Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México).

En un mundo hipertecnologizado es fundamental desarrollar y desempeñar entre las acciones, la tutela a los derechos fundamentales, en especial, los de cuarta generación que en principio comprenden a las tecnologías de la información y comunicación. Además, se debe entender en lo sucesivo al bloque de derechos que corresponde a la última generación (es decir, de cuarta, quinta, sexta y próximas) o también nombrados derechos digitales. 

De esta forma, los derechos digitales deben prevenir dos ámbitos de aplicación y protección, esto debido a los supuestos de su regulación, el primero como derechos subjetivos en torno al contenido económico o en su caso de protección de los agentes incluyendo a los consumidores. El segundo a la protección de derechos fundamentales ante todo aquello que deba estar protegido en el ámbito del poder público (GUERRERO MARTÍNEZ, Rodolfo. Obra Colectiva “Derecho Procesal Convencional Interamericano”, Editorial Primera Instancia, 2021). 

Cabe destacar que, uno de los primeros documentos que ponen en relieve dichas nuevas figuras es la Carta de Derechos Digitales en España publicada en el año 2021 por la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos con la pretensión de reforzar los derechos digitales contemplados en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Derechos Digitales (LOPDGDD). 

Por otra parte, el Estado Mexicano publicó en el año 2024 la última versión de la Carta de Derechos de la persona en el entono digital o Código de buenas prácticas generado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Dicho documento contiene nueve capítulos: Cap. 1 Igualdad Digital; Cap. 2 Libertades en el entorno digital; Cap. 3 Derecho a la seguridad y protección de datos personales; Cap. 4 Derechos a la participación, a la democracia y al gobierno digital; Cap. 5 Derechos laborales; Cap. 6 Derechos de las personas en situación de vulnerabilidad; Cap. 7 Neuroderechos; Cap. 8 Ética en el uso de Inteligencia Artificial (IA); y Cap. 9 Medios de defensa y derechos de las víctimas del delito cibernético, violencia digital y de violaciones a derechos humanos.

En el presente artículo abordaremos un derecho digital, el derecho a la herencia digital y algunos casos relevantes en donde es prioritario protegerlo, así como una propuesta en la materia a través de la reforma a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco. 

Derecho a la Herencia Digital 

Actualmente la población global genera una inmensa cantidad de datos, en el año 2018 se crearon más de 2,5 quintillones de bytes de datos todos los días, considerando adicionalmente que cada persona en el planeta produce 1,7 MB de datos por segundo, teniendo presente los 8 mil millones de habitantes a nivel internacional (1). No obstante, también advertimos fenómenos como la filtración de cuentas de más de 41 millones de personas en todo el mundo durante el primer trimestre del año 2023 (2).

Justamente, ante las cifras referidas líneas arriba, es indispensable proteger el derecho a la herencia digital que ilustra el corpus de datos electrónicos que un usuario proporciona y se almacena en una unidad física o en el ciberespacio como lo es el internet cuando fallece, lo cual normalmente es protegido a través de una contraseña. Asimismo comprende los perfiles de redes sociales digitales, cuentas online, buzones de correos electrónicos, historiales de chats, servicios de pagos, billeteras o wallets que resguarden criptomonedas, entre otros (3).

De esta forma, se contemplan casos relevantes para nuestra materia localizados en creadores de contenidos o influencers, inversores de criptomonedas y usuarios de redes sociales digitales que desarrollaremos más adelante, en los cuales se deberán forjar nuevos planteamientos para los operadores del derecho, y en lo específico del notario público, quien intervendrá por medio de mecanismos como es el testamento para gestionar y aperturar la transferencia de la herencia digital.

A continuación, detallamos algunos casos relevantes que advierten la importancia de proteger el derecho a la herencia digital:

(1) Fallecimiento de influencer. Las cuentas de Diego, creador de contenido y compositor generaban ingresos por publicidad y patrocinios, así mismo en guardaba contratos vigentes con algunas marcas. Además, presentaba factores como los derechos de autor de sus videos musicales y otras creaciones digitales.

Por supuesto, a partir de lo establecido en lo precedente surgen interrogantes como: ¿Qué hacer con sus cuentas en redes sociales, que acumulaban millones de seguidores? En ese sentido, pueden entenderse acciones de: (I) Mantener las cuentas activas: Implicaba la responsabilidad de continuar publicando contenido, gestionar la interacción con los seguidores y decidir qué hacer con los ingresos generados; (II) Convertir las cuentas en un homenaje: Podría ser una forma de honrar la memoria de Diego y mantener viva su conexión con sus seguidores, pero también implicaba decidir qué tipo de contenido publicar y cómo manejar la sensibilidad de la situación; y (III) Cerrar las cuentas: Significaba eliminar la presencia digital de Diego y dar por concluida su trayectoria como influencer. Esta opción era la más drástica, pero podría ser la más respetuosa con su memoria y la de sus seguidores.

(2) Cuentas de redes sociales digitales. La justicia alemana hizo público en el año 2018 un dictamen sobre la “herencia digital”, resolviendo a favor de una pareja de padres que exigían a Facebook el acceso a la cuenta de su hija fallecida. Inicialmente se dirigieron a la empresa tecnológica teniendo una contestación negativa para la recuperación de los contenidos y las conversaciones de su hija en la red social, anterior a su fallecimiento a consecuencia de haber sido arrollada por un vagón de metro en Berlín en el año 2012. 

El Juicio III ZR 183/17 (12/07/2018) Corte Federal de Justicia de Karlsruhe comprende los siguientes puntos: (I) Los padres tenían la contraseña de la cuenta de Facebook, pero no podían acceder a ella; (II) La Red Social Digital Facebook después de la muerte de un usuario, determina crear una cuenta conmemorativa o el borrado definitivo de la información que contiene la cuenta; y (III) Los Herederos tienen derecho a acceder al Facebook de sus Familiares Fallecidos.

(3) Criptomonedas. Gerald Cotten, único poseedor de las contraseñas de las carteras frías de la casa de cambio de criptomonedas o exchange QuadrigaCX, falleció en diciembre del 2018. En ese orden de ideas, la exchange propicio el acceso de expertos a la cartera, integrada por bitocin, litecoin, ether, entre otras, sin embargo, no lograron determinar la contraseña.

No obstante, el caso en comento crea recomendaciones fundamentales como el guardar las claves privadas en un lugar seguro y secreto. Adicionalmente, notificar a alguien de la mayor confianza el camino a seguir para recuperar las claves privadas en caso de que sea estrictamente necesario.

Propuesta de cláusula testamentaria para la protección de datos personales post mortem

En el marco de las actividades de colaboración entre la Sociedad Civil Coffee Law “Dr. Jorge Fernández Ruiz” y el ITEI se celebró el panel de expertos intitulado “Cláusula testamentaria para la protección de datos personales post mortem: hacia la construcción del derecho a la herencia digital en México” (4), en donde fue presentada durante la participación del Doctor Javier Martínez Cruz, la propuesta de iniciativa con proyecto de reforma que adiciona un párrafo al numeral 3, del artículo 48° de la Ley de Protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Jalisco y sus municipios. 

Precisamente, en el escenario del panel de expertos se señalo una serie de consideraciones como el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y portabilidad, los cuales son derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconociendo además que en el párrafo segundo del artículo 16° se complementan con el derecho a la portabilidad establecido en la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).

En esa lógica, la propuesta en marca “el testamento como ejercicio de datos personales en el ámbito físico y/o digital”, presentándose de la siguiente forma: Artículo 48°, adición de un párrafo al numeral 3 “el titular podrá dentro de una cláusula del testamento a las personas que podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad, en el espacio físico y/o digital al momento del fallecimiento”. 

En suma, el derecho a la herencia digital como derecho humano de última generación debe fomentar la transformación inteligente en la esfera jurídica e institucional a través de la adopción de tecnologías descentralizadas tal como la cadena de bloques que se encuentra defina en el artículo segundo, fracción séptima de Código Nacional de Procedimientos Civiles y familiares, en donde se goce de bondades, entre ellas la rapidez y escalabilidad; los contratos inteligentes para que en automático conforme se van cumpliendo las reglas y los acuerdos, el mismo contrato de forma autónoma es capaz de detonar otros eventos de forma automatizada o en función de vistos buenos y/o las firmas digitales de los participantes; y certificados digitales notariados, con su sello de tiempo y firma digital de quién emite un evento o de quién certifica que se emite el evento.

Referencias

Dashlane, “One of the Most Common Data Breaches Your Organization Can Prevent with One Step” (Una de las violaciones de datos más comunes que su organización puede evitar con un solo paso), noviembre de 2021.

Data Never Sleeps 7.0 (2019). Véase en: https://www.domo.com/learn/infographic/data-never-sleeps-7

Guerrero Martínez, Rodolfo (2023). Identidad, herencia y datos personales en el entorno digital. Véase en: https://noticiasncc.com/plumas-ncc/07/24/plumas-ncc-identidad-herencia-y-datos-personales-en-el-entorno-digital/

ITEI (2024). Panel de expertos “Cláusula testamentaria para la protección de datos personales post mortem: hacia la construcción del derecho a la herencia digital en México”. Véase en: https://goo.su/XoF1s

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.