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Recibir Asilo ¿atribución de los Estados o derecho humano?

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Por Naix’ieli Castillo, Ciencia UNAM-DGDC

No todas las personas tienen la fortuna de permanecer, desarrollarse y vivir en paz en el país en donde nacieron, si así lo desean. En la actualidad, hay 82.4 millones de personas desplazadas por la fuerza a nivel mundial que han buscado asilo en otros países.

La institución del asilo ­–que tiene por objeto proteger la vida de las personas perseguidas – puede ser de dos tipos: el asilo político y el asilo bajo el estatuto de los refugiados, precisa la doctora Elisa Ortega Velázquez, investigadora titular en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, quién tiene entre sus líneas de investigación el asilo, los refugiados y la migración forzada desde una perspectiva de derechos humanos, derecho internacional público y teoría crítica.

  • Persecución, violencia, violaciones graves de derechos humanos, degradación ambiental y sucesos que afectan seriamente el orden público obligan a millones de personas en todo el mundo a huir y buscar asilo en otros países.
El asilo político: una prerrogativa de los Estados

En el asilo político, que puede ser territorial o diplomático, el gobierno del país receptor decide de manera discrecional el otorgar o no la protección internacional a las personas perseguidas por razones políticas y que temen por su vida, seguridad o libertad.

Este tradicionalmente ha sido usado por aquellas personas perseguidas por su propio gobierno. En este sentido, México ha dado asilo político a personalidades como José Martí, Luis Buñuel, León Trotsky, Rigoberta Menchú y, más recientemente, a Evo Morales, entre otras. Asimismo, el gobierno de Lázaro Cárdenas dio asilo a una buena cantidad de españoles exiliados durante el franquismo.

La especialista detalla que el asilo político se otorga de acuerdo con los intereses del gobierno en turno. Por ejemplo, el gobierno de Lázaro Cárdenas dio asilo a los españoles exiliados por el franquismo en buena medida porque era afín al régimen republicano español. Además, influyeron otros elementos como la afinidad racial y sociocultural de los españoles, ya que, en México, históricamente y desde sus inicios como nación independiente, se han usado los criterios de raza y clase para elegir a que personas extranjeras se les da acceso y a quiénes no, sean perseguidas o no.

En este sentido, en los años previos al cardenismo destaca la exclusión de personas extranjeras, negras y asiáticas, así como de otras minorías raciales y culturales.

Otra situación en la que México dio asilo a personas perseguidas bajo estos criterios, es el caso de los exiliados de los regímenes dictatoriales en América del Sur en los años 70.

Estas personas no solo eran deseables racialmente, sino que además tenían un nivel educativo alto y socioeconómico medio, por lo que se pensaba que era fácil que se pudieran integrar en esa época de desarrollo estabilizador en el país, además de que serían un aporte importante en mano de obra profesional. Eso explica, en buena parte, el acceso y las facilidades que se les dieron, igual que en el caso de los españoles exiliados.

El asilo bajo el estatuto de los refugiados, ¿derecho humano?

El otro tipo de asilo se define bajo el estatuto de los refugiados, que tiene su origen en la Primera Guerra Mundial y fue una forma de proteger a las minorías raciales, étnicas y sexuales, así como a los perseguidos políticos a raíz de la reconfiguración de los estados europeos.

Con el fin de la Segunda Guerra Mundial y la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), inició la etapa moderna del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho de buscar asilo se consideró como un derecho humano en el artículo 14.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Posteriormente, en 1951 se adoptó un tratado específico en la materia: la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

A diferencia del asilo político, en el que la decisión de otorgarlo o no es completamente discrecional por parte del gobierno receptor, la idea que subyace en el asilo bajo el estatuto de los refugiados es que este es un derecho humano y que los Estados firmantes de la Convención de 1951 deben otorgar la posibilidad de buscar asilo a las personas perseguidas, sin discriminación alguna o sin tomar en consideración criterios como la raza o la clase.

Si bien, en ningún tratado internacional se plasmó la obligación de los Estados de otorgar asilo a las personas que lo soliciten, sí se estableció una obligación jurídicamente vinculante para todos los Estados firmantes de la Convención de 1951: el principio de no devolución (non-refoulement art. 33), además de que es un principio del derecho internacional consuetudinario.

Según este principio, los Estados no pueden devolver a los refugiados o solicitantes de asilo a lugares donde su vida o libertad se vean amenazadas, o donde corran riesgo de persecución.

Sin embargo, explica la doctora Ortega Velázquez, el discurso legal dista mucho de la práctica, ya que “los Estados tienen muchísima discrecionalidad para permitir que las personas accedan sin discriminación a su derecho de buscar asilo en sus territorios; esto es, al procedimiento para la determinación de la condición de refugiados.

En el contexto contemporáneo se usan las detenciones y devoluciones o deportaciones exprés de personas con necesidades de protección internacional, sean niños o adultos, para impedir que ejerzan su derecho humano a buscar asilo, además de que los procedimientos suelen ser complicados y muy largos, lo cual hace que varias personas desistan en su intento.

  • México no aparece entre los 100 primeros países que aceptan refugiados a nivel mundial.
Selección de personas perseguidas

Durante el siglo XX ocurrieron sucesos en distintas partes del mundo que obligaron a cientos de personas a buscar asilo en México, pero no todos fueron bien recibidos, relata la investigadora.

Los centroamericanos desplazados de manera forzada a inicios de la década de los años 80 no recibieron el mismo trato dado a los españoles en el cardenismo y a los sudamericanos en los años 70.

Los guatemaltecos, por ejemplo, venían huyendo de la limpieza racial impulsada por el presidente golpista Efraín Ríos Montt y se trataba, en su mayoría, de indígenas traumatizados a quiénes se les ubicó en campos de refugiados en la frontera sur mexicana y no se les permitía salir de las demarcaciones donde se les dio refugio.

A pesar de que han pasado ya 40 años del éxodo centroamericano, la situación en la región no ha cambiado mucho en el contexto contemporáneo.  Las imágenes de personas marchando en las caravanas migrantes dan cuenta de las necesidades de protección internacional. En este caso, la presión de Estados Unidos para contener la llegada de migrantes a su territorio ha sido un factor decisivo en la política mexicana de migración y de asilo en las últimas décadas.

La doctora Elisa Ortega Velázquez concluye señalando que “el asilo es una institución que salva vidas” y es la “única categoría jurídica que da protección y derechos a las personas perseguidas, sean llamadas migrantes, irregulares, medioambientales, forzados u otras categorías sociológicas o políticas”.

“Con un poco de voluntad política, en México se podría hacer mucho más por las personas desplazadas de manera forzada. Además, en este país numéricamente la población extranjera nunca ha sido ni es significativa, por lo que se debe evitar magnificar y estereotipar a los migrantes forzados que cruzan por México o ven en este país la única forma de sobrevivir; se debe apelar a la solidaridad de la sociedad y del gobierno sobre la base del respeto a los derechos humanos y la dignidad de todas las personas, sin discriminación alguna”.

Principales países que son puntos de desplazamiento

 Siria. Hay 6.8 millones de refugiados sirios en el mundo. Este país atraviesa por una guerra civil desde 2011. La población huye de los bombardeos y enfrentamientos frecuentes, los cuales se han recrudecido. Ha habido una reducción brutal de poder adquisitivo y el costo de los alimentos se ha elevado más del 200%.

 Venezuela. Hay 5.9 millones de personas refugiadas de Venezuela en todo el mundo. Desde 2014 se elevaron en un 8,000 % las solicitudes de asilo por parte de ciudadanos de este país. Huyen de la violencia, inseguridad, amenazas y por la falta de alimentos, medicinas y servicios básicos.

 Afganistán. Hay 3.5 millones de refugiados afganos a agosto de 2021. La población de este país ha sufrido por más de 40 años conflictos, pobreza e inseguridad alimentaria. En 2021 llegó una nueva ola de violencia a raíz de los combates entre los talibanes y las fuerzas de seguridad afganas.

*Cifras de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

REFUGIADOS EN EL MUNDO
  • 11.2 millones de personas huyeron de sus países durante 2020.
  • 6.8 millones salieron de Siria, el país con mayor número de desplazados.
  • 4.9 millones forzadas a huir de Venezuela
  • Turquía fue el país que más cantidad de refugiados recibió: 4 millones (92 % provenientes de Siria). Colombia le sigue, albergando a 1.7 millones de venezolanos.
  • De los países que acogieron a los refugiados, 86% son en vías de desarrollo y solo 14 % son desarrollados.
  • 73% de los desplazados han sido acogidos por sus países vecinos.

 

Fuente: ACNUR

Consulta la nota original aquí: https://ciencia.unam.mx/leer/1211/recibir-asilo-atribucion-de-los-estados-o-derecho-humano-

Noticiero Científico y Cultural Iberoamericano – Noticias NCC
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