Por: Claudia Mazzeo | SciDevNet América Latina.
El río Machángara, cuyo curso atraviesa Quito, capital de Ecuador, y recibe alrededor del 98 por ciento de las aguas residuales industriales y domésticas de la ciudad sin tratar, dejó de ser considerado un mero recurso natural para transformarse en un sujeto de derecho, luego de que una sentencia judicial dictaminara que la contaminación de sus aguas atenta contra lo establecido en la Constitución nacional.
Una demanda presentada por unas 40 organizaciones sociales —que incluyó informes que afirmaban que la contaminación del río afecta derechos fundamentales— buscó salvaguardar no sólo al río sino también a las 54 quebradas y riachuelos que lo nutren. Finalmente, la justicia determinar la responsabilidad del Municipio de Quito en las vulneraciones de los derechos de la naturaleza ordenando que se inicie un plan integral de descontaminación para reducir las descargas de contaminantes, restaurar las riberas y la vegetación de áreas degradadas, con participación ciudadana.
Ubicada a los pies del Monte Pichincha, Quito está dentro de quebradas que conducían agua pero fueron cerradas. En épocas de lluvia, esto generó aluviones y deslaves. “No es fácil volver a abrirlas, pero deben ser integradas al funcionamiento de la ciudad. Hoy son empleadas como basureros, como el patio trasero”, dice María Samaniego, presidenta del Colegio de Arquitectos de Pichincha, Ecuador, que explica que el problema sobrepasa a los programas municipales de mantenimiento y debe comprometer a la ciudadanía.
Titi Reyes, experta en política pública municipal, y testigo en la demanda dijo a SciDev.Net que “lo que busca esta acción de protección es la sostenibilidad de este proceso en el tiempo. La sentencia permitirá que, independientemente de quién ostente la alcaldía, la descontaminación del río deba estar incluida en cada plan de gestión del Municipio para evitar que los proyectos se queden estancados”, dice.
A pesar de que el Municipio apeló la medida —que se apoya en la Constitución ecuatoriana, la que reconoce los derechos de la naturaleza o Pacha Mama desde la reforma de 2008—, el río ahora cuenta con protección legal y las autoridades están obligadas a garantizar su salud y bienestar.
El Artículo 71 de la Constitución de Ecuador expresa que la naturaleza “tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”, y que toda persona puede exigir a la autoridad el cumplimiento de esos derechos, incluyendo el pedido de restauración para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
El equipo legal que respaldó la demanda —encabezada por el grupo indígena Kitu Kara, grupos sociales e investigadores locales— basó su presentación en informes de investigadores locales que revelan que solo es tratado el 1,8 por ciento del caudal residual que recibe el río y que en ciertos tramos los niveles de oxígeno del agua alcanzan apenas el 2 por ciento (muy por debajo del 80 por ciento, el mínimo necesario para la vida animal y vegetal). Esto afecta al río, a las comunidades que viven en sus orillas y a los 2,6 millones de quiteños.
Darío Iza, representante del pueblo Kitu Kara, expresó en un comunicado que la sentencia puede ser aprovechada más allá de la coyuntura, marcando un precedente de trabajo colaborativo entre la ciudadanía y las autoridades para lograr un objetivo conjunto.
“Esta es una oportunidad para trascender, para pasar de la esperanza de tener un río descontaminado y recuperar su memoria histórica, hacia acciones concretas que establezcan un horizonte a largo plazo, más allá de las autoridades de turno”.
Considerado como “un ente dador de vida”, el río Machángara es parte de la cosmogonía quiteña y a su alrededor la gente se reunía en sus orillas para disfrutar la naturaleza y realizar actividades cotidianas.
“En la formulación de la demanda aportamos muchos investigadores quiteños. Los datos sobre la presencia de virus que generamos son impactantes. Detectamos 26 especies virales que afectan a los humanos y otro tanto que afectan a los animales y a las plantas”, dice a SciDev.Net Blanca Ríos-Touma, del Grupo de Investigación en Biodiversidad, Medio Ambiente y Salud, de la Facultad de Ingenierías y Ciencias Aplicadas de la Universidad de las Américas (UDLA), Ecuador.
El estudio —publicado en Science of the Total Environment— que lideró con su grupo en plena pandemia de COVID-19 y analizó las aguas del Machángara en 2020 fue uno de los primeros registros mundiales de material genético del SARS-COV-2 en ríos.
Ríos-Touma sostiene que el agua de ese río es “prácticamente agua de alcantarilla; la contaminación excede al menos siete veces los parámetros permitidos”. Si bien hallaron alta presencia de tensoactivos y otros indicadores de contaminación preocupantes, la especialista señala que “la cantidad de coliformes son comparables con las alcantarillas de París”. “Pero lo más devastador es constatar la pérdida de casi todos los grupos de insectos acuáticos”, lamenta.
Un trabajo que documenta esa pérdida publicado en Urban Ecosystems en 2022, señala que “si bien el mundo académico ha estado estudiando activamente los efectos de la contaminación en cursos de agua, la legislación actual para la protección del agua dulce es a menudo débil, sesgada a unos pocos parámetros químicos, y rara vez se hace cumplir. Esta es una situación común en todos los países latinoamericanos”.
Alumnos de la carrera de Ingeniería Ambiental de la UDLA participaron en las mediciones y análisis realizados en el río que se sumaron como prueba en la demanda. Convencidos de la importancia de la participación ciudadana, crearon además videos para explicar el significado de los valores hallados.
Dos ríos ecuatorianos ya habían adquirido el estatus de sujeto de derecho con anterioridad en Ecuador ante demandas de la sociedad civil. En 2011, el río Vilcabamba, en la provincia de Loja, incrementó su caudal por el depósito de material de excavación en su cauce, produciendo daños a terrenos colindantes. Además de reconocer los derechos de la naturaleza y dictar medidas de reparación, el tribunal ordenó al gobierno provincial el pedido de disculpas públicas.
El otro caso fue el del río Alambí, en Pichincha, en junio de 2023, cuando una sentencia frenó el proyecto hidroeléctrico La Maravilla, por no haberse realizado la consulta y desconocerse su impacto ambiental.
Otros países de la región reconocen los derechos de la naturaleza. En 2010, Bolivia aprobó la Ley de Derechos de la Madre Tierra, que identifica a la naturaleza como un sujeto colectivo de interés público, con derechos específicos como el derecho a la vida, a la diversidad, al agua, al aire limpio y a la restauración. Colombia otorgó en 2016 derechos al río Atrato y en 2018 reconoció también a la Amazonía colombiana. Y la ciudad de México aprobó en 2014 una reforma que reconoce los derechos de la naturaleza en su legislación.
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