Ciencia UNAM

Derechos de los desplazados climáticos: hacia su inclusión en la agenda de la crisis ambiental

• Bookmarks: 34


Por Elisa Domínguez Álvarez-Icaza, Ciencia UNAM-DGDC

Las tormentas, las inundaciones, las sequías, los incendios y las temperaturas extremas tienen dos características en común. La primera es que están directamente relacionados con la variación climática; y la segunda es que pueden hacer que un lugar se vuelva inhabitable.

“El mayor impacto social que se vislumbra en cuanto a los efectos del cambio climático es la movilidad humana”, comenta la doctora Rosalía Ibarra Sarlat, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

La crisis climática funciona como un detonador para acentuar las vulnerabilidades. Aunque es difícil reconocerla como la causa principal de desplazamiento forzoso, porque se suma a otros factores como la pobreza, el subdesarrollo, la presión poblacional, los conflictos políticos, entre otros.

No es fácil plantear la protección de los desplazados en el entramado de intereses globales. Sin embargo, se trata de un fenómeno injusto en aumento, lo que amerita un esfuerzo normativo a escala internacional.

Retos jurídicos

El problema comienza por consensuar cómo nombrar a las personas forzadas a desplazarse por razones del calentamiento global. “No existe una terminología jurídica adoptada  para su aplicación en el ámbito del Derecho Internacional Público”, explica Ibarra, doctora en Derecho Ambiental por la Universidad de Alicante.

El término refugiado presenta un obstáculo. Su definición está acotada en la Convención de Ginebra de 1951. Solamente aplica a las personas que han huido de sus países debido a una situación de guerra o son perseguidas por motivos específicos como la etnia, la religión, la nacionalidad, por pertenecer a un grupo social o por expresar alguna opinión. La persecución por cambio climático no se considera como un motivo.

La palabra migrante tampoco resulta apropiada porque, si bien se refiere a personas que se trasladan por razones diferentes a las del refugiado, cuando se usa esta palabra principalmente implica movimientos poblacionales voluntarios, y se considera que en algún momento  tienen la posibilidad de regresar al lugar de origen.

Cuando estamos hablando del desplazamiento climático es muy probable que se trate de una condición forzosa y no haya manera de regresar al lugar de origen, como sucede, por ejemplo, con los pobladores que habitan islas  en riesgo de desaparecer.

La doctora Rosalía, quien se especializa en protección atmosférica, considera que el término más adecuado es el de desplazado climático. Pueden ser individuos, grupos o poblaciones enteras forzadas a  trasladarse internamente o de forma transfronteriza debido a los impactos adversos del cambio climático.

Los movimientos transfronterizos jurídicamente son los más polémicos, ya que  es incierto su estatus migratorio y no es del todo claro qué aplica en el en caso de las personas apátridas, es decir que no son reconocidas como ciudadanas en ningún país.

La causa del desplazamiento por el cambio climático, puede ser por eventos repentinos como huracanes, tormentas o ciclones donde es más  visible la movilización de personas. En cambio, cuando es por acontecimientos paulatinos, como  la elevación del nivel del mar o la desertificación, el cambio climático como un detonante no es tan evidente.

Ibarra explica que el cambio climático afecta de forma negativa las condiciones de vida presentes o futuras. Puede que no sea notorio en el escenario actual, pero hay casos basados en  estudios científicos que indican la proyección futura de lugares que dejarán de ser aptos  para la vida humana.

El reconocimiento jurídico internacional del desplazado climático es importante, para además determinar obligaciones y responsabilidades estatales en torno a esta problemática. Lo preocupante es que, sin  un reconocimiento legal, “posiblemente el trato va a ser igual o peor al que sabemos que se les da a los desplazados por otras causas”, comparte la doctora.

Derechos en jaque

El vínculo entre el cambio climático y los derechos humanos se entiende a partir de cómo las afectaciones que desata el primero comprometen los medios de subsistencia y ponen en peligro la satisfacción de las necesidades más básicas.

Aunque los desplazados climáticos no están reconocidos jurídicamente en ningún tratado que obligue a las naciones, “no están en un vacío legal completo porque los derechos humanos si están reconocidos y hay toda una normativa en el ámbito internacional, regional y nacional”.

El cambio climático actúa como un multiplicador de las amenazas, sobre todo en sociedades y poblaciones en condiciones precarias. Hay vulnerabilidades geográficas, por ejemplo, los lugares rodeados de mar. Hay susceptibilidad social, que se refleja en altos índices de pobreza y violencia. La hay de tipo política, como consecuencia de la corrupción y falta de transparencia. Incluso vemos la vulnerabilidad institucional y jurídica, cuando el Estado de derecho peligra.

“El cambio climático está afectando la satisfacción de prácticamente todos los derechos humanos al  estar interconectados”, menciona la investigadora. Los  derechos a la vida, a la alimentación o al agua peligran cuando hay sequías o la contaminación se propaga. A su vez, el derecho humano a la vivienda y a la salud se comprometen.

E incluso algunos derechos que aparentemente no tendrían nada que ver pero que sí están siendo afectados, como el derecho humano a la educación. Hay comunidades en algunos países de África o incluso en México, en donde las mujeres tienen que dedicar mayor tiempo a buscar el agua y los medios de sustento y por lo que se ven obligadas a abandonar la escuela.

El primer caso que evidenció la relación cambio climático-derechos humanos sucedió en el 2005 cuando un grupo de Inuit del Ártico canadiense y alaskeño, solicitaron una indemnización por presuntas violaciones a sus derechos ante las emisiones contaminantes provenientes de Estados Unidos.

Con el derretimiento del permafrost, su ancestral estilo de vida peligraba, transgrediendo el derecho a gozar de su cultura, usar y disfrutar de sus tierras tradicionalmente, preservar la salud, la vida, la integridad física, la seguridad y la libertad de residencia y tránsito.

El caso no se resolvió de forma satisfactoria porque no había forma de probar que exclusivamente las emisiones de Estados Unidos los perjudicaban. Sin embargo, sentó un precedente importante al señalar que en tanto los impactos del clima se agravan, las personas se exponen a una violación de sus derechos que debe tomarse en cuenta al tomar decisiones.

Existe la propuesta académica de adoptar  un régimen internacional específico y vinculante que reconozca y defina jurídicamente al desplazado climático y refuerce la garantía y protección  de sus derechos humanos. “El sistema jurídico tiene que ser dinámico; no puede ser estático, debe adecuarse a las necesidades y situaciones actuales”, finaliza la abogada.

Noticiero Científico y Cultural Iberoamericano – Noticias NCC
620 views
bookmark icon
Diseño y Hosting web por