Por: Mtro. Rodolfo Guerrero Martínez

 

Durante dos décadas, el derecho penal informático descansó sobre una premisa tácita: detrás de cada intrusión había alguien frente al teclado. Esa premisa ya no resiste. Hoy el código malicioso se depura con ayuda de un asistente conversacional, el correo fraudulento se redacta solo y la voz de un directivo se clona en minutos. 

Por tanto, no asistimos al nacimiento de un catálogo de delitos inéditos, sino a la mutación de la manera de cometer los de siempre. De ahí que el reto jurídico consista menos en inventar tipos penales que en repensar la imputación, la prueba y los límites del poder punitivo. Este artículo recorre ese desplazamiento en cuatro planos, con la mirada puesta en México.

  1. Cibercrimen 3.0: de la herramienta al ecosistema

Para ordenar el fenómeno resulta útil la propuesta de Zlati (2026), quien distingue tres papeles de la inteligencia artificial en el delito: como infraestructura, como instrumento para ilícitos dependientes o facilitados por la red y como blanco de ataques adversariales. Definitivamente, la distinción importa puesto que cada papel desplaza el punto de imputación.

Por consiguiente, esto no es una hipótesis académica, Europol (2026), por ejemplo, advierte que la delincuencia organizada ya explora sistemas agénticos capaces de ejecutar tareas de forma autónoma, recurre a modelos de lenguaje liberados de sus salvaguardas y produce material de abuso sexual infantil sintético que entorpece la identificación de víctimas reales. En la misma línea, la automatización ha transformado ataques aislados en operaciones transfronterizas replicables con mínima intervención humana (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [UNODC], 2025), mientras el modelo de crimen como servicio reduce las barreras de entrada para actores sin pericia técnica (Velasco et al., 2025).

Un caso que ilustra esto es, donde un actor de habla rusa empleó un asistente comercial para perfeccionar malware dirigido a Windows, depurar código y configurar su infraestructura de mando y control (OpenAI, 2025). Ante ello, México no es ajeno a esta tendencia; el propio Plan Nacional de Ciberseguridad reconoce que la delincuencia digital ha sofisticado sus métodos gracias a la democratización de la IA (Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones [ATDT], 2025).

  1. La ingeniería del engaño a escala industrial

Si hay un terreno donde la IA rinde frutos criminales inmediatos, es el de la manipulación psicológica. Schmitt y Flechais (2024) identifican tres pilares sobre los que la IA generativa potencia la ingeniería social: la creación de contenido verosímil, la personalización del objetivo y la automatización de toda la infraestructura del ataque. En ese sentido, lo que antes exigía un equipo de estafadores hoy cabe en un solo flujo de trabajo.

Cabe destacar conforme a lo anterior, un experimento con 101 participantes, los correos de phishing dirigido generados íntegramente por IA alcanzaron una tasa de clics del 54 %, idéntica la misma eficacia que los redactados por expertos humanos y muy superior al 12 % del grupo de control (Heiding et al., 2024). Más aún, un análisis de tráfico real estimó que, hacia abril de 2025, al menos la mitad del correo no deseado y cerca del 14 % de los intentos de compromiso de correo empresarial ya se redactaban con modelos de lenguaje como enmarcan Hao et al. (2025).

Ahora bien, para el penalista, la consecuencia es doble. En principio es que el engaño deja de ser artesanal y se vuelve industrial, lo que multiplica a las víctimas sin multiplicar a los autores. Y por otro lado, la suplantación audiovisual ataca bienes jurídicos que el fraude clásico apenas rozaba: la identidad, la imagen y la reputación. Precisamente por ello, una iniciativa presentada en la Cámara de Diputados propone sancionar con tres a seis años de prisión a quien cree o manipule representaciones digitales con IA para suplantar a una persona o dañar su dignidad (Corona Arvizu, 2025).

  1. ¿Quién responde cuando el algoritmo actúa?

La IA tensiona la frontera entre sujetos dotados de voluntad y objetos meramente instrumentales sobre la que se edificó la teoría del delito; aun así, la posición mayoritaria descarta atribuir culpabilidad a sistemas que carecen de conciencia y que operan bajo parámetros fijados por terceros. En consecuencia, la respuesta penal debe seguir centrada en programadores, operadores y usuarios, y tratar a la IA como medio comisivo (Sanfrutos Ruiz, 2026).

De esta forma, la solución instrumental no disuelve todas las dudas. Zlati (2026) contrasta tres modelos: la autoría mediata, que trata al sistema como agente inocente; la responsabilidad por consecuencias naturales y probables, que alcanza daños previsibles; y una responsabilidad directa reservada a sistemas plenamente autónomos. A ello se suma el reparto de deberes entre proveedores, implementadores y operadores, que reabre categorías como la imprudencia y la responsabilidad corporativa.

El escollo más serio, sin embargo, es probatorio. El efecto de caja negra dificulta establecer si un resultado lesivo obedece a dolo, a imprudencia o al azar, y los contenidos sintéticos hiperrealistas erosionan el valor tradicional de audios e imágenes como prueba (Sanfrutos Ruiz, 2026). Sin peritajes que verifiquen la autenticidad de la evidencia digital, toda reforma sustantiva será letra muerta.

  1. La respuesta normativa: entre la tipificación y las garantías

En el plano internacional, el Convenio de Budapest ofrece un andamiaje tecnológicamente neutro (Consejo de Europa, 2001). Con todo, aunque esos instrumentos pueden extenderse a conductas cometidas mediante IA, las autoridades encargadas de investigarlas aún no están plenamente preparadas para afrontar su complejidad técnica (Velasco, 2022). 

Por su parte, la nueva convención de Naciones Unidas habilita la cooperación transfronteriza para cualquier delito grave sancionado con cuatro años o más de prisión, pero remite sus salvaguardas a las legislaciones nacionales, lo que abre espacio a usos abusivos (Rodriguez, 2024).

En México, el debate legislativo oscila hacia la agravación. Una iniciativa propone adicionar un artículo 209 Sextus al Código Penal Federal para aumentar en un tercio la pena de cualquier delito cometido con IA como medio principal o auxiliar (Salomón Durán, 2026). La intención es comprensible; no obstante, una agravante genérica, unida a una definición tan amplia de inteligencia artificial, corre el riesgo de castigar el instrumento y no el mayor desvalor de la conducta, en tensión con el principio de proporcionalidad.

Paralelamente, la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (2025) autoriza la interconexión y consulta de bases de datos para fines de investigación, sujeta al respeto de los derechos humanos y a la normativa de protección de datos. Esa remisión, por sí sola, no basta: la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha pedido moratorias sobre los sistemas de IA de alto riesgo mientras no existan garantías adecuadas (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [ACNUDH], 2021).

Conclusión

En suma, la inteligencia artificial no inventa el delito; lo abarata, lo acelera y lo disfraza. Por esa razón, la respuesta no puede reducirse a endurecer penas. Exige tipos precisos para los bienes jurídicos que de verdad resultan novedosos, como la identidad sintética; reglas claras de diligencia para quienes desarrollan y despliegan sistemas; capacidades forenses a la altura de la amenaza, y controles efectivos sobre el propio Estado cuando use estas herramientas. El derecho penal llegará tarde si persigue cada avance técnico; llegará a tiempo si protege, con rigor y sin atajos, a la persona que está del otro lado de la pantalla.

Referencias

Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. (2025). Plan Nacional de Ciberseguridad. Gobierno de México.

Consejo de Europa. (2001). Convention on Cybercrime (European Treaty Series No. 185).

Corona Arvizu, A. (2025). Iniciativa que adiciona los artículos 211 Bis 8 y 211 Bis 9 al Código Penal Federal, para sancionar la creación y difusión no autorizada de imágenes, vídeos, audios o representaciones digitales generados con tecnologías de edición o inteligencia artificial que vulneren la identidad e imagen personal. Cámara de Diputados, LXVI Legislatura.

Europol. (2026). Internet Organised Crime Threat Assessment (IOCTA) 2026: The evolving threat landscape. How encryption, proxies and AI are expanding cybercrime. Publications Office of the European Union. https://doi.org/10.2813/5737847

Hao, W., Tran, V., Rideout, V., Wang, Z., Dasbach-Prisk, A., Afifi, M. H., Yang, J., Katz-Bassett, E., Ho, G., & Cidon, A. (2025). Do spammers dream of electric sheep? Characterizing the prevalence of LLM-generated malicious emails. En Proceedings of the 2025 ACM Internet Measurement Conference (IMC ’25). ACM.

Heiding, F., Lermen, S., Kao, A., Schneier, B., & Vishwanath, A. (2024). Evaluating large language models’ capability to launch fully automated spear phishing campaigns: Validated on human subjects (arXiv:2412.00586). arXiv.

Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública. (2025). Diario Oficial de la Federación.

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2025). Emerging threats: The intersection of criminal and technological innovation in the use of automation and artificial intelligence in the cybercrime landscape of Southeast Asia (Cybercrime Technical Brief Series).

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2021). El derecho a la privacidad en la era digital (A/HRC/48/31). Consejo de Derechos Humanos.

OpenAI. (2025). Operación “ScopeCreep”: desarrollo de malware por un actor de habla rusa. OpenAI.

Rodriguez, K. (2024). The UN Cybercrime Convention: Analyzing the risks to human rights and global privacy. Just Security.

Salomón Durán, C. Y. (2026). Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de agravantes por el uso de inteligencia artificial en la comisión de delitos. Cámara de Diputados, LXVI Legislatura.

Sanfrutos Ruiz, C. (2026). Ciberdelitos e inteligencia artificial. Desafíos en el ámbito jurídico-penal. Cuadernos de RES PUBLICA en Derecho y Criminología, (8). https://doi.org/10.46661/respublica.13548

Schmitt, M., & Flechais, I. (2024). Digital deception: Generative artificial intelligence in social engineering and phishing. Artificial Intelligence Review, 57, 324. https://doi.org/10.1007/s10462-024-10973-2

Velasco, C. (2022). Cybercrime and artificial intelligence. An overview of the work of international organizations on criminal justice and the international applicable instruments. ERA Forum, 23, 109–126. https://doi.org/10.1007/s12027-022-00702-z

Velasco, C., Flores Rodríguez, A., Bueno Benedí, M., & Cassuto, T. (2025). Weaponizing artificial intelligence: How AI reshapes the world of organized crime. EL PACCTO 2.0. https://doi.org/10.5281/zenodo.17206874

Zlati, G. (2026). Cybercrime 3.0: The rise of artificial intelligence crime. ERA Forum. https://doi.org/10.1007/s12027-026-00897-5