Por: Mtro. Rodolfo Guerrero Martínez (México).

 

Rudolf Von Jhering, en la obra intitulada La lucha por el derecho desborda los límites de la literatura jurídica especializada, contrasta su visión conflictualista del derecho con la doctrina predominante de su tiempo que concebía su origen y evolución de forma insensible y sin dificultad, como el lenguaje.

Para Jhering, el derecho es una idea de fuerza, y su desarrollo se verifica a través de la búsqueda, del forcejeo y de la lucha, un noble combate que el individuo debe librar no sólo por el interés material, sino como un acto de conservación personal y un deber.

A la luz de esta poderosa concepción, que ha sido reinterpretada políticamente en diversas épocas y contextos, por tanto, en el presente artículo se formularán algunas interrogantes clave que nos permitan dialogar críticamente sobre la inteligencia artificial y ciertos aspectos del derecho constitucional mexicano:

1) ¿Cómo se manifiesta el concepto de «la lucha por el derecho» en el proceso de creación y adaptación normativa frente a los desafíos que plantea la inteligencia artificial?

Para Jhering, el derecho no nace indolora y pacíficamente desde las entrañas de la convicción del pueblo, como postulaba la escuela histórica. Por el contrario, el derecho debe estudiar y buscar sin cesar el verdadero camino en medio de «confusos engranajes donde se mueven todas las pretensiones y donde se ventilan todos los diversos propósitos e intereses de los hombres».

En ese sentido, la aparición de agentes inteligentes artificiales que pueden realizar conductas socialmente significativas abre precisamente un complejo campo de estudio y plantea cuestiones jurídicas hasta ahora no resueltas.

La ciencia del derecho se encuentra ante el imperativo de afrontar los problemas iniciales y entrar en un estrecho diálogo con los productores de software y agentes de hardware para elaborar bases acerca de qué estándares han de regir. Este proceso de determinar un código normativo que defina pautas de conducta para entes artificiales y que, al mismo tiempo, pueda ser exigible mutatis mutandis a las personas, no se presenta, por supuesto, como un desenvolvimiento inconsciente e involuntario, como las plantas nacen en los campos, sino como una búsqueda y forcejeo constante.

De hecho, la necesidad de reflexión y la falta de estandarización demuestran que la adaptación del ordenamiento jurídico a esta nueva realidad no es un camino alfombrado, sino un trayecto que exige el rompimiento de viejos diques y el derribar grandes obstáculos, lo que resuena con la idea jheringiana de la ley como «acción voluntaria y determinada» y la evolución del derecho a través de la lucha, la violencia, la guerra y la acción de personas o grupos concretos.

2) Si JHERING identifica el «sentimiento jurídico» y su «irritabilidad» como la fuente primordial de la fuerza del derecho y un motor de su defensa individual y colectiva, ¿qué implicaciones tiene la irrupción de agentes artificiales carentes de sensibilidad moral o emocional en la efectividad y comprensión del ordenamiento jurídico?

Jhering afirma categóricamente que la fuerza del derecho descansa, como la del amor, en el sentimiento, y la razón no es capaz de sustituirlo cuando éste falta. El dolor que se experimenta ante la violación de un derecho es la declaración espontánea, instintiva» de su significado para la persona y la comunidad.

Por otra parte, la conciencia del derecho, la convicción jurídica popular, son abstracciones de la ciencia que el pueblo no comprende, mientras que el sentimiento jurídico es la fuente psicológica primigenia de todo derecho.

De tal forma que, la idea de la lucha por el derecho no fue concebida para acrecentar el conocimiento científico, sino más bien para estimular esa actitud de la que el derecho extrae su fuerza en última instancia: la del ejercicio audaz e infatigable del sentimiento jurídico.

Sin embargo, los agentes inteligentes artificiales son, por definición, entes inteligentes no humanos, agentes no sujetos de derecho (o sea, personas). Carecen de ese sentimiento jurídico ideal, esa energía de la naturaleza moral que protesta frente al atentado dirigido contra el derecho.

La despersonalización que implica la reflexión sobre agentes no sujetos de derecho contrasta agudamente con la visión jheringiana de que, ante la vulneración de un derecho propio, no sólo está en juego el objeto de ese derecho, sino la persona en sí misma.

Esto plantea la antítesis fundamental: si la defensa del derecho es un deber moral arraigado en el sentimiento, ¿cómo pueden estos agentes sin entrañas sentimentales [irónicamente] interactuar en un sistema que, en última instancia, depende de esa irritabilidad del sentimiento jurídico para su vitalidad y defensa? ¿No corre el riesgo el derecho, al enfrentarse a entidades puramente racionales o algorítmicas, de ver mermada esa fuerza vital que Jhering consideraba esencial?

3) Ante la opacidad inherente a ciertas decisiones de inteligencia artificial («caja negra») y la crítica jheringiana a las doctrinas jurídicas que pierden de vista el valor ideal del derecho en pos de abstracciones o materialismos, ¿cómo puede el derecho moderno, particularmente en el ámbito de la responsabilidad, asegurar la justicia y la rendición de cuentas?

Se debe entender que Jhering arremetía contra la ciencia del derecho común de su época, calificándola de expresión de un grosero y puro materialismo, que no admitía la idea de que en la vulneración de un derecho se trata de la «reparación del sentimiento jurídico que ha sido lesionado», sino que medía todo por el valor material o el interés pecuniario.

Además, criticaba extravíos verdaderamente funestos, como la teoría probatoria que parecía inventada para desmantelar el derecho o la vergonzosa degeneración del derecho de legítima defensa, donde la doctrina, con simpatía hacia el criminal, lo protegía en detrimento del atacado.

Hoy en día, la discusión sobre la responsabilidad de los agentes inteligentes artificiales se enfrenta a problemas como la pérdida de dirección y pérdida de control y las cuestiones de imputación. Empero un desafío particularmente insidioso es que las decisiones del agente inteligente no puedan ser completamente entendidas ex post, un fenómeno que ocurre porque la representación simbólica del saber desaparece en redes artificiales neuronales, quedando solo una matriz de pesos sinápticos que se sustraen de la interpretación directa.

Si Jhering se indignaba porque la ciencia jurídica no comprendía que un demandante defendía «su derecho» y no solo «una suma de dinero», ¿cómo puede el foro de la ciencia jurídica operar cuando la quintaesencia del ser y el devenir del derecho parece residir en un código indescifrable [similar irónicamente a la crítica de Kohler a Jhering]?

Reconociendo cómo la opacidad se opone frontalmente a la necesidad, destacada por Jhering, de que el derecho sea claro y transparente hasta en sus profundidades. Asegurar la responsabilidad personal o identificar a la persona responsable cuando el error del sistema no pueda ser verificado ex post sin más, presenta un dilema que colocan al Derecho civil tradicional ante notables desafíos.

Ahora bien, la antítesis entre la claridad y la simplicidad del sano sentimiento jurídico y la complejidad indescifrable del pensamiento teutónico [estableciendo la ironía, aludiendo a la nota sobre Jhering y la opacidad de la IA] de ciertas IA, exige una lucha normativa y teórica para evitar que el derecho se convierta en un mero subterfugio y un ardid propio de leguleyos [nuevamente enfatizado la ironía, aludiendo al juicio de Shylock] ante las acciones de los agentes artificiales.

4) Al considerar la aplicación de la inteligencia artificial en ámbitos de función pública y derechos fundamentales, como la seguridad o la educación, ¿cómo se entrelazan las ideas de Jhering sobre la relación entre la defensa del derecho y la salud del Estado con los principios constitucionales y las potenciales «luchas» emergentes?

Jhering trasciende el ámbito del derecho privado para abordar la problemática del Estado. Sostiene que el Estado «no puede lograr mantener el orden jurídico más que luchando continuamente contra la anarquía que le asedia».

Además, señala que toda disposición arbitraria o injusta, emanada del poder público o mantenida por éste, es un atentado contra el sentimiento jurídico nacional y, por ende, contra la misma fuerza nacional. La independencia de los tribunales y la supresión de disposiciones que colisionen con un sentimiento jurídico saludable (no solo civil, sino también policial, administrativo y financiero) son cruciales para la fuerza del Estado.

Cabe destacar que, la Constitución mexicana establece principios clave en ámbitos susceptibles de intervención por IA. En educación, garantiza la educación laica y la autonomía universitaria, permitiendo a las instituciones gobernarse a sí mismas, fijar planes y programas, respetando la libertad de cátedra e investigación.

Respecto a seguridad pública, limita la actuación de la Fuerza Armada permanente, enfatizando que en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles. En ese hilo, la aplicación de agentes inteligentes artificiales en la gestión de la seguridad o en sistemas educativos podría generar nuevas situaciones de conflicto.

¿Podría un sistema de IA en seguridad replicar las ambigüedades que Jhering veía en la regulación de las fuerzas de seguridad respecto al Código Penal, o incluso, emulando la clemencia despótica de épocas pasadas, tomar decisiones que, conformes a la ley y al orden, atenten contra un «sentimiento jurídico saludable y vigoroso»?

La lucha por el derecho en este contexto implica asegurar que la idea moral prevalezca sobre el «puro materialismo» de un sistema algorítmico, y que la tecnología no socave la libertad de cátedra o la primacía de las autoridades civiles, manteniendo así la «salud» del Estado de derecho.

5) Considerando que Jhering concibe la defensa del derecho subjetivo no solo como un interés personal, sino como un «deber» para la conservación de la persona y del ordenamiento jurídico, ¿cómo puede el individuo contemporáneo, frente a las acciones de entes artificiales, cumplir con este «deber» y ejercer su derecho, especialmente cuando la identificación del responsable y la naturaleza de la injusticia se tornan difusas?

Para Jhering, la defensa del derecho es un deber de aquel cuyo derecho resulta vulnerado para consigo mismo. El individuo, al combatir por su derecho, defiende el derecho en su totalidad. Esta tenacidad en la defensa, incluso ante una injusticia objetiva, es moralmente justificada cuando adopta el carácter de una lesión calculada del derecho.

En el derecho romano, las acciones populares permitían a cualquier ciudadano defender la ley, demostrando la existencia de un «sentimiento jurídico ideal» que iba más allá del interés personal. En contraste, la interacción con agentes inteligentes artificiales puede derivar en conductas socialmente significativas que implican a terceros.

Sin embargo, determinar cuándo o con qué grado de inteligencia se supera el umbral de responsabilidad del agente, o dilucidar cuándo el agente artificial deja de ser un mero instrumento para dar paso a nuevas formas de autoría, sigue siendo un complejo campo de estudio.

No obstante, aunque se traslada la responsabilidad por la decisión que adopta el agente inteligente a personas, la identificación de la persona responsable (¿el programador?, ¿el gestor?, ¿el operador?) y la medida de tal responsabilidad son cuestiones abiertas.

En ese sentido, la Constitución mexicana, a través del juicio de amparo, exige que el «quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa». Las sentencias de amparo «sólo se ocuparán de personas quejosas».

Este marco, centrado en la persona titular del derecho, se enfrenta a una antítesis conceptual cuando la acción dañina proviene de un ente no sujeto de derecho. ¿Cómo ejerce su «deber» de lucha el ciudadano cuando el adversario no es una persona, y el verdadero responsable se esconde tras la «despersonalización» o la opacidad de la máquina?

La renuncia infame ante el desprecio del derecho por cobardía, por comodidad o por indolencia que Jhering repudia, se ve desafiada por un escenario donde la lucha puede parecer quijotesca ante la complejidad técnica y la difusa atribución de responsabilidad.

El combate por el derecho se convierte así en una lucha hermenéutica, una búsqueda del sentido y la responsabilidad en un terreno inexplorado, para evitar que la indefensión parcial se convierta en una norma disfrazada de progreso.

En suma, la obra de Rudolf Von Jhering nos ofrece una lente crítica invaluable para examinar la intersección entre el derecho y la inteligencia artificial. Su llamado a la lucha, su énfasis en el sentimiento jurídico y su crítica al formalismo y materialismo legal resuenan con fuerza en un contexto donde la tecnología redefine las interacciones sociales y los límites de la responsabilidad.

Conforme a esto, La lucha por el derecho en la era digital no es menos vital que en el tiempo de Jhering; simplemente ha encontrado nuevos campos de batalla y exige una irritabilidad del sentimiento jurídico que, más allá del byte y el algoritmo, defienda incansablemente la idea moral y la dignidad de la persona humana.

 

Fuentes de consulta

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (2025). https://portalhcd.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/PortalWeb/Leyes/2021/PDF/1_280521.pdf

‌EBERS, M. (2016). Agentes electrónicos inteligentes en las relaciones jurídicas: ¿Necesitamos nuevas reglas de responsabilidad? InDret, https://raco.cat/index.php/InDret/article/view/314400/404514

JHERING, Rudolf Von. (2018). La lucha por el derecho. (L. Lloredo Alix, Ed.). Recuperado a partir de https://e-archivo.uc3m.es/rest/api/core/bitstreams/4b9aa719-b98f-465c-8e9b-8028057d6292/content

SOLÍS GARMENDIA, L. (2024). Agentes inteligentes: estos son los catalizadores de la transformación en el retail. Forbes. Véase en: https://forbes.com.mx/agentes-inteligentes-son-los-catalizadores-de-la-transformacion-en-el-retail/

Tu Asistente Jurídico (2025). Agentes inteligentes: Cómo mejoran la productividad en el mundo jurídico. Véase en: https://www.tuasistentejuridico.com/blog/agentes-inteligentes-como-mejoran-la-productividad-en-el-mundo-juridico

 

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.