Por: Mtro. Rodolfo Guerrero Martínez (México).
Conforme a una sociedad hipertecnologizada donde la digitalización impacta en diferentes aspectos fundamentales de la vida cotidiana es menester poner en relieve las tendencias tecnológicas estratégicas para el año 2025, en este caso GARTNER destaca los imperativos y riesgos de la inteligencia artificial (IA); las nuevas fronteras de la computación; y la sinergia humano-máquina.
Dichos campos de oportunidad, innovación y desarrollo plantean, por ejemplo, la IA géntica con la capacidad de apoyar, descargar y complementar el trabajo humano por medio de equipos virtuales; la seguridad contra la desinformación como categoría emergente para evaluar sistemáticamente la confianza; y la criptografía poscuántica con la cual se contemplan aquellos de seguridad asociados con la computación cuántica.
Precisamente, a través de lo expresado en las líneas precedentes, se crean escenarios de futuro para esferas como la económica, refiriendo a los criptoactivos (CR) para estos efectos en contexto innovativo en su gestión, donde para la IA agéntica y las plataformas de gobernanza brinden a las instituciones financieras sistemas de IA para el análisis de datos en tiempo real.
Así mismo, el mejoramiento de la toma de decisiones en inversiones con criptomonedas mediante algoritmos de trading que se adopten automáticamente a las condiciones del mercado.
En otros puntos como la criptografía poscuántica podemos visualizar una solución para proteger los activos digitales contra riegos que genere como beneficio el reforzamiento de la confianza al consumidor en el uso criptoactivos.
Y, por supuesto, la seguridad contra la desinformación que brinde aumento de confianza para el consumidor y mayor estabilidad en los precios de las criptomonedas por medio de la identificación y mitigación de noticias falsas (fakenews) en plataformas de intercambio.
No obstante, existen dilemas o disyuntivas fundamentales que desafían a los individuos, a las empresas y también a la regulación en un ecosistema en evolución como el económico. En esto a propósito del dilema sobre la elección entre adoptar el uso de las criptomonedas como vehículo financiero o actuar con precaución por una regulación dado a la incertidumbre asociado a la volatilidad y diferentes aplicaciones.
Por tanto, en el presente artículo se abordará de manera general más no limitativa aquellos casos que comprenden estafas millonarias y desafíos regulatorios respecto a los criptoactivos.
El dilema de los criptoactivos
De acuerdo con la situación actual que refleja una adopción de criptomonedas prometiendo un sistema financiero más inclusivo y eficiente, se destaca el diseño de monedas digitales descentralizadas basadas en la idea que los usuarios puedan participar en un sistema económico sin intermediación de gobierno o bancos tradicionales.
Ahora bien, es valioso recordar que el nacimiento de las criptomonedas yace como respuesta a la crisis económica del año 2008, y que considera a Bitcoin desde un inicio como un activo digital descentralizado, no obstante, ha evolucionado hasta incorporar miles de ellas, tokens y aplicaciones de cadenas de bloques (blockchain), cada una con implicaciones únicas.
Esta propuesta democratiza el acceso a servicios financieros, especialmente en regiones donde el sistema bancario es ineficiente o inexistente. Además, la capacidad de las criptomonedas para realizar transacciones rápidas y de bajo costo a nivel global ofrece ventajas que podrían beneficiar a millones de personas.
Sin embargo, esta entrega total a las criptomonedas implica aceptar la pseudoanonimidad y la volatilidad extrema, lo que puede propiciar el uso de estas en actividades ilícitas, como el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Esto plantea desafíos por la complejidad regulatoria y ausencia de un marco legal global coherente, así como la dificultad para el rastreo del origen y destino de los fondos, prueba de ello, manifiesta el caso de OneCoin (OC) como ejemplo paradigmático de cómo estas características -anonimato y facilidad de transacciones transfronterizas- pueden ser explotadas para realizar estafas masivas a nivel internacional.
Cabe destacar que, OneCoin fue promocionada como una criptomoneda innovadora, que en realidad operaba bajo un esquema piramidal sofisticado, lo cual atrajo inversores todo el mundo con promesas de altos rendimientos. La fundadora, RUJA IGNATOVA, y demás coladores utilizaron tácticas de marketing multinivel para expandir rápidamente la red, incentivando a cambio de comisiones.
El modelo de negocio facilito a OneCoin crecer exponencialmente, alcanzando millones de usuarios en cinco continentes, ofreciendo paquetes educativos a cambio de tokens de OC, creando una ilusión legitima de inversión.
Empero, dicho modelo carecía de una blockchain real y su valor era completamente ficticio. Los inversores solo podrían intercambiar pequeñas cantidades de OneCoins, generando una falsa sensación de liquidez y manteniendo el interés en el esquema. Mientras tanto, los lideres de OC desviaban los fondos de los inversores por medio de una red de empresas fantasma y cuentas bancarias en todo el planeta, lavando miles de millones de euros.
Con respecto a estos retos, localizamos en el ámbito regulatorio y para la cooperación internacional que en el mes de octubre de 2018, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) actualizará la Recomendación 15, incorporando la temática de los Activos Virtuales (AV) y de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV); en 2020 se emitió una guía sobre señales de alerta de LA/FT/FP con Activos Virtuales donde, a partir del estudio de casos recopilados por miembros de la Red Global, se advierte entre otros temas, sobre los patrones de las operaciones, el anonimato y la procedencia de los recursos.
Por otra parte, en junio 2022, el GAFI emitió el documento denominado “Actualización dirigida a la implementación de estándares del GAFI sobre Activos Virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales”.
Finalmente, en el año 2024, el segundo Estudio del Panorama Regulatorio Global de Criptoactivos estableció como directrices concretas contra el lavado de dinero (AML) y el financiamiento al terrorismo (CFT) para CR lo siguiente:
(I) Registro o licencia AML y requisitos relacionados. Esto implica que los proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs) deben registrarse u obtener una licencia para operar y cumplir con las medidas AML/CFT.
(II) Diligencia debida del cliente (CDD): Los CASPs deben implementar procesos de Conozca a su Cliente (KYC) para verificar la identidad de sus clientes, evaluar sus perfiles de riesgo y monitorear sus actividades financieras.
(III) Monitoreo de transacciones: Se requiere que los CASPs monitoreen las transacciones de criptoactivos en tiempo real para detectar posibles riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Esto implica el uso de herramientas de análisis de blockchain para identificar patrones sospechosos.
(IV) Cumplimiento de la «travel rule»: Esta regla exige que los CASPs recopilen y compartan información sobre el originador y el beneficiario de las transacciones de criptoactivos. La información debe incluir nombres, números de cuenta y direcciones de ambas partes, asegurando que los datos personales «viajen» con cada transacción para mejorar la transparencia y rastrear actividades ilícitas. La regla se aplica a transferencias que superen un umbral de USD/EUR 1,000, pero incluso las transacciones más pequeñas requieren la recopilación de información básica.
(V) Permiten el monitoreo continuo de transacciones, ayudando a asegurar el cumplimiento de las regulaciones AML/CFT. Además, facilitan la identificación y el análisis de patrones de transacciones que pueden indicar actividades sospechosas, permitiendo a los CASPs y a las autoridades reguladoras detectar y prevenir riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en tiempo real.
Estafas con criptomonedas
Las criptomonedas, como Bitcoin y Ether, han revolucionado la forma en que las personas realizan transacciones y gestionan sus inversiones. Sin embargo, como hemos mencionado este nuevo ecosistema financiero también ha atraído a numerosos estafadores que buscan explotar la falta de comprensión y experiencia de muchos usuarios.
Precisamente, en aras de prevenir se establece por autoridades como la Comisión Federal de Comercio (FTC), consejos para consumidores donde revelen estafas como la de phishing, donde se envían comunicaciones que aparentan ser de plataformas legítimas, solicitando que las víctimas ingresen sus credenciales en sitios web falsos. Asimismo, existen también inmumerables casos en los que los estafadores se hacen pasar por empresas reconocidas o agencias gubernamentales, instando a las personas a enviar criptomonedas para «resolver» problemas inventados.
Adicionalmente otro caso relevante y actual son los “rug pulls”, estafas donde los desarrolladores de un proyecto de criptomonedas lo abandonan repentinamente y se llevan los fondos de los inversores, dejándolos con tokens carentes de valor. Este tipo de estafa aprovecha lo problemático de los marcos regulatorios.
A diferencia de OC que se promocionaba como criptomoneda con operación piramidal, en los rug pulls son los desarrolladores quienes crean un token y los promueven activamente con la finalidad de inflar su precio por medio de estrategias de marketing digital agresivas y colaboraciones con creadores de contenido o influencers.
Un ejemplo reciente, se desempeñó en Argentina en 2025 donde a través de la cuenta de red social digital “X” del Presidente de la Nación, Javier Milei, se publicó la criptomoneda denominada $Libra donde se incorporó el enlace web vivalalibertadproject.com y el contrato del token para quienes estuvieran interesados en poner sus ahorros por medio de la billetera de la cripto Solana.
El impacto que significó la publicación para $Libra significó en ganancias millonarias, aunque efímera en su duración. La cotización credo hasta los 4,7 dólares minutos después del post en X, no obstante, posterior a los cinco minutos descendió hasta los 0,19 dólares.
A la luz de los rug pulls antes señalados, pueden adoptar diversas formas desde la simple venta masiva de tokens hasta la inclusión de códigos maliciosos en los contratos inteligentes que permiten a los creadores retirar fondos de manera fraudulenta. Además, falsifican asociaciones con empresas o figuras públicas para generar confianza y atraer inversores.
De este modo, se puede advertir en el estado de las cosas narrado que la creación de una figura como el “cripto-zar” en cada país ayudaría a coordinar los esfuerzos de colaboración internacional para tener respuestas efectivas ante estafas y otros delitos relacionados con criptomonedas. La idea central es designar un departamento o equipo especializado para regular las CR y activos digitales.
Algunas de las funciones y responsabilidades clave del “cripto zar” son:
(1) Establecer un marco regulatorio claro.
(2) Coordinar con otras agencias reguladoras.
(3) Combatir el uso ilícito de las criptomonedas.
(4) Promover la educación financiera.
(5) Adaptarse a la evolución del mercado.
Con respecto a los complejos dilemas que entienden estas prácticas ilícitas, se destaca un caso del año 2024, en el cual un adolescente de 13 años genero controversia al ganar casi 50,000 euros en una noche con su criptomoneda. A diferencia del post en la cuenta del Presidente Milei en Argentina, el chico creo sus tokens (Gen Z Quant) y utilizo la practica soft rug pull para obtener ganancias rápidas.
La situación del adolescente revela varios dilemas importantes como:
(I) Vació legal y falta de ética: El mercado de memocoins MEM [inspirada en un meme de Internet cuyo precio actual es 0,0086 US$ por MEM con un volumen de operación de 0,077 US$ en 24 horas] opera en entorno legal ambiguo, lo que facilita acciones poco éticas.
(II) Responsabilidad de las plataformas: La plataforma de Pump.Fun utilizada por el chico, permite crear rápidamente y de manera gratuita un memecoin. En ese sentido, se busca la transparencia estandarizando el código de estos tokens, empero no puede prevenir maniobras como las realizadas en este caso.
(III) Educación y protección de los inversores. Evidencia la rapidez con la que las nuevas generaciones dominan las tecnologías complejas como las criptomonedas, planteando interrogantes sobre protección a los inversores y fomentar valores y principios en estos escenarios desde educación básica.
(IV) Anonimato y consecuencias. Esto formula interrogantes sobre los límites de la privacidad y la justicia en el entorno digital.
Fuentes de consulta
Las 10 principales tendencias tecnológicas estratégicas de Gartner para 2025. (2025). Véase en: https://www.gartner.es/es/articulos/principales-tendencias-tecnologicas-2025
Moconomy – Economía y Finanzas. (2024). The Bitcoin Dilemma | Criptomoneda | Inteligencia Artificial | Español. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=UOzIQ8U9wHc
BBC NEWS. (2022). Ruja Ignatova, la “reina de la criptomoneda” que estafó US$4.000 millones, desapareció y ahora es la mujer más buscada por el FBI – BBC News Mundo. https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-62010432
Lo que hay que saber sobre las criptomonedas y las estafas. (2021). Consumer Information. https://consumidor.ftc.gov/articulos/lo-que-hay-que-saber-sobre-las-criptomonedas-y-las-estafas
Molina, F. R. (2025). Milei promociona una criptomoneda que gana millones antes de desplomarse en pocos minutos. El País Argentina. https://elpais.com/argentina/2025-02-15/milei-promociona-una-criptomoneda-que-gana-millones-antes-de-desplomarse-en-pocos-minutos.html
Badillo, R. (2024). Tengo 13 años y he “estafado” casi 50.000 euros en una noche con mi propia criptomoneda. El Confidencial. https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2024-12-12/adolescente-memecoin-50000-euros-noche-1qrt_4021592/
CCAF (2024). 2nd Global Cryptoasset Regulatory Landscape Study, University of Cambridge. Véase en https://www.jbs.cam.ac.uk/wp-content/uploads/2024/10/2024-2nd-global-cryptoasset-regulatory-landscape-study.pdf
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Rodolfo Guerrero es abogado por la Benemérita Universidad de Guadalajara y maestro en derecho con orientación en materia Constitucional y administrativo por la misma casa de estudios. Es Socio Fundador y Representante Legal de la Sociedad Civil Coffee Law “Dr. Jorge Fernández Ruiz”. Socio fundador de la Academia Mexicana de Derecho “Juan Velásquez” A.C. Titular de la Comisión de Legaltech del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C. Capítulo Occidente. Vicepresidente de la Academia Mexicana
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