Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México).

La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar al mundo”.

Nelson Mandela.

El derecho a la educación en el mundo comprende importantes avances a partir de su reconocimiento como derecho humano en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y más recientemente por medio de la aprobación de la resolución del año 2018, donde la Asamblea de Naciones Unidas establece el día 24 de enero como el Día Internacional de la Educación.

Ahora bien, la Declaración Universidad de los DH nos señala en su artículo 26 el derechoa la educación, donde se comprende que debe ser gratuita, obligatoria, la instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

Adicionalmente se establece que la educación tendrá como objeto impulsar el desarrollo de la personalidad humana, el fortalecimiento a los DH y a las libertades fundamentales; ayudar a la comprensión, a la tolerancia y amistad entre naciones y grupos étnicos y religiosos. Por supuesto, entre sus líneas el artículo en comento de la Declaración menciona también, que los padres tienen el derecho preferente de escoger el tipo de educación que recibirán sus hijos.

En ese sentido, ilustres como Ralph Ellison, escritor norteamericano señaló que la educación es una cuestión de construir puentes, por tal razón, localizamos entre los instrumentos jurídicos internacionales que establecen la protección de este derecho al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que en su artículo 13, instruye la obligación de los Estados en garantizar la igualdad de acceso y mejora de condiciones en las que se imparte.

También podemos mencionar otros instrumentos relevantes como la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 28 reconoce el derecho del menor a la educación, con el objetivo de desarrollar plenamente la personalidad, las aptitudes mentales y físicas.

A su vez, añadimos la actuación de organismos internacionales como  el Comité de Derechos Económicos, Sociales Culturales de las Naciones Unidades (UNESCO), publicando más recientemente documentos como el Consenso de Beijing sobre la inteligencia artificial y la educación, primero en su clase en compartir consejos y recomendaciones sobre el uso de las tecnologías de IA en el ámbito educativo (más adelante desarrollaremos este aspecto en el trabajo).

En el presente artículo abordaremos el impacto de la inteligencia artificial en la educación, enfatizando el uso de las tecnologías en el proceso educativo y los desafíos y oportunidades para garantizar en un contexto de digitalización.

Uso de tecnologías en el proceso educativo

Nos situamos en el año 1941 cuando la Enciclopedia de investigación educativa o la Encyclopedia of Educational Research comprende el nacimiento del concepto de tecnología educativa como nueva disciplina pedagógica. En ese marco, se vincularían equipos multidisciplinarios: de sociología de la cultura, teoría de la comunicación, de la información, del currículo, psicológica educativa, entre otras. Entre algunos de los ejemplos más prominentes de las tecnologías educativas contemplamos:

(I) La Tablet computing. Permite a las escuelas acceder a recursos educativos digitales de manera fácil y cómoda.

(II) MOOC. Cursos Online Masivos y Abiertos que brindan acceso a estudiantes de todo el mundo a contenidos de alta calidad de forma gratuita o bajo costo.

(III) Apuntes digitales. Mediante diferentes aplicaciones o programas el estudiante puede hacer notas de sus clases, lo cual facilita su acceso y la organización de las materias, información o datos relevantes.

Por otra parte, respecto a la inteligencia artificial encontramos diversas bondades que dirigen lo precedente a otras latitudes, donde el acceso a la educación se desarrolla a través de plataformas online, aplicaciones móviles de manera asincrónica, con materiales digitales, y de acceso en todo horario y en cualquier lugar.

De esta manera entendemos que el uso de las tecnologías en el proceso educativo nos conlleva a la personalización del aprendizaje mediante algoritmos de IA, creando sistemas de aprendizaje que adaptativos que sean ajustados a necesidades específicas de cada persona, de cada estudiante, teniendo entonces un enfoque idóneo.

Precisamente con lo mencionado en las líneas superiores, es que existen plataformas potenciadas con IA, donde se generan videos utilizando avatares representando personas reales o ficticias, con lenguaje natural y en distintos idiomas. Como ejemplo, tenemos a HeyGen con la cual pueden hacer videoclips e invitaciones.

Adicionalmente tenemos servicios para la educación a través de APIs o interfaces de programación de aplicaciones, que permiten incorporar automatización de actividades, tareas y evaluaciones a los estudiantes.

Es el caso de Canvas LMS que simplifica la gestión de cursos, comunicación y conexión con los grupos a cargo del docente a nivel media superior, superior, especialidad o posgrado, por ejemplo.

En tercer término, contamos con la preparación de asignaturas y/o materias utilizando a la inteligencia artificial generativa (IAG) (1) como una herramienta valiosa para los docentes, con la cual otorgue apoyo para la investigación de temas, la creación de borradores de textos para dar respuestas a correos electrónicos, post de blogs y automatización de respuestas a preguntas generales y/o especificas para atención al alumnado.

Resulta relevante además de evidente, la trascendencia del uso de prompts o instrucciones, en esa lógica, reconocemos documentos como el generado y publicado por la Universidad Abierta de Cataluña intitulado ¿Cómo preguntar a la IA? (2) Presentando de forma práctica la utilidad de los chatbots basados en LLM (lenguaje grande) tales como ChatGPT, Bing Ai o Copialot y Perplexity A ante prompts especiales. A continuación, compartimos algunos de ellos:

(1) "Quiero buscar información sobre [X] tema. Necesito saber [aquí describiremos los puntos en los que queremos profundizar: si fuera la Primera Guerra Mundial, las causas, los acontecimientos clave, el impacto socioeconómico, las tecnologías, y las batallas y los personajes más relevantes].

(2) ¿Qué fuentes fiables puedo utilizar para encontrar información sobre este tema? ¿Puedes ofrecerme algunas fuentes recomendadas específicas para cada tema?".

Desafíos y oportunidades para garantizar el derecho a la educación en un contexto de digitalización

En el marco de la revolución tecnológica en curso, garantizar el derecho a la educación resulta complejo, lo cual es irónico, ante las múltiples facilidades expuestas en el rubro anterior del presente artículo. En primer término, el contexto de la digitalización localiza el desafío de la brecha digital, por la falta de acceso a internet, a dispositivos tecnológicos adecuados y de las habilidades necesarias para utilizar herramientas de inteligencia artificial de forma efectiva.

Ahora bien, la situación manifestada en lo precedente me dirige a un caso concreto, el de México, y me permite recordar particularmente el valioso diálogo (3) que sostuve en el año 2018 con la primer mujer Vicerrectora Ejecutiva de la Universidad de Guadalajara, actual Directora General de Educación Superior Universitaria (DGESUI), la doctora Carmen Enedina Rodríguez Armenta, en donde se expresaron diferentes puntos de valor como:

(I) El internet te permite habilitar el resto de tus derechos, y por ello, es tan importante continuar con esta apuesta que se hizo con la reforma de telecomunicaciones (considerando los trabajos hechos a partir del 11 de junio del año 2013) y de la apuesta que como país debemos de tener, ver a Finlandia, a Estados Unidos, por ejemplo, aquellos países que ya tienen coberturas del 90% cuando nosotros tenemos aproximadamente más del 60%.

(II) La Universidad de Guadalajara ha formado parte de un proyecto que se llama “México Conectado” que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) nos ha otorgado y nos ha dado la responsabilidad y el privilegio de apoyar para que precisamente este derecho constitucional de internet que está plasmado en el artículo 6° “el derecho a internet”, “el derecho a la información”, pues sea aplicado a través de una política pública como lo es “México Conectado”, la red dorsal y la red compartida.

(III) ¿Qué se necesita para mejorar la eficiencia educativa en nuestro país, más inversión, recursos, empleados…? En principio, lo que necesitamos es un fondo social, un fondo específico, todo lo que se generó en “México Conectado”, estos 101, 322 sitios que están conectados a lo largo de la República Mexicana están contratados por 3 años, hace falta que se le dé continuidad, pero también hace falta que haya un mayor despliegue de tecnología de otras empresas, hace falta que se concluya la red compartid que se supone que en el año 2024 va estar completa con el 92% de cobertura en toda la república mexicana.

Nuevamente resulta controversial que propuestas para disminuir la brecha digital como Punto México Conectado fuera suspendido en julio del año 2019, ya que como apreciamos líneas arriba, potenciaba el derecho de acceso a la información a la población.

Recientemente la Encuesta Nacional sobre disponibilidad y uso de Tecnologías de la información en los hogares (ENDUTIH), edición 2022 señaló que 25.3 millones de personas no hacen uso de internet, consecuencia de falta de habilidades, recursos económicos y de interés.

Un segundo desafío revela el fenómeno de los sesgos algorítmicos, lo cual influya de manera injusta en la experiencia educativa de ciertos grupos de estudiantes, antagonizando a los principios de igualdad y no discriminación en el acceso a la educación.

Como tercer reto tenemos a la privacidad y la protección de datos personales (PDP), donde el uso de la IA plantea interrogantes sobre el tratamiento de datos de los estudiantes menores de edad. A la luz del derecho contamos con aportes como la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de PD y garantía de los derechos digitales y de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Por otra parte, en cuanto a las oportunidades, nuevamente presentamos lo publicado por la UNESCO, es decir, el Consenso de Beijing sobre inteligencia artificial y educación (4), como el primer documento que realiza recomendaciones y consejos para el aprovechamiento de las tecnologías de IA, tales como el desarrollo de nuevos modelos para suministrar servicios educativos; estimular la planificación de políticas basadas en datos empíricos; y con ello el desarrollo de planes para la IA en las políticas educativas.

Finalmente, en el Estado Mexicano se han propuesto diferentes trabajos como la iniciativa con proyecto sobre el uso de la inteligencia artificial IA en el ámbito educativo y las recomendaciones para el uso de la IA generativa en la docencia, en donde destacamos:

(I) Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Educación Superior, en materia de inteligencia artificial, a cargo del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena (5). La cual se basa en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Además, propone reformar los artículos 30, fracción IV; 85, fracción II; y 86 de la Ley General de Educación, y el artículo 7, fracción VIII, de la Ley de Educación Superior. La propuesta busca regular el uso de la inteligencia artificial en el ámbito educativo para promover su desarrollo y aplicación de manera ética y responsable.

(II) Recomendaciones para el uso de la inteligencia artificial generativa en la docencia. Documento elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) (6), donde destacan la integración de herramientas de IAG acompañadas de lineamientos de trabajos específicos y claros para el estudiantado; y promover la supervisión activa del docente, la evaluación critica de los resultados y la reflexión de los estudiantes sobre el proceso.

Notas

(1) Google Cloud. La IA generativa usa modelos básicos, es decir, grandes modelos de IA, que pueden trabajar en varias tareas y llevar a cabo tareas preconfiguradas, como resúmenes, preguntas y respuestas, clasificación, entre otros.

(2) (UOC), 2023 ¿Cómo preguntar a la IA? Prompts de utilidad para el profesorado para utilizar IA generativa. Véase en: https://openaccess.uoc.edu/bitstream/10609/147885/2/Manual%20IA_PROMTS_CAS.pdf

(3) Coffee Law, 2018. La Importancia de la Conectividad en México. Véase en: https://goo.su/M32FYQV

(4) (UNESCO), 2023. “Primer Consenso sobre la inteligencia artificial y la educación”. Véase en: https://www.unesco.org/es/articles/la-unesco-ha-publicado-el-primer-consenso- sobre-la-inteligencia-artificial-y-la-educacion

(5) CASTELLANOS POLANCO, Favio. Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Educación Superior, en materia de inteligencia artificial. Véase en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/12/asun_4680257_20231212_1 701880910.pdf

(6) UNAM, 2023. Recomendaciones para el uso de la inteligencia artificial generativa en la docencia. Véase en: https://cuaieed.unam.mx/descargas/recomendaciones-uso-iagen- docencia-unam-2023.pdf

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.