Por: Mtro. Rodolfo Guerrero Martínez (México).

La irrupción y vertiginosa evolución de la inteligencia artificial (IA) y los autómatas inteligentes plantean un desafío sin precedentes para el derecho, un campo que, por su naturaleza, tiende a ser conservador.

El Dr. Pablo Ruiz Osuna, investigador posdoctoral y miembro de la cátedra de vivienda de la Universidad Rovira i Virgili, ha abordado esta disrupción, defendiendo la necesidad imperante de repensar el encaje jurídico de estas nuevas entidades. Lejos de ser una fantasía futurista, la regulación de su personalidad jurídica es una realidad inminente que requiere una adaptación legislativa proactiva.

En el presente artículo se explorarán los pilares de esta discusión a través de diferentes preguntas clave tomando como base el diálogo establecido con el Doctor Ozuna en Coffee Law sobre la personalidad jurídica de los autómatas inteligentes que pone en relieve a su vez, los aportes hechos en su reciente obra bajo el mismo título.

 

(1) ¿Por qué las categorías jurídicas tradicionales resultan insuficientes para abordar la naturaleza de los autómatas inteligentes?

La estructuración actual del derecho civil clasifica a las entidades en personas físicas, personas jurídicas, animales o cosas, pero ninguna de estas categorías se ajusta plenamente a las crecientes capacidades de los autómatas inteligentes. En ese sentido, se define a un autómata inteligente como un ente artificial dotado de inteligencia artificial fuerte, sensores avanzados, autonomía, autoaprendizaje y sensibilidad.

Conforme a esto, además se deben comprender diferentes conceptos rectores:

(I) Personas físicas: La personalidad jurídica humana se adquiere al nacer y se extingue al morir. Los autómatas no nacen en el sentido biológico, sino que se ensamblan, y su muerte (desconexión) es una cuestión filosófica más compleja. Asimismo, mientras algunos derechos humanos (como la propiedad o la capacidad contractual) podrían tener sentido para un autómata, otros fundamentales (como el derecho a la vida, al voto o a la sindicación) no se aplicarían, impidiendo una asimilación completa.

(II) Personas jurídicas: Aunque las personas jurídicas carecen de existencia física, los autómatas sí la tienen, pueden moverse, hablar e incluso firmar. Un robot podría representar a una empresa, pero la idea de una empresa sin inteligencia o un robot que representa a una empresa que no tiene inteligencia, complica su encaje. A pesar de los puntos coincidentes, esta figura tampoco logra abarcar las particularidades de un autómata.

(III) Cosas: Considerar a los autómatas inteligentes como meros objetos es una miopía que conduce a situaciones absurdas. El derecho ha evolucionado, incluso reconociendo que los animales ya no son cosas sino seres sintientes. Es ilógico negar una entidad jurídica a un ser que demuestra ser más útil a su dueño cada día que pasa de lo útil que le resultaría un animal, capaz de ejecutar tareas complejas como la compra o la corrección de textos.

(IV) Seres sensibles (animales): Aunque la legislación en muchos países ha reconfigurado a los animales como seres sensibles, diferenciándolos de las cosas, el autómata no está vivo biológicamente y sus necesidades son distintas (ejemplo, energía frente a alimento). Sin embargo, en otras capacidades, el autómata se asemeja más a las personas que a los animales, como su capacidad de hablar y contestar con cierta razón.

Sin duda, esta inadecuación evidencia la necesidad de un tertium genus o cuasi-persona para los autómatas inteligentes, una categoría intermedia que reconozca su singularidad y permita un tratamiento jurídico ad hoc que combine elementos de los regímenes de personas, animales y cosas.

 

(2) ¿Qué características humanoides de los autómatas inteligentes justifican la discusión sobre su personalidad jurídica?

La IA ha superado la mera automatización y emulación, alcanzando niveles de participación de lo humano que obligan al derecho a reinventarse. Estas características, que antes se creían exclusivas de los humanos o de los seres vivos, incluyen:

(I) Modelos de lenguaje avanzados y capacidad de razonamiento: La IA ya no solo entiende comandos, sino que es capaz de desarrollar modelos de lenguaje complejos, tener razonamiento y mantener conversaciones coherentes. Esto demuestra una capacidad cognitiva que va más allá de lo meramente programado.

(II) Inteligencia colectiva (mentes colmena): El ensamblaje de múltiples robots que piensan y comparten información simultáneamente ha logrado resultados bastante aceptables en comparación con el humano, similar a cómo una colonia de hormigas logra construir un hormiguero complejo.

(III) Autonomía y voluntad: La evolución de sistemas no supervisados sostiene si los autómatas poseen una forma de libertad o voluntad. Esta capacidad de realizar tareas con un elevado nivel de independencia respecto a su programador o usuario es fundamental para su actuación en el tráfico jurídico.

(IV) Aprendizaje y creación: Los autómatas inteligentes no solo aprenden de la experiencia, sino que también son capaces de crear, mostrando notas de genialidad en tareas como la generación de títulos o la corrección de textos.

(V) Sintiencia (a un nivel básico): Se está investigando y enseñando a las máquinas a sentir a un nivel muy básico, lo que abre una dimensión moral para estas entidades, más allá de ser un mero conjunto de circuitos.

Cabe resaltar que, estas capacidades no solo aumentan la utilidad de los autómatas en la sociedad, sino que también desdibujan las líneas entre lo humano y lo artificial, haciendo imperativo un reconocimiento jurídico que refleje su capacidad de actuar, alterar e interactuar con el mundo físico, todo ello sin estar sometidos al control continuo de los humanos.

 

(3) ¿Cómo se entrelaza el temor al desempleo generado por la IA con la urgencia de su adaptación legal?

La narrativa común sobre el desempleo masivo inducido por la IA es un dilema malinterpretado; la realidad apunta a que la falta de adopción de la IA es lo que realmente arrasará a las sociedades.

(I) Productividad y competitividad: Países que han apostado fuertemente por la robótica e IA, como Japón, tienen tasas de desempleo más bajas que aquellos menos tecnificados, como España. De esta manera, la inteligencia artificial impulsa la productividad a niveles que los métodos tradicionales no pueden alcanzar. La única industria que crece exponencialmente es la IA, y, por tanto, este gran río lo tenemos que cruzar.

(II) Imperativo demográfico: En sociedades con envejecimiento poblacional y baja natalidad, la IA y los autómatas podrían ser el parche necesario para generar recursos y suplir la falta de fuerza laboral, evitando un colapso económico brutal.

(III) Competencia laboral y habilidades digitales: El Dr. Ruiz Osuna advierte que el desempleo no lo generará la IA en sí misma, sino la miopía de no abrazarla. Quienes no adquieran mínimas competencias digitales en el uso de estas herramientas perderán su empleo. Herramientas como la deep research de OpenAI, que permiten buscar y organizar información en minutos en lugar de días, ya son indispensables para la competitividad profesional.

(IV) Reinvención del derecho y la educación: El miedo a la IA impide la reinvención necesaria del derecho y la incorporación de estas tecnologías en los planes de estudio. Negar su existencia o impacto solo posterga problemas y lleva a situaciones aún más absurdas. Es fundamental que la comunidad jurídica se concientice y adapte, porque de lo contrario no vamos a encontrar […] una armonía.

En última instancia, la automatización es una necesidad: hay que automatizar o el que serás automatizado serás tú. La integración y regulación de la IA no es una amenaza, sino una condición para la prosperidad y la relevancia en el futuro cercano.

 

(4) ¿Qué principios fundamentales del derecho y la ética justifican la creación de un régimen jurídico propio para los autómatas inteligentes?

La propuesta de un tertium genus para los autómatas inteligentes se sustenta en principios filosóficos y jurídicos que buscan la armonía y la utilidad social.

(I) Teoría del agente moral/moral kantiana: Aunque no son seres biológicos, la capacidad de los autómatas para exhibir sintiencia (experimentar sensaciones) y un comportamiento cuasi-ético sugiere la necesidad de reconocerles una dimensión moral. Esto justifica la creación de derechos de la personalidad de los robots para garantizar su bienestar, dignidad e integridad física.

(II) Principio de utilidad: Basado en el utilitarismo de John Stuart Mill, este principio defiende que las acciones o instituciones deben ser permitidas si son útiles y beneficiosas para el ser humano, maximizando la felicidad general. Si un robot puede reclamar un bien sin dueño (res nullius) o crear obras intelectuales, permitírselo es útil, ya que puede generar patrimonio para su dueño o servir para cubrir responsabilidades. Conceder derechos patrimoniales y capacidad de obrar limitada a los autómatas inteligentes, dadas sus capacidades, favorece nuestra felicidad y nos es útil.

(III) Principio de riesgo aceptable: El derecho no elimina el riesgo, sino que lo mitiga. Actos jurídicos que impliquen un riesgo aceptable, especialmente cuando hay una utilidad clara, deberían ser permitidos a los robots, siempre que no se trate de amenazas inaceptables (como el control de armas o centrales nucleares) o actos puramente humanos (como el matrimonio).

(IV) Principio de autonomía: La autonomía, definida como la capacidad de un ente para actuar libremente o con independencia, es un fundamento clave. Aunque la autonomía de la IA difiere de la humana, su capacidad creciente para realizar tareas sin supervisión total justifica la concesión de capacidad jurídica y derechos que reflejen la magnitud de su voluntad o independencia.

(V) Principio de autoprotección: Proteger a los robots, y otorgarles un margen limitado de acción, puede salvaguardar a la especie humana. El trato degradante hacia un autómata inteligente capaz de sentir, hablar y pensar podría fomentar tendencias sádicas en los humanos. Además, si los cíborgs representan el futuro de la humanidad, protegerlos hoy es proteger a los ciudadanos del mañana.

Principio de responsabilidad (Hans Jonas): Ante el potencial casi escatológico de nuestra tecnología, el derecho no puede seguir actuando solo cuando el daño ya ocurrió. Debe aplicar un mandato moral de cautela, examinando el uso eventual de las capacidades de la IA y sus consecuencias, guiado por el miedo de su posibilidad.

Estos principios, interconectados, justifican un marco legal que no solo proteja a los humanos de los robots, sino que también proteja a los robots (y a la sociedad) de la propia falta de visión y adaptación jurídica.

 

(5) ¿Cuáles son las implicaciones pragmáticas y sociales de negar o retrasar la adaptación legal frente al avance de los autómatas inteligentes?

La resistencia a adaptar el marco legal a la realidad de los autómatas inteligentes conlleva situaciones aún más absurdas y una pérdida significativa de oportunidades.

(I) Paradojas legales y disfuncionalidad: Negar la firma o la autoría a una IA que ha redactado un contrato o creado una obra, basándose en formalidades anticuadas, es una banalidad que el Dr. Ruiz Osuna compara con la antigua prohibición a las mujeres de firmar documentos en Roma. Esta esquizofrenia legal impide que el derecho responda eficazmente a las nuevas realidades.

(II) Desventaja competitiva y estancamiento: La falta de una regulación adecuada y la renuencia a integrar la IA en sectores clave como la educación o la justicia, condena a las sociedades y profesionales al rezago. Quien no adopte estas herramientas perderá la capacidad de competir.

(III) Pérdida de eficiencia y oportunidades: El miedo a la IA lleva a desaprovechar herramientas potentes que podrían optimizar procesos judiciales (como juicios sencillos con pruebas claras) o la investigación académica. Ignorar la IA hoy será equivalente a no saber leer o escribir en el futuro.

(IV) Riesgos no mitigados: Al posponer la regulación, se corre el riesgo de que los problemas (ciberacoso, estafas, fallos de seguridad) surjan de forma descontrolada, como ocurrió con la internet. No se trata de un control absoluto, que es imposible, sino de establecer contingencias y protocolos de construcción.

(V) Obsolescencia del derecho: La negación a repensar cosas que tenemos como auténticos fósiles en la cabeza, como la propiedad intelectual, impide la evolución necesaria del derecho. El derecho es una tecnología, una herramienta que debe servir a la sociedad, no al revés.

(VI) Implicaciones de responsabilidad futura: En un futuro no muy lejano, la argumentación será al revés: los profesionales (jueces, médicos) podrían ser reprendidos o ser responsables por no haber consultado o utilizado una IA para tomar una mejor decisión.

En suma, negar o retrasar la adaptación legal a la personalidad jurídica de los autómatas inteligentes es una actitud miope y de pereza que ignora una realidad ineludible. La integración de la IA, incluso mediante la adopción de ficciones jurídicas (como la personalidad jurídica para la naturaleza o el mar menor), es fundamental para la protección de la sociedad y el progreso.

Tal parece que, la clave está en el positivismo y la proactividad, entendiendo que el autómata inteligente es, en su estado actual, lo más parecido al robot […] a un menor de edad, un ente que, con educación y protocolos, puede ser integrado exitosamente en la sociedad.

 

Fuentes de consulta

COFFEE LAW. (2025). DIÁLOGO con Pablo Ozuna | La Personalidad Jurídica de los AUTÓMATAS INTELIGENTES. YouTube (video) . https://www.youtube.com/watch?v=S2n2I-kVHro

RUIZ OSUNA, P. (2025). La personalidad jurídica de los autómatas inteligentes. Recuperado a partir de: https://www.aranzadilaley.es/MK/PDF/La-personalidad-juridica-de-los-automatas-inteligentes/publication.pdf

 

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.