Por: Mtro. Rodolfo Guerrero Martínez (México).

La civilización contemporánea experimenta una transformación estructural impulsada por la transición hacia la quinta revolución industrial, en la cual la inteligencia artificial (IA) ha dejado de operar como complemento tecnológico para convertirse en una infraestructura omnipresente con efectos directos sobre la organización política y económica de las naciones. Esta transformación no es neutral: la IA depende de recursos energéticos, redes de datos y cadenas de suministro físicas que condicionan la capacidad estratégica de los Estados, como advierte Dudoit (2026).

Desde esta perspectiva, la soberanía digital no debe entenderse como un repliegue proteccionista, sino como la facultad estratégica de los Estados y los ciudadanos para autodeterminar su participación en un entorno dominado por algoritmos opacos y poderes corporativos transnacionales.

La gobernanza contemporánea enfrenta, en consecuencia, el desafío de regular lo que algunos autores denominan el ciberleviatán: una estructura de poder que redefine la esfera pública y exige marcos jurídicos anclados en la dignidad humana. En este contexto, la interoperabilidad de datos requiere un tratamiento normativo equivalente al de los servicios de utilidad pública, tal como ocurre con las redes eléctricas.

El presente artículo examina la soberanía y la gobernanza digital como problemas centrales del tiempo presente, analizando el impacto de la inteligencia artificial sobre los Estados, los derechos fundamentales y el bien común.

 

1.-Gobernanza digital ante el poder transnacional de las empresas tecnológicas

El orden jurídico tradicional enfrenta una tensión creciente con el surgimiento de fuentes normativas descentralizadas que operan al margen de los poderes democráticos, consolidando lo que se ha denominado tecnofeudalismo. Kelly y Satola (2025) identifican una fractura en los modelos de gobernanza, significa que mientras las democracias liberales sostienen un modelo de múltiples partes interesadas, los regímenes autoritarios promueven un multilateralismo centrado en el Estado que restringe la participación corporativa y civil.

Esta tensión se agudiza porque las grandes empresas tecnológicas han adquirido, en la práctica, funciones normativas propias de los poderes públicos. Como señala Guerrero Olvera (2026), estas empresas producen normas desterritorializadas mediante términos y condiciones que vulneran derechos que las propias constituciones nacionales protegerían. El resultado es un déficit democrático real: las reglas del mercado digital las establecen algoritmos privados, no los ciudadanos a través de sus representantes.

Plataformas como Facebook o Uber ilustran este fenómeno, dado que operan bajo marcos de derecho descentralizado que frecuentemente ignoran las leyes locales, obligando a los Estados a recurrir a convenios voluntarios en lugar de ejercer autoridad soberana efectiva. Ello se traduce en lo que Pollman (2019) denomina arbitraje regulatorio: la manipulación deliberada de la estructura de sus actividades para explotar las brechas entre la naturaleza económica de sus servicios y su tratamiento legal, lo que les permite evadir normativas sobre el estatus laboral de sus trabajadores o la protección de datos personales.

Ante este panorama, la soberanía estatal resulta insuficiente si no se articula una respuesta transnacional que someta a estos poderes fácticos a controles democráticos reales.

 

2.-Principios éticos en el diseño normativo de la inteligencia artificial

El diseño normativo de la IA atraviesa un cambio de paradigma: se transita desde enunciados condicionales rígidos hacia marcos fundamentados en valores. Renda (2020) propone una estrategia que sitúe al bien común como criterio ordenador del desarrollo de la IA, con base en principios como la justicia, la solidaridad y la robustez sociotécnica. En la misma línea, la UNESCO (2021) ha impulsado recomendaciones sobre ética de la IA orientadas a garantizar marcos jurídicos adecuados y preparar a las sociedades para los cambios socioeconómicos que esta tecnología implica.

Esta transición hacia una IA de base ética no es solo técnica, lo cual tiene implicaciones jurídicas y políticas de fondo. Si el razonamiento algorítmico se alinea con los bienes jurídicos que protegen las democracias, la tecnología puede actuar como motor de progreso. De lo contrario, refuerza estructuras de dominación.

Un caso representativo es la Constitución de la IA de Anthropic (2026), cuyo objetivo es que los sistemas interpreten el deber ser mediante razones subyacentes y no solo a través de reglas operativas. Para ello, establece cuatro mecanismos:

(1) La autodestrucción de reglas, mediante la cual la IA comprende su situación con profundidad suficiente para construir nuevas normas cuando las existentes resultan inadecuadas;

(2) El equilibrio reflexivo, que busca que Claude no solo obedezca instrucciones, sino que respalde genuinamente los valores descritos en su Constitución;

(3) La evitación de restricciones sin explicación, para no distorsionar la autopercepción del modelo ni inducir generalizaciones erróneas; y

(4) El fomento de la sabiduría práctica, que orienta a la IA a actuar con sensibilidad y matices ante decisiones complejas.

 

3.- Impactos socioambientales de las infraestructuras digitales globales

Existe una percepción extendida —y equivocada— de lo digital como algo inmaterial. La IA tiene una huella física concreta: consume energía, agua y materiales en cantidades que alteran ecosistemas enteros. Barbet (2026) documenta que la carrera por el gigantismo en los centros de datos conlleva riesgos significativos por su alta intensidad energética y la concentración industrial que genera. Omar y Pasricha (2026) añaden que el despliegue de estas infraestructuras produce tensiones sobre el consumo de agua, el acceso a la red eléctrica y el impacto ambiental directo en las comunidades locales.

Desde una perspectiva de gobernanza, lo anterior implica que toda regulación digital seria debe exigir certificaciones de responsabilidad social y ambiental en toda la cadena de suministro: desde la extracción de litio hasta el enfriamiento de servidores.

El caso de los centros de datos submarinos resulta ilustrativo. Naciones como China y Japón han comenzado a instalar infraestructuras en el fondo del océano para reducir costos de refrigeración, aprovechando las corrientes oceánicas para ahorrar hasta un 90% de la energía que requieren los sistemas de enfriamiento convencionales e integrándolos con fuentes renovables como granjas eólicas marinas, según Wang y Teng (2025). Sin embargo, este modelo desplaza el impacto ecológico hacia hábitats marinos sin regulación ambiental coordinada, generando contaminación acústica y vacíos de soberanía tecnológica que aún carecen de respuesta jurídica internacional.

 

4.-Derechos humanos emergentes en el entorno de la hipervigilancia

La hipervigilancia digital ha reconfigurado la relación entre el ciudadano y el Estado. El individuo se convierte en usuario; las protecciones constitucionales tradicionales se diluyen ante la microsegmentación y la discriminación algorítmica. Ávila Pinto (2018) advierte que el poder de monitorear y predecir comportamientos está concentrado en manos de un número reducido de actores, lo cual erosiona la soberanía efectiva del Estado sin sustituirla por ninguna forma de control democrático equivalente.

Frente a este problema, Internet Society (2022) señala que las políticas de soberanía digital centradas exclusivamente en la seguridad nacional corren el riesgo de fragmentar la red y limitar los beneficios del modelo de interconexión global. Esto plantea una tensión normativa real: la gobernanza digital debe proteger a los ciudadanos sin reproducir lógicas autoritarias.

Una respuesta posible pasa por reconocer derechos de nueva generación. El derecho al olvido, el derecho a la desconexión y el modelo de bienestar de datos —denominado Webfare— proponen que el individuo sea retribuido por el valor económico que su información personal genera. Como sostiene Guerrero Olvera (2026), la soberanía individual no será efectiva mientras no exista una infraestructura distributiva que democratice los beneficios de los datos e impida que el ciberleviatán continúe extrayendo valor sin contraprestación social alguna.

 

Conclusión

La soberanía digital en el siglo XXI no puede reducirse al aislamiento ni confundirse con el proteccionismo. Requiere, en cambio, una participación estratégica y activa en el ecosistema global, sustentada en marcos jurídicos que sometan el poder de las corporaciones tecnológicas al control constitucional.

El camino hacia una gobernanza de principios exige al menos tres condiciones concurrentes: voluntad política de los gobiernos, empresas dispuestas a operar bajo estándares de responsabilidad social, y ciudadanía con capacidad crítica para exigir rendición de cuentas. Sin esa triple articulación, el avance tecnológico puede convertirse en una nueva forma de servidumbre digital, alejada del bien común que justifica su desarrollo.

La soberanía digital no se compra ni se hereda. Se construye mediante la coherencia de los sistemas jurídicos, la inversión sostenida en ciencia y tecnología propia, y la defensa de los derechos humanos emergentes frente al poder del ciberleviatán. La justicia digital no es un horizonte inalcanzable; es una exigencia que los sistemas normativos contemporáneos ya tienen la obligación de atender.

 

Referencias bibliográficas

Anthropic. (2026). Claude’s Constitution. Recuperado de https://www.anthropic.com/claudes-constitution

Ávila Pinto, R. (2018). ¿Soberanía digital o colonialismo digital? Revista Sur, (27).

Barbet, P. (2026). The Stargate Project: The risks of the race for gigantism in data centres dedicated to artificial intelligence. IRIS, Geopolitical Observatory of Digital and Emerging Technologies.

Dudoit, A. (2026). Digital Sovereignty and Artificial Intelligence in Canada: From System Fragmentation to Integrated Strategic Capacity in the Public Sector (2026PR-05, CIRANO).

Enlace Jurídico Académico. (2026). Tercera conferencia del segundo ciclo de conferencias, Dr. Sergio Arturo Guerrero Olvera [Archivo de Vídeo]. YouTube.

Internet Society. (2022). Explorando la Soberanía Digital y su Impacto en Internet.

Kelly, M. J., & Satola, D. E. (2025). Digital Sovereignty and AI: New Threats to Corporate Participation in Internet Governance? Case Western Reserve Journal of International Law, 57(1).

Omaar, H., & Pasricha, M. (2026). AI data centres and the future of infrastructure policy: Rethinking electricity, pricing, and environmental impact. Center for Data Innovation.

Pollman, E. (2019). Tech, Regulatory Arbitrage, and Limits. Law Working Paper N° 455/2019. European Corporate Governance Institute (ECGI).

Renda, A. (2020). Inteligencia Artificial: hacia una estrategia paneuropea. En La soberanía digital de Europa: de regulador a superpotencia en la era de la rivalidad entre EE.UU. y China (pp. 37-41). European Council on Foreign Relations.

UNESCO. (2021). Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Wang, E., & Teng, J. X. (2025). China trials ‘energy-saving’ underwater data centers. Tech Xplore. Recuperado de https://techxplore.com/news/2025-10-china-trials-energy-underwater-centers.html

 

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.