Por: Mtro. Rodolfo Guerrero Martínez
En México, la fe pública no tiene un solo dueño: la tiene cada una de las treinta y dos entidades federativas, cada una con su propia ley del notariado, su propio código civil y, cada vez más, su propio criterio sobre qué puede y qué no puede hacer un notario con un asistente de inteligencia artificial.
Esa fragmentación, que durante décadas fue apenas un detalle técnico para quien litiga o ejerce la función notarial, se ha vuelto el problema central cuando se intenta enseñarle a un modelo de lenguaje a redactar como un notario mexicano. Y es ahí, en ese punto de fricción, donde Querétaro terminó ocupando un lugar que nadie le asignó de entrada, es decir, el de caso de prueba para pensar cómo debería funcionar la IA notarial en cualquier otro estado del país.
Nadie discute esto en abstracto, se discute cuando el borrador ya salió mal. De manera que, el problema de fondo no es nuevo, pero la IA generativa lo hace visible de una forma distinta. Un modelo de lenguaje no consulta una base de datos jurídica certificada; predice la palabra más probable a partir de los patrones que aprendió durante su entrenamiento como refiere la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD, 2024).
Cuando se le pide redactar una cláusula notarial sin especificar la jurisdicción, el modelo no se queda en blanco: elige el régimen que estadísticamente aparece con más frecuencia en sus datos, que suele ser el de la Ciudad de México o alguna combinación genérica de derecho civil hispanoamericano. Para un despacho en Santiago de Querétaro eso no es un matiz académico. Es la diferencia entre citar el Código Civil correcto o incorporar, sin darse cuenta, un artículo que no existe en la legislación local.
Cabe destacar que, la Propuesta de Agenda Nacional de la Inteligencia Artificial para México 2024-2030 identifica exactamente esta tensión al señalar la necesidad de marcos que atiendan la diversidad regional y sectorial del país, en lugar de asumir que una sola política o herramienta sirve para todos los contextos por igual (Lagunes Soto Ruíz et al., 2024). El notariado ilustra el punto con una nitidez poco común: no se trata de treinta y dos variaciones menores de una misma norma, sino de sistemas con diferencias reales en plazos, en requisitos formales de la escritura y en la manera de calcular impuestos locales sobre traslación de dominio.
Y en este punto es donde entra Querétaro, no por ser el estado con más notarías ni el de mayor volumen de operaciones inmobiliarias, sino porque ahí impartí, hace apenas unas semanas, la formación IA en la Función Notarial en México, auspiciada por la Fundación Universitaria de Derecho y Administración Pública, A.C. (FUNDAp). Preparar ese curso obligó a resolver, en la práctica, el problema que la mayoría de las discusiones sobre IA legal en México dejan en el plano de la teoría.
El ejercicio consistió en tomar lecciones de referencia construidos inicialmente para el notariado de Yucatán y reconstruirlos desde cero con fundamento exclusivo en la Ley del Notariado del Estado de Querétaro (reformada mediante decreto publicado en el Periódico Oficial La Sombra de Arteaga, Poder Legislativo del Estado de Querétaro, 2019), el Código Civil estatal y la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado, entre otras normatividades vigentes. El resultado no fue una simple sustitución de nombres. Cambiaron los artículos aplicables al poder notarial, cambió el organismo registral (el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro, distinto del homólogo yucateco).
También cambió el tratamiento fiscal de la traslación de dominio: el impuesto sobre traslado de dominio de inmuebles, fundamentado en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución federal, se rige en Querétaro mediante la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro y las leyes de ingresos de sus dieciocho municipios, con una tasa que ronda el margen ordinario del 2% —similar a la de otras entidades— y deducciones específicas, como la aplicable a la primera adquisición de vivienda de interés social o popular, que sí tienen paralelo en diversos estados de la República.
Lo distintivo no es la fórmula fiscal en sí, sino su actualización constante: el municipio de Querétaro mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 un Programa de Estímulo Fiscal Familiar por Transmisión Patrimonial que ofrece descuentos de hasta el 100% en este impuesto para donaciones y herencias entre cónyuges, concubinos, ascendientes o descendientes en línea recta, beneficio que la Secretaría de Finanzas ha sostenido directamente al Consejo de Notarios en el mes de julio del año en curso (Municipio de Querétaro, 2026).
Dicho ejercicio de re-fundamentación, tedioso, no obstante, indispensable, es la parte que muy pocos prototipos de IA legal en México documentan con seriedad.
Es sencillo prometer que un asistente conoce el derecho mexicano, y otra cosa muy distinta es demostrar, artículo por artículo, que sus respuestas corresponden al estado donde efectivamente va a usarse el instrumento. Así también, la diferencia entre ambas posturas es, en el fondo, una metodología verificable.
Esa verificabilidad conecta con un consenso que ya existe, aunque disperso, en la regulación blanda del sector. La Barra Mexicana, Colegio de Abogados exige que cualquier uso de IA en el ejercicio profesional del derecho quede sujeto a revisión humana y a la verificación de cada fuente citada antes de su incorporación a un documento (Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. [BMA], 2025).
Por otra parte, los Principios de Chapultepec, presentados en enero de 2026 por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación junto con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, insisten en que ningún avance tecnológico es socialmente neutro y que su desarrollo debe someterse a criterios éticos explícitos (SECIHTI y ATDT, 2026). Y en el plano estrictamente notarial, la Unión Internacional del Notariado ya había anticipado buena parte de esta discusión al regular la comparecencia en línea y exigir que la tecnología nunca sustituya el juicio del fedatario, sino que lo asista bajo su entera responsabilidad (Unión Internacional del Notariado [UINL], 2021).
Lo que el caso de Querétaro añade a ese consenso es una pieza concreta: una regla de oro operativa —nunca introducir datos reales o identificables de un cliente en una herramienta de IA de propósito general— y un criterio de verificación explícito, mediante el cual toda cita legal generada por el modelo se marca como pendiente de comprobación hasta que el notario la confirme contra la ley vigente. No es una solución elegante ni definitiva. Es, más bien, un procedimiento de trabajo replicable: identificar la ley estatal aplicable, reconstruir el corpus de referencia con esa ley como única fuente, y exigir al modelo que declare su incertidumbre en lugar de disfrazarla de certeza jurídica.
Conviene ser honesto sobre los límites de esto, que el método haya funcionado para un estado no garantiza que escale sin fricciones a los otros treinta y uno; cada notariado tendrá sus propias particularidades, su propio organismo registral y, probablemente, su propia resistencia institucional al cambio.
El reporte de Chambers and Partners sobre inteligencia artificial en México para 2026 documenta un mercado que crece con rapidez, sin embargo, sigue operando sin un marco federal de IA plenamente consolidado, lo que deja buena parte de las decisiones prácticas en manos de cada colegio, cada barra y, en última instancia, cada notario (Campos et al., 2026).
Y, en ese vacío regulatorio, la experiencia de Querétaro no funciona como modelo perfecto, sino como evidencia de que sí es posible construir, estado por estado, una versión de la IA notarial que no dependa de generalizaciones estadísticas sobre lo que probablemente dice la ley, sino de lo que la ley efectivamente dice donde el instrumento va a firmarse.
Si el notariado mexicano quiere adoptar la IA generativa sin heredar sus sesgos más obvios, el camino no pasa por esperar una plataforma nacional que resuelva las treinta y dos legislaciones de un solo golpe. Pasa, más bien, por repetir treinta y dos veces el mismo trabajo minucioso que se hizo en Querétaro: leer la ley local, marcar lo que no está verificado y negarse a que la velocidad del modelo sustituya la responsabilidad del fedatario.
Referencias
Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. [BMA]. (2025). Lineamientos de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. (BMA) para el uso responsable de la inteligencia artificial en el ejercicio profesional del derecho.
Campos, N., Flores, E., y Andonegui, M. (2026). Artificial intelligence 2026: Mexico. Chambers and Partners, Global Practice Guides.
Lagunes Soto Ruíz, A., Martínez Mancilla, Y., Cárdenas Peralta, M. C., De La Peña Mendoza, S., Mancilla Velázquez, D., Xilotl Mejía, R. E., Sánchez Martínez, O. A., Moguel Garibay, A., y Cárdenas Peralta, J. (2024). Propuesta de agenda nacional de la inteligencia artificial para México 2024-2030.
Legislatura del Estado de Querétaro. (2024). Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro (reforma del 20 de septiembre de 2024). http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/uploads/2016/01/LEY044.pdf
Municipio de Querétaro. (2026). Explica Municipio de Querétaro a notarios beneficios del Programa de Estímulo Fiscal Familiar por Transmisión Patrimonial [Boletín 374/2026]. https://municipiodequeretaro.gob.mx/explica-municipio-de-queretaro-a-notarios-beneficios-del-programa-de-estimulo-fiscal-familiar-por-transmision-patrimonial/
OECD. (2024). Explanatory memorandum on the updated OECD definition of an AI system (OECD Artificial Intelligence Papers, No. 8).
Poder Legislativo del Estado de Querétaro. (2019). Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, Tomo CLII, No. 22.
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación [SECIHTI] y Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones [ATDT]. (2026). Principios de Chapultepec: Declaración de ética y buenas prácticas para el uso y desarrollo de la inteligencia artificial.
Unión Internacional del Notariado [UINL]. (2021). Decálogo de la UINL para las escrituras notariales con comparecencia en línea.
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