Por: Mtro. Rodolfo Guerrero Martínez (México)

En el presente artículo se desarrollará un diálogo (con sus debidas preguntas y respuestas) sobre el tema de la aplicación de los contratos inteligentes para enmarcar su finalidad, características, ventajas, diferentes tipos, y los elementos que garantizan su validez jurídica.

¿Qué son los contratos inteligentes y cuáles son sus características?

El inicio de esta conversación dirige a reconocer la figura de Nick Szabo, abogado y criptógrafo, que en el año 1993 da nacimiento y existencia a la tecnología blockchain, la cual entiende una plataforma digital mediante la cual pueden realizar transacciones de forma descentralizada entre pares (peer to peer).

Cabe resaltar que, la cadena de bloques fue la respuesta que Szabo buscaba para concretar la existencia y funcionamiento de los smart contracts, definiéndolos como el conjunto de promesas especificadas en forma digital, incluyendo los protocolos dentro de los cuales las partes cumplen con estas promesas.

En el ámbito legal se puede definir al contrato inteligente como un acuerdo que ha sido codificado en lenguaje informático y se ejecuta de manera automática en una blockchain. Debido a su naturaleza inmutable, irreversible y transparente, se garantiza el cumplimiento de los términos contractuales sin necesidad de intermediarios, lo cual disminuye las probabilidades de conflictos legales y gastos adicionales.

Ahora bien, dentro de las características se destacan:

(I) Autenticidad y validez jurídica. Los smart contracts cuentan con atributos que les confieren autenticidad y pueden ser considerados como válidos en determinados contextos legales. La integridad y la no alterabilidad del contrato se aseguran al ser almacenados en una blockchain, lo que proporciona protección contra fraudes y manipulaciones.

(II) Automatización del cumplimiento. Un contrato inteligente ejecuta automáticamente los términos del acuerdo una vez que se cumplen las condiciones predefinidas, sin requerir intervención humana. Además de reducir los riesgos de incumplimiento, esto también puede simplificar la gestión de disputas contractuales.

(III) Transparencia. La total transparencia en la ejecución de un smart contract se logra gracias a que los registros de blockchain son públicos y auditables por naturaleza. Mejorando la confianza entre los participantes, es posible que cualquier persona interesada verifique las condiciones y el historial de ejecución del contrato.

(IV) Inmutabilidad. Después de ser desplegado en la blockchain, un smart contract no puede sufrir cambios. Aunque esta inmutabilidad aporta un nivel importante de seguridad jurídica, también implica desafíos que requieren considerar la implementación de mecanismos para su actualización en caso necesario.

(V) Jurisdicción. Estos aspectos se complican debido a su carácter descentralizado y global. Se debe considerar de manera esencial las leyes actuales en los países involucrados por todas las partes, y asegurar que tanto a nivel local como internacional se cumplan con los acuerdos. Hoy en día, algunos países como Estado Unidos de Norteamérica a través del Estado de Wyoming han aprobado los proyectos de ley relacionado con el cumplimiento de blockchain, House Bill 74 y sobre tokenización, House Bill 185.

También Suiza ha presentado directrices para regular los smart contracts tras la consideración hecha de los ICOs (Oferta inicial de criptomonedas), la tokenización y blockchain desde el año 2017 por parte de la Autoridad Supervisora del Mercado Financiero (FINMA), la cual entiende diferentes categorías de tokens; Singapur ha presentado por medio de DBS Bank la propuesta de emisión de dólares digitales a través de contratos inteligentes habilitados por la oficina de productos gubernamentales abiertos con un programa piloto; y Japón presento en el año 2023 el libro blanco web3 “hacia una era en la que todos utilicen activos digitales” donde enfatiza sobre tokens no fungibles (NFTs), emisión de visas criptográficas para trabajos, entre otros temas.

¿Cuáles son las ventajas del uso de este tipo de tecnología?

Justamente, a partir de las características de los contratos inteligentes, una ventaja es la reducción y/o ahorro los costos, como resultado de suprimir la dependencia en intermediarios y simplificar los procesos, los contratos inteligentes tienen el potencial de disminuir los gastos relacionados con las transacciones y acuerdos.

Ahora bien, algunos ejemplos son los bienes raíces donde los smart contracts podrán desempeñar depósitos de garantía, transferencias de títulos y pagos, de esta forma, eliminando intermediarios inmobiliarios y abogados. Esto puede ahorrar un 30% de gastos, entendiendo también entre los beneficios: los pagos automatizados, dado a que facilita la gestión de los pagos entre compradores y vendedores, por ejemplo, al término de la transacción, el contrato libera inmediatamente los fondos.

Además, otra ventaja al hilo de lo referido, son las transacciones comerciales que presentan flexibilidad y adaptabilidad para satisfacer las necesidades de las partes involucradas. Así también otorgan pagos recurrentes tal como dividendos a inversores con base a los rendimientos de las inversiones, los cuales se ejecutan automáticamente conforme a condiciones predefinidas.

¿Cuántos diferentes tipos de smart contracts existen?

Enmarco los siguientes contratos inteligentes como:

  • Contratos de Pago. Estos son los más simples. Automatizan pagos basados en condiciones predefinidas. Por ejemplo, un contrato que libera fondos cuando se completa un trabajo.
  • Contratos de Propiedad. Gestionan la transferencia de activos digitales (como tokens no fungibles o criptomonedas) entre partes. Integrando garantías y condiciones de pago; identificación entre las partes; garantías de calidad y de título limpio; cláusulas de resolución de disputas.
  • Contratos de Oráculo. Pueden interactuar con información externa a través de oráculos, que son servicios que proporcionan datos del mundo real a los contratos inteligentes. Esto permite que se activen o desencadenen acciones en respuesta a eventos externos, como, por ejemplo, pagar un seguro automáticamente cuando se confirma un accidente.

Esta capacidad de interacción con eventos del mundo real y sistemas tradicionales es posible gracias a las redes oráculo descentralizadas (DON), que permiten la implementación de contratos inteligentes híbridos. Estos contratos combinan la infraestructura de la blockchain y el código abierto dentro de la cadena para permitir aplicaciones descentralizadas (DApps) que brinden una amplia gama de funcionalidades y servicios.

  • Contratos Multifirma. Requieren múltiples firmas para ejecutarse. Son útiles para acuerdos entre varias partes, resultando, por ejemplo, en la distribución automática de los fondos de inversión acordados, previendo el caso de la ausencia de una firma de las partes en el contrato, no ejecutara el acuerdo.
  • Contratos Autónomos. Son completamente autoejecutables. No requieren intervención humana una vez desplegados (la intervención de una tercera parte es innecesaria), un caso se localiza en los acuerdos de préstamo en donde se liberan los fondos al prestamista tras la comprobación de pago y actualiza el registro de la deuda en la blockcahin.
  • Contratos de Escrow. Acuerdo digital autoejecutable que implica la participación de un tercero imparcial, conocido como escrow, con el fin de asegurar el cumplimento de las obligaciones por parte de ambas partes. En este tipo de acuerdo, las partes depositan los fondos o activos en un fideicomiso, el cual se encargará de liberarlos una vez que se cumplan las condiciones establecidas en el contrato.

Sin embargo, es importante resaltar los contratos ricardianos propuestos por Ian Grigg, pionero de la criptografía financiera al proponer en el año 1995 como un documento o acuerdo legal legible que tras haber sido acordado y firmado por las partes se convierte en contrato. Un caso concreto es la definición de los derechos y deberes de dos partes en relación con la transmisión de un bien intangible, como una patente o marca registrada, a cambio del pago de una tarifa por licencia o regalías.

El modelo realizado por Grigg toma de base lo realizado en la industria de redes como la interconexión de sistemas abiertos, en esa lógica, contempla siete capas: Finanzas (aplicaciones para usuarios financieros); valor (instrumentos); gobernanza (protección); contabilidad (marco dentro de lugares definidos); derechos (autentificación); ingeniería de software (herramientas para crear movimientos en la red); y criptografía (técnicas matemáticas).

Adicionalmente, se compartirán una serie de precisiones sobre lo que es o no es un contrato inteligente por medio de la siguiente tabla comparativa.

TABLA 1. 
Precisiones sobre el significado y características de un contrato inteligente
¿Qué SI es? ¿Qué NO es?
Programa informático que se ejecuta en una red de cadena de bloques. Documento digital o físico que no se ejecuta a través de una red blockchain.
Permite la automatización de transacciones y acuerdos entre partes involucradas. No automatiza transacciones y acuerdos entre partes involucradas.
No depende de intermediarios centralizados, como bancos, despachos jurídicos o abogados postulantes. Depende de intermediarios centralizados para su cumplimiento y ejecución como bancos, exchanges centralizados de criptomonedas (CeFi): Binance o Coinbase; y proveedores de servicios de nube.
Utiliza criptografía avanzada para proteger la información y transacciones. No utiliza criptografía (algoritmos asimétricos) para proteger la información y las transacciones.
Reduce los costos asociados con las transacciones y los acuerdos. No reduce los costos asociados con las transacciones y los acuerdos.
Permite a las partes involucradas realizas transacciones de manera rápida y eficiente. No permite a las partes involucradas de manera rápida y eficiente.
Elaboración propia / Rodolfo Guerrero Martínez.

 

¿Qué elementos garantizan su validez jurídica?

Justamente, por medio de la identificación y autentificación de las partes, los contratos inteligentes garantizan que solo las partes involucradas accedan al contrato y correlativamente se ejecuten las transacciones, como resultado de las tecnologías criptográficas, entendiendo las claves privadas y las firmas digitales.

En segundo lugar, se cuenta con la transparencia y la trazabilidad para la verificación del estado e historial de las transacciones en todo momento, dado a la utilización de la cadena de bloques que provee un registro descentralizado e inmutable.

Nota

El presente artículo se basa en un parte de la entrevista realizada a un servidor por la Revista Dinámica Empresarial, próxima a publicarse en el mes de agosto del año 2024.

 

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.