Por: Mtro. Rodolfo Guerrero Martínez (México)

La hegemonía de los sistemas algorítmicos en la estructuración de las relaciones sociales contemporáneas ha generado una crisis de legitimidad en las fuentes tradicionales del Derecho. La inteligencia artificial no solo automatiza tareas: redefine los límites de la libertad individual mediante arquitecturas técnicas que operan a una velocidad y escala que ningún parlamento nacional puede seguir con los instrumentos regulatorios actuales.

Esta brecha produce una tensión estructural: la eficacia operativa del software desplaza, en los hechos, la supremacía jerárquica de las normas fundamentales. Ante ese vacío, la ética corporativa pretende sustituir la regulación vinculante que los Estados aún no han construido (Ebert, 2024). El resultado es un proceso de desmaterialización constitucional en el que las garantías ciudadanas ceden ante un determinismo técnico que prioriza la optimización de procesos sobre la dignidad intrínseca de la persona.

El caso más ilustrativo es la implementación de agentes de IA con autonomía de decisión en infraestructuras críticas, donde la lógica del código altera derechos adquiridos sin que existan mecanismos de control democrático previo.

A partir de ese diagnóstico, el presente artículo examina cómo la expansión transfronteriza de la inteligencia artificial desafía la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y la capacidad del Derecho para imponer límites al poder tecnológico.

I. El trilema regulatorio y el arbitraje transfronterizo

La gobernanza global de la inteligencia artificial no presenta un modelo unificado, sino tres aproximaciones que compiten por establecer el estándar tecnológico dominante: el enfoque de seguridad estatal chino, el modelo de libre mercado estadounidense y la visión garantista de la Unión Europea. Ninguna de estas tres arquitecturas logra equilibrar simultáneamente el liderazgo en innovación, la protección efectiva de los derechos y un control gubernamental coherente (Harvard Kennedy School, 2024), lo que produce un campo de tensiones en el que ninguna jurisdicción resulta completamente satisfecha.

De esa fragmentación se deriva el principal problema para la tutela de los derechos: la naturaleza borderless de la inteligencia artificial permite a las corporaciones explotar las asimetrías regulatorias mediante el arbitraje jurisdiccional, trasladando sus centros de entrenamiento o despliegue a naciones con estándares mínimos de seguridad.

El fenómeno es verificable en el traslado de operaciones de tratamiento masivo de datos hacia países del Sur Global con marcos de privacidad inexistentes o precarios, con el propósito deliberado de evadir las sanciones previstas en regulaciones más exigentes como la Ley de Inteligencia Artificial europea.

II. Constitucionalismo Algorítmico

La transición hacia una sociedad algorítmica exige que los principios del Estado de derecho dejen de tratarse como elementos externos a la tecnología y se integren como requisitos técnicos en la propia base de los sistemas. El Consejo de Europa (2024) sostiene que la noción de Derechos Humanos por diseño surge precisamente como respuesta a la insuficiencia de los tratados tradicionales que, por su naturaleza estática, no pueden seguir el ritmo de la IA generativa ni anticipar sus riesgos emergentes.

La verdadera autonomía de los derechos depende, por tanto, de la construcción de una arquitectura normativa global que obligue a los desarrolladores a subordinar sus modelos a límites constitucionales infranqueables. Los marcos de Constituciones de IA implementados por empresas como Anthropic ilustran el problema con claridad: aunque representan un avance respecto al vacío anterior, siguen operando bajo una lógica privada que carece de la supervisión judicial necesaria para ser considerada una garantía pública exigible.

Para dotar a esos instrumentos de eficacia jurídica real, resulta imprescindible articular al menos tres mecanismos complementarios: el derecho de acción ante la jurisdicción ordinaria por incumplimiento de la constitución privada; la creación de un registro público de cadenas de razonamiento susceptibles de escrutinio judicial; y la subordinación obligatoria al bloque de constitucionalidad y a los tratados internacionales de derechos humanos.

III. Garantías frente a la opacidad

La naturaleza inescrutable de los modelos de aprendizaje profundo constituye el principal obstáculo para la tutela judicial efectiva. Cuando un sistema de IA afecta el estatus jurídico de una persona, la ausencia de transparencia algorítmica anula la capacidad del afectado para impugnar la decisión, contraviniendo el derecho fundamental al debido proceso (Parlamento Europeo & Consejo, 2024). La toma de decisiones automatizada se convierte así en un acto de fe técnica que el ordenamiento jurídico no puede tolerar sin comprometer sus propios fundamentos.

Por esa razón, la transparencia no puede tratarse como un atributo opcional o deseable: es una condición de validez para cualquier sistema de IA de alto riesgo que interactúe con la ciudadanía. El uso de algoritmos para evaluar el riesgo de reincidencia criminal o la solvencia crediticia ilustra este punto con precisión.

En ambos contextos, la opacidad técnica encubre sesgos discriminatorios que resultan invisibles tanto para el usuario afectado como para el propio regulador, lo que hace imposible el control ex post.

 

IV. Soberanía de datos y justicia distributiva

La expansión transfronteriza de la IA ha reconfigurado las relaciones de poder geopolítico, instaurando una nueva forma de dependencia en la que el flujo de información es predominantemente unidireccional. El Organismo Asesor de Alto Nivel de Naciones Unidas sobre Inteligencia Artificial (2024) señala que la concentración del poder computacional y de los datos de entrenamiento en un reducido grupo de naciones genera un déficit de representación para el resto del mundo, que queda relegado al papel de proveedor de materia prima digital sin participar de los beneficios del progreso.

Esta asimetría no es solo económica: afecta también la autonomía de los derechos en su dimensión identitaria. Así, la soberanía sobre la identidad digital y el derecho de los Estados a proteger los recursos informativos generados en sus territorios forman parte integrante del núcleo constitucional que las arquitecturas técnicas dominantes erosionan de manera sistemática.

La brecha de representación lingüística y cultural en los modelos de lenguaje de última generación lo ejemplifica con claridad: dichos modelos tienden a homogeneizar valores occidentales mientras extraen y explotan datos de comunidades marginadas sin que estas accedan a los beneficios económicos del desarrollo.

Los datos cuantitativos confirman la magnitud del problema. Myung et al. (2024) documentan una precisión del 79 % en contextos culturales estadounidenses frente a apenas un 12 % en la cultura etíope. En materia de adopción, mientras Singapur supera el 50 % de aceptación de la IA, las tasas en América Latina probablemente no alcanzan el 10 % (Bengio et al., 2026).

La disparidad en la gobernanza es igualmente reveladora: de los más de 470 conjuntos de principios de IA identificados a nivel mundial, solo el 5 % fueron desarrollados en América Latina y el Caribe, frente a casi dos tercios producidos por Estados Unidos, China y Europa (LaForge et al., 2024).

Ante ese escenario, resulta urgente consolidar figuras jurídicas como los fideicomisos de datos y los bienes comunes digitales (data trusts y data commons), impulsar un foro de IA equitativa en el G20 e institucionalizar el intercambio de estándares de IA a través de mecanismos como el AI Standards Exchange. Sin esos instrumentos, el rendimiento desigual que hoy favorece los valores hegemónicos occidentales no solo persiste, sino que se consolida como norma técnica.

 

Conclusión

La tensión entre el código y la constitución no es un debate técnico circunscrito a especialistas en derecho digital. Es una disputa sobre la supervivencia de la agencia humana en un entorno crecientemente automatizado. La autonomía de los derechos en la era transfronteriza solo puede preservarse mediante la construcción de un constitucionalismo algorítmico global que trascienda las fronteras nacionales y subordine la eficiencia de las máquinas a la dignidad de las personas.

La ventana para establecer una gobernanza interoperable se estrecha a medida que los sistemas de IA adquieren mayor autonomía y opacidad. Esa urgencia impone a la comunidad jurídica y técnica una responsabilidad que no admite dilaciones: transitar de la ética voluntaria a marcos vinculantes que garanticen que la inteligencia artificial opere como extensión de nuestras libertades y no como el código que las restrinja de manera definitiva.

Referencias bibliográficas

Bengio et al. (2026) Bengio, Y., et al. (2026). Informe internacional sobre la seguridad de la IA 2026 (Número de serie DSIT 2026/001). Department for Science, Innovation and Technology. https://internationalaisafetyreport.org.

Consejo de Europa. (2024). Convenio Marco del Consejo de Europa sobre la inteligencia artificial y los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho (CETS 225).

Ebert, I. (2024). Technology and Human Rights Fellow Paper. Berkman Klein Center for Internet & Society.

Harvard Kennedy School. (2024). AI Regulation and Human Rights: A Global Trilemma. Belfer Center for Science and International Affairs.

LaForge et al. (2024) LaForge, G., Muggah, R., & Seiler, G. (2024). Bridging the AI Governance Divide (T20 Policy Brief, Task Force 05: Inclusive Digital Transformation). T20 Brasil 2024.

Myung et al. (2024) Myung, J., Lee, N., Zhou, Y., Jin, J., Putri, R. A., Antypas, D., Borkakoty, H., Kim, E., Pérez-Almendros, C., Ayele, A., Gutiérrez-Basulto, V., Ibáñez-García, Y., Lee, H., Muhammad, S. H., Park, K., Rzayev, A., White, N., … & Oh, A. (2024). BLEnD: A Benchmark for LLMs on Everyday Knowledge in Diverse Cultures and Languages. 38th Conference on Neural Information Processing Systems (NeurIPS 2024) Track on Datasets and Benchmarks, 78104–78146. https://doi.org/10.48550/arXiv.2406.09948.

Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2024). Reglamento (UE) 2024/1689 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial). Diario Oficial de la Unión Europea.

United Nations High-level Advisory Body on Artificial Intelligence. (2024). Governing AI for Humanity: Final Report. United Nations.