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Reflexión sobre la iniciativa de ley general de operaciones de los registros civiles y la protección de datos personales

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Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México)

 

“A la velocidad de la luz, todos se fusionan con todos. La identidad privada desaparece” (MARSHALL MCLUHAN).

 

El derecho a la identidad representa que toda persona desde su nacimiento adquiera la nacionalidad –sea originaria o por residencia -,  al registrase ante el Registro Civil al suponer el primer vínculo entre la persona y la ciudadanía y en segundo punto, constituir la pertenencia a una patria o nación.

Actualmente, existen 127 millones de personas en México y 21 millones aproximadamente residen en el exterior, cada una requiere imperiosamente de los servicios de Registro Civil para las cuestiones fundamentales y básicas de la vida, tanto en el nacimiento o en la defunción.

En ese sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo cuarto, párrafo octavo desde el día 17 de junio el año 2014 contempla el derecho a la identidad, esto al declarar que: “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.

En el contexto internacional, el derecho a la identidad es reconocido por diversos instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de los derechos humanos entre otros, que comprenden los derechos humanos, los cuales son únicos, irrenunciables, intransferibles, indivisibles, que de respetarse es una representación de exclusión y discriminación.

Resulta prioritario que la revolución digital impacte en los procesos del Registro civil plantean la necesidad de generar nuevos procesos, instancias y normativa, no obstante, advierte también sobre los temas pendientes para conseguirlo como la  protección de los datos personales.

En el presente artículo desarrollaremos una breve historia sobre el Registro Civil en México, la iniciativa de Ley General de Operaciones de los Registros Civiles y recomendaciones sobre la protección de datos personales.

  1. Breve historia del Registro Civil en México

El registro civil en México inicio en 1859, sin embargo, fue hasta 1857 que comenzó su cumplimiento. El nacimiento del niño o niña se registraba unos días después, no obstante, dilataba más en zonas rurales por la dificultad de viajar hasta la oficina de registro.

Posteriormente en 1928 tras la promulgación del Código Civil, se estableció que cada entidad de la República Mexicana regularía jurídica y administrativamente las funciones del Registro Civil bajo lo dictado en el artículo 121 constitucional. En 1935, se introduce en el Registro Civil el uso del formato preimpreso para cada acta. Fue hasta el año 1979, que se establece la obligación de asentar los datos en formatos preimpreso en forma mecanográfica y en cinco tantos.

No obstante, el hecho de la heterogeneidad de cada Estado genero una desorganización institucional, el marco jurídico de cada entidad tenia diferencias y algunas situaciones contradictorias entre las propias entidades federativas, por ejemplo en el número de hechos, actos de inscripción y en formas utilizadas para inscribir. En algunos Estados hacían uso de formatos preimpresos con diferencias relevantes en el fondo y forma y en otros casos lo realizaban en forma manuscrita; En ciertos casos contaban con un órgano rector estatal; en algunos estados se realizaba el registro vía administrativa y en otros vía judicial; continuaba la práctica de inscripción en un acta para todos los menores producto un nacimiento múltiple; y el nivel de preparación y capacitación del funcionario registral resultaba inadecuados para el cumplimento cabal de sus tareas.

Ahora bien, en seguimiento a lo dicho en el párrafo precedente, se estableció en agosto del año 1980 por decreto presidencial, la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO), adscrita a la Secretaria de Gobernación con el objetivo de obtener información fehaciente de los nacionales y extranjeros con ciudadanía mexicana, y a su vez impulsando un proceso de innovación en los Registros Civiles para solicitar corrección de datos personales, acreditación de filiación como punto clave para el ejercicio de los derechos fundamentales a partir de garantizar el derecho a la identidad.

No obstante al aparente proceso de innovación, en el año 2015 se desarrollaron los Diálogos por la Justicia Cotidiana (1), convocado por el Gobierno Federal en coordinación con el Instituciones de Investigaciones Jurídicas y el CIDE, donde se pronunciaron tanto las principales problemáticas y recomendaciones sobre el derecho a la identidad y a la personalidad jurídica. Entre las destacaron los siguientes criterios:

  • Los costos económicos que complican el registro y la gratuidad sobre la primera acta de nacimiento.
  • Las barreras culturales, comprendiendo el desconocimiento sobre la importancia del registro de nacimiento, por ejemplo por discriminación de género, ilegitimidad de las medres solteras.
  • Falta de capacitación de los servidores públicos sobre la lengua local en oficinas que atienden poblaciones indígenas.
  • La armonización de los códigos de procedimientos civiles.
  • Estandarizar actas del estado civil.
  • Simplificación, agilización y estandarización de procedimientos y requisitos en materia de Registro Civil.
  • Diseño de mecanismos de consulta y expedición remota del Registro Civil.
  • Mecanismos para agilizar acceso en zonas lejanas o marginadas en materia de Registro Civil.

En la actualidad, los mecanismos tecnológicos promueven una nueva etapa para la gestión pública y la agilidad en los procesos, sin embargo, en el caso de propuestas que buscan eficientar el Registro Civil, nos advierte sobre los riesgos de establecer una base de datos nacional, la compartimentación de la información y sobre la obligación de establecer evaluaciones para la protección de datos sensibles como los biométricos, justamente abordaremos esto en los rubros posteriores del artículo.

  1. Iniciativa de Ley General de Operaciones en los Registros Civiles

Recientemente, el pasado día martes 14 de marzo del año en curso la Cámara de Diputados en México aprobó la propuesta de Ley General de Operaciones de los Registros Civiles (2), con lo cual podrá administrar los datos de las personas la Secretaria de Gobernación, debido a que concentrara la información que remitan los registros civiles de cada entidad de la República.

En ese sentido, comprende la creación de un Sistema Nacional de Registro e Identidad (SID) y del Consejo Nacional del Registro, ambas a cargo de la Secretaria de Gobernación, donde administrará la base de datos nacional del Registro Civil y coordinara los registros estatales para la homologación de los formatos.

La estructura de la Ley consta de cinco títulos como (I) Disposiciones Generales en el capítulo I establece que la ley es reglamentaria al artículo 4°, octavo párrafo y 12, fracción IV de la CPEUM, además del Capítulo II “De la Armonización de Facultades”; (II) Estructura y Organización del Registro Civil que menciona cuatro secciones; (III) De las Herramientas del Registro Civil e Identidad, integrado por dos capítulos “Del formato único en materia de Registro de Población” (con dos secciones, la de formato único de inscripción y formato único de actas), y el segundo capítulo “Del sistema Nacional de Registro e Identidad”; (IV) De los Procedimientos del Registro Civil; y (V) De las Responsabilidades y de las Sanciones.

Sin embargo, la ley en comento presenta ciertas interrogantes como: ¿Cómo se garantizará la protección de datos personales? ¿No se harán uso de datos biométricos? ¿El centralizar las funciones no es una intromisión a la autonomía de los estados?

El hecho de transformar digitalmente al generar una base de datos nacional, adicional a la RENAPO, significa en el discurso legislativo que han propuesto lo comentado, en recabar solo datos biométricos que ya establece la Ley General de Población (3), es decir, lo referente a la firma digital y huella dactilar como lo menciona el artículo 107 que versa en los datos y elementos de identificación de la Cédula de Identidad Ciudadana.

No obstante, omite hacer mención detallada sobre los mecanismos de protección de la información, lo cual es transcendental en una agenda digital, donde el derecho a la identidad (hoy identidad digital, también) de la población puede estar en riesgo. Recordemos que, en septiembre de año 2021, se hackeo el Registro Civil del ayuntamiento del Centro de Tabasco al existir robo de claves para la emisión de actas de nacimiento y matrimonio.

Entre otros casos mencionamos, la detección de una página falsa del Registro Civil en la Ciudad de México en agosto del año 2022, donde se cometió robo de datos y suplantación a la identidad; ataque al Registro Civil de Oaxaca en mayo 2021 usurpando la identidad de tres persona para desojarlos de sus bienes inmuebles; y finalmente, el hackeo más grande en la historia de México, realizado a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) en septiembre de 2022 al robar 6 terabytes (TB) de información confidencial, de naturaleza sensible.

III. Recomendaciones sobre la protección de datos personales

El marco jurídico mexicano en materia de protección de datos personales no contempla de manera oportuna la definición de los datos biométricos, sólo previene de forma amplia los datos personales sensibles al señalarlos como “aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.” (4)

Por lo anteriormente expuesto, la ley en comento que precisa en generar una base de datos nacional en materia de Registro Civil, debe impulsar previamente la agenda normativa pendiente, para brindar certeza en la protección de los datos biométricos como lo hace el Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea en su artículo 4°, además de crear una Ley General en materia de Ciberseguridad para establecer una obligada protección a los activos de información y a los procesos de su tratamiento.

Adicionalmente, debemos recalcar que la normativa vigente exhorta que, ante una operación y/o aplicación de tecnologías que impliquen el tratamiento intensivo o relevante de datos personales como lo es la base de datos nacional deberá contar con una evaluación de impacto tal como menciona la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en sus artículos 74, 75 y 76 (5).

Finalmente, es de vital conocer y aplicar la interoperabilidad en el Registro Civil en aras de un proceso de gestión público 4.0, comprendiendo el intercambio de información y conocimiento en el marco de sus procesos para interactuar hacia objetivos mutuamente beneficiosos, con el objetivo de facilitar la entrega de servicios digitales a ciudadanos, empresas y a otras entidades, mediante el intercambio de datos entre sus sistemas de tecnologías de la información y comunicación (TIC) (6).

  1. Conclusión General

Sin duda, la transformación digital en la administración pública, en este caso en el Registro Civil, requiere no sólo de una nueva Ley General que desee simplificar los procesos, sino además de la actualización legislativa en demás materias como la de protección de datos personales. Adicionalmente, a la capacitación de funcionarios públicos y en una obligada interpretación de la normativa.

Por supuesto, lo tratado en este artículo genera un tópico más que suma al debate del centralismo versus el federalismo, donde tal parece que, es viable para ciertos actores que una instancia federal tenga la vigilancia y el control de todo, obstaculizando y hasta cercenando la dinámica autónoma de cada entidad de la república mexicana. Debe existir congruencia de forma multidisciplinaria apegada al estado de derecho para obtener resultados óptimos.

Fuentes de Consulta

  1. Diálogos por la Justicia Cotidiana (2015). Véase en: https://bit.ly/2GE7l2r
  2. Iniciativa con proyecto de decreto que propone expedir la ley general de operación de registros civiles, a cargo de los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena. Véase en: https://bit.ly/3z7gkGn
  3. Ley General de Población. Véase en: https://bit.ly/3JQrPXk
  4. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), artículo 3, fracción VI. Véase en: https://bit.ly/42GgfH9
  5. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). Véase en: https://bit.ly/3zbo0XU
  6. Arquitectura Tecnológica. Colombia. Véase en: https://bit.ly/2lxWxxi
  7. Notas.

Recomiendo la lectura del artículo “Reflexión sobre el control y la protección digital”. Véase en: https://bit.ly/40kfMbV

Recomiendo la lectura del artículo “Proyecto de transformación digital en México”. Véase en: https://bit.ly/42KJJn0

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra, ac­tual­men­te es maes­tran­te en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.

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