Por: Mtro. Rodolfo Guerrero Martínez (México).
La expansión de la infoesfera ha desplazado el concepto de soberanía estatal desde el control territorial hacia el dominio sobre los flujos de datos que estructuran la vida pública. Ese desplazamiento no es metafórico: tiene consecuencias jurídicas concretas, y el Poder Judicial es uno de los actores más expuestos a ellas. Abrir los procesos judiciales al escrutinio público y al conocimiento compartido —exigencia legítima en cualquier democracia— entra en tensión directa con la necesidad de proteger la integridad de la infraestructura crítica y la autonomía normativa del sistema de justicia.
En ese marco, la soberanía digital no debe interpretarse como un impulso al aislamiento tecnológico, sino como la capacidad efectiva del Estado para ejercer autoridad regulatoria y custodiar sus activos informacionales frente a la hegemonía de plataformas transnacionales (Floridi, 2020). Esta distinción importa: no se trata de rechazar la apertura, sino de establecer los términos bajo los cuales esa apertura opera. La transición que ello implica demanda un marco de gobernanza que trascienda la mera digitalización de expedientes, orientado a la construcción de una arquitectura tecnológica que preserve la independencia jurisdiccional.
Un referente ilustrativo de esa tensión es la Unión Europea, donde la búsqueda de autonomía estratégica ha producido regulaciones que obligan a los proveedores de servicios en la nube a adaptarse a las normas locales de protección de datos, impidiendo que la administración de justicia quede subordinada a legislaciones de terceros Estados. Ese precedente no es extrapolable automáticamente a América Latina, pero traza una dirección de política pública que conviene examinar con rigor.
El presente artículo analiza la tensión entre el acceso universal al conocimiento y la soberanía digital en el ámbito judicial, considerando cuatro dimensiones: la fiabilidad de las evidencias digitales, la localización de los datos judiciales, el desarrollo de modelos de lenguaje propios y la discriminación algorítmica en el acceso a la justicia.
1.-Riesgos de fundamentar sentencias en evidencias digitales no verificables
La inmediatez que ofrecen los buscadores y las enciclopedias colaborativas ha generado una práctica preocupante entre operadores jurídicos, dado a que el uso de fuentes de acceso abierto como atajos para el razonamiento legal, particularmente en contextos de sobrecarga procesal. El problema no reside en la consulta ocasional de esas fuentes, sino en su incorporación acrítica al razonamiento jurídico.
Los datos al respecto son relevantes: Thompson et al. (2022) demostraron, mediante un experimento de campo aleatorizado, que la existencia de artículos en Wikipedia sobre fallos específicos incrementa hasta en un 23% la probabilidad de que esos casos sean citados como precedentes en sentencias posteriores. Dicho en términos directos: el contenido curado colectivamente en internet está influyendo en la construcción de jurisprudencia, al margen de cualquier proceso formal de validación.
Esta práctica erosiona la autoridad legal por una razón estructural: transfiere la interpretación del derecho a autores anónimos cuya pericia técnica y neutralidad no pueden ser verificadas por el sistema judicial. En tribunales de primera instancia en Irlanda se detectaron sentencias cuyo lenguaje replicaba conceptos elaborados por comunidades de internet, lo que expone a la judicatura tanto a sesgos informativos como, en los escenarios más graves, al vandalismo editorial intencionado.
Frente a esta vulnerabilidad, cabe identificar al menos tres mecanismos de salvaguardia institucional. En primer lugar, la consolidación de un corpus jurídico nacional soberano: el recurso a enciclopedias abiertas responde frecuentemente a la ausencia de fuentes digitales centralizadas que sean simultáneamente accesibles y autoritativas; resolver ese déficit es, por tanto, condición previa a cualquier restricción.
Por otro lado, la implementación de sistemas de inteligencia artificial con arquitectura RAG (Retrieval-Augmented Generation), que obliga a los modelos a consultar información oficial antes de generar cualquier propuesta textual.
Y, en tercer lugar, protocolos de curaduría experta con modalidad offline-first, que permiten al personal judicial realizar búsquedas inteligentes en su propio equipamiento, sin recurrir a redes abiertas y sin reproducir el conocimiento difuso de la web en la redacción de los fallos.
2.-Pérdida de soberanía al almacenar expedientes judiciales en servidores extranjeros
La memoria jurídica de una nación tiene una dimensión material que suele pasarse por alto en los debates sobre transformación digital: los centros de datos en los que esa memoria reside. Hoy día, una proporción significativa de esa infraestructura es gestionada por corporaciones privadas bajo jurisdicciones ajenas al Estado donde se genera la información. Esa dependencia no es un problema técnico menor; es una vulnerabilidad sistémica.
Camelo et al. (2024) sostienen que la soberanía nacional se ve amenazada cuando el control de los datos, los estándares tecnológicos y la infraestructura crítica dependen de gobiernos extranjeros. En consecuencia, el almacenamiento de expedientes judiciales en nubes comerciales foráneas constituye una forma de colonialismo digital que limita la capacidad del Estado para garantizar derechos fundamentales de forma autónoma.
El riesgo no es hipotético. Cuando una nación utiliza servidores sujetos a normativas como el CLOUD Act de los Estados Unidos, acepta implícitamente que la información sensible de sus ciudadanos pueda ser accedida sin seguir los procedimientos de asistencia jurídica internacional, lo que vulnera directamente la seguridad jurídica nacional. Que ese acceso no se haya materializado en un caso específico no elimina la vulnerabilidad estructural; simplemente significa que aún no se ha activado.
Por otra parte, el problema de la dependencia tecnológica externa no puede desvincularse del señalado en la sección anterior. El uso de plataformas como Wikipedia introduce, en la jurisprudencia, huellas lingüísticas de fuentes no expertas. Como señalan Thompson et al. (2022), ese atajo cognitivo delega la interpretación del derecho en una comunidad de autores anónimos cuya pericia y neutralidad no pueden ser garantizadas. Ambas vulnerabilidades —la de la infraestructura y la de las fuentes— comparten una raíz común: la ausencia de soberanía sobre los instrumentos con los que opera el sistema de justicia.
3.- Desarrollo de modelos de lenguaje (LLMs) propios para el sistema de justicia
La adopción de inteligencia artificial generativa (IAG) en el ámbito judicial no es un asunto exclusivamente tecnológico; es, ante todo, un asunto de diseño institucional. Los modelos de lenguaje disponibles en el mercado global han sido entrenados mayoritariamente con datos del Norte Global y no logran satisfacer las particularidades lingüísticas, dogmáticas y normativas de los sistemas jurídicos latinoamericanos. Utilizarlos sin adaptación equivale a aplicar una jurisprudencia foránea sin reconocerlo explícitamente.
Para mitigar esos sesgos, han surgido iniciativas regionales orientadas a crear modelos de lenguaje abiertos que comprendan las lenguas, los modismos y las realidades jurídicas locales (Centro de Inteligencia Artificial, 2026). La implementación de una IA soberana —como un Latam-GPT especializado en derecho— resulta necesaria para asistir a jueces y abogados sin exponer datos confidenciales a infraestructuras externas. Un sistema entrenado exclusivamente con el corpus de leyes y jurisprudencia mexicana, por ejemplo, permitiría realizar búsquedas inteligentes y propuestas de resolución en modalidad offline, asegurando que la tecnología responda a la ley nacional y no a un oráculo opaco basado en algoritmos propietarios.
No obstante, el desarrollo de modelos propios no elimina por sí solo los riesgos asociados al uso de IA en la función jurisdiccional. Por ello, resulta indispensable garantizar el principio de human-in-the-loop, en virtud del cual el personal judicial supervisa y valida obligatoriamente cada resultado generado por la IA antes de incorporarlo a cualquier actuación procesal. Complementariamente, es necesario constituir comités de ética multidisciplinarios que realicen auditorías sistemáticas de sesgos de género, raza o nivel socioeconómico, con el objeto de prevenir que los modelos repliquen —o amplíen— formas de discriminación que ya existen en el sistema.
4.-Garantizar el acceso a la justicia frente a la discriminación de los algoritmos
La transformación digital de los servicios judiciales no es tecnológicamente neutral. Si los sistemas automatizados no son diseñados con criterios explícitos de equidad, reproducirán —y probablemente amplificarán— las desigualdades que ya operan en el sistema analógico. Esta no es una advertencia abstracta: es una consecuencia documentada del despliegue de IA en sistemas de justicia penal en los Estados Unidos, donde algoritmos de predicción de reincidencia han mostrado sesgos raciales sistemáticos.
El Banco Interamericano de Desarrollo (2025) advierte que la digitalización de la justicia debe sustentarse en pilares de gobernanza, marcos normativos sólidos y desarrollo de talento humano, de modo que el uso de nuevas tecnologías no se traduzca en barreras adicionales para los grupos más vulnerables. Esa advertencia implica que la eficiencia procesal no puede ser el único criterio de evaluación: el acceso equitativo es una exigencia normativa de igual rango.
La transparencia algorítmica y la auditoría constante de los sistemas automatizados son, en este contexto, requisitos sine qua non para evitar la discriminación por raza, género o condición socioeconómica en los procesos judiciales. Un algoritmo de reparto de casos o de predicción de sentencias que no sea sometido a revisión ética periódica puede perpetuar sesgos históricos y convertir la modernización tecnológica en un mecanismo de exclusión social, precisamente en la institución que debería corregirla.
Para mitigar este riesgo se articulan cuatro planos complementarios como medidas: gobernanza institucional con participación de actores afectados en el diseño de los sistemas; garantías técnicas en el diseño y funcionamiento de los algoritmos, incluyendo explicabilidad de las decisiones; auditoría de sesgos, trazabilidad de procesos y evaluación continua de impacto diferenciado; y pruebas piloto en entornos controlados antes de cualquier implementación a escala.
Conclusión general
El equilibrio entre el acceso universal al conocimiento y la soberanía digital judicial no es una disyuntiva que deba resolverse eligiendo uno de sus polos. Es, más precisamente, una tensión constitutiva que el sistema de justicia debe gestionar de forma permanente: la apertura sin soberanía produce dependencia; la soberanía sin apertura produce opacidad. Ambas degradan la legitimidad institucional.
La colaboración con plataformas abiertas —como Wikipedia o servicios de nube comercial— puede ser funcional en contextos acotados, pero debe complementarse con una infraestructura nacional de datos y con modelos de lenguaje propios que aseguren el control estatal sobre la interpretación y la custodia de la ley. La independencia judicial en la era de los datos no se agota en la autonomía frente a los poderes políticos; incluye también la autonomía frente a los proveedores tecnológicos que administran la memoria y las herramientas del sistema de justicia.
Finalmente, la transformación digital de la justicia tiene, por tanto, una dimensión política que no puede reducirse a una cuestión de eficiencia técnica. Solo a través de ecosistemas híbridos —donde la difusión pública coexista con bases de datos soberanas y protocolos de validación experta— es posible garantizar una tutela judicial efectiva que sea, a la vez, resiliente ante las presiones geopolíticas externas y accesible para todos los sectores de la población.
Así, la autonomía tecnológica no es un fin en sí mismo: es el medio necesario para que la justicia siga siendo un bien público gobernado bajo los valores que cada sociedad se ha dado a sí misma.
Referencias bibliográficas
Banco Interamericano de Desarrollo. (2025). Guía de transformación digital de la justicia. Sector de Instituciones para el Desarrollo.
Camelo, A. P., Silveira, A. C. R. D., Katano, B. Y. S., Schippers, L.-M., Silva, A. P. D., Wagner, F. R., Lana, P. D. P., & Gatto, R. F. (2024). Soberanía digital: ¿Para qué y para quién? Análisis conceptual y político del concepto a partir del contexto brasileño. São Paulo, Brasil: CEPI FGV DIREITO SP; ISOC Brasil
Centro de Inteligencia Artificial (CENIA). (2026). Lanzamos Latam-GPT: Primera IA generativa de Latinoamérica. Gobierno de Chile.
Floridi, L. (2020). The fight for digital sovereignty: What it is, and why it matters, especially for the EU. Philosophy & Technology, 33(3), 369-378.
Thompson, N. C., Flanagan, B., Richardson, E., McKenzie, B., & Luo, X. (2022). Trial by Internet: A randomized field experiment on Wikipedia’s influence on judges’ legal reasoning. Cambridge University Press.
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Rodolfo Guerrero es abogado por la Benemérita Universidad de Guadalajara y maestro en derecho con orientación en materia Constitucional y administrativo por la misma casa de estudios. Es Socio Fundador y Representante Legal de la Sociedad Civil Coffee Law “Dr. Jorge Fernández Ruiz”. Socio fundador de la Academia Mexicana de Derecho “Juan Velásquez” A.C. Titular de la Comisión de Legaltech del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C. Capítulo Occidente. Vicepresidente de la Academia Mexicana
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