Por: Mtro. Rodolfo Guerrero Martínez (México).

La intersección entre el derecho y la tecnología ha dejado de ser una frontera especulativa para convertirse en el epicentro de una transformación sistémica. En particular, los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) atraviesan una metamorfosis impulsada por la Inteligencia Artificial Generativa (GenAI) y la emergencia de sistemas agénticos. 

Esta evolución no solo promete una eficiencia sin precedentes, sino que nos obliga a redefinir la arquitectura misma de la justicia. Como advierte Szalai (2025), nos encontramos ante un escenario donde los contratos podrían derivar disputas hacia robot-jueces automatizados, alterando el acceso tradicional a los tribunales en un giro que recuerda a una dimensión paralela de la realidad jurídica.

 

1.-LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LOS MASC: HACIA LA CUARTA OLA DEL ODR

La relación entre la IA y los MASC ha evolucionado desde sistemas simples basados en reglas hasta la actual sofisticación del procesamiento de lenguaje natural. Históricamente, el campo de la Solución de Controversias en Línea (ODR) ha transitado por diversas etapas, llegando hoy a lo que se denomina la cuarta ola, caracterizada por la integración de la IA predictiva y el cambio de enfoque de la resolución a la prevención de conflictos.

En el orden planteado, la IA ya no es un mero repositorio de información, dado a que hoy en día, actúa como un asistente dinámico que ayuda a los neutrales a entender y generar lenguaje humano a niveles avanzados, identificando patrones y anomalías en minutos. 

Según Sarmiento Vargas (2024), la IA permite I) apoyar la labor judicial, II) contener el litigio mediante análisis predictivos y III) sustraer disputas del aparato jurisdiccional hacia entornos más ágiles. En este contexto, los agentes inteligentes —códigos capaces de percibir su entorno y actuar de forma racional— se perfilan como los nuevos mediadores de la eficiencia.

 

2.-EL HITO NORMATIVO: LA LGMASC EN MÉXICO

El Estado Mexicano ha dado un paso de vanguardia con la expedición de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC) en 2024. Esta normativa es de orden público e interés social, y establece las bases para una Solución de Controversias en Línea que trasciende la simple digitalización.

De esta forma, la LGMASC introduce conceptos revolucionarios como los sistemas de justicia descentralizada, basados en protocolos de votación y automatización mediante blockchain, y los sistemas automatizados, programas que utilizan aprendizaje automático y redes neuronales para realizar tareas de inteligencia artificial en la resolución de conflictos.

Un aspecto crucial de esta ley es la exigencia de transparencia algorítmica, definida en su artículo 88 como el «conjunto de medidas y prácticas para hacer que los algoritmos utilizados por los sistemas automatizados sean visibles, comprensibles y auditables». 

La ley reconoce expresamente que los MASC pueden tramitarse íntegramente de forma asincrónica o mediante sistemas híbridos, otorgando a los convenios resultantes la calidad de cosa juzgada.

 

3.-REQUISITOS JUDICIALES PARA LA IA GENERATIVA EN EL RAZONAMIENTO LEGAL

A pesar de su potencia, la integración de modelos de lenguaje (LLMs) en el razonamiento judicial enfrenta retos estructurales, precisamente, Linna y Linna sostienen que, en casos complejos, las fases de Regla (R) y Aplicación (A) del modelo IRAC (Problema-Regla-Aplicación-Conclusión) son las más difíciles de automatizar debido a la amplia discrecionalidad requerida.

Un sistema confiable de IA en el ámbito judicial debe ser capaz de navegar jerarquías legales nacionales, gestionar disposiciones contradictorias y aplicar correctamente la carga de la prueba.

Ahora bien, la investigación subraya que los LLMs actuales, por su naturaleza probabilística, pueden sufrir de una pobre calibración en su nivel de certeza, lo que podría socavar la justicia procedimental si se aplican sin supervisión humana. Por ello, Linna y Linna concluyen que el rol más efectivo de la IA hoy es dual: «como un asistente de alto volumen para casos simples y repetitivos, y como un sofisticado ‘compañero de entrenamiento’ (sparring partner) para expertos humanos en asuntos complejos».

 

4.-DIRECTRICES GLOBALES: UNESCO Y EL USO DE SISTEMAS DE IA

La UNESCO (2025) ha publicado directrices que establecen 15 principios universales para el uso de la IA en cortes y tribunales. Entre ellos destacan la supervisión humana, la seguridad de la información y la no discriminación. 

Dichas pautas son enfáticas en que el despliegue de estas tecnologías no debe anular la imparcialidad de los jueces ni reemplazar el análisis independiente de hechos y evidencia.

En concordancia con lo expresado, la recomendación central es que las organizaciones judiciales deben implementar marcos de rendición de cuentas, como la evaluación de impacto algorítmico, antes de poner en funcionamiento cualquier herramienta. Además, se advierte contra el uso de LLMs para sustituir testimonios de testigos expertos, dada la opacidad con la que el sistema infiere a partir de sus datos de entrenamiento.

 

5.-SMART RESOLUTIONS: EL DILEMA DE LA AUTOMATIZACIÓN TOTAL

Nadia Ahmad (2025) explora en su análisis si un algoritmo puede realmente reemplazar a un árbitro humano para crear un laudo justo y ejecutable. Si bien reconoce que la IA reduce el error humano derivado de la fatiga o la memoria limitada, destaca una brecha insalvable: la inteligencia emocional.

Asimismo, sostiene que el objetivo del arbitraje no es simplemente replicar resultados estadísticos, sino establecer nuevas doctrinas basadas en hechos específicos. 

En ese hilo, la equidad requiere desviarse de los patrones generales si las circunstancias lo exigen, un proceso que choca frontalmente con la lógica algorítmica basada en la imitación de patrones pasados. Como señala Ahmad, las decisiones automatizadas carecen de la humanidad necesaria para entender el componente moral de la ley.

 

6.-STRANGER DISPUTES: ¿HACIA UN ARBITRAJE «AL REVÉS»?

El debate llega a su punto más álgido con la propuesta de Szalai (2025) sobre el arbitraje mediante IA bajo el marco de la Ley Federal de Arbitraje (FAA) de los EE. UU. También se argumenta que, basado en la historia y los valores de la FAA, esta ley sería capaz de gobernar y respaldar el uso de un árbitro de IA, ya que la ley no define el término arbitraje de forma restrictiva hacia lo humano.

Szalai advierte sobre el riesgo de un futuro distópico donde el consentimiento de las partes sea apenas nominal, enterrado en la letra pequeña de contratos de adhesión. Empero, desde una perspectiva pragmática, señala que un adjudicador independiente no tiene por qué ser biológico para ser neutral; de hecho, los programadores podrían diseñar una plataforma de IA para que sea tan neutral como un adjudicador humano, o incluso más.

No obstante, lo descrito coincide en que el arbitraje humano posee un valor de validación y vindicación emocional que la máquina no puede proveer, sugiriendo que la IA sea reservada para disputas comerciales entre partes sofisticadas.

 

CONCLUSIÓN

La aplicación de los MASC en el escenario de la IA generativa y los agentes inteligentes es una oportunidad ineludible para democratizar el acceso a la justicia y descongestionar los sistemas judiciales colapsados. 

Sin embargo, esta transición debe ser deliberada y ética, en donde la integración exitosa no reside en la sustitución del juicio humano, sino en su aumento.

Como concluye la UNESCO (2025), el objetivo debe ser una simbiosis donde la IA actúe como un multiplicador de capacidades, mientras que la responsabilidad final y la sensibilidad moral permanezcan firmemente en manos humanas. Solo así evitaremos que el futuro de la resolución de disputas se convierta en un entorno alienante y deshumanizado.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Ahmad, N. (2025). Smart Resolutions: Exploring the Role of Artificial Intelligence in Alternative Dispute Resolution. Cleveland State Law Review, 73(2), Art. 6.

Linna, E., & Linna, T. (2025). Judicial Requirements for Generative AI in Legal Reasoning. Tampere University & University of Helsinki.

México. (2024). Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Diario Oficial de la Federación.

Sarmiento Vargas, A. (2024). La Inteligencia Artificial y los MASC: Hacia Un Nuevo Método De Resolución De Conflictos y un Sistema Judicial Descongestionado. Universidad del Rosario.

Szalai, I. S. (2025). Stranger Disputes: When Artificial Intelligence Turns Arbitration Upside Down. Pepperdine Dispute Resolution Law Journal, 25(2), Art. 1.

UNESCO. (2025). Guidelines for the Use of AI Systems in Courts and Tribunals. ISBN 978-92-3-100830-6.

 

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.