Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México).
El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024 (1) introduce una serie de reformas significativas al Poder Judicial de la Federación (PJF). Uno de los cambios más notables es la introducción de la elección popular para los principales cargos judiciales tales como, ministros de la Suprema Corte, magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistrados de Circuito y jueces de Distrito serán elegidos mediante voto libre, directo y secreto por la ciudadanía.
Si bien la intención de democratizar la selección de jueces es loable, la crítica objetiva radica en la posible politización de la justicia. Esto al someter a los jueces a un proceso electoral, se abre la puerta a la influencia de intereses partidistas y a la presión popular, lo que podría afectar la imparcialidad y la independencia judicial.
Otro cambio importante es la creación del Tribunal de Disciplina Judicial (eliminando la figura del Consejo de la Judicatura), un órgano independiente encargado de la disciplina del personal del Poder Judicial. Este tribunal tendrá la facultad de investigar y sancionar a jueces y magistrados que incurran en faltas administrativas o penales.
No obstante, ante la connotación positiva que pueda tener el nuevo órgano disciplinario independiente, se debe desempeñar con providencia, en aras de no convertirlo en un instrumento de control político sobre los jueces. Para ello, la autonomía e imparcialidad serán cruciales para garantizar la integridad del Poder Judicial con el Tribunal de Disciplina.
También se crea un órgano de administración judicial independiente, responsable de la administración y la carrera judicial. Este se encargará de la selección, formación, promoción y evaluación del personal judicial, así como de la gestión administrativa del PJF.
Sin embargo, la crítica a este punto se centra en la posible concentración de poder de no contemplarse mecanismos de control y rendición de cuentas adecuados, el órgano de administración judicial podría ejercer una influencia excesiva sobre el funcionamiento del Poder Judicial.
Así también, las reformas modifican los procedimientos de nombramiento de jueces y magistrados. Se establecen concursos abiertos y transparentes para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. Estableciendo una intención de cambio es positivo, debido a que promueve la transparencia y la meritocracia en la selección de jueces. Aunque, es fundamental garantizar que los mecanismos de selección sean realmente objetivos e imparciales, y que no se presten a favoritismos o influencias externas.
Por último, se introducen cambios en la competencia y los procedimientos de los tribunales. Se establecen plazos para la emisión de sentencias y se regula la suspensión de normas generales en juicios de amparo. Estos cambios buscan agilizar los procesos judiciales y garantizar el acceso a la justicia. Sin embargo, se debe tener cuidado de que la presión por la rapidez no afecte la calidad y la exhaustividad de las decisiones judiciales.
Ahora bien, las recientes consideraciones tras la reforma hecha al PJF debe contemplar a la justicia digital, en principio como seguimiento a la aprobación del dictamen de la minuta por el Senado de la República (2) donde se planteó incorporar un párrafo cuarto al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para garantizarla, al establecer que:
“Para contribuir a garantizar el acceso a la justicia de forma ágil, oportuna e incluyente, el Poder Judicial de la Federación, y los de las entidades federativas, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y los de las entidades federativas, los tribunales agrarios, los tribunales laborales, los tribunales electorales federal y de las entidades federativas, implementarán sus respectivos sistemas de justicia digital, mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación a efecto de substanciar y resolver en línea los juicios en todas sus etapas, así como la consulta e integración de expedientes. electrónicos, en los términos de lo dispuesto por la ley. También la ley establecerá las diligencias y procesos que por su naturaleza deban ser presenciales, para garantizar una adecuada impartición de justicia”.
En el presente artículo se propondrá una estrategia de forma amplia más no limitativa para el establecimiento de la justicia digital en el Estado Mexicano (MX) que armonice al Poder Judicial de la Federación con los conceptos tecnológicos comprendidos por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, así como la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Propuesta de Estrategia de la Justicia Digital MX
Como hemos sostenido en el artículo intitulado “Hacia la justicia digital en México” (3), debe entenderse como aquella convergencia entre procesos de digitalización, la modernización con el empleo de las tecnologías digitales y la configuración de sistemas expertos que promuevan la superación de la brecha digital e impulsen la actualización constante y permanente del operador del derecho para una idónea administración e impartición de justicia a favor del justiciable, de la sociedad.
Por tanto, la justicia digital se erige como un pilar fundamental para la modernización y eficiencia del sistema judicial mexicano para agilizar procesos, facilitar acceso y promover la transparencia, tal como se refleja en las recientes reformas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) que ilustra conceptos como blockchain o cadena de bloques y metaverso, asimismo la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (Ley MASC) entendiendo tópicos como sistemas de justicia descentralizada y contratos inteligentes o smart contracts.
Precisamente para armonizar dichos trabajos al Poder Judicial de la Federación con los conceptos tecnológicos contemplados en ambos ordenamientos, se propone la siguiente estrategia:
Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica del Poder Judicial
Inversión en sistemas de justicia digital robustos y seguros: Se requiere una inversión significativa en la creación y actualización de plataformas digitales, sistemas de gestión de expedientes electrónicos y herramientas de comunicación virtual. Dichos sistemas deben garantizar la seguridad de la información, la integridad de los datos y la confidencialidad de las comunicaciones.
Capacitación del personal judicial en el uso de las nuevas tecnologías: Es fundamental que los jueces, magistrados, secretarios y demás personal del Poder Judicial reciban capacitación constante sobre el uso de los sistemas de justicia digital. Esta capacitación debe abarcar desde aspectos básicos hasta el manejo de herramientas avanzadas como de inteligencia artificial generativa y de cadena de bloques.
Garantizar el acceso a la tecnología para todos los ciudadanos: Se deben implementar medidas para asegurar que todos los ciudadanos, independientemente de su ubicación geográfica o condición socioeconómica, tengan acceso a la tecnología necesaria para participar en los procedimientos judiciales en línea. Esto puede incluir la creación de puntos de acceso a internet gratuito en los tribunales y la provisión de dispositivos electrónicos a personas de bajos recursos.
Implementación de procedimientos judiciales en línea
Establecer un sistema de gestión de expedientes electrónicos: Se debe implementar un sistema que permita la creación, gestión, consulta y archivo de expedientes judiciales de forma electrónica. Este sistema debe ser interoperable con otras instituciones del Estado, como el Registro Público de la Propiedad, para facilitar la consulta de información.
Digitalizar los procedimientos judiciales: Se debe promover la digitalización de todos los trámites y actuaciones judiciales, desde la presentación de demandas hasta la notificación de resoluciones. Esto permitirá agilizar los procesos, reducir el uso de papel y facilitar el acceso a la información.
Implementar la firma electrónica avanzada en todas las actuaciones judiciales: La firma electrónica avanzada debe ser obligatoria en todas las promociones, documentos y actuaciones que se presenten ante el Poder Judicial. Esto garantizará la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
Regular la celebración de audiencias virtuales: Se deben establecer protocolos claros, garantizando la seguridad, la privacidad y el debido proceso. De igual forma, es primordial prever medidas para atender fallas técnicas y situaciones extraordinarias que puedan interrumpir el desarrollo de las audiencias.
Fomento de los mecanismos alternativos de solución de controversias en línea
Adaptar la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias a la era digital: Se debe actualizar la ley para regular de forma específica la solución de controversias en línea. Esto debe incluir la definición de los procedimientos, la regulación de los sistemas en línea y la garantía de los derechos de las partes.
Promover el uso de plataformas digitales para la mediación y conciliación en línea: Estas plataformas deben ser accesibles, seguras y fáciles de usar.
Capacitar a las personas facilitadoras en el uso de las nuevas tecnologías: Se debe brindar capacitación a los mediadores, conciliadores y demás personas facilitadoras sobre el uso de las herramientas tecnológicas para la solución de controversias en línea.
Promoción de la transparencia y el acceso a la información
Crear un portal de justicia digital: Se debe desarrollar un portal web que centralice toda la información sobre la justicia digital en México. Este portal debe incluir información sobre los procedimientos judiciales en línea, los mecanismos alternativos de solución de controversias en línea, la legislación aplicable y las herramientas disponibles para los ciudadanos.
Publicar las resoluciones judiciales en formato electrónico: Se debe promover y garantizar el acceso público a la información, así como implementar mecanismos de búsqueda y consulta de sentencias, además de proveer la posibilidad de descargar los documentos en formato digital.
Implementar un sistema de notificaciones electrónicas: Esto permitirá agilizar los procesos, reducir el uso de papel y garantizar la seguridad de las notificaciones.
Conforme a las cuatro fracciones anteriores se comprende la implementación de una estrategia que requiere de la colaboración entre los distintos poderes del Estado, así como la participación de la sociedad civil y la academia, dado a que la justicia digital no es solo una cuestión tecnológica, sino un cambio cultural que implica una nueva forma de concebir y administrar la justicia en el siglo XXI.
Fuentes de consulta
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. Diario Oficial de la Federación con fecha de 15 de septiembre de 2024. Recuperado a partir de https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0
Dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Justicia Digital. pp. 55-56. Recuperado a partir de https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/sep/20220929-III.pdf
GUERRERO MARTÍNEZ, Rodolfo (2024). “Hacia la Justicia Digital en México”. NCC Iberoamérica. Recuperado a partir de https://noticiasncc.com/plumas-ncc/04/22/plumas-ncc-hacia-la-justicia-digital-en-mexico/
Nota
El presente artículo se publicará próximamente en su versión extendida en la edición de una Revista académica.
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Rodolfo Guerrero es abogado por la Benemérita Universidad de Guadalajara y maestro en derecho con orientación en materia Constitucional y administrativo por la misma casa de estudios. Es Socio Fundador y Representante Legal de la Sociedad Civil Coffee Law “Dr. Jorge Fernández Ruiz”. Socio fundador de la Academia Mexicana de Derecho “Juan Velásquez” A.C. Titular de la Comisión de Legaltech del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C. Capítulo Occidente. Vicepresidente de la Academia Mexicana
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