Por: Mtro. Rodolfo Guerrero Martínez (México).

El presente artículo abordará de manera general sin perjuicio de ser detallado en el futuro, dos de los más recientes documentos sobre LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS Y CORRUPCIÓN (LNETBYC) y de la INICIATIVA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, con la finalidad de poner en relieve la ruta de transformación digital en México bajo la lupa crítica en el marco de la protección de los derechos fundamentales.

Análisis general y juicios críticos

Ambas iniciativas legislativas presentadas reflejan una tendencia hacia la modernización de la administración pública y la regulación de un sector clave como las telecomunicaciones en México. En principio, la LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS Y CORRUPCIÓN (LNETBYC) se enfoca en la simplificación y digitalización de trámites, buscando reducir la burocracia, los actos ilícitos e impropios y facilitar la inversión. Y, por otra parte, la INICIATIVA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN busca establecer un nuevo marco regulatorio para el sector, abordando aspectos tales como el acceso, la competencia, la neutralidad de la red y la gestión del espectro radioeléctrico.

Ahora bien, aunque la intención de ambas iniciativas es positiva, existen aspectos que merecen un análisis crítico desde la perspectiva de los derechos fundamentales y su tutela efectiva. A continuación, se señalarán algunos puntos relevantes:

(1) Digitalización y brecha digital. La LNETBYC apuesta por la digitalización de trámites, sin embargo, la Parente eficiencia que esto significa para algunos, podría exacerbar la exclusión de aquellos sectores de la población con limitado acceso a tecnologías o habilidades digitales, vulnerando el principio de igualdad y el acceso universal a servicios públicos. Si bien se menciona la «soberanía tecnológica» y el desarrollo de capacidades públicas, no se detalla suficientemente cómo se garantizará el acceso y la capacitación para los ciudadanos que no cuenten con los medios.

(2) Poder regulatorio y libertad de expresión: La creación de una Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones con amplias facultades regulatorias en el marco de la INICIATIVA DE LEY DE TELECOMUNICACIONES, especialmente en lo referente a la posibilidad de bloquear plataformas digitales (Artículo 109), introduce un riesgo potencial para los derechos fundamentales de libertad de expresión y el acceso a la información.

Se explica que la regulación es necesaria, no obstante, los mecanismos de bloqueo deben estar estrictamente definidos, ser proporcionales y contar con garantías procesales robustas para evitar la censura y la discrecionalidad.

(3) Protección de datos personales: Ambas iniciativas, al promover la digitalización y la creación de expedientes digitales, implican el manejo de una gran cantidad de datos personales. Por tanto, es menester que se establezcan medidas de seguridad y protección de datos robustas y transparentes, en línea con los estándares más altos en la materia, para garantizar el derecho a la privacidad y evitar usos indebidos o accesos no autorizados.

(4) Tutela judicial efectiva. Es importante reconocer que se asume que los actos de la administración serán impugnables a través de los mecanismos legales existentes, empero es fundamental que ambas leyes contemplen de manera explícita mecanismos ágiles y efectivos para la defensa jurídica de los ciudadanos y las empresas que puedan verse afectados por su implementación. Esto incluye la claridad en los procedimientos, los plazos y las instancias de revisión.

Con respecto a lo descrito líneas arriba, se proyectará la siguiente tabla comparativa para el estudio de forma amplia más limitativa sobre los aspectos relevantes, y rubros de valor como las posibles vulneraciones a derechos fundamentales, así como mecanismos para la defensa jurídica y tutela efectiva.

Elaboración propia a partir de las iniciativas de ley en comento.

 

Breve análisis al artículo 109 de la Iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

La presente iniciativa enmarca en el contenido del artículo 109 lo siguiente: “Las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de la Agencia para el bloqueo temporal a una Plataforma Digital, en los casos en que sea procedente por incumplimiento a disposiciones u obligaciones previstas en las respectivas normativas aplicables”. En este sentido, la Agencia emitirá los Lineamientos que regulen el procedimiento de bloqueo a una Plataforma Digital.

De tal modo que, este artículo es particularmente relevante desde la perspectiva de los derechos fundamentales por varias razones:

(1) Vulneración potencial a la libertad de expresión y acceso a la información. Otorgar a las autoridades competentes y a la Agencia la facultad de bloquear temporalmente plataformas digitales implica un riesgo significativo para la libertad de expresión y el acceso a la información. Es invaluable entender que las plataformas digitales son espacios fundamentales para el debate público, la difusión de ideas y el acceso a una diversidad de contenidos. Un bloqueo, incluso temporal, puede tener un impacto considerable en estos derechos.

(2) Falta de definición de «Incumplimiento Procedente». El artículo no especifica qué tipo de incumplimientos o qué normativas serían motivo suficiente para solicitar un bloqueo. Esta falta de claridad genera incertidumbre jurídica y abre la puerta a la discrecionalidad en la aplicación de la medida.

(3) Riesgo de desproporcionalidad: Un bloqueo de una plataforma completa, incluso por un incumplimiento específico, podría ser una medida desproporcionada en muchos casos. Es necesario que se contemplen medidas menos restrictivas y más focalizadas para abordar posibles infracciones.

(4) Importancia de los Lineamientos. El segundo párrafo del artículo, que mandata a la Agencia a emitir lineamientos para regular el procedimiento de bloqueo, es fundamental. Estos lineamientos deben establecer garantías procesales mínimas, incluyendo:

  • Definición clara de los supuestos de bloqueo.
  • Procedimiento transparente y con notificación previa a la plataforma.
  • Derecho de la plataforma a presentar alegatos y defenderse.
  • Intervención de una autoridad judicial para autorizar o revisar la medida de bloqueo.
  • Plazos definidos para el bloqueo temporal.
  • Mecanismos de revisión y revocación del bloqueo.

(5) Tutela judicial efectiva: Es primordial que las decisiones de bloqueo estén sujetas a revisión judicial efectiva para garantizar que no se incurra en arbitrariedades y que se respeten los derechos fundamentales de los usuarios y de las plataformas.

En suma, si bien la intención de modernizar y regular es válida, ambas iniciativas requieren una revisión cuidadosa para asegurar que su implementación no vulnere derechos fundamentales. Particularmente, el Artículo 109 de la ley de telecomunicaciones demanda la emisión de lineamientos robustos y transparentes que establezcan garantías procesales sólidas para evitar restricciones desproporcionadas a la libertad de expresión y el acceso a la información. Por tanto, es esencial que el legislador equilibre la necesidad de regulación con la protección efectiva de los derechos fundamentales en el entorno digital.

 

Fuente de consulta

Agencia Transformación Digital. (2025). https://canaintex.org.mx/wp-content/uploads/2025/04/Ley-Nacional-para-Eliminar-Tramites-Burocraticos.pdf

Cámara de Senadores o la institución (2025). Iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. https://es.scribd.com/document/853616838/Dictamen-de-Las-Comisiones-Unidas-Comisiones-Unidas-de-Radio-Final#from_embed

 

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.