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Plumas NCC | Regulación de la Inteligencia Artificial en México

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Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México).

 

La Inteligencia artificial (IA) no es un tema de moda, es una obligación, una responsabilidad enorme en la ruta de generar una sociedad del conocimiento, y no solamente de la información, que permita de una vez por todas, la homologación adecuada de los marcos jurídicos vigentes en México, que nos garantice la cultura digital como piedra angular dentro de los derechos humanos de última generación o derechos digitales.

En ese sentido, el Estado de Mexicano debe facilitar y dar reconocimiento con ello, la importancia de la IA como herramienta, y no como sustituto o reemplazo de los seres humanos, sino el exhorto a ser mejores, contemplando la inteligencia artificial como un factor que optimice los procesos que desarrollamos en las actividades profesionales y personales (1).

De esta forma, ubicamos más de 30 iniciativas presentadas en México, de las cuales ninguna ha prosperado, varias de ellas relacionadas con la tipificación de delitos que se puedan desempeñar mediante esta tecnología, sin embargo, es valioso considerar que, la innovación jurídica no es exclusiva del Congreso de la Unión, sino también de los Congresos de cada entidad federativa de la República Mexicana, por tanto, Jalisco por ejemplo, puede impulsar el comienzo de la tutela efectiva de los derechos digitales, además de motivar el establecimiento de los consensos que materialicen una Ley General de Inteligencia Artificial. 

Cabe resaltar que, en la sesión del Consejo Consultivo de Transformación y Cultura Digital de la Sociedad Civil Coffee Law se ha compartido sobre los avances de la iniciativa con proyecto de Ley Federal de Gobierno Digital e Inteligencia Artificial, misma que estará presentándose para Jalisco, Estado de México y otras entidades federativas que brinden apertura.

En el presente artículo abordaremos algunas iniciativas con proyecto sobre la regulación de la inteligencia artificial en México.

Ley para la regulación ética de la inteligencia artificial y la robótica 

En el impulso de los trabajos regulatorios de la inteligencia artificial (IA) encontramos un primer caso de iniciativa con proyecto -a nuestra percepción sobresaliente-, la cual fue presentada por el Diputado Ignacio Loyola Vera, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN).

En ese sentido, la propuesta legislativa tiene como finalidad el establecimiento de lineamientos de políticas públicas para el Estado Mexicano para la regulación ética del uso de la IA y de la robótica.

La presente iniciativa con proyecto se encuentra integrada por 19 artículos distribuidos en tres capítulos

(I) Disposiciones Generales;

(II) Del Consejo Mexicano de ética para la inteligencia artificial y la robótica; y

(III) De la ética en el desarrollo, creación y uso de la inteligencia artificial en los Estados Unidos Mexicanos.

El primer capítulo se nos indica sobre la creación y regulación del Consejo Mexicano de Ética para la IA y la robótica (CMETIAR); organismo público descentralizado y al servicio de los mexicanos (fracción IV). Adicionalmente refiere la generación de una red nacional de estadística de uso y monitoreo en las materias en comento (fracción V) y termina con la vinculación a los organismos autónomos con la regulación del uso de la IA.

Con respecto al segundo capítulo, la iniciativa señala que el CMETIAR lo integraran mexicanos con probidad ética y conocimiento técnico sobre inteligencia artificial, robótica y siempre velando por el cumplimiento de normas oficiales mexicanas. Algunos de los requisitos son:

(I) Una persona con cumplimiento de perfil ético y académico designadas por el titular de la presidencia de la república; (II) Dos personas representantes de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología; (III) Dos personas representantes del Sistema Público de Investigación; (IV) Una persona representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT); Una persona representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH); entre otros. 

Finalmente, en el tercer capítulo se señala del artículo 15 al 17 que cualquier entidad pública o privada se obliga a bridar uso de la IA o la robótica al Consejo Mexicano de ética para al inteligencia artificial y robótica en el territorio nacional; el respeto de la protección de datos personales, propiedad intelectual; y desarrollo, creación, investigación inspirado en principios fundamentales como en el respeto a los derechos humanos y sin discriminación alguna por origen étnico, raza, religión condiciones sociales y económicas. 

Reforma a la fracción XVII, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, ciberseguridad y neuroderecho

El 20 de septiembre del año 2023 se presento en el Senado de la República la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción XVII, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inteligencia artificial, ciberseguridad y neuroderecho fueron las senadoras Alejandra Lagunes Soto Ruiz y Xóchitl Gálvez Ruiz, así como los senadores Jorge Carlos Ramírez, Gustavo Madero Muñoz y Miguel Ángel Mancera Espinoza. 

Ahora bien, la presente propuesta busca establecer marcos legales para propiciar la innovación, seguridad, responsabilidad y equidad en el desarrollo y uso de las tecnologías. Además de resaltar la importancia para fomentar la colaboración entre el sector público privado y la academia en este ámbito. 

La fracción XVII menciona que “para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e internet, así como sobre la inteligencia artificial y sus aplicaciones, ciberseguridad, neuroderechos, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal”.

En cuanto a los conceptos que desempeña la iniciativa con proyecto se define su relevancia de la siguiente forma:

(1) Ciberseguridad. Elemento fundamental para proteger la infraestructura crítica, los datos personales y la estabilidad de las naciones. Así como hacer frente a las amenazas cibernéticas cada vez mas sofisticadas y para proteger la privacidad de los ciudadanos. 

(2) Inteligencia artificial. Entiende su relevancia para cuestiones éticas, como la discriminación algorítmica, y para garantizar la seguridad y la responsabilidad en el desarrollo y su uso. 

(3) Neuroderechos. Campo emergente que comprende a la protección de la integridad mental y la privacidad del individuo en un mundo cada vez más conectado a la neurotecnología. 

Por otra parte, se menciona como segundo en el apartado de los transitorios que el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria correspondiente que regulen la inteligencia artificial, ciberseguridad y neuro derechos, a más tardar en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Ley Federal que regula la inteligencia artificial 

La inteligencia artificial y los sistemas expertos que emanan del uso de las tecnologías digitales -a su vez de una arquitectura de los algoritmos y el tratamiento de datos-, nos dirige al reconocimiento para personas, grupos vulnerables o ciertos sectores de la población, de manera que el establecimiento de reglas ayude a mitigar problemáticas futuras, y procuren un desarrollo e implementación idóneos. 

En ese orden ideas, el 28 de febrero del año 2024 se presento por el senador de la república Ricardo Monreal Ávila, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide Ley Federal que Regula la Inteligencia Artificial que propone el uso ética y responsable de la IA, por ejemplo, donde los desarrolladoras y usuarios estén comprometidos de los materiales que crean y difunden; también evite y denuncie la propagación de discursos de odio, incitación a la violencia y noticias falsas. 

La propuesta legislativa comprende veinticinco artículos de los cuales se enfatizan algunos aspectos como

(I) Serán supletorias a la iniciativa de ley en comento: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Ley Federal de Competencia Económica; Ley Federal de Protección al Consumidor; Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Código de Comercio; Código Civil Federal; Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; Ley Federal del Derecho de Autor; Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (artículo 1).

(II) Clasificación de sistemas de inteligencia artificial atendiendo los riesgos en inaceptable, alto y bajo (artículo 7):

(III) Obligaciones de proveedores de sistemas de IA de alto riesgo: contar con un sistema de gestión de calidad, elaborar y difundir la documentación técnica del sistema, conservar los archivos de registro que sus sistemas generen automáticamente cuando estén bajo su control, etcétera (artículo 12);

(IV) Vigilancia por autoridad competente de los sistemas de IA mientras se encuentren en uso (artículo 15). 

(V) Previo acuerdo con los titulares de los derechos de propiedad intelectual de la información o contenido ante el entrenamiento de sistemas de IA basados en modelos de lenguaje de gran tamaño que utilicen bases de datos d información generada o creada por terceros (artículo 21). 

Fuentes de consulta

GUERRERO MARTÍNEZ, Rodolfo. Inteligencia Artificial y Ética. Tribunal Electoral de la Ciudad de México 2024. Véase en: https://t.ly/b9zX2

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE REGULACIÓN ÉTICA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LA ROBÓTICA. Diputado Federal Ignacio Loyola Vera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura Federal. Véase en: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/2/2023-05-24-1/assets/documentos/Inic_PAN_Dip_Ignacio_Loyola_inteligencia_artificial.pdf

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVII, AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL, CIBERSEGURIDAD Y NEURODERECHOS.  Senadoras Alejandra Lagunes Soto Ruíz, Xóchitl Gálvez Ruiz y los Senadores Jorge Carlos Ramírez Marín, Gustavo Madero Muñoz y Miguel Ángel Mancera Espinoza integrantes de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión. Véase en: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/3/2023-09-26-1/assets/documentos/Inic_PVEM_diversos_senadores_art_73_CPEUM.pdf

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LEY FEDERAL QUE REGULA LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Dr. Ricardo Monreal Ávila, senador de la República e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión. Véase en: https://ricardomonrealavila.com/wp-content/uploads/2024/02/Inic_Morena_inteligencia_artificial.pdf

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.

Noticiero Científico y Cultural Iberoamericano – Noticias NCC
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