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Plumas NCC | Análisis jurídico de la plataforma digital Only Fans

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Por: Ro­dol­fo Gue­rre­ro (México).

A partir del siglo XXI continuó la importancia de replantear los modelos tradicionales de negocio debido al auge de las nuevas tecnologías, y con ello la introducción de diferentes conceptos que serían clave, uno de ellos, la disrupción digital. Así también su impacto en el debate general sobre la relación entre las máquinas y las personas.

La disrupción digital advierte una transformación en los modelos de negocio actuales de las empresas y de las organizaciones, donde modifica su impacto a las nuevas necesidades especializadas, más segmentadas a diferencia de años anteriores que se dirigirán a un público masivo.

Sin embargo, localizamos consecuencias de este concepto, al generar un cambio de mentalidad como una afectación integral de los actores involucrados, tanto a quienes integran las organizaciones (capital humano) y al público en general (los usuarios). Encontrando empresas que debido a su modelo de negocio, producen fuentes alternativas de ingreso, las cuales requieren de una mejor comprensión y aplicación de los esquemas de responsabilidad legal. En el presente artículo abordaremos el caso de la plataforma digital OnlyFans, su funcionamiento y se realizará un breve análisis jurídico.

  1. Aspectos Generales de la plataforma OnlyFans

En el año 2016 en Reino Unido la compañía Fenix Internacional Limited dio a conocer una web (no una app) con el objetivo que los artistas crearan contenido único para sus seguidores, a cambio de pagar suscripción semanal o mensual para acceder a él.

Sin embargo, OnlyFans al no tener prohibición sobre el tipo de publicación, se convirtió en un sitio para la difusión de contenido de naturaleza sexual, aunque también permite compartir información a cualquier persona como entrenadores personales y cocineros, siendo este factor (añadiendo el encierro por la pandemia) lo que permitió en el año 2020 tener más de un millón de creadores, 85 millones de usuarios registrados y pagando 2,700 millones de dólares a nivel mundial (1).

El modelo de negocio de OnlyFans es pagar al creador el 80 % de las tarifas cobradas y retener el 20 % restante. Esta plataforma digital es clasificada como gig economy (2). Denominando a los usuarios como “creadores” y a los seguidores como “fans”.

Ahora bien, respecto a la obtención de ingresos en la plataforma debes añadir tu información de pago, verificar tu cuenta y establecer el precio de suscripción (puede ser la cantidad de 5 a 50 dólares mensuales, lo cual dependerá del creador). Posteriormente, permite crear publicaciones “post” y encerrarlos detrás del muro de pago. Los creadores deben proporcionar datos personales como nombre, dirección, fecha de nacimiento (corroborando que el fan es mayor de edad) y un documento de identidad como el pasaporte, además de responder si publicarás contenido pornográfico.

En la actualidad, OnlyFans comprende 60 millones de usuarios y a 750.000 creadores en todo el mundo. Cuenta con una app oficial (OFTV) que no contiene material para adulto, no obstante, brinda contenido generado por las mayores estrellas de la plataforma digital como Mia Khalifa o Bella Thorne.

  1. Breve Análisis Jurídico de la Plataforma OnlyFans

Resulta primordial considerar las amenazas en internet para los usuarios a nivel mundial, al igual que las obligaciones y derechos que tienen a una navegación, descarga y uso de aplicaciones y páginas web seguras. Precisamente a través de la normatividad (códigos, leyes, reglamentos), implica el deber de generar responsabilidad sobre quien de manera abusiva e irresponsable ocasione daños a una persona.

En ese sentido, realizaremos un breve análisis de los términos de servicio de la plataforma digital como OnlyFans que tiene como objetivo establecer los compromisos, límites y derechos del usuario y el fan. Comenzamos señalando en materia de propiedad intelectual los términos de uso para creadores (3), número 9 incisos b, fracciones II y II:

  • Fracción Segunda. Usted posee todos los derechos necesarios para licenciar y comercializar su contenido en OnlyFans, incluso en cada territorio donde tiene Fans y en el Reino Unido;
  • Fracción Tercera. Usted es dueño de su contenido (y todos los derechos de propiedad intelectual en él) o tiene una licencia válida para ofrecer y suministrar su contenido a sus Fans.

No obstante, en el número 10 inciso A de los términos de uso para todos los usuarios indica la cesión de todos los derechos en materia de propiedad intelectual a la plataforma digital, esto al pronunciar:

Usted confirma que posee todos los derechos de propiedad intelectual (ejemplos de los cuales son derechos de autor y marcas registradas) en su Contenido o que ha obtenido todos los derechos necesarios sobre su Contenido que se requieren para otorgarnos licencias con respecto a su Contenido a nosotros y a otros Usuarios […].

Posteriormente, los acuerdos que se establecen en las condiciones específicas sobre la comercialización de los derechos de propiedad intelectual deben concretar los derechos que las partes deben explotar, en ese sentido, la plataforma digital se atribuye los derechos de explotación al señalar:

  1. Usted acepta otorgarnos una licencia bajo todo su Contenido para realizar cualquier acto restringido por cualquier derecho de propiedad intelectual (incluidos los derechos de autor) en dicho Contenido, para cualquier propósito razonablemente relacionado con la provisión y operación de OnlyFans. Dichos actos incluyen reproducir, poner a disposición y comunicar al público, mostrar, realizar, distribuir, traducir y crear adaptaciones o trabajos derivados de su Contenido, y de otro modo negociar con su Contenido.

Con respecto a las licencias exclusivas, el presente contrato no especifica (numeral 10 inciso C) los usos comerciales y los territorios a lo que se extiende la licencia, ya que utiliza el término mundial, lo cual es muy amplio y puede interpretarse para el licenciante en una desventaja para obtener beneficio del contenido en otros puntos geográficos. Además debemos considerar, la protección de la marca a su territorio, es decir, los derechos a la propiedad intelectual son de naturaleza territorial.

Por otra parte, en materia penal y de protección de datos personales para tutelar la intimidad del titular en el Derecho Mexicano, ¿cuáles son los delitos y tipos penales que pueden suceder si un fan infringe y quebranta las condiciones de OnlyFans afectando los derechos del creador? Iniciamos al señalar el artículo 211 bis y 211 bis 1 del Código Penal Federal (CPF) que aplican en la situación de un suscriptor y/o fan descarga material multimedia de un creador de OnlyFans valiéndose de un programa. De ser así, el uso del programa vulnera las medidas de seguridad de la plataforma que proporciona a sus creadores, por tanto configurando un acceso ilícito.

Por otra parte, el artículo 199 octies, Capítulo II del CPF contempla el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización […].

Cabe resaltar que, la plataforma OnlyFans no permite la descarga del contenido, solo permite la visualización al fan, sin embargo, en caso de registrar, grabar el contenido del usuario y/o creador con auxilio de un programa y luego lo difunde o divulga a otros, se configura también el artículo 199 octies del CPF, no obstante, podrían generarse una serie de dificultades para aplicar la sanción, como la localización del responsable, la cooperación internacional (en caso de el actor del delito no se encuentre en territorio nacional), así como la penalidad a quienes contribuyen a la difusión del contenido en demás sitios web y redes sociales digitales.

En cuanto, a la protección de Datos Personales, en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los particulares, enfatiza los delitos en materia del tratamiento indebido de datos personales en su artículo 67, 68 y 69. En ese orden de ideas, el artículo 68 señala: Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.

Finalmente, con lo desarrollado anteriormente, resulta oportuno preguntarnos si ¿la plataforma OnlyFans es un buen negocio? Podría ser, aunque existen muchos desafíos como la seguridad de la información y el derecho a conocer claramente las condiciones de uso para el usuario. Recordemos que en el año 2021, cientos de cuentas fueron filtradas posteriores a un ataque cibernético, lo cual se sumó a los millones de videos e imágenes filtrados en abril de 2020. Eso sucedió por las fallas en la plataforma que permiten la captura de pantalla. Lo cual nos exhorta a poner en práctica: (I) Abrir un correo exclusivo para crear el perfil en la plataforma; (II) Usar un navegador que permita tener un perfil con mayor anonimato – ya que los datos que recopila OnlyFans son sensibles – como Brave, que bloquea los rastreadores o recopilación de datos y; (III) Optar por sobrenombres en el perfil.

La plataforma digital cuenta con términos y condiciones, sin embargo, al estar en inglés y con un lenguaje técnico impide que un gran número de personas conozcan sobre la facultad que tiene el sitio s en el uso del contenido que se sube y su difusión con terceros aunque el creador sea el titular del contenido.

Conclusión general

La disrupción digital que vivimos debe apegarse al bien común, es decir, a que los modelos de negocio como el de OnlyFans, se pronuncien conforme a los marcos jurídicos, a los principios pro persona, ya que no son accesorios, es una obligación imperante en beneficio de todos los millones de usuarios y fans –así lo denomina la plataforma digital- que convergen en ese sitio, además que legitima a esta compañía como ética y legalmente responsable de llevarlo a cabo.

Por otro lado, también permite reflexionar sobre la necesaria actualización de la normativa vigente, es decir, un modelo bidireccional, para dotar de un mejor auxilio y cooperación ante los daños materiales y morales que tenga la persona inmersa en el uso, aprovechamiento y disfrute de estas nuevas plataformas digitales.

Fuentes de consulta

  1. Boseley, Matilda. Everyone and thier mu mis on ir: OnlyFans booms in popularity during pandemic, The Guardian, Diciembre, 2020. https://www.theguardian.com/technology/2020/dec/23/everyone-and-their-mum-is-on-it-onlyfans-boomed-in-popularity-during-the-pandemic
  2. Gig economy. La Economía por plataforma comprende el formato para generar ingresos donde una persona realiza una tarea específica y cobra por su servicio de forma independiente.
  3. Términos de servicio de OnlyFans. https://onlyfans.com/terms
  4. Código Penal Federal. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
  5. Ley Federal de Protección de Datos Personales en ´Posesión de Particulares. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra, ac­tual­men­te es maes­tran­te en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.

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