Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México).

En el año 1950 fue editado en ingles el segundo libro, traducido al castellano y publicado con el título de “Cibernética y Sociedad” del filósofo y matemático norteamericano, Nobert Wiener quien es considerado padre de la cibernética, además de haber planteado importantes vínculos entre la cibernética y el derecho.

De manera que en la obra antes referida, se explican dos ideas centrales donde se desarrolla un capitulo por Wiener del derecho: el primero es que los problemas jurídicos son por naturaleza propia problemas de comunicación y de cibernética, en otras palabras, son relativos al control regular y repetible de ciertas situaciones críticas; y el segundo que la teoría y la práctica del derecho se componen de dos conjuntos de problemas, los de propósito general –centrados en el concepto de justicia-, y los de la técnica –mediante lo cual se realizan esas ideas-.

Cabe resaltar que, Wiener no pudo concretar las insinuaciones hechas sobre los problemas de técnica jurídica, sin embargo, en el año 1949 con la publicación del artículo intitulado “The next step forward”, autoría de Lee Loevinger, se refirió por primera vez la palabra jurimetría, lo cual alude al uso de los ordenadores en el derecho y con ello el siguiente paso a la aplicación de la cibernética en la ciencia jurídica.

Justamente, en el descubrimiento de esta nueva disciplina denominada jurimetría, resultaba primordial elaborar la sistematización que no fue hecha por Loevinger, y que asumiría Hans W. Baade, al ser editor del volumen colectivo “Jurimetrics: the methodology of Legal Inquity”, donde se planteó el objeto de ella en tres direcciones: análisis lógico del derecho a fin de aplicar a las normas jurídicas modelos derivados de la lógica, uso del ordenador en la actividad jurídica y previsión de sentencias futuras.

Actualmente, la administración de justicia requiere de una transformación jurídico tecnológica o exponencial mediante la aplicación de la jurimetría, por ejemplo, que con base de los algoritmos brinde los resultados de determinadas estrategias judiciales, el conocimiento con mayor exactitud de la decisión de cierto órgano y con ello, evitar un litigio que carezca de viabilidad o perdido. Adicionalmente, creando áreas tanto para el Magistrado o el Tribunal y para el organismo público o la empresa.

En el presente artículo abordaremos brevemente algunos puntos relevantes de la publicación intitulada “Diagnostico y oportunidad del ejercicio de la abogacía en la era digital”, además de resaltar ciertas consideraciones del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en el Estado Mexicano.

Ejercicio de la abogacía en la era digital

A principios del año 2023 tuvimos el placer de ser invitados a escribir por la Coordinadora de la Revista Opinio Iuris, parte de los trabajos que realiza en el Proyecto PAPIME “Enlace Jurídico Académico” PE300922 de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Doctora Alma de los Ángeles Ríos Ruiz para publicarse en su próxima edición (1).

En ella, realizamos un diagnóstico y señalamos la oportunidad del ejercicio de la abogacía en la era digital, y enfatizamos el caso mexicano, entendiendo.

Por lo señalado en el párrafo precedente, es importante considerar las acciones desempeñadas para facilitar el legaltech para la administración de justicia en México. A continuación resaltamos lo siguiente:

(1) En el transcurso del año 2011 el Poder Judicial Federal implementó el juicio de amparo en línea donde todas las etapas del proceso son desarrolladas vía internet. En cuanto a su tramitación se estableció el Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal.

(2) El punto quinto que considera en la Ley de Amparo y el Código Nacional de Procedimientos Penales el uso de las tecnologías de la información, manifiesta la necesidad de establecer certeza a las partes dentro de los juicios de amparo y los juicios de oralidad penal sobre los mecanismos para acceder a los expedientes electrónicos y carpetas digitales, efectos de notificaciones electrónicas, así como la aplicación y uso de la firma electrónica.

(3) El considerando en su séptimo punto, que refiere el artículo tercero de la Ley de Amparo donde la Firma Electrónica que establezca el Poder Judicial de la Federación será el medio de ingreso al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, como opción para enviar y recibir demandas, promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales, y producirá los mismos efectos que la firma autógrafa.

(4) El Diario Oficial de la Federación público la última reforma hecha al ACUERDO que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, el 23 de julio de 2018, el cual nos dice en su considerando:

Que el avance en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ha permitido a la Administración Pública Federal eficientar sus procesos internos, proveer mejores servicios y mecanismos de comunicación con los ciudadanos, utilizando diferentes canales de atención tomando una gran preponderancia los canales digitales especialmente las redes sociales, y la prestación de trámites y servicios a través de aplicaciones móviles.

Nuevo Código Nacional de Procedimiento Civiles y Familiares

El día 7 de junio del año 2023 se publicó el decreto por él se expide el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) en el Diario Oficial de la Federación (2), que tiene como objetivo establecer procedimientos homologados en el Estado Mexicano para dirimir controversias entre particulares en el marco de la tecnológicas exponenciales.

En ese sentido, entre las innovaciones que se plantean son: (I) reglas específicas para el desarrollo de audiencias y diligencias virtuales; (II) expresa en el libro octavo en la sección segunda del Capítulo III “De los Sistemas de Justicia Digital y de la Seguridad de la Información”, las acciones básicas que deben adoptarse de la autoridad jurisdiccional para brindar seguridad al expediente electrónico y a los procedimientos en línea; (III) y el libro segundo establece que los sistemas de justicia digital deberán tener diseños y formatos accesibles y adecuados.

Además de lo mencionado en el párrafo precedente, el libro primero, en su sección primera, artículo segundo define diferentes conceptos como:

(1) Cadena de bloques (fracción VII). Conjunto de tecnologías cuyas características buscan posibilitar la transferencia de valor en entornos digitales a través de métodos de consenso y cifrado. Desde un punto de vista técnico, y atendiendo a sus características, una cadena de bloques es una base de datos, descentralizada y distribuida en una red de computadoras, formada por un conjunto de registros vinculados donde se almacenan transacciones o datos, que han sido diseñados para evitar su modificación o manipulación no autorizada, una vez que un dato ha sido publicado. Una cadena de bloques es pública cuando es abierta, transparente, cualquiera puede unirse, tener acceso a ella, enviar transacciones y participar en el proceso de consenso o validación de datos. Se consideran cadenas de bloques sin permiso o no permisionadas, ya que no hay restricciones y la participación en ellas no está controlada por un administrador o por un cuerpo central de gobierno.

(2) Expediente electrónico (fracción XVIII). Conjunto de información contenida en documentos electrónicos, documentos digitalizados o mensajes de datos que conforman un determinado procedimiento jurisdiccional, independientemente de que esté conformado por texto, imagen, audio, video o cualquier otra tecnología.

(3) Mensaje de datos (fracción XXV). La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, que puede contener documentos electrónicos

(4) Metaverso (fracción XXVI). Espacio virtual que posibilita la convivencia social en mundos digitales a través de experiencias gráficas inmersivas en tercera dimensión, que suele utilizar tecnologías de realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta o híbrida, tokens y cadena de bloques;

(5) Sistemas de justicia digital (fracción XXXV). Todo dispositivo electrónico, programa de cómputo, aplicación, herramienta tecnológica o plataforma electrónica, propiedad del Poder Judicial o de terceros, que sea utilizada para consultar, usar, enviar o llevar a cabo procedimientos en línea, audiencias virtuales, diligencias virtuales, expedientes electrónicos, firmas electrónicas, mensajes de datos, documentos electrónicos o digitalizados, promociones electrónicas, salas virtuales y videoconferencias.

Por otra parte, el libro octavo “De la Justicia Digital”, fortalece la finalidad del CNPCF de garantizar que los procesos sean prontos y expeditos, específicamente al establecer como regla general, homologar e impulsar la transformación digital. Recodando además que, el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal en su edición 2022 del INEGI manifiesta que, las entidades federativas los procedimientos civiles y familiares representan el 70 por ciento.

Con respecto al libro octavo, se plantea que todos los procedimientos regulados por el CNPCF podrán tramitarse bajo la modalidad de procedimiento en línea. De manera que, para la aplicación de las normas en el ámbito de la justicia digital se comprendan los principios de elegibilidad, funcional o no discriminación, neutralidad tecnológica y seguridad de la información que a continuación explicamos con mayor detalle:

a) Principio de elegibilidad: Comprende que las partes pueden optar por los procedimientos en línea en los casos previstos. Es decir, que la autoridad jurisdiccional podrá proponer que un procedimiento sea en línea, en atención al caso o por situaciones fortuitas o de fuerza mayor por ejemplo.

b) De equivalencia funcional no discriminación: sostiene que no se pueden negar los efectos o validez de cualquier tipo de información solo porque esté contenida en un mensaje de datos.

c) De neutralidad tecnológica: señala en que no hay preferencias en favor de una tecnología determinada.

d) Principio de seguridad de la información: consiste en que todos los procesos en línea se llevarán a cabo protegiendo la información contra prácticas fraudulentas.

Conclusión general

En suma, el ejercicio de la abogacía en la era digital, exhorta un replanteamiento en la realización de los trabajos del operador del derecho desde el abogado postulante hasta el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto, conforme a un conjunto de acciones fundamentales que parten de la alfabetización digital y además de la elaboración y en su caso, la adopción de nuevos cuerpos normativos que faciliten la transformación exponencial de los procedimientos en los países.

Precisamente en México, tras la publicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, único en su tipo –por lo menos en el contexto latinoamericano-, contempla desde conceptos como blockchain y metaverso, lo cual sin duda, advierte de la obligación de capacitarse en el uso y comprensión de las tecnologías de la información y comunicación para los integrantes del aparato que administra e imparte justicia.

Fuentes de consulta

GUERRERO MARTÍNEZ, Rodolfo. Diagnóstico y oportunidad del ejercicio de la abogacía en la era digital, 2023. Próximo a publicarse en la Revista Opinio Iuris del Proyecto PAPIME “Enlace Jurídico Académico” de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, Diario Oficial de la Federación (DOF), 7 de junio de 2023. Véase en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPCF.pdf

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.