Por: Mtro. Rodolfo Guerrero Martínez (México)
El Sexto Diálogo Internacional de Juristas, organizado anualmente desde 2020 por la Sociedad Civil Coffee Law “Dr. Jorge Fernández Ruiz”, ha servido como un espacio crucial donde juristas, académicos y estudiantes convergen para forjar el porvenir de la justicia. Este espacio se distingue por su compromiso inquebrantable con la ética, la investigación y la igualdad de acceso a la justicia.
En su sexta edición, celebrada del 6 al 7 de noviembre de 2025, el diálogo se centró en la temática «Humanidades digitales reconfigurando el saber en la era de las tecnologías emergentes». En este marco solemne, se rindió un merecido homenaje al jurista español, catedrático de derecho constitucional y gran amigo, el Doctor Javier Ruipérez Alamillo.
La distinción al Dr. Ruipérez Alamillo es un reconocimiento a su trayectoria como pilar fundamental de las ciencias constitucionales, caracterizada por su compromiso con el estudio multidisciplinar y, sobre todo, por su premisa de que la misión esencial del jurista consiste en denunciar los problemas que la realidad ineludiblemente presenta. En consonancia con su maestro Pedro de Vega, el Dr. Ruipérez Alamillo ha defendido lúcidamente el constitucionalismo democrático, considerándolo el único régimen éticamente defendible, políticamente coherente y científicamente demostrable.
Por ende, su pensamiento nos enseña que los problemas del Estado requieren una comprensión integral, impidiendo separar categorialmente lo político de lo jurídico. Su conferencia magistral inaugural, titulada precisamente «El principio de igualdad y los poderes privados en la era de la inteligencia artificial», ofreció una reflexión profunda sobre cómo los desafíos tecnológicos actuales están reconfigurando la estructura de derechos fundamentales.
I. La constante histórica entre la sinomía, isegoría e isocracia ene el pensamiento democrático
En primer lugar, el profesor Ruipérez Alamillo nos invita a constatar que la lucha por la igualdad ha sido una constante histórica indispensable en el marco del pensamiento jurídico y político democrático. Incluso en la Atenas clásica, a pesar de ser una sociedad esclavista (como señaló el maestro Mario de la Cueva), la idea de la igualdad entre los ciudadanos emergió como una necesidad para articular el sistema.
Solón fue el primero en formular de manera clara esta idea, concibiendo la igualdad como un correctivo vital para las ideas puras de democracia y liberalismo. De esta manera, Solón definió el régimen democrático a partir de tres pilares: la isonomía (la igualdad ante la ley), la isegoría (la igualdad en la participación en los negocios públicos) y la isocracia (la igualdad en el poder).
No obstante, Solón era profundamente consciente de que la simple existencia de estos principios no aseguraba la estabilidad del régimen democrático. Por ello, el pensador ateniense llamó la atención sobre el peligro más grave que se cernía sobre la democracia: la polarización.
Esta polarización no era solo política, sino que se derivaba fundamentalmente de las enormes diferencias económicas existentes entre los ciudadanos. Por lo tanto, la ley a la que todos debían obedecer no debía favorecer en absoluto a los ricos sobre los pobres, pues la persistencia de esta polarización económica es la que genera el origen de las revoluciones sociales.
Además, la articulación de la ley se defendió con un sistema jurídico de gran trascendencia histórica: la grafé paranón. Solón era escéptico de la eficacia de los juramentos religiosos y puso en marcha este sistema de defensa jurídica para garantizar que los sefismat (leyes o decretos aprobados por el pueblo) no contravinieran los nomoy (los principios fundamentales o la fórmula política de la Constitución).
De hecho, esta institución se considera el sustrato teórico que sirvió de base a Hamilton para teorizar el control de constitucionalidad y, posteriormente, llevó a Kelsen a teorizar la jurisdicción constitucional.
II. De la desigualdad moral Roussouniana a la miopía del estado social
Este pensamiento igualitario tuvo una resurrección determinante en la Edad Contemporánea con Jean-Jacques Rousseau, el indiscutido padre de la democracia moderna. Rousseau estableció una distinción fundamental entre la desigualdad natural (derivada de condiciones objetivas como la fuerza o la apariencia) y la desigualdad moral o política.
Para Rousseau, esta desigualdad moral o política viene determinada por la distinta posición económica que el individuo ostenta dentro del Estado. La tarea central del Estado democrático, por consiguiente, es la de eliminar en la medida de lo posible esta desigualdad moral y política.
En este contexto, la propiedad privada es reconocida como un derecho real en manos de los ciudadanos, pero, y esto es crucial, este derecho debe ser limitable y encontrarse siempre sometido al interés general.
La posición de Rousseau y el jacobinismo democrático que lo siguió (como Robespierre, que consideraba la igualdad como una derivación del principio de la virtud política) no buscaba abolir la propiedad privada, sino asegurar que la mayor parte de la riqueza no se concentrara en manos de unos pocos, un debate que, por cierto, sigue vigente en la actualidad al discutir el porcentaje de propiedad que debe estar en manos del Estado frente a la propiedad privada.
III. La respuesta precaria del constitucionalismo y el surgimiento de los poderes privados
Sin embargo, esta aspiración de igualdad recibió una respuesta precaria en la articulación del Estado Constitucional. Como observa Resigno, el Estado constitucional nace históricamente cuando la burguesía, que ya controlaba el poder económico y social en el antiguo régimen, decide tomar también el control político.
Consecuentemente, en el constitucionalismo liberal de corte francés (cuya órbita influencia a Iberoamérica, incluida la construcción estatal mexicana) la batalla entre liberales/conservadores y el jacobinismo revolucionario se decantó por la igualdad formal.
Aunque la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 proclamó que todos los hombres nacen iguales y libres, la estructura política impuesta solo garantizó la isonomía (igualdad ante la ley), pero dejó de lado la igualdad material o real.
Esto se manifestó de manera palpable en la articulación del proceso de toma de decisiones políticas fundamentales mediante la técnica del sufragio restringido o censitario. El derecho a voto se limitaba a quienes figuraban en el censo, es decir, a aquellos que pagaban impuestos derivados de grandes propiedades o rentas elevadas (la alta burguesía, la aristocracia y el alto clero).
En consecuencia, los términos solonianos de isegoría (igualdad en la participación) e isocracia (igualdad en el poder) perdieron toda realidad y efectividad. Por ello, el maestro Pedro de Vega afirmó con toda razón que la gran batalla por la democracia en el siglo XIX fue la lucha por la conquista del sufragio universal.
Posteriormente, el Estado Constitucional Democrático y Social—cuya primera manifestación estructural y concreta es, como se reivindica, la Constitución mexicana—finalmente consagró la idea de la igualdad material junto a la igualdad formal.
No obstante, los constituyentes actuaron con una «miopía digna de mejor causa» al no percatarse de que el Estado social era, al mismo tiempo, un Estado corporativo. De este modo, surgieron los poderes privados: sujetos que, si bien son jurídicamente de derecho privado, actúan en su relación con los particulares en una situación de verdadero imperio.
IV. La Inteligencia Artificial: la agravación de la dictadura del capital
La era de la Inteligencia Artificial (IA) no solo perpetúa, sino que agrava esta problemática histórica en todos los sentidos, llevando al establecimiento de lo que Hermann Heller denominó la dictadura del capital. En ese orden de ideas, el Dr. Ruipérez Alamillo enfatiza que, bajo la operación de la IA, estamos perdiendo muchos de los derechos civiles o liberales.
Ciertamente, derechos como la intimidad se vulneran constantemente, dado que los teléfonos celulares nos espían o cada vez que aceptamos cookies estamos vendiendo nuestros datos a los operadores de la inteligencia artificial. Además, los derechos políticos se ven seriamente amenazados.
La IA tiene una influencia trascendental en las campañas electorales, no solo desprestigiando candidatos (como se observó en el caso de Hillary Clinton en 2016) o a través de un posible hackeo en el recuento, sino también manipulando la opinión pública a través de las redes. Así mismo, la capacidad de la IA para influir en las decisiones, incluso logrando que poblaciones enteras adopten posturas contrarias a sus intereses, es un ejemplo claro de esta manipulación digital.
Por consiguiente, la falta de igualdad en los medios para actuar y acceder a las redes conduce a la vulneración de derechos sociales, como el derecho a la cultura. Un ejemplo patente se vivió en México durante la pandemia, cuando la impartición de clases a través de la red dejó a una gran parte de la población sin acceso a internet, evidenciando la desigualdad material en el acceso a la tecnología. La falta de igualdad en el acceso y en los medios facilita el dominio absoluto de quienes controlan el capital digital.
V. Conlcusión General
En vista de todo lo anterior, la postura del Doctor Javier Ruipérez Alamillo es clara: es sumamente peligroso concebir la inteligencia artificial como algo distinto a un mero instrumento de ayuda para la toma de decisiones. Esta tesis, que comparte con el Maestro Rodolfo Guerrero Martínez, exige una vigilancia constante. La defensa activa del constitucionalismo democrático exige combatir el desequilibrio creado por estos poderes privados para lograr la preservación efectiva de la democracia constitucional.
Finalmente, el jurista nos recuerda que la libertad solo puede hacerse efectiva cuando se encuentra cabalmente conciliada con la idea de la democracia y, de forma inseparable, con la idea de la igualdad.
El inestimable legado del Dr. Javier Ruipérez Alamillo es un llamado perenne a la acción, a construir propuestas sostenibles y pertinentes para la gobernanza de las tecnologías emergentes.
Su mensaje nos exhorta a no perder de vista la máxima de Don Manuel Azaña, el segundo presidente de la República española, citada al concluir su magistral conferencia: la libertad «no hace felices a los hombres [y mujeres], los hace simplemente hombres». La libertad, entendida en un sentido integral, es el cimiento de la dignidad humana y el derecho, y es nuestra responsabilidad como juristas defenderla en la encrucijada digital.
Nota:
Exhorto a la visualización y escucha de la Conferencia Magistral del Jurista, Don Javier Ruipérez Alamillo a través del canal digital de la Sociedad Civil Coffee Law, véase en https://www.youtube.com/watch?v=y1uLBf3JGtA&t=1s
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Rodolfo Guerrero es abogado por la Benemérita Universidad de Guadalajara y maestro en derecho con orientación en materia Constitucional y administrativo por la misma casa de estudios. Es Socio Fundador y Representante Legal de la Sociedad Civil Coffee Law “Dr. Jorge Fernández Ruiz”. Socio fundador de la Academia Mexicana de Derecho “Juan Velásquez” A.C. Titular de la Comisión de Legaltech del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C. Capítulo Occidente. Vicepresidente de la Academia Mexicana
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