNAM. https://www.gaceta.unam.mx/siete-de-cada-diez-personas-viven-violencia-digital/

Peirano, M. (2023). El 96% de las imágenes de inteligencia artificial son pornografía no consentida. El País. https://elpais.com/smoda/feminismo/el-96-de-las-imagenes-de-inteligencia-artificial-son-pornografia-no-consentida-quien-jugara-con-nuestros-cuerpos-sinteticos.html

Rodríguez, A. (2025). Al menos 400 alumnas de secundaria denuncian la alteración de sus fotos con IA para fines pornográficos en Zacatecas. El País México. https://elpais.com/mexico/2025-11-11/al-menos-400-alumnas-de-secundaria-denuncian-la-alteracion-de-sus-fotos-con-ia-para-fines-pornograficos-en-zacatecas.html

 

 

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.