Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México).

En el año 2023 la empresa alemana de telecomunicaciones Deutsche Telekom, la cual es la proveedora más grande en este ámbito en Europa, realizó y publicó el anuncio intitulado “Don´t share your kids personal information” con la utilización de la inteligencia artificial (IA), resultando en un deepfake. Esto como parte de la iniciativa denominada “#ShareWithCare” promovida por la propia compañía, con el objetivo general de crear conciencia sobre la protección de las fotografías y datos personales sensibles de los menores de edad.

En ese sentido, el cortometraje comparte un video ficticio producto del uso de la IA, donde se brinda un mensaje por parte de la versión adulta generada con inteligencia artificial de una niña de nombre “Ella”. Por medio de ello, se da a conocer el fenómeno del shareting, teniendo como origen las palabras en ingles share y (compartir) parenting (paternidad), es decir, significa aquel conjunto de prácticas que desempeñan los padres compartiendo momentos privados e íntimos de sus hijos en el ciberespacio a través de las plataformas y redes sociales digitales.

Precisamente, resulta prioritario proyectar diferentes estadísticas que prevén el impacto de este fenómeno, comenzando con la encuesta generada por Security.org, la cual enmarca que en los Estados Unidos de Norteamérica (EE. UU) más de tres cuartas partes de los padres han compartido historias, videos o imágenes de sus hijos o hijastros en las redes sociales, y a su vez, más del 80% de los padres que hacen estas publicaciones utilizan los nombres reales de sus hijos.

Por otra parte, la empresa de seguridad Internet AVG (de República Checa) comparte por medio de una encuesta que considera 10 países entre ellos EE. UU, España, Canadá, el Reino Unido, Francia, Alemania y Japón que el 81% de los bebés cuentan con presencia en redes sociales digitales ante de los seis meses, y más de un 5% de los niños menores de dos años dispone de una cuenta de email o un perfil propio en alguna red.

Con respecto a México, comprendemos a través de la Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales (ENCCA) edición 2022 que el 82% de las niñas y niños entre 7 y 11 años declaro usar internet y el 69% menciono usar alguna red social

Ahora bien, posterior a la lectura de los datos mencionados, cabe destacar que, el anuncio realizado por Deutsche Telekom contempla entre sus aspectos de valor sobre los riesgos a la identidad digital: las implicaciones de compartir datos, los peligros de usurpación de la identidad, amenazas de manipulación de voz, huella digital duradera y realiza una súplica por protección paternal, exhortando a los padres a priorizar la privacidad virtual de sus hijos siendo cautelosos al compartir su información personal en el mundo online

En el presente artículo abordaremos el tema de protección de los derechos digitales de niñas, niños y adolescentes, además de desarrollar tanto los riesgos como las recomendaciones para prevenir las vulneraciones a la identidad digital de las personas en la era de las tecnologías disruptivas. 

Protección de los derechos digitales de niñas, niños y adolescentes

Los derechos digitales deben representan la tutela efectiva de los derechos humanos (DH) de última generación -en este caso a partir de la cuarta generación de los DH que comprende la interacción e impacto de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) con la sociedad-, garantizando la seguridad, equidad, igualdad, y respeto a la dignidad y privacidad digital de las personas. 

Ahora bien, en materia de niñas, niños y adolescentes o de menores de edad es indispensable poner en relieve algunos los principales documentos internacionales que protegen sus derechos humanos como:

(1) Convención sobre los derechos del niño adoptada en la ciudad de Nueva York el 20 de noviembre del año 1989, siendo el primer tratado internacional especializado de carácter obligatorio que reconoce los derechos humanos en materia de niñas, niños y adolescentes del mundo. 

(2) Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía adoptado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 25 de mayo del año 2000.

(3) Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de adopción de menores realizada en la ciudad de La Paz, Bolivia, el 24 de mayo del año 1984.

(4) Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores adoptada en Montevideo, Uruguay, el 15 de julio de 1989. 

(5) Convención sobre la protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional adoptada en la Haya, Países Bajos el 29 de mayo del año 1993. 

Por otra parte, en relación con la actual la era de las tecnologías disruptivas, aquellos ordenamientos jurídicos y/o documentos de carácter declarativo que reconocen los derechos digitales de los menores de edad como es el caso de la Carta de Derechos Digitales de los Niños, Niñas y Adolescentes autoría de Fundación ANAR en Madrid, España en el año 2019. 

Dicho documento enuncia diversos derechos como: (I) seguridad y a la salud; (II) intimidad y a la propia imagen; (III) protección de datos y al olvido en redes sociales; (IV) acceso al internet; (V) acceso a la información y a la educación digital; (VI) a ser escuchados; (VII) de participación; (VIII) libertad de expresión; (IX) al juego, al ocio y a la cultura.

En cuanto a leyes que otorguen algunas de las garantías mencionadas líneas arriba, se localizan la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) que en su artículo 83 refiere el derecho a la educación digital, siendo determinante para fomentar y lograr el aprendizaje con el uso de los medios digitales de forma idónea. 

Asimismo, se puede observar en la Ley 26/2015, de 28 de julio, del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia a través de su articulo 1.4 que el sistema educativo se implantará el conocimiento que los menores deben tener de sus derechos y deberes como ciudadanos, incluyendo entre los mismos aquellos que se generen como consecuencia de la utilización en el entorno docente de las tecnologías de la información y comunicación. 

Adicionalmente, en la actualidad existen propuestas relevantes como el “Pacto de Estado para proteger a los menores de edad en internet y las redes sociales” en España presentado el 22 de junio del año 2023 como resultado de la cooperación y unión de seis entidades de la sociedad civil: la Asociación Europea para la Transición Digital (AETD), Save The Children, Fundación ANAR, ¡CMedia, Dale una vuelta y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Además de la Agencia Española de Protección de Datos.

El pacto de Estado entiende diferentes hitos tales como la adhesión de más de 100 entidades; el lanzamiento del portal web https://pactomenoresdigitales.org en el marco del Día Internacional de los derechos de la infancia (se celebra el día 20 de noviembre); y la aprobación (realizada el día 16 de enero del año 2024) que se dio por parte del Consejo de Ministros al informe que plantea un diagnóstico sobre la protección de los menores frente al acceso a pornografía en internet y el grave impacto que genera al bienestar y desarrollo emocional, sexual y afectivo. 

Con respecto al Estado Mexicano, recientemente la Comisión de Derechos Digitales en el Senado de la República ha presentado la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia prevención y sanción del acoso cibernético.

La propuesta legislativa en comento contempla, por ejemplo, en su artículo 105 fracción V la prohibición de las conductas que agredan, ridiculicen o humillen a los menores de edad a través de la internet, plataformas digitales y redes sociales.

Justamente, la iniciativa prioriza otorgar atención ante problemáticas de actos de violencia digital como el ciberacoso, ello dado a conocer a través del Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) del año 2022, en la cual se busca establecer la identidad y sexo de la persona que lo cometió, la intensidad y el impacto que causo en la víctima, incluyendo el rango de edad y el nivel de escolaridad de la población que se declaro victima de ciberacoso, acciones que se realizaron y medidas de seguridad otorgada para proteger su información y sus equipos. 

En esa lógica resaltamos lo siguiente: “De la población de 12 años y más que fue víctima de ciberacoso y que pudo identificar el sexo de las personas agresoras, 58.1 % correspondió a hombres agredidos por hombres y 56.1 %, a mujeres agredidas por hombres”.

Asimismo, “entre julio de 2021 y agosto de 2022, de la población de 12 a 17 años que fue víctima de ciberacoso, 58.2 % fue agredida por parte de personas de 12 a 17 años”.

Ahora bien, en relación con medios digitales en los cuales se desempeño el ciberacoso se establece que (1) en 2022, de la población de mujeres de 12 años y más que experimentaron una situación de ciberacoso, 49.3 % sufrió el acoso por medio de Facebook; (2) y que el medio más frecuente que se utilizó para realizar ciberacoso en la modalidad de publicar información personal, fotos o videos fue Facebook, con 57.6 por ciento. Siguió WhatsApp, con 34.1 por ciento.

Riesgos y recomendaciones para prevenir vulneraciones a la identidad digital

A partir de lo establecido en lo precedente, debemos considerar que gran parte de los problemas y retos propuestos en materia de prevención digital han sido abordados por plataformas de contenido on demand como Netflix a través de títulos como “el gran hack” (2019), “el dilema social” (2020), o “el estafador de Tinder” (2022), los cuales persiguen crear interés, conciencia y conocimiento de los fenómenos actuales, manejando diferentes conceptos técnicos como algoritmos, ciencia de datos, big data, ingeniería social, inteligencia artificial, entre otros. 

Justamente en el documental intitulado “El Dilema Social” o también conocido como el dilema de las redes sociales aparece Jaron Lanier, informático y escritor norteamericano, a quien además se le conoce como el pionero en realidad virtual (RV) al fundar VPL Research, primera empresa en vender productos de RV.

Él indica algo fundamental para nuestro objeto de estudio al señalar como los servicios de Google y Facebook solo existen debido a la aceptación social de una cantidad masiva de mano de obra voluntaria distribuida de millones de personas. Estamos siendo hipnotizados poco a poco por técnicos que no podemos ver, para propósitos que desconocemos. Ahora todos somos animales de laboratorio.

Sin duda, existen diversos riesgos que pueden observarse con la figura de los ciberdelitos como el grooming, el cyberstalking (comprende aquella persona que espía la actividad en red de otra persona) y el phishing, que vulneran la identidad digital, siendo el conjunto de activos informacionales y digitales como fotografías, videos, cuentas de redes sociales digitales, correos electrónicos, documentos de identificación oficial, números telefónicos etcétera. 

Considerando lo planteado lineas arriba, destacamos el escenario de la inmensa cantidad de usuarios que conforman las redes sociales digitales a nivel mundial donde se localizan facebook con más de 3,000 millones de usuarios, Youtube con 2,491 millones y Tiktok con 1,562 millones, al tiempo de resaltar sobre aquellas amenazas a su identidad digital, siendo entonces menester el reflexionar sobre los aportes que comparte Jaron Lanier en su obra denominada “Diez razones para borrar las redes sociales de inmediato (2018)” por medio de una suerte de Decálogo para irse de ellas, que comprende lo siguiente: (I) Estas perdiendo el libre albedrío; (II) Es la major manera de resistir a la locura de nuestro tiempo; (III) Te están conviertiendo en un idiota; (IV) Están socavando la verdad; (V) Están vaciando de contenido todo lo que dices; (VI) Están destruyendo tu capacidad de empatizar; (VII) Te hacen sentir infeliz; (VIII) No quieren que tengas dignidad económica; (IX) Hacen imposible la politica; y (X) Aborrecen tu alma.

En esa lógica, se propone un tópico muy importante para quienes ya conformamos esas enormes comunidades digitales, ello es la dignidad de los datos o la data dignity (término acuñado en 2018 por Lanier y Glen Weyl), es decir, una teoría que plantea la compensación por los datos que han creado las personas, otorgando derechos sobre la utilización futura de su información, además de recibir un pago a cambio de los datos, centrando también la contratación responsable y ética para el respeto a la dignidad digital de las personas. 

En cuanto a recomendaciones a desempeñar en el mundo digital, en próximas lineas se comparte una tabla identificando algunos riesgos, así como aspectos de prevención digital para aplicar por parte de las personas físicas y jurídicas.

Fuente. Elaboración propia.

En suma, la protección digital en la era de las tecnologías disruptivas exige un reconocimiento jurídico y ético de parte de las naciones, que coloquen en el centro el respeto a la dignidad digital de las personas, donde la piedra angular de la transformación inteligente sea encabezada por una estrategia digital, la cual entienda la relevancia de la cultura, la educación, aquel conjunto de buenas prácticas en el mundo digital. 

Fuentes de consulta

(1) Carta de Derechos Digitales de los Niños, Niñas y Adolescentes autoría de Fundación ANAR en Madrid, España en el año 2019.  Véase en: https://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/documentos_ficha.aspx?id=5923

(2) Pacto de Estado para proteger a los menores de edad en internet y las redes sociales de España presentado el 22 de junio del año 2023. Véase en: https://pactomenoresdigitales.org/wp-content/uploads/2024/02/AETD_PACTO_ESTADO_DIGITAL_WEB.pdf

(3) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia prevención y sanción del acoso cibernético. Véase en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/03/asun_4509442_20230309_1676575330.pdf

(4) Módulo sobre Ciberacoso 2022, (INEGI). Véase en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/MOCIBA/MOCIBA2022.pdf

(5) Statista (2024), “Redes sociales con mayor número de usuarios activos mensuales a nivel mundial en enero de 2024”. Véase en: https://es.statista.com/estadisticas/600712/ranking-mundial-de-redes-sociales-por-numero-de-usuarios/

(6) LANIER, Jaron (2018), “Ten Arguments for Deleting Your Social Media Account Right Now”.

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.