Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México).

“La tecnología es un sirviente útil, pero es un jefe peligroso”.

Christian Louis Lange.

El viernes 17 de noviembre de 2023 se desarrollo la videoconferencia intitulada “Oportunidades para el profesionista en el ámbito legal y contable en el escenario de las tecnologías exponenciales”, impartida por su servidor Rodolfo Guerrero Martínez en mi carácter como representante legal de la Sociedad Civil Coffee Law “Dr. Jorge Fernández Ruiz” y titular de la Comisión de Legaltech del Capítulo Occidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C.

Dicha conferencia presentó especial énfasis en la cadena de bloques, inteligencia artificial, metaverso, gran analítica de la información (big data), así como su aplicación en la administración de justicia y en una suerte de transformación inteligente de la administración tributaria; el evento digital fue organizado por el Comité Técnico y de Estudios Fiscales como parte del cierre de actividades del Encuentro Compliance de World Compliance Association México (WCA) (1).

Cabe destacar que, la videoconferencia comprendió las bondades para el profesionista en los ámbitos legales y contables bajo el crisol de los nuevos marcos normativos como el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) en México. Además de aquellos atributos que contemplan declaraciones, cartas, documentos técnicos para generar una transformación inteligente. 

En el presente artículo realizaremos comentarios al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en México, así mismo de documentos como la declaración de Bletchley, la orden ejecutiva de Estados Unidos de Norteamérica sobre inteligencia artificial y otras propuestas internacionales para su regulación, además resaltamos los modelos de aplicación para lograr una transformación inteligente de la administración tributaria, y finalmente, sobre los legal y contable prompters.

Comentarios al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

El día 7 de junio del año 2023 se público el decreto por el se expide el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) en el Diario Oficial de la Federación (2), que tiene como objetivo establecer procedimientos homologados en el Estado Mexicano para dirimir controversias entre particulares en el marco de las tecnologías exponenciales. 

A partir de ello, resulta obligatorio la generación de marcos de actualización para el operador jurídico que ayuden a visualizar y aplicar los beneficios del presente ordenamiento nacional adjetivo, así como advertir sobre las deficiencias o imperfecciones -subsanables en cierta medida con la generación de leyes reglamentarias y reformas pendientes en materia de protección de datos personales- del propio cuerpo normativo.

En ese sentido, el día 25 de octubre del año en curso se efectúo una mesa de análisis sobre el nuevo ordenamiento nacional de procedimientos teniendo como sede la Casa de la Cultura Jurídica en Guadalajara de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (3), donde apreciamos una afortunada deliberación académica. A continuación, para compartimos algunos puntos clave:

(I) Metaverso y protección de datos personales. El ordenamiento en comento asigna una definición de metaverso en la fracción XXVI del artículo segundo. Nos precisa que es un espacio virtual que posibilita la convivencia social en mundos digitales a través de experiencia graficas inmersivas en tercera dimensión, que suele utilizar tecnologías de realidad virtual, aumentada, mixta o hibrida, tokens y cadena de bloques. 

No obstante, la relación que debe existir con la protección de datos personales es indispensable -actualmente existe una omisión grave respectos a datos sensibles-, por tanto, consideramos que debe entenderse en el nuevo ordenamiento nacional procesal los papeles del responsable y el encargado del tratamiento donde ubiquemos al desarrollador de una parte del metaverso concreto, en forma de módulo, extensión o mejora; el servidor de alojamiento; y el conjunto del metaverso como sistema open source.

(III) Blockchain. El nuevo código nacional señala que la cadena de bloques o blockchain en la fracción VII del artículo segundo es un conjunto de tecnologías cuyas características buscan posibilitar la transferencia de valor en entornos digitales a través de métodos de consenso y cifrado. Desde un punto de vista técnico, y atendiendo a sus características, una cadena de bloques es una base de datos, descentralizada y distribuida en una red de computadoras, formada por un conjunto de registros donde se almacenan transacciones o datos […].

Considerando lo anterior advertimos la relevancia de aplicar el rubro intitulado “áreas aparentemente irreconciliables” y hacer la reconciliación a partir del tipo de cadena (privada, hibrida y federada) de bloques, y de la idónea ampliación de protección de datos personales. El rubro establece las siguientes áreas:

(I) La identificación clara de responsables, encargados e interesados;

(II) La minimización de riesgos para los interesados al subir datos a la cadena, de modo que deba recurrirse al cifrado de la información personal;

(III) El ejercicio de los derechos, en especial el de supresión en un entorno de inmutabilidad de la cadena; y

(IV) La prohibición de decisiones individuales automatizadas en el caso de “contratos inteligentes” o smart contracts autoejecutables, irrevocables, ejecutados en la cadena. 

(III) Asambleas virtuales. En el marco del decreto de reforma a la Ley General de Sociedad Mercantiles publicado el pasado 20 de octubre del 2023 se establecen figuras como asamblea o juntas por medios electrónicos u ópticos. En ese sentido, es prioritario aplicar los principios que ilustra el nuevo código nacional:

(1) De equivalencia funcional no discriminación: Sostiene que no se pueden negar los efectos o validez de cualquier tipo de información sólo porque este contenida en un mensaje de datos; y

(2) De neutralidad tecnológica: Señala en que no hay preferencias en favor de una tecnología determinada. 

Declaración de Bletchley, orden ejecutiva en materia de IA y aspectos relevantes para su regulación

Comenzamos nuestro artículo poniendo en relieve a las tecnologías exponenciales, justamente en este escenario obliga desempeñar una serie de trabajos que logran brindar certeza jurídica, institucionalidad, profesionalismo e incluso ética a la sociedad. Por los motivos enunciados, consideramos diferentes documentos que establecen una serie de compromisos, tópicos y guía de pasos para la regulación de la inteligencia artificial (IA).

El primero es la orden ejecutiva sobre protección, seguridad y confiabilidad respecto de la inteligencia artificial emitida el pasado 30 de octubre del año 2023, y firmada por el presidente de los Estado Unidos de Norteamérica, Joe Biden. Entre las acciones destacan: Nuevos estándares para la seguridad y protección de la IA (requerir que los desarrollares de los sistemas de IA más poderosos compartan los resultados de sus pruebas de seguridad y otra información critica con el gobierno de USA); proteger la privacidad de los estadounidenses (fortaleciendo la investigación y tecnologías de preservación de la privacidad como herramientas criptografías); promover la equidad y los derechos civiles; y la defensa a los consumidores, pacientes y estudiantes (desarrollo de medicamentos asequibles y en materia educativa dotando de recursos de apoyo a los educadores). 

En segundo documento es la declaración de Bletcheley emitida tras la Cumbre de Seguridad de la Inteligencia Artificial efectuada el 1 y 2 del mes de noviembre del año en curso, donde se reunieron 28 naciones del orbe para establecer entre sus trabajos y pretensiones la cooperación internacional; la mitigación de riesgos relacionados a la IA de frontera, la cual comprende los modelos altamente capaces de propósito general; y la generación de modelos de gobernanza y de regulación proporcionales por medio de enfoques con principios comunes y códigos de conducta. 

La declaración establece una agenda para afrontar el riesgo fronterizo de la IA y se centra en la identificación de los riegos en materia de seguridad de la inteligencia artificial de interés compartido, construir una comprensión compartida científica y basada en riesgos; además en la construcción de políticas basadas en riesgos de los países participantes para garantizar la seguridad, reconociendo la diferentes en los marcos legales e incorporando el necesario incremento en la transparencia de actores privados que desarrollan capacidad de IA de vanguardia. 

Y finalmente, el tercero son aquellas propuestas para regular la inteligencia artificial, donde encabezan los trabajos del Parlamento Europeo, Brasil y Chile, en este caso, haremos un condensado brevísimo más no limitativo con respecto a prácticas prohibidas y algunas de alto riesgo:

(1) Parlamento Europeo. Destacan técnicas de manipulación intencionales, identificación biométrica remota, sistemas policiales predictivos y sistemas intrusivos con las emociones de las personas físicas en la gestión de fronteras, espacios de trabajo e instrucciones educativas. 

(2) Brasil. Encabezan las técnicas subliminales para inducir a la población a comportarse forma peligrosa, la clasificación jerárquica de las personas y prácticas de alto riesgo en temas de empleo como reclutamiento, evaluación, promoción y control.

(3) Chile. Resaltan las prácticas de alto riesgo como acceso a prestaciones sociales o calificación crediticia, evaluación previa en casos de delitos; y actuación prohibida como la identificación biométrica en espacios públicos (con excepciones a temas de seguridad pública).

Modelos de aplicación para la generación de la transformación inteligente de la Administración Tributaria

En el marco de apreciación de beneficios y/o oportunidades apreciamos aquellos campos para crear un nuevo enfoque en las administraciones tributarias como lo son las bibliotecas de interfaces de programación de aplicaciones (API) que puedan utilizarse para transferir información entre los sistemas naturales del contribuyente y los correspondientes sistemas de la administración tributaria.

Por otra parte, el diseño de servicios electrónicos para el contribuyente que se integren en sus sistemas naturales, como las retenciones; y por supuesto trabajar con proveedores de software externos para integrar la funcionalidad fiscal en los programas informáticos, a fin de garantizar que la información de los contribuyentes se proporcione a la administración tributaria en formatos que sean compatibles.

Cabe mencionar que, aquellos rubros establecidos como parte de una nueva visión de administración tributaria es consecuencia de un modelo de madurez de la transformación digital, la cual comprende en su estructura puntos invaluables como la identidad digital; puntos de atención al contribuyente; gestión de datos y estándares, de normas tributarias; nuevos conjuntos de competencias; y marcos de gobernanza.

Precisamente lo señalado en los párrafos precedentes, nos dirige a establecer una estrategia para gozar de una administración tributaria inteligente por medio de automatización de procesos como ya lo hace actualmente el Sistema de Administración Tributaria en México con el uso de robots y el procesamiento de la información, así como el cruzado de datos de facturación vertidos por los contribuyentes. 

En un segundo tópico encontramos el big data que otorga la identificación de patrones y tendencias en cuanto a datos fiscales, facilitando la precisión de recolección de datos, en ese orden de ideas, un caso de ello es la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de España que empela sistemas de inteligencia artificial basados en algoritmos para mejorar sus resultados de análisis descriptivos y predictivos. 

Ahora bien, debemos preguntarnos ¿cuáles serían los resultados de apoyar en la digitalización de las administraciones tributarias en los países en desarrollo? La respuesta a dicha interrogante es bastante interesante, sentada en la utilización de enfoques conductuales para fomentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias como (4):

(I) Reducir hasta en un 33% el número de contribuyentes deudores modificando los procesos en base a enfoques conductuales.

(II) Mejorar el cumplimiento de los plazos de pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas introduciendo cambios de bajo coste en las comunicaciones, logrando además aumentar significativamente la recaudación y las deudas evitadas.

(III) Reducir los errores en la declaración de ingresos y gastos mediante avisos digitales personalizados.

(IV) Aumentar el autoservicio y las gestiones en línea en más de un 20%.

Por supuesto, cada uno de los aspectos enunciados son a favor de las administraciones de los Estados como resultado de las encuestas realizadas entre los miembros del Foro de Administraciones Tributarias (FTA). Sin embargo, en el sentido del contribuyente existen diversas preguntas sobre la tutela de sus derechos humanos, por ejemplo, en materia de datos personales. 

El aparente desafío en materia de protección de datos personales del contribuyente, que hemos planteado ante el júbilo que establece la transformación inteligente para la administración tributaria, nos invita a la ponderación de los derechos y figuras en pugna, como el secreto fiscal y el derecho a la privacidad, por otra parte, en la aplicación de sistemas informáticos de fiscalización que necesariamente impliquen el derecho de la persona a conocer de ese acto administrativo, de las operaciones lógicas y matemáticas, logrando además un principio fundamental de la IA, conocer el algoritmo y hacerlo transparente, en relación a los sistemas o servicios de administración tributarios que son empleados. 

Legal y Contable prompters

Sin lugar a duda, la progresividad de la inteligencia artificial generativa ha establecido un giro de 360 grados en cómo deben desempeñarse los profesionistas, en este caso para nuestro objeto de estudio contemplaremos los ámbitos legal y contable.

Justamente, los sistemas de chat potenciados por IA generativa como el caso de ChatGPT de OpenAI comprende la integración con buscadores; la creación de borradores de textos como correos electrónicos, post de blogs y noticias; lluvia de ideas o brainstorming de ideas; auxilio en la investigación de temas; automatización de respuestas y generación automática de código en lenguajes de programación o de páginas HTML; y la generación de textos de índole artístico como poema o historias. 

En ese razonamiento, localizamos la evolución del profesionista legal y contable por medio del uso, entendimiento y evidentemente apropiación del sistema de ChatGPT, en la cual tendrá una denominación como legal y/o contable prompter (instrucción). En el primer caso, visualizamos al profesional de la ciencia jurídica en el uso del lenguaje que lo distingue aplicados a documentos largos para lograr la predicción de juicios. En esa misma línea podrá, además, descubrir precedentes por medio de instrucciones como: “Actúa como experto en derecho y elabora una serie de casos clave en materia laboral” o “Actúa como doctor en derecho penal y redacta argumentos a favor y en contra de determinado caso”.

En cuanto, al contable prompet como el instructor contable logrará por medio de sus conocimientos financieros, estadísticos y fiscales el desempeño de la inteligencia artificial generativa para gozar de resultados más agiles en el cálculo de depreciaciones, interés y registros contables. La introducción a uno de los tópicos selectos mencionados, pueden configurarse a través de una pregunta sencilla como: “¿qué información requiero para el calcular la depreciación de un activo”, posteriormente podremos observar una serie de rubros para llenar por separado y después redactar en el chat logrando así un apoyo en el calculo de depreciación anual del activo haciendo uso del método de línea recta, por ejemplo. 

Notas

(1) Encuentro Compliance de World Compliance Association México (WCA), 17 de noviembre, 2023. Véase en: https://t.ly/6vmei

(2) CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, Diario Oficial de la Federación (DOF), 7 de junio de 2023. Véase en: https://​www.diputados.gob.mx/​LeyesBiblio/​pdf/​CNPCF.pdf

(3) Mesa de Análisis intitulada “Revolución Virtual en la Justicia: un acercamiento conceptual y su aplicación en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”. Organizado por la Sociedad Civil Coffee Law “Dr. Jorge Fernández Ruiz” en coordinación con la Casa de la Cultura Jurídica en Guadalajara de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de octubre de 2023. 

(4) Foro de Administración Tributaria. Apoyo a la digitalización de las administraciones tributarias de los piases en desarrollo. Véase en: https://t.ly/KOmF6

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.