Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México).
En el presente artículo (1) se abordará de forma particular la propuesta e importancia de la inteligencia artificial para la resolución de conflictos, una visión al modelo de Minority Report. En ese sentido, entendiendo al derecho penal en la era del presente esquema.
En el derecho penal, es importante traer a consideración algunos planteamientos que, inspirados en la película Minority Report (2) (en lo subsecuente denominado MR), pueden ayudarnos a identificar los riesgos de implementar la inteligencia artificial a la resolución de litigios en esta materia.
En principio, el filme MR plantea un escenario de futuro distópico y autoritario, donde el Estado castiga de manera preventiva la comisión de todo delito, para tal acción hacen uso de un sistema que permite generar una premonición de la comisión de los delitos y actuar antes de que sean cometidos. Posteriormente a evitar la comisión de este, el Estado procede a enjuiciar y castigar al acusado como si en efecto se hubiera realizado el acto ilícito, planteando entonces una serie de discusiones respecto a la punibilidad de las meras posibilidades o intenciones en contraposición con la necesidad de materializar las conductas para poder ser sujetas a castigo.
En relación con las discusiones o debates que esto propicia, ubicamos al ilustre jurista Luigi Ferrajoli, quien ha formulado las diez máximas del garantismo penal: i) No hay pena sin delito; II) No hay delito sin ley; III No hay ley sin necesidad; IV) No hay necesidad sin lesión; V) No hay lesión sin acción; VI) No hay acción sin culpa; VII) No hay culpa sin juicio; VIII) No hay juicio sin acusación; IX) No hay acusación sin prueba y; X) No hay prueba sin defensa.
Máximas sin las cuales no puede considerarse que el estado ha realizado un legítimo uso de la fuerza en la sanción de los delitos. Sin embargo, en la situación descrita en MR podemos concluir que varias de dichas máximas se ven vulneradas, consecuencia que de no cometerse la conducta no es viable sostener que haya existido lesión, ni acción, ni culpa y, por lo tanto, resultaría ilegítimo el ejercicio de la acción penal ante la mera posibilidad de la comisión de un delito.
Aunque se desestimará lo anterior como un simple producto de la imaginación, la realidad es que no estamos tan lejos de emular su aplicación en el mundo actual. No mediante el uso de personas con capacidades paranormales que les permiten ver el futuro y anticiparse a la comisión de delitos, pero si con el uso de inteligencia artificial que aplicada a microexpresiones, perfiles psicológicos, información obtenida de redes sociales, antecedentes penales y otras fuentes de información, logre predecir en cuestión de segundos la posibilidad o probabilidad de que un individuo cometa un delito.
Ahora bien, dicha tecnología implica reabrir debates que considerábamos cerrados y replantear nuestro sistema de impartición de justicia. Para ello generamos una surte de interrogantes que propician una mayor introspección:
(I) ¿Existe un nivel de probabilidad o predicción que consideremos suficiente para castigar un delito, aunque no se haya cometido?
(II) ¿En una ponderación de derechos, es decir, es posible reducir el peso de la seguridad jurídica y las máximas del garantismo penal con tal de proteger otros derechos como a la vida y a la propiedad privada?
Hasta este momento advertimos que el consenso tanto de teóricos como de filósofos del derecho señalan que no. El ejercicio de la acción penal es uno de los más reglados y regulados, a nivel internacional y constitucional, siempre dotando de mayor protección a la presunción de inocencia que a la protección de otros derecho y valores.
Recordamos la reflexión del destacado filosofo de la antigua Grecia, Sócrates quien sostuvo, “es mejor sufrir una injusticia que cometerla”, fundamentando de aquel que comete una injusticia se convierte por ende en injusto y en consecuencia pierde su integridad moral. Una interrogante que yace de esto es:
“¿Vale la pena estar ante el riesgo de castigar a una sola persona que no cometerá el delito con tal de detener la comisión de cientos de otros crímenes que en efecto habrán de suceder?”
Fuentes consultadas
(1) El presente artículo es recuperado de la publicación intitulada “La inteligencia artificial para la resolución de conflictos, una visión al modelo de Minority Report” autoría de GUERRERO MARTÍNEZ, RODOLFO, contenida en la obra «Inteligencia Artificial. Innovación, Impacto y Futuro en la Ciencia, Tecnología y Humanidades». (https://www.fundap.org/publicaciones-fundap/libros-electronicos/inteligencia-artificial-innovacion-impacto-y-futuro-en-la-ciencia-tecnologia-y-humanidades/). Ed. FUNDAp, (2024), pp. 204-206. A continuación, se compartirán las citas señaladas en el escrito original:
(2) La película, basada en la novela de 1956 “The Minority Report” de Philip K. Dick, se desarrolla en Washington D.C. y Virginia del Norte en el año 2054.
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Rodolfo Guerrero es abogado por la Benemérita Universidad de Guadalajara y maestro en derecho con orientación en materia Constitucional y administrativo por la misma casa de estudios. Es Socio Fundador y Representante Legal de la Sociedad Civil Coffee Law “Dr. Jorge Fernández Ruiz”. Socio fundador de la Academia Mexicana de Derecho “Juan Velásquez” A.C. Titular de la Comisión de Legaltech del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C. Capítulo Occidente. Vicepresidente de la Academia Mexicana
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