Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México)
En el contexto de la revolución digital un Estado debe tutelar los derechos fundamentales de las personas, debido a que el bloque exponencial de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) representa una transformación en los modelos de operación de una administración o corporación, la cual paradójicamente no siempre promueve el desarrollo social-jurídico sino solo el avance económico.
Precisamente, en junio de 2013 se publicó la reforma al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), por el que se reconoce en su Tercer Párrafo “El Derecho al Internet”; varios estados incorporaron a sus Constituciones Locales reformas en materia de TIC y Gobierno Digital; sin embargo, solo siete estados cuentan con una Ley de Gobierno Digital: (I) Puebla (febrero, 2015); (II) Estado de México (enero, 2016); (III) Tabasco (marzo 2018); (IV) Durango (julio 2018); (V) Michoacán (octubre, 2021); (VI) Querétaro (mayo, 2022); (VIII) Nayarit (junio 2022).
Cabe recordar que, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, tiene como uno de los tres pilares fundamentales la Cobertura de Internet para todo el país, y el Internet gratuito en las zonas más vulnerables de México.
En el presente artículo abordaremos aquellos tópicos que conforman un proyecto de transformación digital en nuestro país a través de la estrategia digital nacional 2021-2024, el gobierno digital y el flujo transfronterizo de datos en aras de ser el epicentro de la economía digital.
- Estrategia Digital Nacional 2021 – 2024
En agosto de 2021 el Ejecutivo Federal, presentó la Estrategia Digital Nacional 2021-2024 (1); esta estrategia invoca el Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC); así como los servicios de Radiodifusión y Telecomunicaciones, incluidos el de Banda Ancha e Internet reconocido como Derecho Fundamental en la CPEUM, desde junio de 2013.
Además dicha Estrategia se entiende como instrumento para impulsar la Sociedad de la Información y el Conocimiento, así como un conjunto de políticas de coordinación entre los actores públicos, sociales y privados que promueven la creación, acceso, uso y apropiación de las tecnologías, contenidos y servicios digitales que sirven como medio de distribución de información y conocimiento. Entre sus objetivos destacan: (I) Transformación gubernamental; (II) Economía Digital; (III) Transformación Educativa; (IV) Salud universal y efectiva; e (V) Innovación cívica y participación ciudadana.
Por otra parte el 06 de septiembre se publicó en el Diario Oficial Federación el Acuerdo por el que se emiten las Políticas y Disposiciones para Impulsar el Uso y Aprovechamiento de la Informática, el Gobierno Digital, las TIC y la Seguridad de la Información en Administración Pública Federal en el marco de acción de la Estrategia Digital Nacional 2021 -2024.
En ese sentido, resulta transcendental lo que establecen las siguientes leyes: La Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su artículo 67, reconoce la figura de 5 tipos de concesión:
- Comercial, Privada, Pública, Social y Social Indigenista.
- La de Uso Público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno de la Ciudad México (Gobierno CDMX y Alcaldías), los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
- Para Uso Social y Social Indigenista: Confiere el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad (indígena), sin fines de lucro.
Como segundo punto comprendemos las siete leyes de Gobierno Digital que establecen en sus primeros artículos como sujetos de cumplimiento de esta ley a:
- El Ejecutivo Estatal, los Órganos Autónomos, y los Ayuntamientos.
- Éstos deben crear el área de Gobierno Digital (Dirección o Coordinación).
- Deberán establecer un Comité Interno de Gobierno Digital, que impulse la Agenda Digital; y
- Generar los Proyectos de las TIC que integran El Programa Estatal de la Agenda Digital.
Encontramos también, que el jueves 29 de septiembre del año 2022 en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, se aprobó el dictamen de la Minuta del Senado donde se incorpora un párrafo cuarto al artículo 17 de la CPEUM para garantizar la Justicia Digital; en dicha reforma se estable que:
“Para contribuir a garantizar el acceso a la justicia de forma ágil, oportuna e incluyente, el Poder Judicial de la Federación, y los de las entidades federativas, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y los de las entidades federativas, los tribunales agrarios, los tribunales laborales, los tribunales electorales federal y de las entidades federativas, implementarán sus respectivos sistemas de justicia digital, mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación a efecto de substanciar y resolver en línea los juicios en todas sus etapas, así como la consulta e integración de expedientes electrónicos, en los términos de lo dispuesto por la ley. También la ley establecerá las diligencias y procesos que por su naturaleza deban ser presenciales, para garantizar una adecuada impartición de justicia”.
- Gobierno Digital
El gobierno digital tiene como objetivo regular la gestión de servicios, trámites, procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación. Con ello, se busca hacer eficiente la gestión pública, además vitando actos de corrupción (2).
Adicionalmente, también debemos localizar los tópicos selectos de transparencia y rendición de cuentas y de gobierno abierto, este último contempla el desarrollo de un conjunto de técnicas tendientes a optimizar la comunicación entre el gobierno y los ciudadanos para lograr un diálogo dinámico, colaborativo, efectivo y eficaz, donde las nuevas tecnologías digitales desempeñan un rol trascendental.
Ahora bien, para instaurar un gobierno digital es indispensable realizar una gestión de proyectos de inversión en donde se piense local y se actué globalmente, conforme a ello, acceder aquellos recursos económicos del ramo 38 del Consejo de Ciencia y Tecnología, el cual en el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del año 2022, Anexo 1 comprendió un monto de 29 mil 564 millones 150 mil pesos.
En ese sentido, consultoras especializadas en temas de transformación digital como JMC Datapretium, identifica en este Ramo 38 la oportunidad para la Gestión de Proyectos de Inversión para el Gobierno Digital, la Seguridad de la Información, la Protección de Datos Personales y el Internet para Todos.
Por otra parte, es oportuno resaltar algunos aspectos generales de la estructura de iniciativa de ley de gobierno digital para un estado y sus municipios como (I) Disposiciones Preliminares (Preceptos generales y Principios rectores); (II) Instancias para el desarrollo del gobierno digital; (III) Instrumentos (Programa de Acción Estratégico, de Servicios Digitales); (IV) Derechos de los Usuarios; (V) Seguridad y protección de la información y; (VI) Responsabilidades y sanciones.
Finalmente, un sistema de gobierno digital desempeña una recolección de la información donde por medio de una base de datos (datos de salud, patrimonio, ubicación e identidad) pasa en un proceso de encriptamiento (considera una llave para encriptar y otra para desencriptar), resultando en una transmisión de datos tanto de documentos y archivos, por ejemplo. Esto definitivamente fortaleciendo y exhortando la aplicación de un sistema de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de datos personales.
III. La Economía Digital y el Flujo transfronterizo de datos en México
Dentro del marco de la cuarta revolución industrial y particularmente la primera revolución digital, consideramos nuevos lenguajes y formas de comunicar, de relacionarse, de producir y comerciar, de participar políticamente y de convivir, donde el contexto de la Economía Digital es determinante.
En ese sentido, la economía digital representa una nueva forma de producción y de consumo que emerge con la introducción de las tecnologías de internet y que afecta no sólo a la economía sino también a la sociedad.
Ahora bien, ¿cuáles son los componentes de la economía digital? En primer término se encuentra la infraestructura, es decir, hardwares, softwares, capital humano, entre otros; en un segundo punto el e-business, entendiendo cómo la tecnológica influye en el proceso de los negocios; y como último componente el e-commerse, referido al comercio electrónico o compraventa de bienes y servicios por internet.
Sin embargo, la división referida en el párrafo anterior, se vuelve más compleja a medida que las tecnologías de internet avanzan, como demuestran las redes sociales digitales, los motores de búsqueda o la inteligencia artificial.
Con respecto al caso de la economía digital en México, ubicamos el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (T-MEC) en su nueva modalidad de Comercio Digital establece en sus 34 capítulos como condición necesaria la seguridad de la información, el gobierno digital, la privacidad y la protección de datos. También comprende el Convenio 108 y su protocolo adicional relativo a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos (3).
Precisamente, en el tema del flujo de datos transfronterizos recordemos el acuerdo de comercio e inversión de la Unión Europea (UE) – Estados Unidos de Norteamérica (EEUU) que se dirigía a ser el mayor acuerdo comercial de la historia, sin embargo ante la derogación del escudo de privacidad proporcionado por EEUU, las empresas no podrán continuar con la transferencia de los datos personales de los usuarios a servidores de EEUU.
Lo anterior, tras la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la UE el 16 de julio del año 2020, esto considerando que el escudo de privacidad brindado por EEUU no otorgaba el mismo nivel de protección al usuario por la legislación norteamericana, debido a que estas facultan la recolección de datos personales de ciudadanos no nacionales, a través de medios como la red social digital Facebook, que fácilmente pueden usarse por servicios de inteligencia estatal en casos de seguridad nacional, conduciéndose en una dirección errónea de lo estrictamente razonable.
Justamente, el Estado Mexicano en ese contexto puede convertirse en el puente de la economía digital entre la UE y EEUU –teniendo en cuenta la perspectiva de la protección de datos personales nacional en el plano económico internacional-, en donde a través de acciones concretas realice:
- Protección a las empresas amenazadas por la Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las cuales se encuentran en el 5% del Producto Interno Bruto, en el ámbito del Comercio Digital (recordando por una parte el Convenio 108 y su Protocolo adicional, donde se reconoce a México como Puesto Seguro, y por otra parte los servicios contratos con un tercero en EEUU, bajo el amparo del T-MEC;
- Identificación de aquellas empresas debidamente constituidas en México, para convertirse en empresas sustitutas (flujo transfronterizo de datos personales al amparo del Convenio 108 y su protocolo adicional, además de vía T-MEC), y;
- Atracción de inversión extranjera directa al amparo del capítulo 4 de las reglas de origen –el esquema prioriza la etapa sustancial de las matrices de las empresas- del T-MEC (la opción de trasladar estas etapas de las empresas a territorio mexicano al amaro del T-MEC).
Actualmente encontramos diversas iniciativas en el Congreso de la Unión en México, que de aprobarse, agregarán valor a lo ya presentado con antelación para ser el epicentro de la economía digital. Tenemos como ejemplo, la iniciativa de reforma a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en su artículo 3° fracción X (4), presentada por la Diputada Ximena Puente de la Mora, aprobada por 461 votos, pasada a discusión en el Senado de la República el día 3 de febrero del año 2021.
El proyecto de reforma a la fracción X del artículo 3° de la ley en comento refiere el cuidado de los datos biométricos –bastante relevante para ser considerado un País de Puerto Seguro- de la siguiente forma: “Se consideran sensibles aquellos datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas, preferencia sexual y datos biométricos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación de una manera unívoca e inequívoca a dicha persona: imágenes faciales, huellas dactilares é iris ocular”.
Sin duda lo referido en el párrafo precedente, armoniza con el artículo 4 titulado “Definiciones” del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (5) al señalar datos biométricos como “datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos”.
- Conclusión General
Resulta primordial realizar el reconocimiento normativo vigente en México, el cual sirve para no sólo impulsar el desarrollo económico sino además en el fortalecimiento del Estado de Derecho, esto al generar una tutela idónea los derechos fundamentales de la sociedad, que obliga a contar con un gobierno y justicia digital, seguridad de la información e internet para todos.
El proyecto de transformación digital en México requiere una agenda estructurada, es decir, la parte adjetiva que convierta a cada ciudad en inteligente y en un punto de inversión extranjera al asegurar el parámetro de control de regularidad constitucional (PACORECO), con ello la protección de datos personales y el pleno derecho a la privacidad.
Fuentes consultadas
- ACUERDO por el que se expide la Estrategia Digital Nacional 2021-2024. Diario Oficial de la Federación con fecha de 06/09/2021. Véase en: https://bit.ly/3n3xemv
- ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales mediante el cual se aprueba el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (PROTAI) 2022-2026. Véase en: https://bit.ly/3FBLNDZ
- DECRETO Promulgatorio del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, a las Autoridades de Control y a los Flujos Transfronterizos de Datos, hecho en Estrasburgo, Francia, el ocho de noviembre de dos mil uno. Véase en: https://bit.ly/3lkyIIx
- Iniciativa que reforma el artículo 3°. De la Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a cargo de la diputada
Ximena Puente de la Mora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Véase en: https://bit.ly/3lmLVk6 - Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea. Véase en: https://bit.ly/2rmBwEP
- Notas
- Recomiendo la visualización del Podcast Coffee Law en donde se desarrolla el tema “Reflexiones de la Estrategia Digital Nacional”. Véase en: https://bit.ly/3TuIpka
- Recomiendo la visualización del Programa Cyber Space realizado por el Observatorio Guatemalteco de Delitos Informáticos donde se aborda el tema “Estrategia Digital Nacional en México”. Véase en: https://bit.ly/3FF2LBt
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Rodolfo Guerrero es abogado por la Benemérita Universidad de Guadalajara, actualmente es maestrante en derecho con orientación en materia Constitucional y administrativo por la misma casa de estudios. Es Socio Fundador y Representante Legal de la Sociedad Civil Coffee Law “Dr. Jorge Fernández Ruiz”. Socio fundador de la Academia Mexicana de Derecho “Juan Velásquez” A.C. Titular de la Comisión de Legaltech del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C. Capítulo Occidente. Vicepresidente de la Academia Mexicana de Derecho Informático, Capítulo Jalisco.
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