Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México).

El 20 de noviembre del año 1998 se estrenó la película Enemigo Público dirigida por Tony Scott, la cual aborda el tema de la privacidad de las comunicaciones, además de indicarnos que tenemos un satélite asignado. Esto se debe a que el gobierno puede hacer uso de cada recurso, medio técnico y humano donde al final quedan las mentes de cada persona para salvaguardar su privacidad.

Esta historia desarrolla como uno de sus puntos, la discusión para aprobación de una ley sobre la supeditación de la privacidad de las comunicaciones y de la intimidad del ciudadano ante la seguridad nacional. Precisamente en este proceso, un jefe de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) de los Estados Unidos de Norteamérica  desea que la ley sea una realidad e incluso privan de la vida a un congresista opositor, sin embargo, dicho acto quedaría evidenciado en video dentro de un estudio ornitológico de unas avenas migratorias.

El filme tiene como protagonista a un abogado laboralista ajeno a lo compartido con antelación, no obstante se convierte en enemigo público al tener la copia de la prueba del asesinato en una bolsa de sus regalos de navidad, ya que quien lo grabó lo dejaría ahí antes de perder la vida.

Sin duda, esta obra cinematográfica comparte un tema controversial, al desempeñar los derechos de privacidad e intimidad que están en juego, del uso de micrófonos, satélites de comunicaciones y seguimiento, cámaras, temas de seguridad nacional, del involucramiento de agencias como la NSA, así como de la Oficina Federal de Investigación (FBI). Sin embargo, lo más sorprendente es que en el año 2013, la realidad superaría a la ficción al conocerse las declaraciones por Edward Snowden advirtiendo cómo todo lo que hacemos queda grabado.

En el presente artículo abordaremos a manera de reflexión sobre el control y la protección digital en los temas de privacidad, sus dimensiones y la intimidad, así como el reconocimiento biométrico y sobre el necesario reconocimiento y protección de los nuevos derechos humanos también denominados neuroderechos.

  1. La Privacidad, sus dimensiones y la intimidad

Debemos hacer la importante distinción entre los conceptos de privacidad e intimidad, debido a que localizamos como son pronunciados como sinónimos erróneamente tanto en la tradición jurídica como por el lenguaje cotidiano (1). En ese sentido, comenzamos con el concepto de privacidad, del cual no existe una definición posible para el vocablo privacy, ya que lo concerniente a la vida privada es, fundamentalmente una cuestión de valores, intereses y poder (2). Adicionalmente comprendemos en el campo de la vida privada, al gobernado “en parte no desdeñable por las modas y las costumbres de la sociedad de la que forma parte, sujetas a cambios considerables, especialmente en nuestro tiempo (3)”.

En cuanto a la dimensiones de la privacidad, tenemos varias como la física, la social, la psicológica y la informativa (comprende los datos personales),  que son prioritarias para que toda persona tenga control de las cuatro y no solamente de una, justificando la idea de control del individuo o autodeterminación informativa que es clave para conceptualizar la privacidad.

Con respecto a la intimidad, debemos partir del sentido etimológico de las palabras “intimo” que viene de la conjunción del vocablo latino inti (interior) e “intimidad” que están formada con raíces latinas significando la cualidad de introducirse en el afecto de alguien. Ambas palabras refieren a aquello que está lo más dentro posible, a lo más reservado y lo más profundamente sentido por el ser humano.

En este marco de estudio, podemos concluir de manera parcial para distinguir al concepto de privacidad e intimidad en una cuestión de grado dentro de la misma especie (una relación de género-especie); al señalar que la intimidad pertenece al ámbito de la privacidad, donde los asuntos íntimos son privados, pero no todos los aspectos privados son íntimos (4).

Por otra parte, en la actualidad los presentes derechos deben forjar una defensa digital que implique en el caso de la privacidad en internet, la protección de los datos personales como nombre completo, dirección de domicilio, número de identificación personal, información bancaria, fotografías, videos o audios personales, así como la geolocalización, los chats, mensajes privados y correos electrónicos. Además de la aplicación de los principios de lealtad y transparencia que prevén el uso idóneo de la información de las personas –en el caso de México, se establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP) en su artículo 6° la observancia de cada principio-.

Cabe resaltar que, ante los retos de la privacidad e intimidad las personas inmersa en el uso constante y permanente de aplicaciones o redes sociales digitales que provienen de las compañías del GAFA  -que es un acrónimo que referencia a las empresas tecnológicas de Google, Amazon, Facebook (ahora Meta) y Apple-, las funciones adecuadas de algoritmos y código que frene la comercialización de la
información personal y sensible (encontramos como ejemplo la Ley de Responsabilidad Algorítmica o HR2291 (5), al igual que la consagración de un modelo de vigilancia corporativa que tenga como fin un panóptico digital.

  1. El ojo de Dios a través del reconocimiento biométrico

Ante una estrategia de seguridad que utilice las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para fortalecer el bienestar de las personas en sociedad, encontramos la aplicación de la biometría, que comprende equipos o sistemas que permiten identificar o medir alguna característica propia de comportamiento físico de una persona.

Justamente el uso de la biometría, propone el uso de esas mediciones como metodologías de seguridad para facilitar el reconocimiento de características físicas intransferibles de las personas para su identificación (6), a través de las técnicas biométricas de reconocimiento, las cuáles son muy diversas, debido a que todo elemento de una persona es utilizado para su identificación; no obstante, en el desarrollo de un sistema biométrico se produce un esquema totalmente independiente a la técnica efectuada, se puede ejemplificar en dos fases tanto la de reclutamiento como la de utilización diferenciada a 100 por cierto.

Sin embargo, la gestión y la seguridad de identidad representa una problemática,
porque la información de identificación personal necesita tener acceso controlado
para proteger contra robos de identidad, pues solo se requiere de un hacker o ciberdelincuente para infiltrarse a cualquier base de datos y robar su identificación biométrica. A continuación señalamos diversos problemas de los rasgos biométricos (7):

  • Son únicos, permanentes e irrevocables.
  • Públicos y de obtención es sencilla.
  • Replicables con facilidad.
  • No se pueden denegar.
  • Pueden ser usurpados por medios fuera del control del propietario y – la
    información extraída de un rasgo biométrico deberá ser almacenada en
    algún tipo de base de datos, lo cual propicia no solo el robo físico, sino
    que compromete el lugar con ingeniera inversa o expone la seguridad de
    un servidor o base de datos.
  • Los sistemas presentan un área de ataque más amplia. Los atentados
    podrán ser en áreas tan discrepantes como: la audiovisual, en la medicina,
    mecánica, química, electrónica e incluso en la física aplicada.

En México, se declaró inconstitucional por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el decreto emitido el 16 de abril de 2021 para modificar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en sus artículos 15, fracción XLII bis, 176 y 180 bis a 180 septimus con el objetivo de crear un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), el cual generaría una recopilación de datos personales y biométricos de clientes de telefonía móvil con la intención de combatir la extorsión y el secuestro – sin pronunciar mecanismos de seguridad de la información para aquellos 88 millones de usuarios-.

El hecho de la inconstitucionalidad pronunciada por la Corte representa la tutela a la privacidad de la personas, ya que el PANAUT era antagónico a los principios constitucionales y de protección de datos personales como: (I) Del Interés Superior del menor (contemplados en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, Convención de los Derechos del Niño); (II) Principio de presunción de inocencia (Constitución Federal en el artículo 20 apartado b en las fracciones I, II. Código Nacional de Procedimientos Penales en su  numeral 13) y; (III) Principios de protección de datos personales: licitud, consentimiento, calidad, información, proporcionalidad y responsabilidad (artículo 6° de la LFPDPPP).

En ese sentido, surge la interrogante de ¿cuál  es el objetivo real del reconocimiento biométrico? Definitivamente al control y vigilancia a través de las TIC del sector público y privado sobre el colectivo social, convirtiéndose en mecanismos propensos a un uso insano, careciendo de una justificación legitima de seguridad y bienestar general. Lo cual nos coloca en la creación de un ojo de dios, parecido a lo proyectado en el filme Fast and Furious 7, donde se localiza a cualquier persona que este cercana al más mínimo grado de tecnología, sin importar su ubicación geográfica. Esta tecnología en la realidad cotidiana, nos expone una súper cámara  desarrollada por un grupo de ingenieros en la Fundan University de Shanghai y el Chagchun Institute of Optics, Fine Mechanics and Physics of Chinese Academy of Sciences en Changchun.

El dispositivo es un sistema de reconocimiento facial, que posee cuatro veces la resolución estimada del ojo del ser humano, permite identificar con precisión a cualquier persona entre miles, poniendo como ejemplo un estadio de béisbol o futbol. Esta tecnología posee un sensor de 500 megapíxeles (Mpx), además de inteligencia artificial y una conexión a la nube para detección e identificación de rostros u objeto basándose en una colección de datos para proporcionar una detección instantánea.

Cabe resaltar que el Ejército de Liberación Popular Chino, ha señalado que el sistema  podría utilizarse en los ámbitos de la defensa nacional, el ejército y la seguridad pública, lo cual advierte nuevamente la relevancia de una regulación que prevea la tutela de la privacidad –que si bien China es un estado socialista, no debe desatender la universalidad de los derechos humanos-. Además de exhortar a los demás países sobre el impacto de este tipo de tecnologías.

III. La protección de la privacidad mental: Neuroderechos

La revolución digital en la cual estamos inmersos es compleja, precisamente al iniciar el artículo hicimos referencia al filme Enemigo público, que desarrolla un mundo donde está en riesgo la intimidad y privacidad, donde probablemente el único lugar seguro sea nuestra mente. Sin embargo, nuevamente la realidad supera la ficción proyectada por las producciones cinematografías, esto producto del avance de las  TIC  visto en: la inteligencia artificial, neurotecnologías, sistemas biométricos, geolocalización, etcétera.

En ese orden de ideas, resulta oportuna la iniciativa “sobre protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías”, presentada en el país de Chile, el día 7 de octubre de 2020, impulsada por los senadores Girardi, Goic, Chahuán, Coloma y De Urresti (8).

El proyecto de ley nos indica que los los neuroderechos se definen en el artículo 2, letra D como “nuevos derechos humanos que protegen la privacidad e integridad mental y psíquica, tanto consciente como inconsciente, de las personas del uso abusivo de neurotecnologías”. Podemos visualizarlos en cinco grandes áreas (9):

  • Derecho a la Identidad digital personal: Evoca sobre los límites que debe tener la tecnología sobre la individualidad de las personas, ya que cuando la neurotecnología pueda conectar a la población con las redes sociales digitales, por ejemplo, que cada vez es más tangible debido a la empresa meta.
  • Derecho a la privacidad mental: Exige la regulación estricta de cualquier interacción y transacción de uso comercial de estos datos.
  • Derecho a la protección contra sesgos y discriminaciones: Se debe establecer cero discriminación que provenga del análisis de los siguiente datos sensibles: orientación sexual, credo, opinión política, origen nacional o social, nacimiento, posición económica distinciones por raza, etnia, sexo.
  • Derecho al acceso equitativo: Exhorta la generación de normas que delimiten y regulen el desarrollo de las neurotecnologías para el mejoramiento de la actividad cerebral.
  • Derecho al libre albedrío: Garantizar la capacidad de nuestra toma de decisión con autonomía y sin manipulación por neurotecnologías.

No obstante, a las observaciones de diferentes profesores del país al proyecto de ley sobre “neuroderechos” se dio la aprobación del proyecto de reforma constitucional, el pasado 21 de abril de 2021 por parte de la Sala del Senado, que modifica Artículo 19, para proteger la integridad y la indemnidad mental con relación al avance de las neurotecnologías.

No cabe duda que, la comprensión correcta del marco de los derechos humanos como el de dignidad, autonomía y autodeterminación ilustran el punto medular de este sistema universal, que debe armonizar con lo propuesto en Chile, esto por medio de un análisis cuidadoso, que como consecuencia entienda que el denominado neuroderecho y los derechos humanos tratan lo mismo, y haga frente a la progresividad tecnológica para mantener la certeza jurídica en la sociedad.

  1. Conclusión General

Resulta fundamental generar límites en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, crear una actualización de la normativa vigente de varios países del orbe que facilite la cooperación de delitos cometidos tanto por personas físicas como jurídicas o morales, adicionalmente a la rendición de cuentas sobre el tratamiento de los datos personales ingresados por las interacciones de los usuarios en las aplicaciones y/o plataformas digitales, y finalmente propiciar el uso justo de los sistemas de identificación, así como la planificación de pruebas de seguridad de la información que anuncien sobre la tolerancia al riesgo y la madurez de los procesos.

Fuentes de información

  1. GUERRERO MARTÍNEZ, Rodolfo. Defensa de la privacidad digital: uso de datos biométricos en México, Revista Derechos Fundamentales a Debate, CEDHJ, 2021. http://historico.cedhj.org.mx/revista%20DF%20Debate/articulos/revista_No18/ADEBATE-18-art9.pdf
  2. WESTIN, A. (1967): Privacy and freedom. New York: Athenaeum, p. 369.
  3. URABAYEN, Miguel: «Vida privada e información: Un conflicto permanente». Ediciones Universidad de Navarra, S. A., Pamplona, 1977.
  4. GUERRERO op. Cit.
  5. Ley de Responsabilidad Algorítmica o HR2291, Congreso de los Estado Unidos de Norteamérica, 2019. https://www.congress.gov/bill/116th-congress/house-bill/2231/text
  6. A. LERVASI, C. VÁZQUEZ, D. ARCONDO et al., Informe Central Identificación
    Biométrica. Revista RNDS, No 20 Septiembre 2005, pp. 48 68,
    http://www.rnds.com.ar/articulos/020/RNDS_048W.pdf
  7. RODRÍGUEZ, ANTONIO. La problemática de la biometría como método de
    autenticación. INCIBE, 2013. https://www.incibe-cert.es/blog/problematica-biometria-autenticacion
  8. Boletín N° 13.828-19. Proyecto de ley sobre protección de los neuroderechos y la
    integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías. https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2020/12/boletin-13828-19-nuroderechos.pdf
  9. GUERRERO MARTÍNEZ, Rodolfo. Disrupción Digital. Revista Mejores Prácticas, 2022. https://www.mejorespracticas.com.mx/post/disrupci%C3%B3n-digital-1
  10. Notas
  11. Sugiero la lectura del artículo “Entre el olvido y el absurdo: Aprobación de Datos Biométricos en México” para tener el contexto sobre el decreto para reforma la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión. http://kioscoinformativo.com/entre-el-olvido-y-el-absurdo-aprobacion-de-datos-biometricos-en-mexico/
  12. Recomiendo la visualización y escucha del Conversatorio Aprobación de uso de datos biométricos y creación de PANAULT donde participan expertos y autoridades en temas derecho y las TIC. Disponible en: https://bit.ly/3ICbaqd

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra, ac­tual­men­te es maes­tran­te en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.