Por: Rodolfo Guerrero Martínez (México)

“Toda la vida en las sociedades donde rigen las condiciones modernas de producción se manifiesta como una inmensa acumulación de espectáculos. Todo lo que antes se vivía directamente, se aleja ahora en una representación” (GUY DEBORD)

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En pleno siglo XXI donde debe resaltar la objetividad en conjunto con el progreso y la innovación tecnológica en los modelos de actuación de la sociedad, tal parece que, se establece en una suerte de utopía, en lugar significar un estado de congruencia.

Un primer caso es la nula valoración y conocimiento del avance. Precisamente, es importante recordar el valor del progreso tecnológico en nuestra vida cotidiana, por ejemplo, a través de la primera computadora de América Latina que fue instalada hace más de 60 años en la Universidad Nacional Autónoma de México, siendo una IBM- 6501 con la capacidad de realizar mil 300 operaciones de suma y resta por segundo, la cual funcionaba con tarjetas perforadas que contenían los datos que se buscaba analizar.

Este avance tecnológico ocupaba un espacio físico considerable, además de mucha dedicación para comprender los usos del equipo, sin embargo, en la actualidad un número considerable de personas en México cuentan con un teléfono inteligente en su bolsillo que tiene ocho núcleos de los cuales cada uno puede llegar hasta los 2,73 GHz y goza de tener cien mil veces más memoria que el ordenador Apolo 11 de la NASA.

En esa lógica, pensamos que la innovación tecnológica es proveedora de transformación digital en la sociedad, no obstante, esto resulta imposible cuando se carece de alfabetización digital, consecuencia de no contar con una agenda que contenga y explique el valor de crear cultura, la cual se preocupe y ocupe de no solo apreciar la superficie y lo colorido en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) -como son las redes sociales digitales -, sino además entender los aspectos técnicos – de fondo y no únicamente de forma-, como las configuraciones de seguridad de la información, la protección de los datos personales, etcétera.

Un segundo escenario es la dicotomía de la utopía y el estado de congruencia –entendiéndola como la moderación y la objetividad- teniendo como el ejemplo, el uso masivo de aplicaciones (apps) y de las redes sociales digitales (RSD) en México, por medio de los porcentajes de usuarios que visitan e interactúan en Facebook (92.9%), Whatsapp (92.2%), Instagram (79.4%), Tik tok (73.6%), entre otras. Recordando el riesgo de vulnerar la identidad digital al no cuidar que se publica, con quien se establece contacto y que se ha aceptado al crear en un principio el perfil en cada RSD y/o apps.

En el presente artículo desarrollaremos una breve historia de la red social digital Tik Tok y la protección de datos personales, el reto viral de desaparecer, y con ello la configuración del delito de simulación de secuestro.

  1. Breve historia de la red social digital Tik Tok y la protección de datos personales

Durante el año 2016 la empresa de tecnología china ByteDance, lanzó la aplicación al mercando internacional “A.me”, posteriormente nombrada “Doyin” en diciembre del mismo año.

Fue en el año 2017 que se conocería para el mercado fuera de China como Tik Tok (RSD y/o app), además de fusionarse en 2018 con Musica.ly consolidando de esta manera muchas herramientas y servicios como la creación de videos y transmisiones en directo, donde cada usuario pudiera generar contenido multimedia de una duración entre 15 a 60 segundos.

Ahora bien, esta aplicación generaría una gran cantidad de descargas en los Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU) a finales del año 2018, lo cual represento 80 millones y a nivel mundial 800 millones. En el año en curso 2023 Tik Tok cuenta con 1,000 millones de usuarios activos mensuales, siendo así la quinta red social digital más utilizada del planeta (1).

No obstante, la relación de esta aplicación y la protección de datos personales, ¿resulta idónea bajo la tutela de los derechos fundamentales? En ese sentido, encontramos que el gobierno de la India determino prohibir el acceso a la RSD, debido a la gran difusión de información personal sensible y a la estrecha relación con el gobierno chino, que puede significar un alto riegos para los usuarios. Por otra parte, en el gobierno de EE.UU –aunque no han prohibido de forma homogénea el uso de la app- dotan de mayor fuerza a los argumentos de inseguridad en la protección de datos personales, esto al advertir tanto la Oficina Federal de Investigación o Buró Federal de Investigaciones (FBI) y la Comisión Federal de Comunicaciones sobre la compartimentación de los datos por su la compañía dueña “ByteDance Ltd” con el gobierno chino, adicionalmente de promover desinformación.

Por otra parte, en México no existe una prohibición en el uso de la RSD, empero el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Transparencia (INAI) solicito mediante oficio el día 17 de abril del año 2021 a la aplicación Tik Tok, realizar una verificación ante la presunción de la vulneración de los datos personales de los particulares, ante la cual la RSD obtuvo una suspensión provisional imposibilitando al INAI dictar una resolución de imposición de sanciones–considerando los Lineamientos de los procedimientos de protección de derechos, de investigación, de verificación y de imposición de sanciones del INAI-, en este caso teniendo hasta 180 días hábiles como duración del procedimiento de verificación.

Sin embargo, el Juez Octavo de Distrito en materia administrativa de la Ciudad de México, Martín Adolfo Santos Pérez quien en un principio concedió la medida cautelar a favor de la app –la cual no implico la suspensión del procedimiento señalado por el INAI-, tras su análisis negó el amparo en el año 2022 (no obstante, la RSD presento recurso de revisión (2), debido a que el INAI solo instruyo el inicio una investigación hacia Tik Tok para verificar si la RSD vulnera los datos personales de los usuarios en México, por lo cual el procedimiento no significa una afectación a la compañía por no tratarse de una sanción.

Cabe resaltar que, la actuación del Órgano Constitucional Autónomo (OCA) es de manera oficiosa, es decir, no deviene de una denuncia contra Tik Tok –de un particular especifico-, sino que el INAI tras ordenar el proceso de verificación en abril de 2021, conforma una etapa de investigación, lo cual no debe afectar la esfera jurídica de la app, en virtud de que la finalidad es recabar información y pruebas en relación con probables infracciones cometidas conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP).

Con respecto a lo pronunciado en el párrafo precedente, una posible vulneración a Tik Tok, es la materialización de una resolución de parte del INAI en donde se decrete el procedimiento de sanciones contemplados en los artículos 61 al 64 de la LFPDPPP, en ese orden de ideas, la compañía podrá ofrecer pruebas, realizar sus alegatos y refutar las supuestas irregularidades que el INAI localice en la investigación.

Sin duda, el nuevo paradigma en el que converge la población mundial son las redes sociales digitales, el caso de Tik Tok se añade a una amplia variedad de ofertas, donde es más relevante aparentar que ser –muestra de los cientos de miles de publicaciones (videos e imágenes) realizadas por los usuarios-, destacando la urgencia de formar parte de la sociedad del espectáculo establecido por Guy Debord quien señala, “más allá de ser un conjunto de imágenes, es una relación social entre personas, mediatizada por imágenes”, lo cual nos conduce a ser mercancías expuestas a la sociedad.

  1. Reto viral de desaparecer en Tik Tok

En marzo del año en curso presento un nuevo reto viral por parte de lo difundo en la red social digital Tik Tok en México, el cual comprende la desaparición de un menor de edad por la duración de 48 horas, este desafío promueve que los jóvenes dejen  sus hogares y estén incomunicados. Añadiendo también las condiciones para obtener el triunfo: (I) Presentación de sus fotografías y datos en medios de comunicación y redes sociales digitales; (II) Emisión de un boletín de búsqueda; y (III) Cierre de calles y avenidas por parte de sus familiares.

El reto de desaparecer se ha manifestado en estados como Jalisco, Puebla, Baja California Sur y Campeche, además del Estado de México, siendo este último –presuntamente en Nezahualcóyotl-, donde un grupo de cinco niños, alumnos de educación básica decidieron realizar el “juego”, no obstante dos de los cinco integrantes se arrepintieron, resultando en la localización de los otros tres jóvenes.

Cabe resaltar que, el reto viral proviene de España donde en el año 2022 se registraron varios avisos de desapariciones de adolescentes de entre 15 y 17 años, en donde se instó a la sociedad en fomentar la comunicación entre los integrantes de la familia, la supervisión de la actividad en internet y la comunicación a los números de emergencia en caso de una verdadera desaparición.

Ante el contexto desarrollado, es prioritario efectuar un plan integral de educación digital, el cual prevenga la visualización de contenido nocivo para menores de edad como: actividades peligrosas, intimidación o acoso, suicidio, autolesiones, trastornos alimenticios, desnudos o actividades sexuales. Debido a que en México también se han presentado retos en torno a la inhalación de aerosoles, asfixia y consumo de medicamentos como el Clonazepam.

Dicho plan integral de educación integral –tomando algunos puntos como base de lo planteado por la European Education Area (3)- deberá tener: directrices comunes del personal docente y educativo respecto al uso de la educación y la formación como medio para fomentar la alfabetización digital y abordar la desinformación; mejora de la oferta de capacidades digitales en la educación y la formación; y prácticas de oportunidad digital. Adicionalmente, al reconocimiento de los ciberdelitos cómo detectarlos y que hacer al respecto.

III. Delito de simulación de secuestro en el caso del reto viral

El reto compartido con antelación, y difundido por gran parte de la comunidad de Tik Tok debe considerar también, el fenómeno de la desintegración familiar y a la normalización de la violencia, esto por ejemplo, al no contemplar que existen más de 2 mil 195 personas desaparecidas en el marco de las fechas del 1 de enero al 16 de marzo del año en curso en México, es decir, 29 personas desaparecen todos los días (Comisión Nacional de Búsqueda). Teniendo entre los cinco estados con mayor número de casos registrados a: Estado de México (589); Michoacán (217); Zacatecas; Ciudad de México (176); y Morales (129). (4).

Precisamente, los hechos cometidos por los jóvenes menores de edad, donde desaparecen para cumplir un reto en la RSD, configura el delito de simulación de secuestro contemplado en la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro (5), reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el capítulo II “De los Delitos en materia de Secuestro” que nos introduce en su artículo 9° al señalar que aquel que prive de la libertad a otro se aplicará de cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa (fracción primera), teniendo presente en el inciso a) obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio –considerando que si gana el menor cumplirá el reto y probablemente obtendrá el reconocimiento de su grupo de amistades.-

En el artículo 13 de la legislación en comento, comprende el delito de simulación de secuestro donde indica: “Se impondrá pena de doscientas a setecientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad con alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de la presente Ley”. Es decir, aunque sea menor de edad deberá realizar actividades en favor de la sociedad, como compensación –ante la obligación que tiene la autoridad de atender e investigar y el tiempo dedicado a una falsa emergencia- y la lección de aprender de sus actos teniendo presente la debida comunicación con su familia.

Por otra parte, en el artículo 14 se establece que: “Se impondrán de cuatro a dieciséis años de prisión al que simule la privación de la libertad de una persona, con la intención de conseguir alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de esta Ley […]”. Lo cual también previene nuevas variables en las cuales se pueda tornar el presente reto viral.

  1. Conclusión General

El uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) deben pronunciar en cada aplicación, red social digital y/o plataforma el oportuno reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas como, el de protección de datos personales y a su vez representar la obligación para cada usuario en  la lectura y análisis previo, para entonces resultar, en una herramienta que potencie las actividades cotidianas en cada ámbito, tanto en la esfera profesional como personal, significando en el involucramiento y compresión de los procesos desempeñados por las empresas tecnológicas.

Ahora bien, con respecto a los menores de edad, es indispensable promover el conocimiento de los fundamentos para ser grande en el uso de internet, esto en compañía de sus tutores, que muestren la compartimentación de contenido con cuidado, la detección de trampas y la protección de secretos.

  1. Fuentes de consulta
  2. Digital Report elaborado por Hootsuite, año 2022. Véase en: https://www.slideshare.net/DataReportal/digital-2023-mexico-february-2023-v01
  3. LASTIRI, Diana. TikTok pierde amparo contra el INAI sobre uso de datos personales. Proceso, 2022. Véase en: https://bit.ly/3nIpDd4
  4. Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027). European Education Area. Véase en: https://education.ec.europa.eu/es/focus-topics/digital-education/action-plan
  5. Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Véase en: https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Index
  6. Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del Art. 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) Véase en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSDMS_200521.pdf
  7. Notas
  8. El Instituto Nacional de Acceso a la Información y Transparencia (INAI) emitió un comunicado el 22 Julio del años 2022 sugerencias para proteger los datos personales de los usuarios de la red social Tik Tok con el objetivo de evitar el uso de la plataforma o que el contenido difundido pueda comprometer información personal y la privacidad, siendo así, que advierte sobre la protección de las cuentas, descarga de videos, revisión de comentarios y controlar la difusión del contenido. Véase en: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/SalaDePrensa/Comunicados/Comunicado%20INAI-224-22.pdf
  9. Los fundamentos. Código para ser grande en internet. Google. Véase en: https://beinternetawesome.withgoogle.com/es-419_all/

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Ro­dol­fo Gue­rre­ro es abo­ga­do por la Be­ne­mé­ri­ta Uni­ver­si­dad de Gua­da­la­ja­ra y maestro en de­re­cho con orien­ta­ción en ma­te­ria Cons­ti­tu­cio­nal y ad­mi­nis­tra­ti­vo por la mis­ma casa de es­tu­dios. Es Socio Fun­da­dor y Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la So­cie­dad Ci­vil Cof­fee Law “Dr. Jor­ge Fer­nán­dez Ruiz”. So­cio fun­da­dor de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho “Juan Ve­lás­quez” A.C. Ti­tu­lar de la Co­mi­sión de Le­gal­tech del Ilus­tre y Na­cio­nal Co­le­gio de Abo­ga­dos de Mé­xi­co A.C. Ca­pí­tu­lo Oc­ci­den­te. Vi­ce­pre­si­den­te de la Aca­de­mia Me­xi­ca­na de De­re­cho In­for­má­ti­co, Ca­pí­tu­lo Ja­lis­co.