Por: Mtro. Rodolfo Guerrero Martínez (México).
En la actual era de las tecnologías disruptivas, el dato ha dejado de ser un mero insumo técnico para erigirse como el activo estratégico más valioso del siglo XXI, superando incluso al petróleo en términos de influencia geopolítica y control social.
Este fenómeno, analizado en el marco del Sexto Diálogo Internacional de Juristas, plantea una reconfiguración profunda de los conceptos de soberanía, transparencia y regulación, obligando al derecho a evolucionar ante un ecosistema donde el poder algorítmico y el flujo transnacional de información definen las nuevas dimensiones de la autoridad global.
El tratamiento de esta materia prima u oro digital exige un análisis crítico que sitúe la dignidad humana en el centro de las políticas públicas y privadas.
1.-EL PARADIGMA GLOBAL ENTRE MODELOS DE SOBERANÍA Y LA ECONOMÍA DEL DATO
La transformación que vivimos demanda una profunda renovación jurídica, en la que se deje atrás una postura meramente reactiva ante la privacidad y, en su lugar, se adopte una gobernanza del dato capaz de administrar la información de forma estratégica. Esto es fundamental para fortalecer la autonomía ética de la sociedad y enfrentar las crecientes desigualdades en el acceso al conocimiento, así como los riesgos asociados a un monitoreo excesivo por parte de corporaciones o el Estado.
Como señala la experta española Patricia Frade Ortea, hemos transitado del dato entendido como un registro simple al dato relacional y contextual, es decir, aquél que recoge la historia integral de cada persona —experiencias, preferencias y conductas—, transformándolo en un activo de gran peso para la competencia económica y el control político en el escenario global.
A nivel internacional, coexisten tres modelos divergentes de soberanía digital que Frade desglosa con precisión:
(I) Estados Unidos: Prioriza la innovación y el libre flujo del mercado, otorgando una amplia libertad empresarial con una regulación laxa en comparación con otros bloques.
(II) China: Ejerce un control estatal estricto, ejemplificado en sistemas de scoring social donde la entrega masiva de datos otorga beneficios o sanciones en el acceso a servicios públicos.
(III) Unión Europea: Apuesta por una soberanía regulatoria basada en el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de 2018, que ha generado el denominado efecto Bruselas, influyendo en la legislación de más de 120 países.
No obstante, Frade advierte sobre los desafíos estructurales de la Unión Europea, especialmente su dependencia tecnológica de plataformas extranjeras y la falta de interoperabilidad entre sistemas, lo que fragmenta la fluidez de datos y genera una vulnerabilidad estratégica.
En consecuencia, propone elevar al Delegado de Protección de Datos (DPO) al rol de un notario de ética digital, mediador entre la innovación y la protección de derechos fundamentales.
2.-LA TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL EN MÉXICO
Frente a este escenario de hegemonía algorítmica global, las naciones con economías emergentes se ven compelidas a abandonar las concepciones tradicionales de jurisdicción para adoptar marcos de gobernanza que reconozcan al dato como el núcleo de su autonomía política y económica.
Esta redefinición de la soberanía digital no solo exige la protección técnica de la información, sino también una reingeniería institucional que sea capaz de armonizar la transparencia con la rendición de cuentas en un entorno de constante innovación disruptiva.
Por su parte, el maestro Ricardo Hernández Muñoz analiza la realidad nacional mexicana, subrayando que la soberanía hoy se define por la capacidad de procesar y proteger la información más que por la delimitación territorial física. Así mismo, destaca la relevancia de la reforma constitucional de mayo de 2025, la cual inició la transferencia gradual de facultades del INAI hacia la nueva Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Este cambio institucional busca integrar la rendición de cuentas y la ética pública en una sola entidad; sin embargo, se hace eco de las críticas sobre posibles riesgos de politización y pérdida de independencia técnica al transitar de un modelo de autonomía constitucional a uno dependiente del Ejecutivo.
Dicho nuevo paradigma, la transparencia debe evolucionar del simple acceso a documentos hacia un derecho a la comprensión algorítmica, permitiendo auditorías constantes sobre sistemas de inteligencia artificial para evitar la opacidad corporativa de las cajas negras.
Un ejemplo cotidiano del poder predictivo expuesto por Hernández es el análisis de datos en los supermercados, donde la disposición estratégica de productos —como colocar cobijas en la entrada durante temporadas de frío— no es casual, sino el resultado de un análisis que busca condicionar y garantizar resultados de venta mediante la predicción de la conducta humana.
Para fortalecer la soberanía regional, Hernández propone tres ejes estratégicos:
1.-Creación de una Carta Latinoamericana de Derechos Digitales.
2.-Desarrollo de una infraestructura pública de datos (nubes soberanas regionales).
3.-Formación de una ciudadanía digital con competencias críticas.
4.-Dignidad humana y la crítica al capitalismo de vigilancia.
3.-DIGNIDAD HUMANA Y LA MERCANTILIZACIÓN DE LA EXISTENCIA
Más allá de la reingeniería institucional y los marcos normativos, el fenómeno de la datificación masiva plantea un conflicto ontológico fundamental que trasciende la mera gestión administrativa de la información.
La sistematización del excedente conductual, operada a través de procesos de rendición tecnológica, ha permitido que el mercado se apropie de la experiencia humana cruda para transformarla en productos de predicción altamente lucrativos
Desde la filosofía jurídica, el doctor Luis Javier Reynoso Zepeda aporta una visión crítica basada en las tesis de Shoshana Zuboff, alertando que la tecnología pone en jaque la dignidad humana al reducir la existencia a información explotable por el mercado. Es decir, se conciben los datos como mercancías ficticias, bienes que no nacieron para ser comercializados (al igual que la tierra o el trabajo según Polanyi), pero que el mercado ha capturado mediante procesos de incursión y habituación.
Reynoso rescata casos emblemáticos que demuestran la tensión entre innovación y privacidad:
(I) Google Street View. Un caso de incursión donde la captura masiva de imágenes obligó a los Estados a reaccionar para proteger la esfera privada.
(II) Cambridge Analytica. Evidenció cómo el control de datos puede manipular la opinión pública y minar la confianza comunitaria en los sistemas democráticos.
(III) Neuralink. Tecnologías transhumanistas que plantean el dilema de si el ser humano, al modificar su estructura natural con implantes, seguirá siendo el mismo sujeto de derechos o si sus pensamientos serán la nueva frontera de extracción de datos.
Por tanto, la confianza compartida es la única protección real frente a la incertidumbre del poder algorítmico, donde el exhorto es visualizar la innovación no como una ruptura violenta, sino como un método de cambio social que debe mantener siempre a la persona como un fin y nunca como un medio.
4.-LA EXPERIENCIA DE COSTA RICA Y LA INDEPENDENCIA TECNOLÓGICA
La arquitectura normativa de la región latinoamericana exige una transición desde la mera adopción de estándares foráneos hacia la consolidación de una independencia tecnológica y jurídica real. Esta urgencia se fundamenta en que el control de la información, considerada el activo estratégico más valioso de la economía digital contemporánea.
En este orden de ideas, el profesor Jeffry J. Mora Sánchez ofrece la perspectiva de Centroamérica, resaltando que Costa Rica fue innovadora al emitir la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos (Ley 8968) en 2011, adelantándose siete años al estándar europeo.
Sin embargo, Mora reconoce que, tras casi 15 años, esta legislación requiere una modernización urgente frente a los cambios vertiginosos de la inteligencia artificial, lo que ha impulsado el Proyecto de Ley 23.097.
Mora destaca cifras y propuestas clave para el fortalecimiento de la soberanía digital:
(I) Iniciativa Eurostack (2025). Menciona el proyecto europeo que inyectará más de 300,000 millones de euros para potenciar la independencia en infraestructura, chips y una nube soberana protegida de leyes extranjeras como la US Cloud Act.
(II) Régimen de sanciones. En Costa Rica, la agencia PRODAP puede imponer multas que oscilan entre los 2.2 millones de colones (aprox. $4,000 USD) por faltas leves y hasta 13 millones de colones (aprox. $23,000 USD) por faltas gravísimas. Mora propone elevar estos montos para que sean realmente disuasorios ante grandes corporaciones.
(III) Concientización. Mientras el 69% de los ciudadanos europeos conoce sus derechos digitales, en la región latinoamericana la brecha de conocimiento es aún profunda.
CONCLUSIÓN
La convergencia de estas cuatro visiones permite concluir que la transparencia ya no es solo una política de acceso a la información, sino un activo competitivo que genera fidelidad y seguridad jurídica. Como bien se ha discutido, la soberanía digital no implica aislamiento, sino la capacidad ética de decidir colectivamente sobre el procesamiento de la información para evitar que el ciudadano se convierta en un mero producto.
El reto futuro, según el panel de expertos, radica en armonizar la innovación con la justicia informacional. Esto implica no solo regular los datos con visión, sino compartirlos con confianza bajo un marco de responsabilidad compartida que proteja la autonomía y la dignidad de cada individuo en el multiverso digital.
NOTA
Exhorto a la visualización y escucha del cuarto panel intitulado El poder de los datos: Soberanía, transparencia y regulación en el contexto nacional e internacional a través del canal digital de la Sociedad Civil Coffee Law, véase en https://www.youtube.com/watch?v=KViwNr3_Tjg
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Rodolfo Guerrero es abogado por la Benemérita Universidad de Guadalajara y maestro en derecho con orientación en materia Constitucional y administrativo por la misma casa de estudios. Es Socio Fundador y Representante Legal de la Sociedad Civil Coffee Law “Dr. Jorge Fernández Ruiz”. Socio fundador de la Academia Mexicana de Derecho “Juan Velásquez” A.C. Titular de la Comisión de Legaltech del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C. Capítulo Occidente. Vicepresidente de la Academia Mexicana
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