Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México).

En el año 2008 surgió un gran tema que impulsaría la revolución de la economía digital en el mundo tras la publicación del libro blanco “Bitcoin P2P e-cash paper” del insigne pseudoanónimo, Satoshi Nakamoto. De esta manera, Bitcoin se anunció como un nuevo sistema de efectivo electrónico donde la interacción entre partes no tendría la necesidad de contar con un tercero de confianza.

Por medio de este hito, entendemos diversos aspectos relevantes, tales como la no dependencia de un gobierno ni de ninguna empresa ni organismo centralizado; que son esencialmente apuntes contables en una gran base de datos denominada cadena de bloques o blockchain; y se pueden intercambiar de forma casi instantánea por euros, dólares o cualquier otra moneda tradicional.

Además, Bitcoin contempla principios importantes para su aplicación y funcionamiento entre los cuales destacamos: el de 21 millones (donde nunca podrá exceder de los 21 millones de bitcoins); sin censura (nadie prohibirá transacciones válidas); código abierto, permiso, pseudoanónimo, permutables y de pagos irreversibles.

Cabe resaltar que, el escenario actual nos indica diferencias importantes en la diversidad y evolución de las unidades digitales, ponemos a continuación algunas de ellas:

(1) Bitcoin: Primer criptomoneda con valor fluctuante, no dependiente de autoridad central y emisión limitada a 21 millones de unidades.

(2) Criptomoneda: Moneda digital que utiliza criptografía para asegurar transacciones, su valor, emisión y descentralización depende de cada criptomoneda

(3) Moneda digital (CBDC): Son emitidas por bancos centrales, puede ser fijo o variable dependiente de la política de dicha entidad central, no existe descentralización, debido a que los movimientos realizados por las personas son registrados.

(4) Stablecoin: Son criptomonedas diseñadas para minimizar la volatilidad del precio, su valor es fijo y estable ya que es determinado a partir del activo o unidad al que estén vinculadas y su emisión proviene de la empresa.

Por otra parte, ante los efectos y la cierta claridad de la parte técnica que brinda el sistema, ¿qué controversia existe? En principio podemos advertir la ausencia de regulación jurídica y/o gubernamental en diferentes países del orbe, precisamente en esa lógica, resaltan comentarios de autoridades como la exdirectora gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI) y actual presidente del Banco Central Europeo, Cristine Lagarde que afirmo, “si se miran las criptomonedas a nivel de bancos centrales, no representa un riesgo debido a su alto nivel de volatilidad y la difícil escalabilidad de su tecnología”.

Además de señalar que, las criptomonedas (que referiremos también como CR) “no se basan en nada” y deberían regularse para evitar que las personas especulen con ellas con los ahorros de toda su vida. Así como que, de no entender los riesgos, perderán todo y que se sentirán terriblemente decepcionadas, por tanto, debería regularse.

En ese sentido, actualmente se cuenta en el marco europeo con el Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos (Markets in Crypto-Assets) denominada Ley MiCA, aprobada el 20 de abril del año 2023, no obstante, entrará en vigor su aplicación completa el próximo 30 de diciembre del año 2024. Dicha ley MiCa comprende normas uniformes de mercado en la Unión Europea (UE) para los activos no regulados por la legislación financiera actual.

Adicionalmente se desempeña en tres categorías según el emisor: (I) EMT (e-money); (II) ART (Asset-Rerenced Token); y (III) Utility Token. Sin embargo, excluye a las CBDC (Central Bank Digital), DeFi (Decentralized Finance) y NFTs (Non-Fungible Tokens).

Ahora bien, respecto a otros países que se han ocupado en realizar trabajos normativos en materia de criptomonedas, encontramos, por ejemplo, a España enfatizando como los proveedores de servicios de cambios de CR y custodia están sujetos a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y la regulación aplicable de la Unión Europea;  En los Estados Unidos de Norteamérica resaltamos el caso de Nueva York, donde por medio del BitLicense, es decir, una licencia de operación, el Departamento de Servicios Financieros (NYDFS) solicita a las empresas que realizan transacciones relacionados con criptomonedas en el estado, se pronuncia como medida para regular y supervisar las operaciones relacionadas con CR, además de garantizar el cumplimiento de estándares de seguridad cibernética.

Por supuesto, ponemos en relieve el caso especial de El Salvador donde a partir de los trabajos emprendidos por la Asamblea Legislativa a propuesta del presidente de la República, Nayib Bukele se aprobó el 9 de junio del año 2021 la Ley Bitcoin, convirtiendo a Bitcoin en moneda de curso legal.

Dicha Ley posee 16 artículos, de los cuales 10 son disposiciones generales, y los restantes finales y transitorias y encontramos algunas de sus implicaciones principales como: (1) Conceder a los ciudadanos de la libertad de ofertar productos o servicios en Bitcoin; (2) Establecer que el vendedor se encuentra obligado de aceptar bitcoin como forma de pago; (3) El Estado garantizará la convertibilidad automática e instantánea de bitcoin y de dólares en Bitcoin.

Ahora bien, existen mayores efectos en El Salvador al haber aprobado en junio de 2023 las reformas a la Ley de Emisión de Activos Digitales que contempla, por ejemplo, como los exchanges o casas de intercambio de criptomonedas y otras empresas podrán entrar al sistema de pagos de este país.

Finalmente, en el Estado Mexicano, se ha pronunciado a través del Banco de México (Banxico) el poner en circulación para el año 2024 su moneda digital (o CBDC), considerando los objetivos que brinda a favor de las personas como (Estrategias de pago 2021): abrir cuentas para personas bancarizas o no bancarizadas; contribuyendo a la inclusión financiera; posibilidades de pago en la economía que sean rápidas; y contar con un activo versátil que permitan la implementación de diferentes funcionalidad como mecanismos de automatización.

Asimismo, los trabajos para la regulación de la economía digital en México comprenden diversas iniciativas con proyecto como la intitulada “Decreto que adiciona una fracción VII al artículo tercero de la Ley del Banco de México en materia de Criptomonedas”, y la nombrada “Decreto por el que se reforma el artículo 2do de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos”.

La primera fue presentada por el Diputado Mauricio Prieto Gómez, la cual tiene como objetivo regular las instituciones de tecnología financiera, así como los activos virtuales con los que operen, supervisar el proceso para otorgar las autorizaciones de operación de estos, y dar respaldo a los usuarios en relación con el uso de activos virtuales, de acuerdo con las leyes existentes en la materia.

En cuanto a la segunda, promovida por la Senadora Indira Kempis para reformar la Ley Monetaria de México, se menciona los «activos virtuales» y a la «moneda digital del Banco Central», pero no se hace referencia específica a las criptomonedas o al Bitcoin en particular. Se plantea que estos activos digitales estarán sujetos a protocolos preestablecidos para su emisión y control, y se menciona que terceros podrán suscribirse a dichos protocolos. Además, se destaca que se implementarán reglas para evitar la duplicación de la información de los activos digitales, lo que contribuirá a garantizar la integridad y seguridad de las transacciones.

Notas

(1) Coffee Law / 2021, “Análisis sobre la Ley Bitcoin en El Salvador”. Véase en: https://goo.su/qANX

(2) INCAM Occidente / 2021, “Criptomonedas y la prevención del lavado de dinero”. Véase en: https://goo.su/o6hUtM

(3) INCAM Occidente / 2023, “Análisis y comentarios de la Ley Bitcoin de El Salvador”. Véase en: https://goo.su/roZ3

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.