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“COVID-19 y crisis constitucionales”; las dos pandemias que enfrentan algunos países

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Jalisco, México

Los sistemas constitucionales prevén la posibilidad de declarar estados de emergencia; sin embargo, ante la actual crisis sanitaria por COVID-19, en diversos países como México, no se aplicaron adecuadamente las disposiciones constitucionales vigentes.

En la conferencia “Las pandemias de 2020: COVID-19 y crisis constitucionales” en la Feria Internacional del Libro en Guadalajara, Diego Valadés, doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, analizó las diferentes respuestas institucionales de los países ante la emergencia sanitaria, una situación que conlleva crisis constitucionales.

¿Qué prevé nuestro ordenamiento legal para los casos de epidemias o peligros para la salud pública? el artículo 29 de la constitución mexicana, señala que todas las decisiones del presidente que se traduzcan en decretos o acuerdos, deben también ser conocidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y esta lo valorará desde la perspectiva de la constitucionalidad de las medidas adoptadas.

“En esta pandemia, lo que hemos visto que se ha presentado en cuanto a la información que circula, es que se ha acuñado un término que ha surgido paralelo a la pandemia, la infodemia, es decir, el exceso de información indiscriminada, donde hay información certera junto con versiones que no tienen nada que ver con la realidad, sino que tienden a desorientar”, mencionó Diego Valadés.

Durante la pandemia hemos visto el análisis sobre su efecto en el Derecho, si la pandemia no llega a constituir una conmoción interior grave e imprevista no podría ejercerse ningún poder de emergencia, explicó el experto.

Un ejemplo que mencionó Valadés, fue que los días 24 y 27 de marzo del presente año por la vía de hecho para eludir la aplicación de un principio constitucional, el de la libertad, el Presidente de la República Mexicana, expidió decretos que le dieron facultades al secretario de Salud Pública, para que adoptara las medidas para hacer frente a la pandemia.

Este decreto fue publicado después de que el secretario ya había emitido el primer acuerdo en el que establece restricciones severas en cuanto a los derechos constitucionales, por ejemplo, el derecho de reunión que prohibía la aglomeración de más de cincuenta personas, el de tránsito durante la declaración del confinamiento, el laboral al cerrar las fuentes de empleo, de esta manera transgredieron los derechos constitucionales sin la participación del Congreso ni de la SCJN para valorarlo.

“En cuanto a los fenómenos que se suscitaron, refiriéndose a la merma de la credibilidad y al deterioro de la previsibilidad de los actos del poder, es un fenómeno que está dándose en México de una manera peculiar, pues no se le dio oportunidad al Congreso ni a la SCJN de ejercer los controles constitucionales”, dijo Valadés

En conclusión, aún cuando se deba aumentar la intensidad de las medidas de seguridad, se tiene respaldo en el orden legal, que impedirán la adopción de medidas anticipadas, así se traduce el contenido del arábico constitucional antes mencionado.

Por: Fernanda Delgado/ NCC Iberoamérica

Noticiero Científico y Cultural Iberoamericano – Noticias NCC
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