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Plumas NCC | El metaverso y la justicia descentralizada

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Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México).

En el presente artículo abordaremos el metaverso y la justicia descentralizada por medio de las compartidas en el segundo panel del Cuarto Diálogo Internacional de Juristas donde participaron expertos en derecho y tecnologías de la información y comunicación (TIC), además de mencionar los aspectos tecnológicos que contiene la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

El Metaverso y la Justicia descentralizada

El martes 7 de noviembre a las 12:20 horas de Ciudad de México del año 2023 se realizó en el marco del Cuarto Diálogo Internacional de Juristas que organiza la Sociedad Civil Coffee Law “Dr. Jorge Fernández Ruiz”, el panel intitulado “El metaverso y la justicia descentralizada” (1), donde participaron los expertos en derecho y TIC: La Maestra Laura Márquez Martínez, cofundadora y directora de ÏO Justice; el Doctor Gerald García Báez, CEO de Business Advocacy and Businessverso; el Maestro Kiyoshi Tsuru, presidente de TMI Abogados; el Maestro Marco Rossi, secretario en el Primer Juzgado integrante digital de Tucumán, juzgado del trabajo de la novena nominación; y el Maestro Moha Asghari, founder y CEO de Metacourt Tech.

En dicho panel se desarrollarán una serie de planteamientos, de los cuales resaltamos algunos a continuación:

(1) La Justicia Descentralizada 

Iniciamos preguntándonos, ¿qué hacemos para poder mejorar el acceso a la justicia? Sin duda, una de las respuestas se localiza en el tema de la presente mesa de diálogo, es decir, la Justicia Descentralizada que comprende tanto al metaverso como a la Sociedad en Red (o SR).

En la actualidad entendemos a la justicia, a las Cortes por medio de un sistema algo Kelseniano, en donde hay una Corte Suprema con cortes de abajo y otras cortes abajo, en sistemas de controles del Civil Law, del Common Law, y finalmente mixtos. El punto radica a través de la interrogante de, ¿si estas estructuras son útiles para la sociedad en Red? En ese sentido, definimos a la SR básicamente como un mundo virtual, en el cual vivimos a partir de internet, estamos en cajas de ruido que se prometió históricamente como una sociedad de la información, en donde podíamos dar clic buscar y encontrar información amigable, confiable, etcétera y tener un diálogo, un ágora deliberativa.

Sin embargo, conocemos que la realidad es otra, en la cual existe desinformación, violencia digital, y realidades complejas, no obstante, el planteamiento de la justicia descentralizada nos proporciona insumos valiosos para hacer frente a dichos desafíos. Por ejemplo, las Cortes con el uso de cadena de bloques o blockchain de Kleros (que propone un sistema de arbitraje), donde se ubican en lugar de jueces a jurados, especializados a partir de tokens no fungibles o NFTs y bitcoin (criptoactivos y criptomonedas).

Precisamente con el ejemplo establecido líneas arriba, consideramos que se compra un espacio para ser jurados, y entonces este escenario se convierte no solo en proceso de digitalización, sino de justicia descentralizada en el metaverso. Empero, resaltando que la justicia descentralizada atiende las distintas formas de entender la realidad, y que son indispensables, sobre todo a las nuevas sociedades en Red.

De esta forma, localizamos dos tipos de formas de descentralizar la justicia o de utilizar la tecnología para la justicia, en primer lugar, por medio de la inteligencia artificial en materia de digitalización de la transformación de las Cortes como existen y, en segundo término, de las Cortes como las ya referidas (Cortes Blockchain), que no son del estado sino privadas, teniendo el caso de Kleros con el uso de la cadena de bloques.

(2) El Metaverso, más allá del universo

El espacio y experiencia digitales inmersivas que conforman una porción del internet del futuro representan al Metaverso, donde una persona puede desarrollar las mismas actividades que en el mundo físico o análogo.

Sin embargo, probablemente dentro de la web 3.0 (web semántica) se podrán otorgar mayores posibilidades por medio de los espacios virtuales inteligentes que en el mundo físico, donde las acciones de cualquier persona tendrán alcances sin limitaciones consecuencia del factor inmersivo (corroborando que no soy robot ni un personaje de videojuego), resultará más seguro por el control ejercido de los usuarios, y se podrá generar propiedad y ganancias a través de su uso.

En cuanto a las diferencias de los tipos de metaverso, ubicamos lo centralizado y descentralizado, ahora bien, no siempre se utiliza la cadena de bloque, por lo cual no podemos ejecutar el sistema de arbitraje de Kleros, por ejemplo, como se indica en el rubro precedente, no obstante, es posible integrar diversos elementos en aras de lograr mejores resultados.

Las herramientas del metaverso y de la justicia descentralizada parten de herramientas aisladas de la web 3.0, el metaverso como fondo y forma generan nuevas oportunidades, es decir, en materia multidisciplinaria ya sea en la medicina, el arte, se están utilizando insumos como la realidad virtual, y dispositivos tecnológicos que en tiempo real con inteligencia artificial permiten lograr hazañas valiosas como la separación de bebés siameses por corteza cerebral, donde los médicos trabajaron 120 veces antes la operación en realidad virtual, en un metaverso específicamente para poder hacerlo en el mundo físico (2).

Aspectos en materia tecnológica de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

El 26 de enero del año 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (que denominaremos en lo sucesivo como LEY MASC), la cual es una legislación de orden público y de interés social con el objetivo de establecer las bases, principios generales y distribución de competencias en materia de MASC; promulgada con base en los artículos 17 y 73 fracción XXIX-A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley MASC establece principios fundamentales como la equidad, flexibilidad, gratuidad, honestidad e imparcialidad, además de perseguir y propiciar la conciliación entre las partes de manera voluntaria, pacifica y beneficiosa, que permitan resolver conflictos de manera ágil, eficiente y sin la necesidad de recurrir a la vía judicial tradicional.

En ese sentido, la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (3) en materia tecnológica o del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación otorga para el facilitamiento de resolución de conflictos de manera virtual y de herramientas digitales para la gestión de convenios y registros en línea. A continuación, mencionamos algunos aspectos:

(1) Uso de sistemas en línea y solución de controversias: Entiende el uso de las TIC para evitar que las partes hagan desplazamientos físicos en los procesos de resolución de conflictos. Ahora bien, los sistemas de solución en línea deberán cumplir con protocolos y disposiciones como: (I) Acuerdo entre las partes; (II) Pleno conocimiento y transparencia algorítmica; (III) Tratamiento seguro y confidencial de los datos; y (IV) Orientación y asistencia. En cuanto a las partes, señala el derecho de elegir libremente el uso de estos sistemas, recibir información detallada sobre su funcionamiento, conocer las normas aplicables y la seguridad de sus datos personales, entre otros (artículos 90, 91 y 92).

(2) Sistemas automatizados y descentralizados: Pueden desempañarse con la intervención de sistemas de justicia descentralizada, además de la participación de las personas facilitadoras. Si también, pueden utilizar sistemas híbridos que combinen diferentes enfoques para la resolución de controversias (artículo 93).

(3) Reagendamiento de sesiones: Ante la existencia de fallos de parte de los sistemas de comunicación que imposibiliten la seguridad y eficacia de los procesos durante la sesión online, podrá reagendarse sin que implique responsabilidad para ninguna de las partes (artículo 92, fracción IV).

(4) Registro electrónico: Comprende el registro de convenios a través de un sistema del o de los Centros Públicos del Poder Judicial de la Federación y de las entidades de la república, el cual brinde la gestión de información relativa aquellos convenios suscritos por las partes de forma digital (artículo 108 y 109).

Ahora bien, la Ley MASC reconoce y contempla el uso de la tecnología blockchain en el escenario de la solución de controversias en línea, donde referencia los contratos inteligentes y como se ha destacado, los sistemas de justicia descentralizada, los cuales ilustramos en próximos párrafos.

(I) Contratos Inteligente o Smart Contract:  Se define como un código digital o informático que se ejecuta en la parte superior de una cadena de bloques y que contiene un conjunto de reglas bajo las cuales las partes acuerdan interactuar entre sí. Tienen la capacidad de facilitar, ejecutar y hacer cumplir la negociación o la ejecución de un contrato utilizando la tecnología blockchain.

(II) Sistemas de justicia descentralizada: Protocolo que se basa en la participación directa de la comunidad a través de esquemas de incentivos, colaboración abierta, votación descentralizada y elementos de automatización como contratos inteligentes y cadena de bloques. Este enfoque descentralizado busca promover la transparencia y la eficiencia en la Solución de Controversias en Línea.

Fuentes de consulta

(1) Cuarto Diálogo Internacional de Juristas, 2023. Sociedad Civil Coffee Law. Véase en: https://goo.su/neZokf

(2) MCCALLUM, Shiona. “El revolucionario método con el que separaron a unos siameses unidos por el cerebro”. BBC, 2022. Véase en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-62386170

(3) Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Véase en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMASC.pdf

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