Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México)

La historia humana ha presentado grandes revoluciones industriales donde los modelos de producción, actuación e implementación manifiestan cambios sustanciales en la dinámica social, en esa lógica, consideramos la primera revolución en Inglaterra en la mitad del siglo XVIII y en las primeras décadas del siglo XIX que impacto de forma rápida a otros países, donde predominaban grandes empresas que aprovechaban las fuentes de energía como el vapor de agua y surgieron las primeras máquinas.

Posteriormente la segunda revolución industrial (1840 y 1914), presentó avances tecnológicos como el desarrollo de la electricidad y su aplicación en la industria, en el transporte y en la vida doméstica, incluyo con el descubrimiento del motor de explosión que  impacto en la conclusión del invento del automóvil. Por otra parte en la tercera revolución, ubicada en el año 1920 entendió trabajos en el empleo de la energía atómica, la electrónica y la cibernética, siendo estos últimos dos rubros los creadores de las bases de la actual cuarta revolución industrial o denominada industria 4.0.

En ese sentido, la industria 4.0 comprende temas como el internet de las cosas, la robótica, dispositivos conectados, sistemas ciberfísicos, a la ciberfábrica o smart industries y la cultura maker o el hazlo tú mismo, lo cual debe promover en el mundo laboral  una nueva configuración en el marco de la tutela de los derechos fundamentales de la población.

Consideremos lo establecido en el párrafo precedente, donde los modelos de trabajo de  cuarta revolución industrial tienen un nuevo formato de generación de ingresos fuera de la idea del esquema de trabajo clásico o tradicional, donde la economía por medio de plataforma digital denominada “gig economy” coloca a las personas en la realización de tareas específicas, haciéndolos acreedores a ingresos de manera independiente, lo cual propone grandes retos en materia de derecho laboral, por ejemplo.

En cuanto, al uso de las tecnologías de la información y comunicación en este cuarta revolución industrial, nos ofrece también por medio de la inteligencia artificial, importantes oportunidades para tener una justicia pronta y expedita, en el caso de México, esto podría manifestarse –de contemplarse adecuadamente- en el nuevo modelo justicia laboral tras la reforma realizada al artículo 123, apartado A constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2017, así como lo concerniente a la ley secundaria del 1° de mayo de 2019.

En el presente artículo abordaremos los retos del derecho laboral en la industria 4.0, además de algunos rubros de la publicación “aplicación de la inteligencia artificial en el nuevo modelo de justicia laboral en México”.

I. Retos del derecho laboral en la cuarta revolución industrial

El interés de conocer sobre los retos de la cuarta revolución industrial en materia del derecho laboral nos dirige en principio a localizar el origen del concepto “industria 4.0” o también entendida como “industria digital” que el gobierno alemán describe como una organización de los procesos de producción basada en la tecnología y en los dispositivos que se comunican entre ellos de forma autónoma a lo largo de la cadena de valor (1), donde las principales características son clasificadas puntualmente por el Centro Español de Logística de IBM (2):

  • Modelo flexible, donde la forma de producir es personalizada. De esta manera, conecta a los proveedores, clientes y empleados en todo el proceso de elaboración del producto.
  • Reconfigurabilidad, de esta forma existe una capacidad de adaptación rápida y económica ante los cambios en el producto.
  • Digitalización de los procesos, consecuencia de la conectividad e integridad entre las diferentes fases del proceso productivo.
  • Smartización, supone el aprendizaje mediante las experiencias previas.
  • Trabajo con herramientas digitales, localiza a los empleados trabajando con robots y sistemas de inteligencia artificial para aumentar la productividad y seguridad.

Ahora bien, los servicios que se brindan a través de plataformas digitales basadas en la localización, contemplan diversas actividades como alojamiento (Airbnb), reparto (Didi Food, Rappi, Uber eats), movilidad (Didi y Uber), entre otras, las cuales representan grandes retos para aplicación efectiva del derecho en este caso en materia laboral, ya que conforme a la Ley Federal del Trabajo, es necesario cumplir con los elementos esenciales de un servicio personal subordinado y el pago de un salario para tener una relación de trabajo, que ante el esquema de plataformas digitales, no aplican.

En este marco de reflexión, se presentó en el año 2022 una iniciativa para adicionar a la Ley Federal del Trabajo un capítulo denominado “Personas trabajadores de plataformas digitales” (3), teniendo como finalidad el otorgar de derechos laborales y de seguridad social mínimos.

Además de contemplar obligaciones a las empresas como el registro del contrato ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, inscripción a las personas trabajadoras al régimen obligatorio del Seguro Social, respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral, contar con un seguro de vida y otro contra accidentes que garantice como mínimo la atención médica urgente de las personas trabajadoras de las plataformas digitales, y daños a terceros.

Sin embargo, lo anterior no resulta sencillo, ya que los trabajadores de plataformas digitales no prestan servicio por día o por hora, sino por concepto de minuto, debido a que ellos determinan el tiempo de dedicarán. A esto añadimos, la dificultad de comprender prestaciones de seguridad social, por ejemplo, cuando el trabajador tiene otras fuentes de ingreso y la actividad de plataforma solo es complementaria, ¿será justo que se le hiciera pago de seguridad social como trabajador de tiempo completo? Es importante, conceptualizar adecuadamente la nueva relación laboral donde los beneficios y protecciones se encaminen a la prestación de servicios, no obstante representando en la eliminación del factor “de la flexibilidad” –característica de este modelo-.

Por otra parte, otro desafío de la materia laboral en la industria 4.0 lo visualizamos a través de la implementación de algoritmos en las empresas, para medir la productividad de los trabajadores, lo cual manifiesta una fuerte interrogante sobre si existe ¿intrusión a la privacidad? Esto cuando el algoritmo se esconde en una app o plataforma digital para estudiar dicha eficiencia de los empleados, sin que ellos conozcan del procedimiento y eximiéndolos de otorgar su consentimiento, lo cual evidentemente vulnera los principios de protección de datos personales (PDP), en este caso, contemplados en el artículo 6° la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares de México.

Para tutelar adecuadamente los derechos fundamentales como el de PDP y sus principios, deberán de actualizarse los contratos laborales, así como los términos y condiciones de la compañía sobre el uso de los algoritmos.

Finalmente, ubicamos un reto en materia de seguridad social, que advierte lo fundamental de tener un nuevo sistema en México, ya que para su aplicación es indispensable la existencia de un trabajo formal, por ello la transformación de los sistemas protección social deben destacar un concepto actual 4.0:

“La seguridad social 4.0 será el conjunto de programas sociales, seguros sociales (prestaciones de derecho laboral) y servicios obligatorios de carácter público y privado que, integrados en una red y con diversos mecanismos de exigibilidad jurídica, positivicen y materialicen el derecho humano a la seguridad social en una sociedad regida por la industria 4.0” (4).

Con ello, comprender la aplicación de los programas de asistencia social que otorguen apoyo financiero a la población o en su totalidad, ante los crecientes riesgos en los mercados laborales (ante la eficiencia de los robots y sistemas de inteligencia artificial) e independientemente de la forma en que las personas participen en esos mercados. Es importante reconocer que dicha pretensión debe prever un sistema que no se limite al empleo asalariado formal, adicional a considerar las contribuciones obligatorias con base a los ingresos de las personas.

II. Aplicación de la inteligencia artificial en el nuevo modelo de justicia laboral en México

En el año 2022 tuvimos el placer de ser invitados a escribir por el abogado Alfredo Delgadillo López, en la obra colectiva titulada “Tecnologías de la Información” publicada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de México (5). En ella advertimos como en el marco de oportunidades en el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), incluyendo la resolución de conflictos en línea y lo interesante respecto a la implementación de inteligencia artificial (IA) como herramientas fundamentales ante el nuevo modelo de justicia laboral en México que tiene como finalidad lograr una impartición pronta y expedita.

Por lo señalado en el párrafo precedente, es importante considerar las oportunidades de la IA en el modelo de justicia laboral. Con base en el artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, donde se propone una plataforma interconectada entre el juzgador y las instituciones de seguridad social con la finalidad de tener una base de datos tanto del patrón como del trabajador para acceder al instante al historial de cada uno, si se considera a la IA para obtener una pronta y eficaz impartición de justicia, es posible potenciar las siguientes oportunidades:

(I) Notificaciones online: Mediante la programación de la IA para notificar a la partes a través de un buzón digital, podrán agilizarse de manera notable los procesos de esta naturaleza, tal y como sucede en los buzones tributarios que facilitan en gran medida las actuaciones.

(II) Idoneidad de las partes: Es fundamental el aseguramiento de la personalidad de las partes; en esa lógica, la IA podrá apoyar con el reconocimiento biométrico para identificar la personalidad de los participantes y garantizar su idoneidad.

(III) Resolución de Conflictos: Mediante software se podrá hacer un análisis sobre la efectividad de las mediaciones, esto ante la detección de rostros en 3D con tecnológica de IA –descripción y reconocimiento de rostro-. Además de realizar un seguimiento de postura general, de manos y dedos en tres D y análisis del iris. Por otra parte, de percepción de emociones mediante el seguimiento de gestos y haciendo una segmentación corporal.

Evidentemente, las oportunidades enunciadas generan la obligación de nuevas reglamentaciones, derivado a la utilización de las TIC como de la IA, para subrayar en su redacción los detalles de programación, medidas físicas, técnicas y administrativas de seguridad, mitigación de riesgos y auditaría de la función.

III. Conclusión General

Sin duda, el contexto de la industria 4.0 propone variables complejas sobre la aplicación de la ley en los nuevos de modelos de producción, donde las personas no tienen una figura convencional de patrón en el trabajo que desempeñan de manera cotidiana, dificultando la tutela de sus derechos laborales; donde existen determinaciones de productividad intrusivas a la privacidad e intimidad de los trabajadores; presuntos atentados al derecho de seguridad social ante una ausencia de antigüedad, consecuencia del esquema gig economy que versa sobre que la persona trabaja lo que ella disponga.

Por otra parte, nos propone también realizar una reconfiguración de los conceptos e insumos normativos a nivel internacional, que visualice e implemente los rubros que integran a la industria digital, como la inteligencia artificial, utilizada como una herramienta que magnifique los efectos del nuevo modelo de justicia laboral recientemente establecido en México.

IV. Fuentes de consulta

  1. Blanco, Raúl, Fontrodona, Jordi y Poveda, Carmen (2017), “La industria 4.0: el estado de la cuestión”, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Véase en:
    https://bit.ly/40zw4Nz
  2. IBM, Centro español de Logística, “La gestión de la cadena de suministro en la era de la Industria 4.0”.
  3. Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un Capítulo XVIII al Título Sexto, Trabajos Especiales, y los artículos 353 BIS, 353 TER, 353 QUÁTER, 353 QUINTUS, 353 SEXTUS, 353 SEPTIES y 353 OCTIES a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo en las Plataformas Digitales. Véase en: https://bit.ly/3Ap5z2Q
  4. Mendizábal Bermúdez, Gabriela, Sánchez-Castañeda, Alfredo, et al, Industria 4.0 Trabajo y seguridad social, IIJ-UNAM, México, 2019, p. XV.
  5. GUERRERO MARTÍNEZ, Rodolfo. Aplicación de la inteligencia artificial ante el nuevo modelo de justicia laboral en México, 2022. Obra colectiva publicada en la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de México. Véase artículo en: https://bit.ly/3oGX6FC

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maes­tro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es So­cio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.